martes, 29 de junio de 2010

Precisan aplicación de la sanción de cierre


Fuente: El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2010/SUNAT, precisó la aplicación de la sanción de cierre en el caso de la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria.

Para la aplicación de esta sanción establecida en el segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT) se precisa lo siguiente: "los días de cierre establecidos en la nota seis (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento de Régimen de Gradualidad (...) son aplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello".

Dicha precisión sólo alcanza a las personas y entidades que estén en el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), de acuerdo con la Tabla III del TUO Código Tributario, a las cuales se les aplican multa o cierre.
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Pintura: "apoteosis del dolar" de S. Dalì.

La "grati" de julio será mayor al sueldo mensual

Fuente: La República

Vanessa Ochoa.

Pasada la controversia que generó el pedido del gobierno para intentar reponer el aporte de 9% de Essalud sobre la gratificación de julio, es momento de que usted sepa cuánto recibirá en su próximo aguinaldo por Fiestas Patrias.

El laboralista Germán Lora, del Estudio Payet, Rey y Cauvi, explicó que de acuerdo con la Ley 29351 aprobada por el Congreso el año pasado, y vigente solo hasta este año, las gratificaciones de julio y diciembre no se encuentran afectas a aportes, contribuciones ni descuentos de índole alguna.

Para ponerlo en cristiano, pongamos un ejemplo. Si un trabajador gana S/. 1,000, en julio debe recibir un sueldo adicional a manera de gratificación.

Lo que no se descontará

Solo por este año ese sueldo extra se entregará completo y no tendrá descuentos de AFP (12% aproximadamente) o de ONP (13%).

Pero además hay un “bono extra”. En el caso del aporte a Essalud, que es de 9% sobre el sueldo (en este caso 9% de S/.1,000 = S/.90) y el cual es asumido por el empleador, deberá, por efecto de la Ley 29351, entregársele al trabajador bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable. Ya no va a Essalud.

Esto significa que en julio un trabajador que gana S/. 1,000 recibirá una gratificación total de S/. 1.090.

Descuento del IR

Ahora bien, si un trabajador gana S/.3,000, tampoco está afecto al descuento de AFP y ONP, y por el bono de Essalud recibirá S/. 270 adicionales. Pero el bono extra sí se encontrará afecto al descuento de quinta categoría (Impuesto a la Renta), aplicado a aquellas remuneraciones superiores a los S/. 1,800 mensuales.

Sin embargo, Lora explica que el pago de este impuesto es progresivo, es decir, se va pagando cada mes, por lo que en el momento de recibir la gratificación el trabajador no verá el descuento, sino que recibirá S/. 3,270.

Datos

Depósito. Aunque el Ministerio de Trabajo todavía no ha anunciado la fecha límite del depósito de la gratificación, los empleadores tienen todos los años hasta el 15 de julio para hacer el depósito.

Essalud. Recién en agosto se sabrá si el Gobierno insiste en que vuelva a entregarse el aporte a Essalud en el aguinaldo de diciembre y quede sin efecto el bono extra para el trabajador.

Pintura por Peter McDonald.

sábado, 26 de junio de 2010

Relanzan propuesta que grava ganancias mineras


Fuente: El Comercio

Un grupo de parlamentarios liderados por la congresista Gloria Ramos presentó un proyecto para crear un impuesto a las sobreganancias mineras. La iniciativa reactiva una propuesta presentada por esta congresista en agosto del 2006.

El proyecto establece tasas impositivas por tipo de metal para calcular las sobreganancias. Según el proyecto, en el 2009, las sobreganancias en el oro fueron de 61%, en la plata 57%, en el cobre 42% y en el plomo de 83%. La tasa promedio sería de 20,7%.

La congresista Ramos sostuvo que este proyecto se verá en la próxima legislatura, que se iniciará en agosto. “En épocas de ganancias extraordinarias, es justo que las mineras paguen más para dotar al Estado con más recursos”, sostuvo.

ACTUALIZACIÓN
Ramos recordó que en el 2006 el proyecto fue desestimado. “En su lugar, el Gobierno aprobó el Programa de Solidaridad [conocido como fondo minero], que concluye este año”, comentó.

