jueves, 30 de septiembre de 2010

Industria informática demanda mejor trato tributario para crecer


Fuente: El Comercio

Por: Marcela Mendoza

En los últimos 15 años, mientras se ponían las bases para el crecimiento económico que ahora muestra el país, la respuesta de “no existe la coyuntura adecuada para declarar el sector informático un asunto de interés nacional” ha sido recurrente. Así lo refieren los líderes de empresas dedicadas al desarrollo de software o al ensamblaje de computadoras, que en más de una oportunidad han insistido en la aprobación de leyes que brinden una serie de beneficios tributarios al sector.

Sus pedidos, que han vuelto a presentar ante los congresistas la semana pasada, van más allá de incrementar las sanciones para quienes comercializan productos piratas. Si bien reducir el índice de piratería de software en 10 puntos porcentuales en 4 años generaría 3.593 puestos de trabajo, US$214 millones en actividad económica nueva y US$26 millones en impuestos, según un informe elaborado por IDC para la Business Software Alliance, el impacto sería mucho mayor de otorgarse beneficios tributarios a los fabricantes de software.

Según AlfredoTaboada, director regional de la Red Latinoamericana de la Industria del Software, el profesor de la Universidad del Pacífico, Jorge Fernández-Baca, realizó hace dos años un análisis económico sobre los beneficios que obtendría el país si se reducía a 15% el Impuesto a la Renta y se otorgaba los beneficios aplicables a los Ceticos (exoneración del IGV) a la industria del software. Su conclusión fue que la economía peruana recibiría en los próximos 20 años inversiones por S/.1,088 millones gracias al desarrollo que alcance la industria, mientras que los costos (lo que dejaría de percibir el Estado) ascenderán a poco menos de S/.32 millones. “Esto significa que por cada sol gastado el país obtendrá casi 33 soles de beneficios. Los más importantes provienen del aumento de las exportaciones en más de US$61 millones anuales”, señaló Fernández-Baca.

Pero eso no es todo. Tal como refieren los miembros de la comisión multisectorial encargada de elaborar el plan nacional para el desarrollo de la banda ancha en el Perú, si se incrementan en 10% las conexiones de alta velocidad a Internet se logrará crecer en 1,3% el PBI. Nuestro país, recomiendan, deberá alcanzar los 4 millones de conexiones en el ámbito nacional para el 2016 (cuatro veces más que el nivel actual) y lograr que el 100% de los distritos cuente con al menos un enlace municipal de alta velocidad.

Según Juan Vicente, gerente general de Infordata, los proyectos de ley que permitan ampliar el acceso a Internet de alta velocidad en las zonas más alejadas, como facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en las nuevas carreteras, deberían ser acompañados por medidas que permitan abaratar los costos de las PC en el interior y, por ejemplo, exonerar del IGV la venta de computadoras simples en dichas regiones.

VOLUNTAD POLÍTICA
A principios de la semana, el congresista Jhony Peralta anunció que en la Comisión de Economía se buscará dar prioridad a un proyecto de ley que propone convertir los celulares en billeteras electrónicas, de manera que se puedan hacer transacciones financieras de dinero en estos equipos. Dicho proyecto, según los miembros de la industria, sería positivo para el sector financiero, pero no atiende todas las carencias del sector.

Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía, confirmó que estudiarán el uso de celulares como monederos electrónicos, pero también están abiertos a revisar el tema de las exoneraciones para la industria del software. Según dijo, sería altamente beneficioso aprobar leyes que permitan que en zonas como Tacna se reemplace la importación de autos usados por la exportación de software.

Pintura: "La casa azul" por Marc Chagall.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Candados a la evasión

Fuente: El Comercio

Por: Alberto Limache Ramírez

Todos los meses y de manera religiosa, los contribuyentes calculan el monto mensual a pagar por Impuesto General a las Ventas (IGV). Mediante una diferencia entre los montos de IGV de todo lo vendido y lo comprado en ese período, se define lo que se tiene a pagar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Sin embargo, existe una discreta pero creciente mafia que opera en los resquicios de la legislación tributaria. Su objetivo: abastecer de facturas falsas a un grupo de ellos: los malos contribuyentes que ceden a la tentación de reducir el pago de tales impuestos.

