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martes, 5 de octubre de 2010

Poco interés por exoneración altoandina

Fuente: Perú21

La controvertida Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, promulgada hace 10 meses y defendida a capa y espada por el presidente Alan García, parece no cumplir con sus objetivos.

Fuentes del Ministerio de la Producción informaron que –a la fecha– ninguna empresa se ha acogido a las exoneraciones tributarias que la norma contempla y apenas tres firmas han expresado su interés en hacerlo.

La ley exime del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las PYME que desarrollen operaciones en zonas por encima de 2,500 metros sobre el nivel del mar (msnm), y a las industrias que se instalen por arriba de 3,200 msnm. Además, no pagarán aranceles ni IGV por la importación de bienes de capital con fines productivos.

POCOS INTERESADOS. La empresa Lopesa Industrial SAC ha mostrado ante el ministerio su intención de colocar una planta de sazonadores en Junín, con una inversión de US$2 millones. Esta firma podría hacer realidad el proyecto en el corto plazo, aunque aún está en proceso de compra del terreno.

Las otras dos compañías que tomaron contacto con el Gobierno son Vive Titicaca y Piscifactorías Los Andes, ambas del sector Acuícola.

La primera tiene un proyecto por US$1.5 millones, mientras que la otra interesada aún no ha definido el monto de inversión.

Cabe recordar que la promulgación de dicha ley habría sido una de las razones que precipitaron la renuncia de Luis Carranza al Ministerio de Economía en 2009.

Pintura por Francisco de Goya.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Industria informática demanda mejor trato tributario para crecer


Fuente: El Comercio

Por: Marcela Mendoza

En los últimos 15 años, mientras se ponían las bases para el crecimiento económico que ahora muestra el país, la respuesta de “no existe la coyuntura adecuada para declarar el sector informático un asunto de interés nacional” ha sido recurrente. Así lo refieren los líderes de empresas dedicadas al desarrollo de software o al ensamblaje de computadoras, que en más de una oportunidad han insistido en la aprobación de leyes que brinden una serie de beneficios tributarios al sector.

Sus pedidos, que han vuelto a presentar ante los congresistas la semana pasada, van más allá de incrementar las sanciones para quienes comercializan productos piratas. Si bien reducir el índice de piratería de software en 10 puntos porcentuales en 4 años generaría 3.593 puestos de trabajo, US$214 millones en actividad económica nueva y US$26 millones en impuestos, según un informe elaborado por IDC para la Business Software Alliance, el impacto sería mucho mayor de otorgarse beneficios tributarios a los fabricantes de software.

Según AlfredoTaboada, director regional de la Red Latinoamericana de la Industria del Software, el profesor de la Universidad del Pacífico, Jorge Fernández-Baca, realizó hace dos años un análisis económico sobre los beneficios que obtendría el país si se reducía a 15% el Impuesto a la Renta y se otorgaba los beneficios aplicables a los Ceticos (exoneración del IGV) a la industria del software. Su conclusión fue que la economía peruana recibiría en los próximos 20 años inversiones por S/.1,088 millones gracias al desarrollo que alcance la industria, mientras que los costos (lo que dejaría de percibir el Estado) ascenderán a poco menos de S/.32 millones. “Esto significa que por cada sol gastado el país obtendrá casi 33 soles de beneficios. Los más importantes provienen del aumento de las exportaciones en más de US$61 millones anuales”, señaló Fernández-Baca.

Pero eso no es todo. Tal como refieren los miembros de la comisión multisectorial encargada de elaborar el plan nacional para el desarrollo de la banda ancha en el Perú, si se incrementan en 10% las conexiones de alta velocidad a Internet se logrará crecer en 1,3% el PBI. Nuestro país, recomiendan, deberá alcanzar los 4 millones de conexiones en el ámbito nacional para el 2016 (cuatro veces más que el nivel actual) y lograr que el 100% de los distritos cuente con al menos un enlace municipal de alta velocidad.