Cabe recordar que esta propuesta fue rechazada en reiteradas ocasiones por empresarios y dirigentes gremiales, y quienes prefieren el aporte voluntario del referido programa minero.

Asimismo, una propuesta similar se aprobó en países como Australia, con una tasa promedio de 40%. A consecuencia de ello, BHP Billiton anunció que aumentará sus inversiones en nuestro país.

FORMA DE CÁLCULO
Las tasas se aplicarán sobre las utilidades netas, descontadas del pago de Impuesto a la Renta, y se aplicaría desde el 1 de enero próximo. Estas son iguales a la mitad de las diferencias entre las cotizaciones actuales, y un valor base calculado sobre el promedio de las precios de cada metal de los últimos 20 años.

ANTECEDENTES
[29/8/2006]
La congresista Gloria Ramos presenta el proyecto de impuestos a las sobreganancias mineras.

[21/12/2006]
Parlamentarios de Apra, Unidad Nacional y Alianza por el Futuro deciden archivar el proyecto.

[21/12/2006]
El Gobierno pone en marcha el Programa Minero de Solidaridad. El sector aportaría voluntariamente 3,7% de sus utilidades. Su objetivo es captar S/.2.500 mlls. en cinco años.

[28/2/2010]
El Ministerio de Energía y Minas informa que se ha recaudado S/.1.388 mlls.

EXTRA:

Pueden acceder al texto del proyecto a través del siguiente enlace:

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA SOBREGANANCIA MINERA

Pintura por Kandinsky.

jueves, 24 de junio de 2010

Las corridas de toros pagarán ahora IGV


Fuente: El Comercio

La propuesta del Ejecutivo de mantener hasta fines del 2012 la lista de productos exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) fue aprobada por mayoría en el Congreso y solo se eliminaron los beneficios para las corridas de toros y el yute.

Según el congresista Luis Galarreta, la Comisión de Economía decidió mantener la mayoría de productos considerados en la lista de exoneraciones, entre las que se incluyen bienes y servicios del agro, transporte público y diversos espectáculos culturales.

TRADICIÓN CULTURAL
Las congresistas Luciana León y Cecilia Chacón se opusieron a excluir las actividades taurinas de la lista porque consideraron que constituyen una tradición cultural importante en diversos pueblos del país.

Según dijeron, no se debería encarecer una actividad que genera muchas visitas de turistas y permite el sustento de las provincias.


Pintura: "Homenaje al toro vivo" por Gustavo Vaca.

Prepare las facturas electrónicas

Fuente: El Peruano

Christian Prada Flores
Abogado (*)

Desde el 19 de julio, los contribuyentes que lo deseen podrán emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, de conformidad con la RS Nº 188-2010/Sunat. Con la norma, de esa forma, ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas, pues todo se registrará electrónicamente, lo que significará una reducción de costos para el usuario.

Así, para poder emitir facturas electrónicas, como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán cumplir con el requisito de afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, utilizando su clave SOL de Sunat Virtual.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica no es obligatoria, sino voluntaria, pero una vez realizada no procederá la desafiliación; es decir, la afiliación es perenne. Asimismo, solo podrán afiliarse los contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones establecidas por la Sunat.

Entre ellas destacan: tener condición de domicilio fiscal habido; no tener estado de suspensión de actividades o baja de inscripción en el RUC; encontrarse en el RUC afecto al IR de Tercera Categoría; encontrarse en el Régimen General del IR y que las ventas netas declaradas por el ejercicio anterior o las proyectadas para el ejercicio de la afiliación no sean superiores a 1,700 UIT.

Registro de ventas e ingresos

La afiliación al sistema obligará a los contribuyentes a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica. Además de ello, se generará la obligación de ingresar al Sistema de Emisión Electrónica información mínima de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos.

Las disposiciones sobre el llevado de Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica deberán ser establecidos por la Sunat mediante resolución de Superintendencia.

Atribuciones concedidas a la SUNAT
Los contribuyentes que se afilien al Sistema de Emisión electrónica estarán autorizando con ese acto que la Sunat utilice para sus funciones la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y notas de débito emitidas respecto de aquéllas.

El pago de obligaciones tributarias, además, para aquellos que se afilien al sistema se podrá realizar utilizando el cronograma de pago establecido para los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes.