La mecánica es simple: falsear compras para con ello reducir el resultado final a pagar a la autoridad monetaria.

No es extraño escuchar en algunos círculos que muchas de estas empresas logran ser rentables con estas prácticas. Excusas tales, como que la tasa del IGV de 19% del valor de venta es elevada, son esgrimidas como justificación.

Sea como fuere, esta práctica es un delito. Y con casi 6 millones de contribuyentes, la labor de detección resulta una tarea titánica. Es en tal contexto en que, en el 2002, se creó el sistema de detracciones.

SISTEMA
Sunat define al sistema de detracciones como un mecanismo que permite asegurar el cobro de una parte de los impuestos. Voceros del ente recaudador explicaron a Día_1 que se identificó un grupo de productos (ver infografía) donde se detectó proclividad a la evasión e informalidad y, por eso, se obligó a los contribuyentes relacionados con tal actividad a cumplir con este sistema.

Operativamente, esto significa que los vendedores de, por ejemplo, arroz, están obligados a constituir una cuenta en el Banco de la Nación. En ella, todos sus compradores debe depositar parte del IGV.

En el arroz dicha tasa es de 12% del 19% a pagar. En el azúcar es de 10%, en algodón sin desmotar es de 15%, y en transporte, 12%.

Existen otros sectores donde esta tasa es menor, como en la leche (4%) o maíz duro amarillo (7%). Este suplemento confirmó que además de las ya anunciadas inclusiones de los contratos de construcción, el oro y los espectáculos públicos, la Sunat incluirá en las detracciones a la producción de páprika, espárragos y la comercialización de chatarra.

Con dichos recursos, los contribuyentes relacionados con el producto controlado pueden pagar sus obligaciones de IGV y de otros impuestos.

“Buscamos que ese porcentaje sea lo más cercano a la tasa efectiva de IGV que pagan los contribuyentes, después de descontar sus impuestos por compras”, explican los voceros.

El mecanismo genera, además, información necesaria para saber a quién se compra y a quién se venden los productos supervisados. “Si uno de los contribuyentes abastecedores o compradores evade o es informal, y presenta una factura falsa, será detectado en las auditorías”, dijeron en Sunat.

A FAVOR
La opinión sobre el sistema es casi unánime: las detracciones son positivas.

“Junto como las retenciones y las percepciones, las detracciones forman un sólido sistema contra el delito tributario”, comenta Gustavo López, socio de la consultora Deloitte Perú.

Para Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, esta medida ha demostrado su validez en sectores proclives a la evasión. “La construcción, dejando a salvo a las empresas experimentadas y serias, se ha llenado de improvisados que causan daño al sistema, con el agregado de que este sector ha sido especialmente sensible a la evasión y al lavado de activos”.

Para Mónica Byrne, tributarista del estudio Rubio, las detracciones son eficientes porque recaudan una gran proporción del impuesto que una empresa formal tendría que pagar a un proveedor que opera generalmente en la informalidad o que evade impuestos. “Al realizarse la detracción (...) resulta más fácil comprobar o acotar el pago del IGV en la proporción no detraída o depositada”, explicó.

A DÉBITO
Sin embargo, no todos opinan así. Un grupo de pequeños productores (que prefirió mantenerse en el anonimato) comentó a este suplemento que para ellos, las detracciones significan pagar por adelantado su IGV. Ello es especialmente pernicioso en el caso de ciertos productores que no tienen poder de negociación frente a un gran comercializador (los acopiadores de azúcar, por ejemplo).

“Eso no es exacto. Es cierto que una posición de dominio del comprador podría afectar al productor, pero, por ejemplo, si hay pago a más de 30 días, el abono de la detracción se hace de manera inmediata”, comentó.

