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domingo, 2 de enero de 2011

Trabajadores independientes no pagarán impuesto a la renta


Fuente: Correo

Según informó Sunat, los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 ya pueden iniciar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.

La Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT, publicada hace unos días en el diario oficial, también señala que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superarán los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, se debe ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión. Cabe destacar, que si no se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR.

Pintura por Vermeer.

jueves, 8 de julio de 2010

Tributación en el transporte internacional

Fuente: El Peruano

Alex Espinoza
Abogado

Miembro de PricewaterhouseCoopers

El crecimiento económico de nuestro país en los últimos años viene acompañado de un importante incremento de nuestras operaciones de comercio exterior, donde el transporte marítimo cumple un rol fundamental en el transporte de carga del país hacia el exterior y viceversa.

En este contexto, resulta importante revisar el impacto del Impuesto a la Renta (IR) que grava el transporte marítimo y si la legislación que regula la materia prevé alguna exoneración, más aún si consideramos que el responsable de la retención del impuesto a la renta en algunos casos es una empresa domiciliada.

Al respecto, el art. 48 del TUO de la Ley del IR, señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen actividades de transporte entre la República y el extranjero, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales al 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del IR a las líneas extranjeras con sede en tales países.

Precisa asimismo que la empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la administración tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por la Cancillería. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha señalado que es una prueba ineficaz de reciprocidad de la exoneración a favor de la navegación marítima o aérea la constancia emitida por la embajada de un país en el sentido de que, según su legislación, las compañías de navegación aérea o marítima están exentas del IR y que la exención alcanza a compañías extranjeras bajo condición de reciprocidad - RTF Nº 898-4-2008.

En esa misma línea, el numeral 2 del inciso b) del artículo 27° del Reglamento de la Ley del IR señala que a fin de gozar de la exoneración antes indicada, las empresas deberán presentar a la Sunat una constancia emitida por la Administración del país donde tienen su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente que su legislación otorga la exoneración del IR a las líneas peruanas que operen en dichos países. Agrega que la Sunat evaluará la información presentada, quedando facultada a requerir cualquier información adicional que estime pertinente.

A partir de las normas citadas, se puede advertir que si se contrata servicios de flete marítimo con una empresa naviera del exterior, el usuario deberá efectuar la retención del IR aplicando la tasa del 30% sobre el 2% de los ingresos brutos obtenidos por el no domiciliado (prestador del servicio). Dicho tratamiento ha sido corroborado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución RTF 898-4-2008.

Casos de reciprocidad
No obstante, debe tenerse en cuenta los casos de reciprocidad de la exoneración del IR, esto es, que las líneas de transporte marítimo de bandera peruana se encuentren exoneradas del IR en el país de la línea de transporte marítimo de bandera extranjera que brindó servicios a la usuaria (Perú).

Este beneficio resultará aplicable aun cuando no existan líneas de transporte de bandera peruana operando en el país extranjero que otorgaría la exoneración y siempre que la constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, se encuentre debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los usuarios
Es de señalar que, en el caso que la usuaria del servicio de transporte marítimo contrate directamente a la empresa no domiciliada, quien emitirá el comprobante de pago a nombre de la usuaria y el pago se realice al agente o sucursal de dicha empresa en el país, igual procederá la retención del IR, ya que el agente o sucursal solo interviene como intermediario para recibir el pago.

En caso la usuaria del servicio de transporte marítimo, asimismo, contrate dicho servicio al agente o sucursal domiciliado representante de la empresa naviera del exterior, la usuaria no se encontrará obligado a efectuar retención alguna, debiendo efectuar el pago del IR el agente o sucursal del transportista no domiciliado.

Pintura: "Last ferry painting" por James Cosgrove.

miércoles, 16 de junio de 2010

Administradoras de fondos serán ahora agentes de retención

Fuente: El Comercio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) determinó que las administradoras de fondos de pensiones y de fondos mutuos retengan el pago de Impuesto a la Renta (IR) aplicable sobre las ganancias de capital de los inversionistas nacionales y de los no domiciliados.

