viernes, 19 de febrero de 2010

Declara bien y tributa ya...

Fuente: El Comercio

Por: Armando Cueto Luna

Luego de los fuertes gastos escolares de febrero y cuando todavía no logramos reponernos del forado de la billetera, comienza para toda persona natural —al igual que para las empresas— el trámite de realizar su declaración jurada anual y el pago respectivo, si lo hubiera, del Impuesto a la Renta.

Este año, el trámite que se hace entre marzo y mediados de abril tiene sus peculiaridades. El 2009, para la declaración jurada del ejercicio 2008, se sumaban las rentas de capital y de trabajo en una renta global y a esta se le aplicaba una escala progresiva de 15%, 21% y 30%. Ahora, con los cambios introducidos en el D.L. 972, se pasa a un sistema dual, el mismo que plantea un esquema de tipo cedular e independiente para las rentas de capital y un sistema de renta global para las provenientes del trabajo.

PRIMERA CATEGORÍA
Hay que tomar en cuenta que las rentas clasificadas dentro de este rubro son las provenientes del arrendamiento de predios, locación o cesión temporal —bienes muebles o inmuebles distintos de predios— y por el valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o inquilino. Las más frecuentes son las rentas provenientes del arrendamiento, en las cuales el propietario de un inmueble debe efectuar ya no pagos a cuenta de 12% sino de 5% sobre la renta bruta o 6,25% sobre la renta neta, que resulta de deducir un 20% a la renta bruta.

En la infografía tenemos que sobre una renta bruta de S/.12.336 se descuenta el 20%, con lo que la renta neta es de S/.9.865. En cualquiera de los casos el impuesto a pagar es S/.617, lo cual se mantiene inclusive para el presente ejercicio.

SEGUNDA CATEGORÍA
Aquí están los intereses originados por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros que devenguen ganancias de capital. Las utilidades por la venta de inmuebles son un caso singular dentro de los cambios efectuados, pues ya no existen pagos a cuenta sino un pago único de 5% de la renta bruta generada, que debe efectuarse dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra-venta. Se debe presentar el comprobante de pago para poder elevar la minuta a escritura pública.

En nuestro caso, Juan Pérez ganó S/.60.000 por la venta de un departamento, sobre esto se aplica el 5% (S/.3.000) como tasa cancelatoria. Esto siempre y cuando la transacción se haya realizado después del 1 de enero del 2004.

Cabe señalar, a manera de previsión para la próxima declaración jurada (la del 2010), que habrá que agregar las ganancias de capital generadas en la bolsa, fondos de inversiones y fondos mutuos, siempre y cuando estas superen los S/.18.000 (5 UIT). Por ejemplo, si una persona tiene 10.000 acciones del BBVA Continental antes de diciembre del año pasado, su precio de adquisición considerado será el último de cierre de ese año, es decir S/.9,05. Si cada acción se vendiera en setiembre del 2010 a un precio de S/.11,50, la ganancia bruta obtenida sería de S/.24.500; es decir, al aplicar la deducción de 5% a los S/.6.500 de exceso, se abonaría un pago de S/.325.

CUARTA CATEGORÍA
Referidas a las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio u otras actividades no empresariales. La retención de pago a cuenta continúa igual, es decir, que uno debe abonar 10% sobre los montos de renta bruta superiores a los S/.1.500 y se tiene la obligación de realizar declaraciones mensuales cuando esta cifra supera los S/.2.589.

De no efectuarlas, estará sujeto a una multa de 50% de una UIT (S/.1.775). Sin embargo, puede obtener una rebaja de hasta 90%, con lo que pagaría S/.178 por cada mes omitido más los intereses que correspondan. Si la persona no superó el monto mensual —incluidos los de quinta categoría referido—, no está obligada a presentar la declaración jurada.

Todos los gastos que realizan las personas naturales para poder generar este tipo de renta se pueden deducir hasta en 20%, lo que resulta un procedimiento un tanto discutible. Gino Menchola, Gerente de Tax & Legal Services de PricewaterhouseCoopers, sostiene que cuando se hace una presunción tan general se corre el riesgo de no reflejar de manera adecuada la renta neta de los contribuyentes. Sin embargo, sería una medida de política fiscal razonable si se toma en cuenta lo oneroso que resultaría para el Estado fiscalizar a las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría.

QUINTA CATEGORÍA
Incorpora a las rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. En principio no están obligados a realizar declaración jurada porque su empleador le efectúa, de ser el caso (para montos mayores a los S/.1.775 mensuales), las deducciones correspondientes —si se tiene dos empleadores, retiene el que paga la mayor remuneración—, salvo el caso que tengan a la vez otras rentas de las categorías antes indicadas. Es más común declarar rentas de cuarta y quinta, las que deben sumarse y deducirse hasta S/.24.850, y las deducciones por el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para obtener la renta neta imponible (para nuestro ejemplo, S/.52.800).

Cabe señalar que la distribución de utilidades a los trabajadores también está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, el mismo que deberá ser deducido por su empleador.

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