viernes, 5 de febrero de 2010

Sucursales y los dividendos en el IR: Conozca la tributación en las Filiales


Fuente: El Peruano

Giancarlo Giribaldi Pajuelo

Abogado por la PUCP. Con Estudios
en la Maestría en Tributación y Política
Fiscal por la Universidad de Lima

En el supuesto que una entidad no domiciliada decida constituir una subsidiaria en el Perú, adoptando alguna de las formas jurídicas permitidas por nuestra Ley General de Sociedades, la referida filial solo se verá obligada a retener el 4.1% cuando le distribuya efectivamente dividendos a su matriz foránea. Ello se desprende del art. 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que en su último párrafo menciona que los dividendos están sujetos a las retenciones de los art. 73-A y 76 de la LIR.


De esta manera, el art. 73-A de la LIR conjuntamente con el art. 89 de su reglamento, disponen que en la entrega de dividendos a personas naturales domiciliadas la retención del 4.1% debe efectuarse en la fecha de adopción del acuerdo o cuando las utilidades son puestas a disposición, lo que ocurra primero. En cambio, el art. 76 de la LIR enuncia que la retención del IR a beneficiarios no domiciliados opera en el momento de su pago efectivo, y sólo excepcionalmente, tratándose de servicios (el otorgamiento de dividendos no proviene de algún servicio previo que haya realizado el accionista) se debe depositar al fisco peruano el importe equivalente a la retención en el momento que la empresa domiciliada registre contablemente el gasto.
No obstante, en el escenario que una compañía no domiciliada decida establecer una sucursal en el Perú, se tiene que esta última no cuenta con personería jurídica y patrimonio distinto al de su matriz creadora (aunque sí cuenta con autonomía tributaria, conforme a los art. 7 inciso e) y 14 inciso h) de la LIR).

Dividendos
Sobre el particular, el art. 56 inciso e) segundo párrafo de la LIR consigna que “En el caso de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, se entenderán distribuidos los dividendos en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual del IR”. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con las subsidiarias, en donde la retención del 4.1% se produce cuando los dividendos son cancelados en favor de la matriz extranjera; en el caso de las sucursales, éstas se verán inmersas necesariamente en la DJ anual del IR por el ejercicio gravable con una carga fiscal del 30% (producto de sus rentas empresariales), más un 4.1% proveniente de los dividendos adeudados a su matriz no domiciliada (a pesar que no se haya producido ninguna remesa efectiva de dinero al exterior).


En las subsidiarias de sujetos no domiciliados, la tasa del 4.1% a retenerse por conceptos de dividendos se calcula sobre la utilidad contable menos el IR abonado el fisco (es decir, no se toma en consideración los agregados y deducciones tributarias). En las sucursales de sujetos no domiciliados, por expresa disposición del artículo 56º inciso e) de la LIR, la alícuota del 4.1% se calcula sobre la renta neta (y no la utilidad contable).

Ello entendemos que se debe a la finalidad de no atraer la renta de fuente extranjera de la sucursal (que carece de afectación con el IR empresarial en el Perú) dentro de la base imponible del IR sobre los dividendos

Tener presente para determinar rentas e ingresos
La sucursal de un sujeto no domiciliado solo se convierte en un sujeto domiciliado a efectos del IR respecto de sus rentas de fuente peruana, cuando la referida sucursal brinde, por ejemplo, un servicio de asistencia técnica u otorgue un préstamo a su matriz foránea (que no sean aprovechados en nuestro país), entonces estamos en presencia de un sujeto no domiciliado que genera rentas de fuente extranjera, por lo que las rentas obtenidas se hallan fuera del ámbito de aplicación del IR. Igualmente, el art. 9 inciso d) de la LIR califica como renta de fuente peruana a la obtenida por un sujeto no domiciliado proveniente de dividendos entregados por un sujeto domiciliado en nuestro país. Por consiguiente, cuando la sucursal remesa sus rentas de fuente extranjera mencionadas arriba a la matriz foránea, a efectos impositivos nos encontramos ante un sujeto no domiciliado (sucursal respecto de sus rentas de fuente extranjera) que está pagando dividendos a otro ente no domiciliado (la matriz), supuesto que no encaja como renta de fuente peruana.


En lo que respecta al ejercicio gravable 2009, a la renta neta de la sucursal (excluida la renta de fuente extranjera) se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados (por ejemplo, provenientes de depósitos en el sistema financiero nacional, que se encontraban exonerados del IR para las personas jurídicas hasta el 31/12/2009, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades (que no tributan 30% en cabeza de la sucursal, y otros conceptos disponibles (entendemos que aquí ingresan otras ganancias exoneradas del IR de la sucursal, como de la venta de acciones en la BVL, cuya exoneración finalizó el 31/12/2009). A este resultado se le resta el IR del 30% abonado por la sucursal al fisco, para obtener la base imponible final sobre la que se practica la alícuota del 4.1%.

+ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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