Según Juan Vicente, gerente general de Infordata, los proyectos de ley que permitan ampliar el acceso a Internet de alta velocidad en las zonas más alejadas, como facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en las nuevas carreteras, deberían ser acompañados por medidas que permitan abaratar los costos de las PC en el interior y, por ejemplo, exonerar del IGV la venta de computadoras simples en dichas regiones.

VOLUNTAD POLÍTICA
A principios de la semana, el congresista Jhony Peralta anunció que en la Comisión de Economía se buscará dar prioridad a un proyecto de ley que propone convertir los celulares en billeteras electrónicas, de manera que se puedan hacer transacciones financieras de dinero en estos equipos. Dicho proyecto, según los miembros de la industria, sería positivo para el sector financiero, pero no atiende todas las carencias del sector.

Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía, confirmó que estudiarán el uso de celulares como monederos electrónicos, pero también están abiertos a revisar el tema de las exoneraciones para la industria del software. Según dijo, sería altamente beneficioso aprobar leyes que permitan que en zonas como Tacna se reemplace la importación de autos usados por la exportación de software.

Pintura: "La casa azul" por Marc Chagall.

jueves, 24 de junio de 2010

Las corridas de toros pagarán ahora IGV


Fuente: El Comercio

La propuesta del Ejecutivo de mantener hasta fines del 2012 la lista de productos exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) fue aprobada por mayoría en el Congreso y solo se eliminaron los beneficios para las corridas de toros y el yute.

Según el congresista Luis Galarreta, la Comisión de Economía decidió mantener la mayoría de productos considerados en la lista de exoneraciones, entre las que se incluyen bienes y servicios del agro, transporte público y diversos espectáculos culturales.

TRADICIÓN CULTURAL
Las congresistas Luciana León y Cecilia Chacón se opusieron a excluir las actividades taurinas de la lista porque consideraron que constituyen una tradición cultural importante en diversos pueblos del país.

Según dijeron, no se debería encarecer una actividad que genera muchas visitas de turistas y permite el sustento de las provincias.


Pintura: "Homenaje al toro vivo" por Gustavo Vaca.

miércoles, 16 de junio de 2010

¿Y la agenda tributaria?

Fuente: Gestión

Jorge Sánchez (*)

El presente es un año pre-electoral y dentro de unos meses, al definirse los candidatos presidenciales, se comenzarán a debatir las diversas propuestas sobre política económica. Dentro de ellas, la reforma tributaria ha estado fuera de las prioridades de los dos últimos gobiernos, o por lo menos ha habido muy poco avance en ellas. Para poder financiar las próximas reformas (como educación y poder judicial) no solo es cuestión de redistribuir el presupuesto general de la República, sino de incrementar la recaudación fiscal, no elevando la tasa de impuestos o creando nuevos, sino reduciendo la evasión, elusión y las exoneraciones.
En el Perú, las cifras muestran que la presión tributaria* se ha mantenido alrededor de 15% en los dos últimos gobiernos 2001 -2009, mientras que el crecimiento promedio del PBI per cápita fue alrededor de 7% en el mismo periodo. Se esperaría que a medida que el ingreso per-cápita se incremente, la recaudación lo haga también.

Si deseamos incrementar los recursos para educación a 5% del PBI, incrementar el presupuesto para salud, mejorar los sueldos de los jueces, policías y maestros, con el actual nivel de ingresos tributarios no alcanza.

¿Qué es lo que se debe hacer?. Continuar con la reducción de las exoneraciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes. Se debe focalizar los esfuerzos en fiscalizar los ingresos de las personas naturales. Según la Sunat existe una evasión de 70% en las rentas de cuarta categoría y 27% en las de quinta categoría.

En la última edición del Marco Macroeconómico Multianual, en el capítulo de política fiscal se marcaron las pautas para los siguientes tres años. Se menciona que se buscará reducir la evasión tributaria, tanto de las empresas como de las personas naturales. Sin embargo, con estas medidas el MEF estima que la presión tributaria alcanzaría el 15.5% del PBI en el 2013, una meta poco ambiciosa.

¿Cómo estamos en relación a los países de la región? En el 2008 en Chile la presión tributaria fue de 19.5% mientras que en Brasil fue de 26.7%.