La afiliación al sistema tampoco imposibilita a los contribuyentes la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos. Es decir, que la afiliación al sistema no obliga necesariamente a emitir solo facturas en formato electrónico.

Tener presente
La Sunat continúa desarrollando nuevos servicios virtuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Ahora, las mype que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General podrán emitir a sus proveedores su factura de manera electrónica, desde el próximo 19 de julio.

Esta herramienta está dirigida a las mype que tienen un ingreso anual igual o menor a 1,700 UIT. Además, deben tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja, según la RS N° 188-2010/SUNAT.

Para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente se afiliará al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) por intermedio del portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Un aspecto importante es que las empresas afiliadas al SEE próximamente podrán generar su registro de venta electrónicamente mediante el portal de Sunat. También tendrán la opción de realizar el pago y presentación de sus declaraciones mensuales hasta el plazo de vencimiento establecido para los buenos contribuyentes.

Innovaciones
Oportunidad de emisión de la facturas electrónica. La factura electrónica se deberá emitir en la misma oportunidad en que se emiten las facturas en formato impreso, salvo en el caso de que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.

Conservación de la factura electrónica. El emisor y el adquirente o usuario de facturas electrónicas deberán descargar las facturas, las notas de crédito y de débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital (CD, USB, etc.).

Pérdida, destrucción o extravío de facturas electrónicas. Ante un caso de siniestro, asalto u otros que origine la pérdida y/o destrucción de la factura electrónica, se deberá descargar del sistema un nuevo ejemplar de facturas o notas de crédito o de débito. Con ello se dará por efectuada la comunicación a la Sunat.

Operaciones excluidas
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas de la emisión de facturas electrónicas:

1 Servicios de comisión mercantil.

2 Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados.

3 Primera venta de mercancías inidentificables entre usuarios de la Zona Comercial Tacna.

4 Operaciones exoneradas del IGV en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Imagen: web de la SUNAT

lunes, 21 de junio de 2010

Aráoz cuestionó proyecto del mecenazgo

Fuente: Perú21

No solo en el Congreso tiene detractores. El proyecto de ley de Mecenazgo Cultural -que promueve la legisladora aprista Luciana León– tampoco es de la simpatía del Ministerio de Economía y Finanzas. La titular de esta cartera, Mercedes Aráoz, afirmó que, tal como está planteada la iniciativa, parece “un regalo condicionado” y no un incentivo desinteresado.

“Parece que nos están cobrando por darnos un servicio, una donación, eso no es mecenazgo. Mecenazgo sería como en la época de Mecenas, en Roma, quien ayudaba a los artistas gratuitamente”, anotó.

CARO E INNECESARIO. Actualmente, la ley les permite a las empresas deducir (descontar) hasta el 10% de lo que pagan al Estado por Impuesto a la Renta (IR) para destinarlo al financiamiento de actividades con fines culturales, científicos, artísticos o educativos. Lo que plantea la propuesta elaborada por la parlamentaria aprista es elevar ese tope a 50%.

Para la ministra, un límite de ese tipo no solo generaría una significativa disminución de la recaudación del Impuesto a la Renta, afectando así los ingresos del Estado, sino que, además, resultaría innecesario pues, con el actual tope (10%), las donaciones efectuadas por las empresas en 2008 apenas han llegado a representar el 1.2% del IR.

Aráoz recordó que se reunió con León para revisar el tema y que le alcanzó observaciones a la iniciativa. “La congresista ha ido a mi oficina y le hemos dado todo el apoyo, le hemos puesto claramente un límite (un incremento) de hasta el 15%, pero en la propuesta aprobada en el Parlamento no están consideradas las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas”, manifestó.

EN EL CONGRESO. El martes, Luciana León logró que la Comisión de Educación del Congreso se inhibiera de opinar sobre el proyecto para que, así, entrara al debate del Pleno luego de haber obtenido la aprobación de la Comisión de Economía.

Asimismo, gestionó que la Junta de Portavoces la programara para su debate en el Pleno del jueves último; sin embargo, debido a la oposición de la bancada nacionalista, no se llegó a discutir. El miércoles pasado, el nacionalista Pedro Santos presentó un recurso de reconsideración que, si es aprobado, haría que la iniciativa retorne a la Comisión de Educación. León asegura que ya cuenta con la adhesión a su iniciativa de las bancadas de Unidad Nacional, Unión Por el Perú y los fujimoristas.

(Nota: Según el proyecto de ley que Regula y Promueve el Mecenazgo Cultural, para aplicar las deducciones, se dinstingue entre dos tipos de constribuyentes: Patrocinadores y Benefactores.

Los primeros relacionan su imagen o us productos con la actividad que financian; los segundo NO relacionan su imagen o sus productos con la actividad que financian.

Además, la ley determina que los primeros sólo pueden deducir el 50% del monto que destinen al financiamiento, mientras que los segundos pueden deducir el 100% del monto empleado. Ojo entonces: La ministra se refiere a los patrocinadores. - Ver artículos 3 y 4 del Proyecto de Ley).

miércoles, 16 de junio de 2010

¿Y la agenda tributaria?

Fuente: Gestión

Jorge Sánchez (*)

El presente es un año pre-electoral y dentro de unos meses, al definirse los candidatos presidenciales, se comenzarán a debatir las diversas propuestas sobre política económica. Dentro de ellas, la reforma tributaria ha estado fuera de las prioridades de los dos últimos gobiernos, o por lo menos ha habido muy poco avance en ellas. Para poder financiar las próximas reformas (como educación y poder judicial) no solo es cuestión de redistribuir el presupuesto general de la República, sino de incrementar la recaudación fiscal, no elevando la tasa de impuestos o creando nuevos, sino reduciendo la evasión, elusión y las exoneraciones.
En el Perú, las cifras muestran que la presión tributaria* se ha mantenido alrededor de 15% en los dos últimos gobiernos 2001 -2009, mientras que el crecimiento promedio del PBI per cápita fue alrededor de 7% en el mismo periodo. Se esperaría que a medida que el ingreso per-cápita se incremente, la recaudación lo haga también.

Si deseamos incrementar los recursos para educación a 5% del PBI, incrementar el presupuesto para salud, mejorar los sueldos de los jueces, policías y maestros, con el actual nivel de ingresos tributarios no alcanza.

¿Qué es lo que se debe hacer?. Continuar con la reducción de las exoneraciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes. Se debe focalizar los esfuerzos en fiscalizar los ingresos de las personas naturales. Según la Sunat existe una evasión de 70% en las rentas de cuarta categoría y 27% en las de quinta categoría.

En la última edición del Marco Macroeconómico Multianual, en el capítulo de política fiscal se marcaron las pautas para los siguientes tres años. Se menciona que se buscará reducir la evasión tributaria, tanto de las empresas como de las personas naturales. Sin embargo, con estas medidas el MEF estima que la presión tributaria alcanzaría el 15.5% del PBI en el 2013, una meta poco ambiciosa.

¿Cómo estamos en relación a los países de la región? En el 2008 en Chile la presión tributaria fue de 19.5% mientras que en Brasil fue de 26.7%.

Se debe mejorar la fiscalización del impuesto por IGV. Chile con una tasa similar de impuesto al valor agregado, recauda 2.3 puntos del PBI más que el Perú. Hay mucho por hacer, sobre todo en las regiones, donde la recaudación es aún muy baja y los gobiernos regionales y municipales dependen de las transferencias del gobierno central para financiar sus presupuestos.

Progresivamente, con el crecimiento de la economía la recaudación tributaria tiende a incrementarse. En los países desarrollados la presión tributaria* es superior al 20% y en algunos casos cercanos a 30%. Emular el éxito económico chileno implica también alcanzar su presión tributaria.

(*): Analista Económico de Macroconsult.

(*)(NOTA: La PRESIÓN TRIBUTARIA mide básicamente cuál es el porcentaje de la recaudación respecto del PBI.

Sobre este concepto se discute cuáles son los ingresos que se toman encuenta, pues si bien se consideran los del Gobierno Central, se cuestiona porqué no se toman en cuenta otros; además, se critica que se enfoque únicamente en el aspecto cuantitativo y no en el cualitativo (satisfacción efectiva de las necesidades).)


Pintura por M. Duchamp.

