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lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman

jueves, 18 de marzo de 2010

Cafetaleros dicen ser acosados por la Sunat

Fuente: El Comercio

Los productores de café del valle de los ríos Apurímac y Ene demandaron a la Sunat que se rectifique y levante las multas que le han impuesto a su cooperativa, a su juicio, indebidamente.

“Están matando a la cooperativa, que ha sobrevivido a la guerra terrorista y al narcotráfico. De no corregirse estos graves errores, la Sunat estaría favoreciendo, sin quererlo, a la economía ilícita”, afirmó Gregorio Pariona, presidente de la cooperativa Valle Río Apurímac.

Pariona indicó que los abonos que desde hace 45 años hacen, al término de cada campaña agrícola, las cooperativas a sus socios, bajo concepto de reintegros por ventas de sus cosechas, ahora son desconocidos por la Sunat, que los califican de “evasión tributaria”. Además, les piden bancarizar sus pagos cuando en la zona no hay bancos.

MÁS DATOS
La Sunat informó que hoy brindarán explicaciones sobre este caso.

La cooperativa agrupa a 2.400 productores de café y cacao orgánico.

Pintura de Edward Hopper.

viernes, 5 de marzo de 2010

Firmas no deben retener impuestos a utilidades

Fuente: El Comercio

Los pagos de utilidades y del respectivo Impuesto a la Renta (IR) podría implicar multas a las empresas que no respeten las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Rolando Ramírez-Gastón Horny, abogado tributarista del estudio Echecopar, sostuvo que las empresas podrían ser sancionadas si deciden retener el IR en el mes en que otorgan las utilidades, y no prorratearlo en los siguientes meses.

“En aquel mes, el IR constituirá un pago en exceso y en los meses siguientes originará un pago en defecto. Por esta razón, la empresa será multada”, explicó.

Cabe indicar que esta aplicación del IR afecta el flujo mensual de ingresos netos de los trabajadores. Ello porque en meses posteriores no solo se descontará el IR de las utilidades, también el del mes en curso.

Ramírez-Gaston opinó que esto revela la necesidad de que Sunat modifique el procedimiento para que, en casos como este, las retenciones por IR se hagan en el mes de tales pagos.

NATURALEZA DUAL
De otro lado, Jorge Bravo Cucci, socio y jefe del área tributaria de Rosselló Abogados, sostuvo que la presentación de impuestos 2009 tiene ahora una naturaleza dual.

“Se ha separado la determinación de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, las cuales tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%”, explicó.


Pintura por (mi predilecto) Francis Bacon.