Según resolución publicada ayer, Sunat aprobó una nueva versión del programa de declaración telemática (PDT) cuya presentación sera responsabilidad de las administradoras.

Estas empresas tendrán a su cargo la retención del impuesto a las ganancias obtenidas en el período tributario julio 2010, que se declarará a partir del 1 de agosto próximo.

Voceros de la entidad tributaria indicaron que la tasa de retención que se aplicará es del 5% de la renta bruta obtenida por los inversionistas

FONDOS
Sunat precisó, además, que para el caso de las AFP, las rentas sujetas a tributación son las ganancias obtenidas en los aportes voluntarios sin fines previsionales.

Según la Conasev, al 14 de junio existían 268.546 inversionistas en fondos mutuos con un patrimonio de S/.14.560 millones.

La SBS informó que los aportes voluntarios sin fines previsionales llegaron a S/.454 millones a mayo pasado.

SEPA MÁS
En el Perú existen 8 tipos de fondos mutuos, entre renta variable, mixta, renta fija, corto plazo (todas en soles o en dólares), y un fondo internacional en dólares.

Hay 51 fondos mutuos constituidos.


Pintura: "Seraphim" por el genial Anselm Kiefer.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Impuesto a la Renta y las utilidades

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano C. Abogado

Los trabajadores incluidos en las planillas de las empresas deben efectuar pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta, los que son calculados, retenidos y entregados al fisco por el empleador. Para ello, en enero se proyecta la retribución anual y se establece el tributo que correspondería por todo el ejercicio. El monto a retener se determina fraccionando el resultado en doce cuotas.

En el primer trimestre de cada año los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades comienzan a especular —como ocurre ahora— sobre las sumas que les tocará como participación en las ganancias del ejercicio anterior. Su monto no puede preverse, de modo que al recibirlas se alteran los cálculos hechos inicialmente y debe ajustarse la retención por los períodos siguientes, lo que suele generar serias dificultades, especialmente cuando las utilidades son muy altas, como ha sucedido en la minería.

En efecto, el ajuste puede conducir —en un escenario extremo— a que el sueldo de los meses posteriores a la distribución de la participación no alcance a los trabajadores para afrontar las retenciones que faltan para terminar el año, o que la cantidad exigible sea tan elevada que les deje muy poco dinero en los bolsillos. Son consecuencias no deseables.

Como quiera que siempre existen necesidades apremiantes que deben ser satisfechas de inmediato, es utópico pensar que todos los servidores pueden actuar con la diligencia necesaria para guardar una parte de la suma recibida, la cual les permita afrontar las mensualidades restantes.

Por ello, debería modificarse el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que en el momento de cobrar su participación en las utilidades, el pago a cuenta se efectúe por un importe significativamente más alto que el habitual, de manera que en los siguientes meses la retención al trabajador no resulte desproporcionada y se evite, así, que su ingreso real se convierta en minúsculo.

Pintura: "Combine" (1963), por Robert Rauschemberg

viernes, 5 de febrero de 2010

Sucursales y los dividendos en el IR: Conozca la tributación en las Filiales


Fuente: El Peruano

Giancarlo Giribaldi Pajuelo

Abogado por la PUCP. Con Estudios
en la Maestría en Tributación y Política
Fiscal por la Universidad de Lima

En el supuesto que una entidad no domiciliada decida constituir una subsidiaria en el Perú, adoptando alguna de las formas jurídicas permitidas por nuestra Ley General de Sociedades, la referida filial solo se verá obligada a retener el 4.1% cuando le distribuya efectivamente dividendos a su matriz foránea. Ello se desprende del art. 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que en su último párrafo menciona que los dividendos están sujetos a las retenciones de los art. 73-A y 76 de la LIR.


