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miércoles, 24 de febrero de 2010

El Impuesto a la Renta y las utilidades

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano C. Abogado

Los trabajadores incluidos en las planillas de las empresas deben efectuar pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta, los que son calculados, retenidos y entregados al fisco por el empleador. Para ello, en enero se proyecta la retribución anual y se establece el tributo que correspondería por todo el ejercicio. El monto a retener se determina fraccionando el resultado en doce cuotas.

En el primer trimestre de cada año los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades comienzan a especular —como ocurre ahora— sobre las sumas que les tocará como participación en las ganancias del ejercicio anterior. Su monto no puede preverse, de modo que al recibirlas se alteran los cálculos hechos inicialmente y debe ajustarse la retención por los períodos siguientes, lo que suele generar serias dificultades, especialmente cuando las utilidades son muy altas, como ha sucedido en la minería.

En efecto, el ajuste puede conducir —en un escenario extremo— a que el sueldo de los meses posteriores a la distribución de la participación no alcance a los trabajadores para afrontar las retenciones que faltan para terminar el año, o que la cantidad exigible sea tan elevada que les deje muy poco dinero en los bolsillos. Son consecuencias no deseables.

Como quiera que siempre existen necesidades apremiantes que deben ser satisfechas de inmediato, es utópico pensar que todos los servidores pueden actuar con la diligencia necesaria para guardar una parte de la suma recibida, la cual les permita afrontar las mensualidades restantes.

Por ello, debería modificarse el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que en el momento de cobrar su participación en las utilidades, el pago a cuenta se efectúe por un importe significativamente más alto que el habitual, de manera que en los siguientes meses la retención al trabajador no resulte desproporcionada y se evite, así, que su ingreso real se convierta en minúsculo.

Pintura: "Combine" (1963), por Robert Rauschemberg

martes, 9 de febrero de 2010

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2010: Conozca el tipo de sistema de pago que debe aplicar


Fuente: El Peruano

Francisco Pantigoso Velloso
Abogado Tributarista

(Ámbito: en rentas empresariales o de tercera categoría).

Al haberse iniciado el ejercicio gravable 2010, es importante atender las reglas vigentes del tratamiento tributario aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría. Dicha obligación es relevante, pues si el contribuyente aplica tasas, porcentajes o coeficientes distintos al que le corresponde según la ley, podría ser sujeto de severa sanción.

En efecto, el Código Tributario prevé una multa para estas infracciones del 50% del tributo omitido o concepto similar determinado indebidamente. Conocer las reglas y planificar adecuadamente los pagos a cuenta determinará –por ende– el no pagar demás y/o evitará el generar contingencias fiscales.
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta cuotas mensuales del IR que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable.

Formas de pagar
De acuerdo con el reglamento de la LIR, están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría sus perceptores comprendidos en el régimen general. Esto tomando en cuenta que la determinación del sistema correspondiente se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Dicho sistema resultará aplicable a todo el ejercicio 2010.
El contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta del IR de acuerdo a uno de los siguientes sistemas: sistema de coeficientes o sistema del 2% de los ingresos netos, ambos calculados sobre los ingresos netos.

Sistema del porcentaje
Es para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio o que no hayan obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (porque obtuvieron pérdida), entre otros supuestos. Ellos tendrán que efectuar sus pagos a cuenta en función al porcentaje del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, por todo el ejercicio gravable, incluyendo los meses de enero y febrero.

No obstante, en estos casos, los contribuyentes pueden optar por modificar el porcentaje del 2% en función a la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

El cambio en función al balance acumulado al 31 de enero podrá aplicarse a los pagos a cuenta de los meses de enero a junio, si se realiza en el plazo de vencimiento del pago a cuenta del mes de enero y se hubiera cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del IR con el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior (DJ 2009).

Sistema de coeficiente
Es para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido renta neta imponible, es decir, para aquellos que calculen impuesto a pagar.
Si bien el sistema a aplicar en todo el ejercicio es determinado en el periodo tributario de enero; el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de enero y febrero se efectuará según los resultados obtenidos en el ejercicio precedente al anterior (2008). Mientras que el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de marzo en adelante debe efectuarse en función a resultados del ejercicio anterior (2009).
El reglamento de la LIR precisa que tratándose del sistema de coeficiente, éste podrá ser modificado a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación al ente fiscal de una declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio.

Consideraciones
1 El sistema del 2% de los ingresos netos se utiliza en casos taxativamente enunciados por la LIR.

2 Sólo para este sistema el contribuyente puede optar por modificar o suspender, según corresponda, los pagos a cuenta desde el mes de enero.

3 Para ello, se deberá tener preparado el balance acumulado al 31 de enero y haber presentado la DJ anual 2009 (este último requisito no se aplica si se han iniciado actividades).

4 El sistema del coeficiente se aplica cuando se haya obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (2008).

5 El monto de los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero, se calcularán sobre la base de resultados obtenidos en 2008, es decir, sigue el coeficiente aplicado en diciembre 2009.

6 Si en el ejercicio 2009 se realizó una modificación para reducir el coeficiente que correspondía aplicar durante dicho ejercicio; éste no es aplicable a los meses de enero y febrero de 2010; periodos por los cuales se deberá aplicar el coeficiente sin considerar la variación (reducción) efectuada.

Pintura de Francis Bacon