El sistema tiene otras críticas. Sandro Fuentes objeta haberle puesto la puntería a los espectáculos públicos.

“La Sunat podría estar sobrereaccionando. Entiendo la indignación por la falta de cumplimiento de los promotores, pero bastaría aplicar severamente la fiscalización. Ojo que eso significa ir a los conos y asentamientos a fiscalizar espectáculos (...) no vale solo fijarse en Stone Temple Pilots, Greenday o el Cirque du Soleil”, comentó.

López de Deloitte Perú, reclama más transparencia en alguna categorías de productos consideradas.

“Creo que existen situaciones injustas. Puede darse el caso en que una empresa haya omitido la detracción pero quien giró la factura sí pagó la totalidad del IGV. La empresa detractora debe tener derecho a usar ese crédito fiscal”, opina Byrne del estudio Rubio.

En la Sunat sostienen que el sistema se puede mejorar. El debate, entonces, queda abierto.

+ Más

Para saber más sobre el Sistema de Detracciones, hagan click AQUÍ.

Pintura: "On the threshold of liberty" por René Magritte.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Inicia declaración de predios 2009


Fuente: El Peruano

Este lunes 27 inicia el cronograma de vencimientos de la Declaración de Predios correspondiente a 2009, destinada a facilitar la fiscalización de las rentas de primera categoría de los propietarios de predios, así como de cualquier incremento patrimonial no justificado por parte de la administración tributaria.


Según la RS Nº 177-2010-SUNAT, se encuentran obligados a entregar dicha declaración hasta el 11 de octubre próximo, según el último dígito del RUC, todas aquellas personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2009 sean propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los 150,000 nuevos soles.

De igual modo, si poseen un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los 150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, y que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. También si son propietarios de dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

Formatos aprobados
Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática-PDT 3530, ambos medios los encuentra en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe)

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la declaración de predios es una declaración informativa a la administrtación tributaria y no genera pago de impuestos alguno, pero le sirve al ente recaudador fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de primera categoría (como el arrendamiento) y verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Tener presente
1 En esta declaración deberán indicar los predios que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre, así como la información relativa a los mismos. La declaración es anual y de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada.

2 ¿Qué información se debe declarar? a) Sobre el declarante: datos de identificación del declarante; tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces); condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado); y, datos de identificación del cónyuge, de ser el caso. b) Sobre los predios del declarante: cantidad; ubicación; datos de adquisición; valor y uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros), y otras características del predio.

3 Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir, para la declaración de predios 2009 se considera el valor de autoavalúo de 2010.

+Más: Todo sobre la Declaración de Predios AQUÍ.

Pintura por F. Bacon.

Plantean extender beneficios a la acuicultura hasta el 2021

Fuente: La República

En vista del importante crecimiento que presenta el sector acuícola en los últimos años, el Ministerio de la Producción pedirá que se amplíen por diez años más los beneficios tributarios otorgados en el marco de la Ley de Promoción y Desarrollo Acuícola (LPDA) que vencen el próximo 31 de diciembre.

“En el marco de esta norma se dieron una serie de beneficios y el deseo de los productores es que se amplíen por diez años más, es decir, hasta el 2021”, sostuvo Jorge Zuzunaga, de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Consideró que esto debe darse a través de una ley que vea el Congreso, por tratarse de temas tributarios. “El proyecto ya lo hemos trabajado pero todavía no lo hemos enviado, sabemos que el tiempo es escaso para darla pero esperemos que se pueda hacer porque el crecimiento del sector acuícola ha sido sostenible en los últimos años”, comentó Zuzunaga.

El dato

Beneficios. La LPDA contempla que las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad para efectos del Impuesto a la Renta paguen la tasa de 15% sobre las utilidades o renta neta.