'Drawback', impuestos y deducción de gastos

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado *

Para calcular el Impuesto a la Renta, las empresas pueden deducir de sus ingresos brutos únicamente los gastos que sirven para generar rentas gravadas, no los destinados a producir las que son exoneradas o inafectas.

Sin embargo, a veces los mismos egresos pueden dirigirse al conjunto de esas rentas, sin que sean vinculables específicamente a algunas de ellas. En ese caso —en resumen— solo pueden deducirse parcialmente prorrateándolos de la manera establecida en la ley.

Ahora bien, las empresas que importan insumos deben abonar los correspondientes tributos aduaneros, pero si los utilizan para fabricar productos que son exportados, tienen derecho a la restitución (“drawback”) de los importes pagados. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, las sumas recibidas por este concepto no califican como renta y, por lo tanto, no están sujetas al impuesto.

No obstante, la administración considera que los ingresos por “drawback” constituyen renta inafecta, lo que impediría a los exportadores deducir todos los gastos efectivamente realizados pues, según lo explicado, deberían recortarlos dando lugar a un mayor Impuesto a la Renta, inclusive por los ejercicios ya cerrados lo que significaría, además, multas e intereses.

No compartimos esa posición. Es un error calificar el “drawback” como renta inafecta. El Tribunal Fiscal ha sido muy claro: esos ingresos no son renta gravada, exonerada o inafecta, sino que —jurídicamente— no tienen naturaleza de renta. Por lo tanto, su percepción no configura la hipótesis que obliga al prorrateo del gasto. Las instancias inferiores no pueden contradecir la interpretación del colegiado.

La equivocada tesis conduciría a reducir o anular el estímulo a las empresas exportadoras, en lugar de incentivarlas como siempre se preconiza. Por lo tanto, sería deseable la precisión definitiva vía reglamento para evitar la inseguridad, así como los prolongados y costosos procesos de impugnación donde, al final, se dará la razón a los contribuyentes.

[*] Socio Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Pintura: "Hera" por Francis Picabia.

Administradoras de fondos serán ahora agentes de retención

Fuente: El Comercio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) determinó que las administradoras de fondos de pensiones y de fondos mutuos retengan el pago de Impuesto a la Renta (IR) aplicable sobre las ganancias de capital de los inversionistas nacionales y de los no domiciliados.

Según resolución publicada ayer, Sunat aprobó una nueva versión del programa de declaración telemática (PDT) cuya presentación sera responsabilidad de las administradoras.

Estas empresas tendrán a su cargo la retención del impuesto a las ganancias obtenidas en el período tributario julio 2010, que se declarará a partir del 1 de agosto próximo.

Voceros de la entidad tributaria indicaron que la tasa de retención que se aplicará es del 5% de la renta bruta obtenida por los inversionistas

FONDOS
Sunat precisó, además, que para el caso de las AFP, las rentas sujetas a tributación son las ganancias obtenidas en los aportes voluntarios sin fines previsionales.

Según la Conasev, al 14 de junio existían 268.546 inversionistas en fondos mutuos con un patrimonio de S/.14.560 millones.

La SBS informó que los aportes voluntarios sin fines previsionales llegaron a S/.454 millones a mayo pasado.

SEPA MÁS
En el Perú existen 8 tipos de fondos mutuos, entre renta variable, mixta, renta fija, corto plazo (todas en soles o en dólares), y un fondo internacional en dólares.

Hay 51 fondos mutuos constituidos.


Pintura: "Seraphim" por el genial Anselm Kiefer.

lunes, 14 de junio de 2010

Debate recargado

Fuente: Día1

Por: Alberto Limache Ramírez

El pedido de cambios en el sistema tributario ha vuelto al debate público. Pero esta vez, por iniciativa del mismo Gobierno.

La reciente publicación de la “Declaración de Principios Fiscales” que regirán el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2011-2013 trajo como novedad la inclusión de los lineamientos de política tributaria para dicho período.

La intención expuesta por el Ministerio de Economía (MEF) en este documento es la consolidación de la suficiencia, equidad y simplicidad con que, en su opinión, se sustenta hoy el sistema tributario.