De esta manera, el art. 73-A de la LIR conjuntamente con el art. 89 de su reglamento, disponen que en la entrega de dividendos a personas naturales domiciliadas la retención del 4.1% debe efectuarse en la fecha de adopción del acuerdo o cuando las utilidades son puestas a disposición, lo que ocurra primero. En cambio, el art. 76 de la LIR enuncia que la retención del IR a beneficiarios no domiciliados opera en el momento de su pago efectivo, y sólo excepcionalmente, tratándose de servicios (el otorgamiento de dividendos no proviene de algún servicio previo que haya realizado el accionista) se debe depositar al fisco peruano el importe equivalente a la retención en el momento que la empresa domiciliada registre contablemente el gasto.
No obstante, en el escenario que una compañía no domiciliada decida establecer una sucursal en el Perú, se tiene que esta última no cuenta con personería jurídica y patrimonio distinto al de su matriz creadora (aunque sí cuenta con autonomía tributaria, conforme a los art. 7 inciso e) y 14 inciso h) de la LIR).

Dividendos
Sobre el particular, el art. 56 inciso e) segundo párrafo de la LIR consigna que “En el caso de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, se entenderán distribuidos los dividendos en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual del IR”. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con las subsidiarias, en donde la retención del 4.1% se produce cuando los dividendos son cancelados en favor de la matriz extranjera; en el caso de las sucursales, éstas se verán inmersas necesariamente en la DJ anual del IR por el ejercicio gravable con una carga fiscal del 30% (producto de sus rentas empresariales), más un 4.1% proveniente de los dividendos adeudados a su matriz no domiciliada (a pesar que no se haya producido ninguna remesa efectiva de dinero al exterior).


En las subsidiarias de sujetos no domiciliados, la tasa del 4.1% a retenerse por conceptos de dividendos se calcula sobre la utilidad contable menos el IR abonado el fisco (es decir, no se toma en consideración los agregados y deducciones tributarias). En las sucursales de sujetos no domiciliados, por expresa disposición del artículo 56º inciso e) de la LIR, la alícuota del 4.1% se calcula sobre la renta neta (y no la utilidad contable).

Ello entendemos que se debe a la finalidad de no atraer la renta de fuente extranjera de la sucursal (que carece de afectación con el IR empresarial en el Perú) dentro de la base imponible del IR sobre los dividendos

Tener presente para determinar rentas e ingresos
La sucursal de un sujeto no domiciliado solo se convierte en un sujeto domiciliado a efectos del IR respecto de sus rentas de fuente peruana, cuando la referida sucursal brinde, por ejemplo, un servicio de asistencia técnica u otorgue un préstamo a su matriz foránea (que no sean aprovechados en nuestro país), entonces estamos en presencia de un sujeto no domiciliado que genera rentas de fuente extranjera, por lo que las rentas obtenidas se hallan fuera del ámbito de aplicación del IR. Igualmente, el art. 9 inciso d) de la LIR califica como renta de fuente peruana a la obtenida por un sujeto no domiciliado proveniente de dividendos entregados por un sujeto domiciliado en nuestro país. Por consiguiente, cuando la sucursal remesa sus rentas de fuente extranjera mencionadas arriba a la matriz foránea, a efectos impositivos nos encontramos ante un sujeto no domiciliado (sucursal respecto de sus rentas de fuente extranjera) que está pagando dividendos a otro ente no domiciliado (la matriz), supuesto que no encaja como renta de fuente peruana.


En lo que respecta al ejercicio gravable 2009, a la renta neta de la sucursal (excluida la renta de fuente extranjera) se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados (por ejemplo, provenientes de depósitos en el sistema financiero nacional, que se encontraban exonerados del IR para las personas jurídicas hasta el 31/12/2009, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades (que no tributan 30% en cabeza de la sucursal, y otros conceptos disponibles (entendemos que aquí ingresan otras ganancias exoneradas del IR de la sucursal, como de la venta de acciones en la BVL, cuya exoneración finalizó el 31/12/2009). A este resultado se le resta el IR del 30% abonado por la sucursal al fisco, para obtener la base imponible final sobre la que se practica la alícuota del 4.1%.

+ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta