martes, 26 de octubre de 2010

Sunat ratifica responsabilidad de la empresa principal sobre tercerizados

Fuente: El Peruano

La administración tributaria señaló los criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal, respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadoras.


En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.

La decisión se justifica en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley de tercerización de servicios, el cual establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadoras estuvo desplazado, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Pintura por J. Pollock.

lunes, 25 de octubre de 2010

MEF: tributo no tuvo mayor impacto en BVL

Guente: Gestión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destacó la recuperación del monto negociado en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) en las últimas semanas, por lo que consideró que la eliminación del beneficio tributario en la bolsa local no tuvo mayor impacto.
El viceministro de Economía, Carlos Casas, señaló que existe un dinamismo importante en la bolsa limeña, por lo que no se observan mayores consecuencias por la aplicación del impuesto bursátil.

"Dado el dinamismo que existe en la bolsa limeña, entre otros elementos, no vemos mayores problemas por el impuesto", anotó.

El funcionario resaltó que han mejorado el monto negociado y las rentabilidades en la BVL en los últimos tiempos.

Casas afirmó que aún no tienen el resultado del estudio de la aplicación del impuesto en la BVL que rige desde este año.

"La Comisión Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) es la que está encargada de evaluar el impacto del impuesto en la bolsa limeña", afirmó.
Sin embargo, manifestó que quieren tener el resultado más adelante, pues con pocos meses de aplicabilidad del tributo no se puede tener un resultado adecuado.

El MEF ha presentado al Congreso un proyecto de ley para igualar los impuestos en la BVL, de manera que la ganancia de capital generada por la compra de una acción del exterior no esté sujeta a un impuesto de 15% o 30%, sino a uno de 5%.

Pintura por R. Azofeifa.

viernes, 22 de octubre de 2010

Integración bursátil enfrenta serios retos tributarios

Fuente: El Comercio

La integración de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con sus pares de Colombia y Chile enfrenta serias dificultades gracias a la ley del impuesto a las ganancias de capital, según sostuvo un panel de expertos de los tres países y de España reunidos en la Universidad del Pacífico.

El tributarista del Estudio Rodrigo Elías y Medrano, Álex Córdova, afirmó que el esquema actual del tributo es muy complejo, difícil de cobrar y de pagar, y todo ello “le resta competitividad a la bolsa peruana [...] y veremos que después de la integración las bolsas de Chile y Colombia crecen y la de Lima se estanca”.

Por su parte, el tributarista del estudio jurídico chileno Carey & Cía, Álex Fisher, afirmó que lo ideal sería que se desgraven las operaciones bursátiles en los tres mercados. Córdova explicó que si bien eso sería “lo ideal”, es muy difícil que el gobierno actual apruebe una exoneración en estos momentos.

“En el gobierno no quieren hablar de exoneraciones, como mucho, han reconocido que se podría aplicar un impuesto ‘plano’ a todas las operaciones independientemente de la procedencia del inversionista o del activo negociado [...] el próximo gobierno tal vez lo haga, pero este no, el 5% sería un primer paso en ese sentido”, retrucó Córdova.

En ese mismo sentido, José Chiarella sostuvo que se debe pensar en una exoneración uniforme, pero que, a la fecha, no se ha hecho nada en materia tributaria en ningún sentido y “ello le resta competitividad al país en su conjunto y no solamente a la bolsa”.

Pintura por Rafael Azofeifa.

martes, 19 de octubre de 2010

Sunat debe eliminar el doble impuesto al café


Anteriormente colgué una noticia sobre la exoneración a las cooperativas que había probado el congreso. No obstante, me parece interesante que analicen esta noticia sobre el malestar de los productores cafetaleros sobre el caso.

Fuente: La Primera

La Junta Nacional del Café (JNC) reiteró su malestar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), pues a la fecha, aseguran, los productores cafetaleros en el país están siendo afectados en sus ingresos al pagar una doble tributación.

Lorenzo Castillo Castillo, secretario general de la JNC, dijo que la Sunat los castiga al exigirles pagar impuestos dobles como cooperativa. Es injusto que el ente recaudador exija el 30% Impuesto a la Renta a los productores, además de la cooperativa. “Nosotros como cooperativa pagamos el Impuesto a la Renta del 30%, además del IGV ó ITF cuando contratamos servicios. Por eso, no es posible que también tengamos que pagar Impuesto a la Renta como productores”, dijo el dirigente cafetalero a la agencia Agraria de Noticias.

Para el secretario general de la JNC, la Sunat no diferencia el funcionamiento entre una cooperativa y una empresa privada. “La cooperativa es una sociedad de personas que se organizan para satisfacer sus necesidades económicas y sociales, gestionada democráticamente y sin fines de lucro”, explicó.

A modo de ejemplo, Lorenzo Castillo, indicó que la negativa a reconocer el funcionamiento de trabajo de las cooperativas, ha hecho que la Sunat imponga una multa de S/. 600 mil a la Cooperativa Cafetalera del Valle del Río Apurímac por “evasión de impuestos”.

“Califican los reintegros que hacen las cooperativas, luego de las operaciones comerciales, como un mecanismo de evasión tributaria. Por eso aplican multas millonarias que las cooperativas no pueden pagar”, explicó.

A favor de bancarización
Además Castillo informó que la Superintendencia de Banca y Seguros estaría exigiendo a la Cooperativa del Valle del Río Apurímac que someta sus transacciones financieras a un proceso de bancarización; es decir, que realice sus transacciones con socios y empresas a través del Banco. “El problema es que en el VRAE no hay ningún banco”, anotó.

El dirigente manifestó que las cooperativas están de acuerdo con la bancarización porque transparenta el negocio, pero insistió en que la Sunat debe aplicar la norma con equidad.

sábado, 16 de octubre de 2010

Exoneran a Cooperativas de Doble Tributación


Fuente: La República

Las cooperativas quedarían inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que realicen con sus socios y al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios, por considerarse que son actos cooperativos y no lucrativos.

Así lo decidió la asamblea legislativa por 60 votos a favor y cinco abstenciones. A solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN) para exonerarla de trámite de segunda votación, el Pleno la aprobó por 59 votos a favor y cinco abstenciones.

El texto sustitutorio, elaborado después del debate, hace precisiones al Decreto Legislativo 085, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR en el sentido de que las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos.

Estos actos se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social, los cuales son propios de sus mandatos y no tienen fines de lucro.

La mayoría de parlamentarios coincidó en la necesidad de hacer justicia a un sector que es gravado doblemente, con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, es decir desde cuando lleva sus productos a la cooperativa y cuando realiza el acto mercantil.

De igual manera, coincidieron en que este sector, que alberga a más de 50 mil familias, ha logrado colocar al país en primer lugar en exportación del café orgánico y constituirse en alternativa frente al sembrío de coca y al narcotráfico.

Pintura por G. de Chirico.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Ley de Obras por Impuestos: Algunos retos por delante

Fuente: Gestión

Álvaro Monge Zegarra

Economista Asociado - Macroconsult.

La Ley de Obras por Impuestos es un mecanismo diseñado por el Gobierno con el objetivo de impulsar proyectos de inversión pública regional y local con la participación del sector privado. Lo que busca la norma es alinear los intereses de inversión social de los gobiernos regionales y locales expresados en sus planes de desarrollo y programas de inversión con los objetivos de responsabilidad social de las empresas privadas.

Sin entrar en mayores detalles sobre los aspectos legales de la norma, el mecanismo opera de la siguiente manera. Primero, sobre la base de una lista de proyectos priorizados por las autoridades locales (previamente declarados viables por el SNIP), las empresas concursan por la ejecución de dichos proyectos. Luego, una vez adjudicado el proyecto, la empresa seleccionada financia la inversión y recupera los montos invertidos a través de deducciones similares en su pago de impuesto a la renta. Finalmente, dichas deducciones se cargan contra los recursos del canon que percibe el gobierno regional o local que ha solicitado la ejecución del proyecto.

Los aspectos positivos de la norma no son pocos. Por ejemplo, desde el punto de vista del Tesoro Público, la norma es fiscalmente neutra. Desde el punto de vista de la autoridad local, se adelanta el uso de los recursos del canon, aumenta la probabilidad de ejecución del proyecto y supondría una mejora en la calidad de la inversión, toda vez que las obras realizadas por operadores privados contarían con mayores estándares de calidad. Desde el punto de vista de la empresa privada se amplían las fuentes de financiamiento de los planes de responsabilidad social y se diversifican las opciones de inversión social, las cuales (posiblemente) serían aquellas de mayor interés por parte de la comunidad, toda vez que habrían partido de procesos de priorización participativos previos.

Lamentablemente, los aspectos problemáticos de la norma tampoco son pocos. Por ejemplo, no corrige las deficiencias en la formulación de los proyectos de inversión, la cual es justamente la etapa donde los problemas de calidad tienden a concentrarse. De hecho, sin una adecuada preinversión, es difícil argumentar a favor de una mejora significativa en la calidad de los proyectos locales y, en todo caso, generaría consecuencias negativas en la implementación del mecanismo dada una mayor incertidumbre de la empresa privada al momento de tomar la iniciativa de utilizarlo. En principio, este aspecto negativo más que invalidar el sistema abre una oportunidad de mejora en la norma si es que se contemplara la posibilidad de que las empresas privadas participen de algún modo también durante la etapa de preinversión. Al respecto, se podrían implementar mecanismos similares a las iniciativas privadas donde la empresa formula el proyecto bajo los estándares del SNIP y lo somete a consideración del gobierno regional o local que luego lo concursaría bajo los procedimientos ya establecidos por la norma con la posibilidad de recuperar el costo de la formulación.

Pintura: "The Tempest" por R.Magritte.

martes, 5 de octubre de 2010

Poco interés por exoneración altoandina

Fuente: Perú21

La controvertida Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, promulgada hace 10 meses y defendida a capa y espada por el presidente Alan García, parece no cumplir con sus objetivos.

Fuentes del Ministerio de la Producción informaron que –a la fecha– ninguna empresa se ha acogido a las exoneraciones tributarias que la norma contempla y apenas tres firmas han expresado su interés en hacerlo.

La ley exime del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las PYME que desarrollen operaciones en zonas por encima de 2,500 metros sobre el nivel del mar (msnm), y a las industrias que se instalen por arriba de 3,200 msnm. Además, no pagarán aranceles ni IGV por la importación de bienes de capital con fines productivos.

POCOS INTERESADOS. La empresa Lopesa Industrial SAC ha mostrado ante el ministerio su intención de colocar una planta de sazonadores en Junín, con una inversión de US$2 millones. Esta firma podría hacer realidad el proyecto en el corto plazo, aunque aún está en proceso de compra del terreno.

Las otras dos compañías que tomaron contacto con el Gobierno son Vive Titicaca y Piscifactorías Los Andes, ambas del sector Acuícola.

La primera tiene un proyecto por US$1.5 millones, mientras que la otra interesada aún no ha definido el monto de inversión.

Cabe recordar que la promulgación de dicha ley habría sido una de las razones que precipitaron la renuncia de Luis Carranza al Ministerio de Economía en 2009.

Pintura por Francisco de Goya.

sábado, 2 de octubre de 2010

Notificarán por internet a los deudores tributarios

Fuente: El Peruano

A partir de la fecha, los deudores que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias serán notificados por medios electrónicos, al ponerse en vigencia la RA Nº 234-2010-Sunat. Al respecto, Eduardo Mora, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, nos explica los alcances de este nuevo servicio de operaciones en línea de la administración fiscal.


¿Por qué vía electrónica?
–La Sunat, alineada a una moderna visión de Estado, cuyo objetivo es incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, ha venido implementando progresivamente, desde 2008, esta forma de notificación por medio electrónico (Notificaciones SOL). A la fecha son más de 176,000 documentos notificados por este medio que corresponden a los procesos de devoluciones, fraccionamiento y detracciones. Estos desarrollos no solo permiten una optimización de los procesos, sino que además se lleva a cabo procesos ecológicamente más eficientes fomentando la reducción en el consumo de papel, asociados al proceso de impresión, y disminuyendo el volumen de desplazamientos para su notificación física, aportando así en la menor utilización de recursos naturales y contribuyendo con el medio ambiente.

¿Cómo se entera el contribuyente de la orden de pago?
–El artículo 104° del Código Tributario regula las formas de notificación, dentro de ellas podemos señalar la notificación en el domicilio fiscal con acuse de recibo, y la notificación por medio electrónico. En el caso de la Sunat, de acuerdo a la RA N° 234-2010/SUNAT, a partir de la fecha también podrá notificar electrónicamente las órdenes de pago a aquellos que no han pagado oportunamente sus obligaciones mediante Notificaciones SOL.

¿El fin del medio físico?
Se irá implementando progresivamente, iniciándose con aquellos contribuyentes que correspondan al directorio de Principales Contribuyentes que no cumplan con el pago de sus obligaciones dentro del vencimiento. Para ello, se ha efectuado una campaña de difusión directa respecto de esta forma de notificación para este segmento de contribuyentes, que representan aproximadamente 5% del directorio.

¿Cómo funciona?
Vencido el plazo para el pago de la obligación tributaria la Sunat ejecuta un proceso informático mediante el cual, sobre la base de las declaraciones presentadas y pagos realizados, obtiene el saldo pendiente de pago. Este importe origina que se emita una orden de pago la que es depositada en el buzón electrónico habilitado en SOL que es una sección dentro de Sunat Operaciones en Línea asignado al contribuyente.

¿Qué recibe el deudor?
–Recibe copia del documento emitido y una constancia de notificación del documento. Adicionalmente, se ha habilitado una opción de verificación del documento que le permite al interesado validar su origen e integridad.

¿Cómo se genera la deuda tributaria?
Cuando se deja de hacer el pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido. En estos casos, la Sunat emite una orden de pago, que es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria. Este documento solo es notificado a aquellos que no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias en el plazo establecido.

Obligaciones
1 La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

2 Un aspecto que genera muchas confusiones se refiere al nacimiento y exigibilidad de estas obligaciones, ¿en que se diferencian?

3 La obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación; y, es exigible, cuando es determinada por el deudor tributario (autoliquidada) desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado, según cronograma de vencimiento fijado por la Sunat.

Ready-made por
M. Duchamp.