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viernes, 5 de marzo de 2010

Firmas no deben retener impuestos a utilidades

Fuente: El Comercio

Los pagos de utilidades y del respectivo Impuesto a la Renta (IR) podría implicar multas a las empresas que no respeten las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Rolando Ramírez-Gastón Horny, abogado tributarista del estudio Echecopar, sostuvo que las empresas podrían ser sancionadas si deciden retener el IR en el mes en que otorgan las utilidades, y no prorratearlo en los siguientes meses.

“En aquel mes, el IR constituirá un pago en exceso y en los meses siguientes originará un pago en defecto. Por esta razón, la empresa será multada”, explicó.

Cabe indicar que esta aplicación del IR afecta el flujo mensual de ingresos netos de los trabajadores. Ello porque en meses posteriores no solo se descontará el IR de las utilidades, también el del mes en curso.

Ramírez-Gaston opinó que esto revela la necesidad de que Sunat modifique el procedimiento para que, en casos como este, las retenciones por IR se hagan en el mes de tales pagos.

NATURALEZA DUAL
De otro lado, Jorge Bravo Cucci, socio y jefe del área tributaria de Rosselló Abogados, sostuvo que la presentación de impuestos 2009 tiene ahora una naturaleza dual.

“Se ha separado la determinación de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, las cuales tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%”, explicó.


Pintura por (mi predilecto) Francis Bacon.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Impuesto a la Renta y las utilidades

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano C. Abogado

Los trabajadores incluidos en las planillas de las empresas deben efectuar pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta, los que son calculados, retenidos y entregados al fisco por el empleador. Para ello, en enero se proyecta la retribución anual y se establece el tributo que correspondería por todo el ejercicio. El monto a retener se determina fraccionando el resultado en doce cuotas.

En el primer trimestre de cada año los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades comienzan a especular —como ocurre ahora— sobre las sumas que les tocará como participación en las ganancias del ejercicio anterior. Su monto no puede preverse, de modo que al recibirlas se alteran los cálculos hechos inicialmente y debe ajustarse la retención por los períodos siguientes, lo que suele generar serias dificultades, especialmente cuando las utilidades son muy altas, como ha sucedido en la minería.

En efecto, el ajuste puede conducir —en un escenario extremo— a que el sueldo de los meses posteriores a la distribución de la participación no alcance a los trabajadores para afrontar las retenciones que faltan para terminar el año, o que la cantidad exigible sea tan elevada que les deje muy poco dinero en los bolsillos. Son consecuencias no deseables.

Como quiera que siempre existen necesidades apremiantes que deben ser satisfechas de inmediato, es utópico pensar que todos los servidores pueden actuar con la diligencia necesaria para guardar una parte de la suma recibida, la cual les permita afrontar las mensualidades restantes.

Por ello, debería modificarse el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que en el momento de cobrar su participación en las utilidades, el pago a cuenta se efectúe por un importe significativamente más alto que el habitual, de manera que en los siguientes meses la retención al trabajador no resulte desproporcionada y se evite, así, que su ingreso real se convierta en minúsculo.

Pintura: "Combine" (1963), por Robert Rauschemberg