“No es que se vayan a cambiar las tasas impositivas, sino que se van a ordenar algunos temas en base a las propuestas que vamos a hacer”, aseveró la ministra Mercedes Aráoz.

ANUNCIOS
En la exposición de los principios que regirán el período 2011-2013, el MEF hizo varios mea culpa tributarios.

En el Impuesto a la Renta (IR), reconoce que se debe cerrar la brecha entre la carga impositiva de los ingresos generados por el trabajo respecto a los provenientes del capital.

En el Impuesto General a las Ventas (IGV), acepta que su aplicación requiere más neutralidad, es decir, que su presencia no afecte las actividades del sistema productivo.

Para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el MEF propone que su aplicación afecte la externalidad negativa que genera el consumo de los bienes afectados.

Además, el MEF ha expresado que se racionalizarán los diferentes impuestos vigentes a la producción y al consumo, a excepción del IGV y el ISC.

Más allá de las intenciones del Ejecutivo, diversos economistas y gremios han expresado su deseo de que este enunciado se traduzca en una real reforma tributaria. ¿Será realmente esta la oportunidad para concretar un cambio?

PENDIENTES
Lo que atrajo más la atención fue el anuncio de la racionalidad de los impuestos. Esta mención, en la mente de los agentes económicos, se tradujo en la esperada eliminación de los impuestos antitécnicos.

Este nombre se aplica al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF, que desde enero de este año, equivale a un 0,05% del valor de una transacción bancaria), y al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN, que grava con 0,04% al patrimonio neto de las empresas, sin importar si ganan o pierden).

La eliminación de estos tributos siempre ha estado en la agenda de gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). Su presidente Pedro Olaechea sostuvo que ello fue parte del conjuntos de medidas propuestas al MEF el jueves 10, para impulsar a la industria.

Al respecto, Jorge Chávez, presidente de la consultora Maximixe, opinó que la eliminación de estos impuestos generará más beneficios en la producción que pérdidas de recaudación.

“Si la intención del MEF es hacer algo contra los impuestos anti-técnicos, sería una gran noticia, dado que ambos desincentivan la competitividad. El ITF tiene un efecto perverso en la bancarización y genera informalidad, mientras que el ITAN genera un alto costo social, porque ahorca a empresas que ganan y pierden por igual”, destacó.

Pero más allá del acuerdo sobre los antitécnicos, se reclama una real modificación sobre los impuestos principales, que aseguren resultados tangibles.

Queremos un sistema simple, que permita no solo que la presión tributaria aumente, sino que esté mejor distribuido”, comenta Carlos Durand, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.

Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, observa más ajustes pendientes. “Están los regímenes dispares de exoneraciones en el IGV, el IR está solo pensado para empresas que son grandes contribuyentes y la evasión no está siendo sancionada penalmente, porque su instrumento legal (D. L. 813) es obsoleto, mal redactado y exageradamente punitivo”, sostuvo.

Asimismo, existen dudas en torno a si este año, al Gobierno le alcanzará el tiempo para concretizar alguno de estos anuncios

“Una de las deudas de este Gobierno es el reordenamiento tributario. Pero el anuncio del MEF no creo que pase de buenas intenciones de la ministra Aráoz porque, en los hechos, el crecimiento determina la recaudación y las presiones políticas determinan el gasto del Gobierno”, sostuvo Carlos Adrianzén, director de la Escuela de Economía de la Universidad San Martín de Porres.

Pintura por Gustav Klimt.

domingo, 13 de junio de 2010

El deporte de evadir

Fuente: La Primera

La evasión tributaria en el Perí es un deporte nacional, porque del total de contribuyentes que deberían pagar tributos sólo el 50% lo hace, advierte el ex Superintendente Nacional de Administración Tributaria, Luis Latínez Carpio, ex decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

El experto señala que la desigualdad tributaria contribuye a incrementar los índices de evasión en el Perú. “El principio tributario de igualdad no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica”, advierte. Añade que la evasión tributaria se da en todos los niveles.

A las conocidas argucias que realizan algunos malos contribuyentes, se suman las exoneraciones tributarias que otorga la propia Sunat, no tanto las referidas al sector agrícola y a las zonas de frontera, sino, recalca Latínez Carpio, las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que gozan las entidades financieras, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV.