Pintura por Carl Blechen.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Las regalías mineras superan los S/. 316 millones

Fuente: Gestión

Las regalías mineras ascienden a 316 millones de soles entre enero y agosto del presente año, por lo que se prevé que superarán a las registradas el año pasado, cuando sumaron 338 millones en todo el 2009, señaló la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, manifestó que los principales contribuyentes de estas regalías son Southern, Volcan y Minsur. De otro lado, indicó que en el 2011 se prevé recaudar 67,307 millones de soles a nivel del fisco, lo que reflejaría un crecimiento del 5.6%.

Asimismo, pidió apoyo al Congreso de la República a las medidas que la Sunat tiene que seguir planteando, en términos de modernización de normas. “Por ejemplo, en comercio exterior ya cambiaron las reglas de juego y se han eliminado 38 procedimientos para hacer posible el nuevo despacho anticipado y el nuevo proceso de despacho aduanero”, dijo.

Refirió que el formato para hacer una declaración jurada de una pequeña empresa ha mejorado y es más fácil pues antes se tenía un archivo PDT y ahora, desde hace tres meses, se tiene una declaración simplificada para las empresas medianas, por ejemplo.

Pintura por Francis Bacon.

Fortalecen acciones fiscales


Fuente: El Peruano

No descansa. La Sunat decidió fortalecer diversas acciones para contrarrestar la evasión y ampliar la base tributaria en el país. Así, anunció que intensificará la evaluación de patrimonios de personas naturales y la ampliación del sistema de detracciones para los rubros de construcción y espectáculos públicos.


Así lo informó la jefa de esta entidad, Nahil Hirsh, quien explicó que el ente fiscal profundizará el control a los profesionales independientes que incumplan con sus obligaciones. “Se está fiscalizando a las grandes empresas, con auditores calificados, y cruces de información con las pequeñas y medianas empresas, en tanto en el caso de las personas naturales se está intensificando las intervenciones masivas”, anotó.

Durante su participación en la Comisión de Presupuesto del Congreso, reveló que la Sunat también agilizará el proceso de cobranzas coactivas de manera que, luego de siete días de haberse notificado al contribuyente, la ejecución sea automática. Igualmente, se prevé optimizar la cobranza inductiva vía telefónica.

Espectáculos
Respecto a las detracciones, la funcionaria informó que este año se incluirá los rubros de construcción y espectáculos públicos al sistema de detracciones, que permite la retención adelantada del IGV. El tema, dijo, ya está en consulta ciudadana.

Explicó que tras los cruces de información sobre los permisos de construcción y la contratación de personal, se encontró un nivel importante de evasión, lo que ha llevado a plantear la detracción tributaria en los contratos de construcción.

Por ejemplo, algunas empresas han crecido respecto a su producción, sin embargo, sus consumos de energía son los mismos; y otras han registrado mayores ingresos, pero no han contratado más trabajadores”, anotó la autoridad en el Parlamento, donde acudió para sustentar los supuestos tributarios del proyecto de Ley de presupuesto del sector para el año fiscal 2011.

Pintura: "El Coloso" de Goya.

Gobierno busca corregir distorsiones arancelarias


Fuente: El Comercio

La reducción de aranceles anunciada por el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, buscará corregir algunas distorsiones existentes, afirmó el ministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros.

“Este trabajo se realiza desde hace dos meses y lo que se busca es identificar los productos que tengan una protección efectiva negativa, es decir estamos identificando aquellos que tienen arancel cero pero el insumo (con el que se prepara) tiene algún arancel”, apuntó. Dejó en claro que este trabajo lo lidera el Ministerio de Economía y Finanzas con los otros sectores.

Sobre este punto, el ministro de la Producción, Jorge Villasante, consideró que en pocos días podrán hacer los anuncios oficiales de la lista de desgravación arancelaria. Adelantó que la desgravación abordaría algunas partidas del sector metalmecánica.

Por su parte, el titular de Agricultura, Rafael Quevedo, sostuvo que aún no tenía oportunidad de coordinar con su colega de Economía y Finanzas, sobre las reducciones en su sector.