Se debe mejorar la fiscalización del impuesto por IGV. Chile con una tasa similar de impuesto al valor agregado, recauda 2.3 puntos del PBI más que el Perú. Hay mucho por hacer, sobre todo en las regiones, donde la recaudación es aún muy baja y los gobiernos regionales y municipales dependen de las transferencias del gobierno central para financiar sus presupuestos.

Progresivamente, con el crecimiento de la economía la recaudación tributaria tiende a incrementarse. En los países desarrollados la presión tributaria* es superior al 20% y en algunos casos cercanos a 30%. Emular el éxito económico chileno implica también alcanzar su presión tributaria.

(*): Analista Económico de Macroconsult.

(*)(NOTA: La PRESIÓN TRIBUTARIA mide básicamente cuál es el porcentaje de la recaudación respecto del PBI.

Sobre este concepto se discute cuáles son los ingresos que se toman encuenta, pues si bien se consideran los del Gobierno Central, se cuestiona porqué no se toman en cuenta otros; además, se critica que se enfoque únicamente en el aspecto cuantitativo y no en el cualitativo (satisfacción efectiva de las necesidades).)


Pintura por M. Duchamp.

jueves, 22 de abril de 2010

Aprueban aranceles judiciales

Fuente: El Peruano

Con miras a garantizar la aplicación correcta del pago de los costos por servicios judiciales, el Poder Judicial aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio 2010, mediante la RA Nº 093-2010-CEPJ.

Según la norma, a solicitud de parte se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare nulo el acto procesal viciado. Además, el plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, que se computa desde su adquisición en la entidad financiera designada.

La aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales, es importante precisar, se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así, mediante DS N° 311-2009-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00, por lo que el valor de la URP para este ejercicio asciende a la suma de S/. 360.00.

En consecuencia, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La norma, además, mantiene la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, de conformidad con las RA Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

Exoneraciones y descuentos
El nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2010 mantiene las exoneraciones previstas en situaciones excepcionales. Así, menciona que se encuentran exceptuados de estas tasas los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Igualmente, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos, pero reducidos en un 50%. Mientras que, en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio exceda del mínimo exonerado de 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos en la resolución, pero reducidos en 50%.

Reglas adoptadas
Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún arancel judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.

Cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del art. 76 del referido código procesal civil.

No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las entidades públicas de derecho privado.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso. En tal sentido, el pago del arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Pintura: "Claude Monet Reading" por Renoir.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Fuente: El Peruano.

El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

+Se puede acceder al texto de la sentencia a través del siguiente link:

Casación Nº 2646-2008-Lima

Imagen de Taxi Driver.


jueves, 28 de enero de 2010

Exoneraciones Altoandinas en debate: Costos de Producción son más importantes que Impuesto a la Renta


Fuente: El Comercio

Si un empresario quisiera instalar una planta de yogurt, le convendría hacerlo en la costa, pues las zonas altoandinas implican costos por infraestructura y servicios básicos mayores al beneficio de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo a un estudio de la consultora Pro Expansión.

Según la investigación, solo si el costo de producción es menos de 6% en la sierra, convendría instalarse allá acogiéndose a los beneficios de la ley de exoneración tributaria altoandina. Si el sobrecosto es mayor o si en la zona en cuestión no existe energía eléctrica, no resulta rentable ubicarse encima de los 2.500 metros de altitud.

Cuando los costos de producción aumentan 20% o más, la planta de yogurt en la zona altoandina deja de generar utilidad así no pague impuestos.

LIMITADO ALCANCE
Pro Expansión indica que de los 1.828 distritos supuestamente beneficiados, solo 51 terminan siendo viables por su ubicación geográfica, infraestructura y condiciones sociales existentes.

“La región más beneficiada es Lima”, indica el informe que señala que 26 de los distritos viables están en esa región, por lo que se concluye que la ley no ayudará a la descentralización.