Además, las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) también están exoneradas del IGV y del pago del IRTA de tercera, las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), simplemente no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa, cuestiona el ex decano.

Otras asociaciones sin fines de lucro, los clubes privados, están exoneradas del pago del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en lo que se refiere a las cuotas mensuales que pagan los socios. Sin embargo no están exoneradas de cumplir con sus obligaciones tributarias si realizan actividades comerciales como el alquiler de las canchas deportivas, las clases pagadas de sus academias de natación, y otros servicios, pero a pesar de ello “la Sunat no los fiscaliza”, recalca.

Otra causa de la evasión tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por los cuales al inversionista extranjero se le congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. Mientras el inversionista nacional no tiene ningún beneficio.

Recomendaciones
Según Latínez, para erradicar la evasión tributaria, que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidas correctivas: Implementar una reforma tributaria integral para que todos paguen sus tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no sólo por los contadores. Además, debe eliminarse el ITAN y el ITF.

También recomienda realizar operativos de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, que consiste en visitar “cada distrito, casa por casa”, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos. Asimismo, aconseja fiscalizaciones integrales de renta de tercera categoría en forma rápida y oportuna.

En lo que se refiere a la política fiscal del gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV a las operaciones de los bancos e instituciones financieras, a las AFP, colegios, Universidades e institutos privados. También debe eliminarse los convenios de estabilidad tributaria.

“Debemos crear conciencia tributaria, para ello se debe incluir en la currícula escolar temas sobre tributación, especificándose, entre otros, la importancia de los tributos. Sancionar con carcelería a los que incurran en delitos tributarios. Nadie está preso por delito tributario”, dice.

Formas de no pagar tributos
En la renta de primera categoría la mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el impuesto a la renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan. Por ejemplo, las personas que alquilan autos diariamente para realizar el servicio de taxi, no pagan ningún tipo de tributo.

Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso patentes, marcas, inventos, etc.

Renta de 3era. categoría: La evasión en este tributo es significativa. La Sunat descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, sólo los declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros por ocultamiento. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes. La legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por los contadores.

Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, cobran sus honorarios con recibo de honorarios profesionales.

Pintura por Jackson Pollock.

lunes, 7 de junio de 2010

Nuevas medidas tributarias

Fuente: Dia1

Por: Sandro Fuentes Abogado

Está en debate la “Declaración de Principios de Política Fiscal” publicada por el MEF, de indudable importancia. Su claridad y honestidad conceptuales son loables. La política tributaria, según el documento, irá por reducir la brecha inexplicable entre el impuesto a las rentas del capital frente a las del trabajo; suponiendo por coherencia técnica que serán estas últimas las que se gravarán menos. Se señala también devolverle mayor neutralidad al IGV e ISC, con un fundamento sobre nocividad de los productos, que parece más propio de sanidad que tributario.

Se prevé una recuperación de la recaudación a tono con la economía. Lo que significaría que si no hay cambios en el sistema, la recaudación igual crecería. Si así fuera, continuarían intangibles los principios de la gran reforma de 1994 que impulsó con éxito Alfonso Bustamante, cuyos pilares permanecen, pero su revestimiento ha sido muy tocado en estos 16 años.

Así, sería óptimo que el MEF, con la imprescindible e indelegable presencia de la Sunat, se anime a una nueva gran reforma, acorde con los tiempos, restañe la herida más profunda causada a la política fiscal: el enorme crecimiento de la informalidad, de casi un 60% en la economía.

Entre ello, desea el MEF reimpulsar la lucha contra la evasión tributaria, pero me temo que carece de instrumentos legales idóneos. La informalidad no es sino evasión tributaria y mucha de ella fraudulenta, o sea, delictiva.

Si bien la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios tiene una bien ganada fama de probidad y profesionalismo, no pasa lo mismo con su instrumento legal básico, que es la Ley Penal Tributaria y sus modificaciones hechas desde 1996 con pésimo resultado. No solamente carece de tipificación adecuada, sino que su exagerada punición la hace ineficaz y más para combatir a la gran cantidad de evasores ubicados en la informalidad.

Extra:

Declaración de Principios de Política Fiscal 2009 - 2011

Pintura por P. Picasso.