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viernes, 23 de abril de 2010

Inseguridad e impuestos en la economía de Hamas

Fuente: El Comercio

GAZA [EFE]. Ahmed al-Yamal, de 33 años y propietario de una carnicería al oeste de la ciudad de Gaza, se quedó perplejo cuando representantes de la municipalidad le informaron de que tenía que pagar un impuesto anual por colocar una parrilla fuera de su establecimiento.

“Me dijeron que debía pagar 1.500 shékels (403 dólares) anuales por poner mi hornillo para asar la carne fuera de la tienda”, relata el carnicero que recuerda que nunca antes había pagado un impuesto semejante a Israel o a la Autoridad Nacional Palestina (ANP).

En las últimas dos semanas, los propietarios de comercios, supermercados y almacenes en Gaza vienen denunciando que el gobierno de Hamas en la franja ha comenzado a poner también impuestos a productos como cigarrillos, coches, motos o carburantes.

Zeyad Zaza, ministro de Economía del gobierno islamista, anunció el miércoles que su Gabinete ha decidido activar la colecta del sistema de impuestos aprobado por el antiguo Parlamento palestino, pero negó que se hayan impuesto nuevos gravámenes a la población.

No opina así Abu Ibrahim, otro tendero de Gaza, que afirma: “El gobierno de Hamas busca cualquier pretexto para colectar dinero de los pobres que sufren el bloqueo israelí, lo que demuestra la verdadera crisis financiera que se afronta en estos días”.

Mohsen Abú Ramadán, un economista de Gaza, recuerda que cualquier gobierno en el mundo “tiene el derecho de recaudar impuestos del pueblo, pero según leyes transparentes y claras”, lo que no es el caso en la franja, afirma.

“Normalmente la población que paga regularmente impuestos o tasas a los estados o gobiernos obtiene beneficios a cambio; sin embargo, no sentimos que se dé este hecho en Gaza”, asevera.

Yamal Nasar, un diputado de Hamas y presidente del Comité de Asuntos Financieros del Consejo Legislativo dominado por los islamistas, reconoce que el gobierno islamista se enfrenta a un problema de liquidez en la franja de Gaza debido al bloqueo israelí.

“El bloqueo ha tenido un impacto negativo en el gobierno de Hamas, que se vio incapaz de traer dinero del extranjero”, sostiene Nasar. Para Osama al-Qawasmi, portavoz de la facción rival de Al-Fatah en Gaza, las cosas son diferentes; para él, Hamas “es el peor ejemplo de gobierno para el pueblo palestino, que ha dividido los territorios de Cisjordania y Gaza, torturado a la gente y establecido excesivos impuestos a la población”.

CLAVES
Bloqueados
Israel endureció su bloqueo el 2007 luego de que Hamas se hiciera con el control de Gaza.

Falta liquidez
Los bancos no pueden traer dinero del extranjero por prohibición de EE.UU.


martes, 13 de abril de 2010

MEF dicta precisiones para la venta de inmuebles

Diario: El Peruano

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.

Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.

Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital). Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.

Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:

Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.

La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.

La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.

Pintura: "le sommeil" por S. Dalí.

lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman

lunes, 15 de marzo de 2010

Declararán embarcaciones de recreo

Fuente: El Peruano

Los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones tienen hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al presente año, de conformidad con la RS N° 084-2010/SUNAT.

La norma indica que el pago del referido impuesto (5% de la base imponible) podrá realizarse al contado o en cuatro cuotas fraccionadas. En consecuencia, la Sunat ha fijado el 30 de abril como fecha límite para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada. Los plazos para el pago de las otras cuotas fraccionadas son el 30 de julio y 29 de octubre, y el 31 de enero de 2011.

La declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se presenta a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), utilizando el Formulario Virtual 1690. En caso de transferencia de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Regularización del IR 2009
La Sunat además viene brindando diversos servicios para facilitar la presentación de la Declaración Anual del IR 2009. Así, los contribuyentes pueden cumplir con esta obligación e incluso efectuar los pagos respectivos –utilizando tarjetas de crédito y débito, por intermedio de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

También se cuenta con 239 cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir asistencia y orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.

Foto del Titanic