Los 51 distritos viables cuentan con una población de 207.000 personas, quienes serían las beneficiadas con las exoneraciones (no los 4,7 millones que dice el Gobierno). Pro Expansión agrega que la norma tampoco beneficiará a las microempresas y pequeñas empresas —como se argumenta en predios oficialistas— sino a las medianas y grandes.

La consultora recomienda al Gobierno copiar modelos exitosos de promoción de la producción como aquellos que buscan solucionar primero los problemas de mercado, producto, asistencia técnica, tecnología y conocimiento.

VALORES
S/.724.662 De ingresos dejaría una planta de yogurt que produzca 650 mil litros al año.

S/.641.565 Serían los costos asociados a esa planta en Lima.

S/.58.168 Sería la utilidad después de un pago de S/.24.929 por Impuesto a la Renta (30%).

6% De sobrecosto por falta de infraestructura generaría que la utilidad de la planta sea también de S/.58.168.

20% De sobrecosto hace que la empresa no sea viable.

(Foto, Martín Chambi)

miércoles, 27 de enero de 2010

Ordenemos los Tributos: Los beneficios del Decreto Legislativo 783


Por: Luis Elguera Abogado
Fuente: El Comercio

El 19 de enero se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley 29501, que restituye la vigencia del Decreto Legislativo 783, el cual dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado por adquisiciones de las misiones diplomáticas acreditadas y por compras de bienes y servicios que las entidades perceptoras realizan debidamente con fondos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

Dicha devolución otorgada a las misiones diplomáticas sigue a una política de reciprocidad en la que nuestras misiones en otros países reciben así el mismo tratamiento. En el caso de entidades perceptoras de cooperación internacional, el beneficio obedece al hecho de que los tributos gravan expresiones de riqueza, por cuanto sería absurdo aplicarlos al concepto de una donación del exterior, que implica un desprendimiento absoluto.

Habida cuenta de que la ley que establece tal restitución de la vigencia del Decreto Legislativo 783 se ha dado con posterioridad al inicio del período tributario ocurrido el 1 de enero último, se abre la cuestión de en qué situación se encuentra todo lo devengado por concepto de dichas obligaciones respecto de estos beneficios, desde esa fecha hasta la entrada en vigor de la citada ley, considerando las normas sobre temporalidad del Código Tributario.

La norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que este rige a las “relaciones jurídicas originadas por los tributos”. Atendiendo a su contenido, esto corresponde a la potestad tributaria del Estado, cuyo objeto normativo son las obligaciones tributarias. El literal b) de la norma IV indica que el Código Tributario alcanza la concesión de exoneraciones y de beneficios tributarios. Según esto, la materia jurídica de tales beneficios parece caer dentro de dicha categoría y estar regida por el Código Tributario.

No obstante, hay razón para afirmar lo contrario. Y es que la norma en cuestión no toca en modo alguno las obligaciones tributarias. El tributo se devenga y por tanto se debe pagar y recaudar, pero debe ser devuelto al contribuyente luego. En consecuencia, no toca a la constitución ni las consecuencias jurídicas de la obligación tributaria, y, a pesar de estar relacionada causal y económicamente con un hecho tributario, no cae en el alcance del Código Tributario, puesto que en la forma se trata de disposición de fondos públicos.

Cosa muy distinta ocurre en los supuestos de pagos realizados indebidamente o en exceso, que sí caen en el alcance del Código Tributario, pues implican el ejercicio indebido de la facultad de recaudación o el derecho a pago, sea por la administración tributaria o por el propio contribuyente, respectivamente. Así, el derecho a la devolución por dicho concepto sí corresponde propiamente a la materia tributaria formal de acuerdo a ley. Y, como es de esperarse —según el razonamiento expuesto— el artículo 92 del Código Tributario establece que los administrados tienen derecho a la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. En contraste, a lo largo de su articulado, el Código Tributario nada dice sobre el derecho a exigir la devolución de tributos pagados en los supuestos de beneficios otorgados por otra ley.

Por lo tanto, los beneficios señalados no deben sufrir ninguna interrupción por los días transcurridos desde el inicio del período tributario correspondiente al mes de enero del 2010 y la entrada en vigor de la citada ley.

(pintura J. Pollock)