EXPORTACIONES
De otro lado, Quevedo informó que las agroexportaciones peruanas, especialmente de café, uvas, espárragos, páprika, mangos y alcachofas, que representan el 52% de lo exportado, habían logrado llegar a 147 países durante el 2009.

“En el período enero-julio de este año se realizaron exportaciones a 138 países, pero esta cifra seguramente se ampliará”, comentó durante la inauguración de la Expoalimentaria 2010, organizada por la Asociación de Exportadores (ÁDEX).

Ferreyros consideró que esta feria especializada podría crecer el próximo año un 20% en sus ventas. En tanto, el director de Comercio Exterior de Prom-Perú resaltó que llegaron a la feria los compradores top de los cinco continentes.

Pintura por Jackson Pollock.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Fortalecerán detracciones al transporte de pasajeros


Fuente: El Peruano

La administración tributaria continúa implementando acciones para reducir la informalidad en el sector de transporte terrestre de pasajeros. Así, a partir del 1 de octubre se incorporarán nueve garitas más al sistema de detracciones a las empresas que prestan este servicio público.


Las nuevas garitas incluidas en el sistema de detracciones son Nasca, Yauca, Atico, Camaná y Tomasiri (ubicados en la Panamericana Sur), Moche y Talara (en la Panamericana Norte), así como Ambo y Chullqui (en la carretera La Oroya-Tingo María), de acuerdo a la RS N° 259-2010/SUNAT.

El objeto de las detracciones es garantizar el pago del impuesto en el sector de transporte terrestre de pasajeros. Este sistema es neutral para el contribuyente formal, quien determina correctamente y paga sus impuestos con o sin detracción, pero no para el informal quien tendrá que cumplir con el pago de sus impuestos por la prestación de este servicio.

Así, con la inclusión de más garitas de peaje se amplía el sistema a nivel nacional, para lo cual en coordinación con el Ministerio de Transportes se ha perfeccionado la plataforma de comunicación y el procedimiento de envío de información de las administradoras de peaje, incorporando, entre otros servicios, la validación en línea del RUC y el número de placa de las empresas de transporte que circulan por la garitas de peaje.

Se incorpora también la validación en línea del RUC y el número de placa de las empresas que circulan por las garitas de control, así como la optimización de las características de la Tarjeta Única de Circulación.

Pintura por H. Rousseau.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Más control al beneficio del reintegro tributario

Fuente: El Peruano

En el esfuerzo de contar con una infraestructura y logística necesaria para un adecuado control de la documentación e ingreso de bienes que se comercializan en la región Selva, al amparo del beneficio de reintegro tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el reglamento de puestos de control fluviales, mediante la RS Nº 256-2010/Sunat.


En efecto, según la normatividad vigente, el ingreso a la región Selva de los bienes que otorgarán derecho al referido reintegro será por los puntos de control, y los puntos de verificación obligatorios, los cuales garantizan que la mercadería se descargue dentro de la zona de beneficio.

Así, en estos puestos de control fluviales se instalará un punto de control o verificación obligatorio, para la supervisión de los bienes materia de beneficio del reintegro tributario de la región Selva. En el caso de transporte fluvial los puestos óptimos para establecer puntos de control y verificación son los ubicados en embarcaderos o puertos fluviales.

Los embarcaderos o puertos que sean designados como puestos de control fluvial solo brindarán la infraestructura y logística necesaria para su funcionamiento; el control será ejecutado por la Sunat. Además, para la implementación de puntos de control y/o verificación obligatorios, la administración tributaria evaluará la necesidad de establecer los mencionados puestos de control de acuerdo con los requerimientos y capacidad operativa.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes interesados podrán solicitar la designación de puesto de control fluvial, para lo cual deberán cumplir con las condiciones y requisitos documentarios, de infraestructura y de personal establecidos, con el fin de garantizar la adecuada operatividad de estos controles.

Una vez designados los puestos de control fluviales, los contribuyentes tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento.

Tener presente
Los puntos de control obligatorios garantizan que la mercadería que ingresa a la zona de beneficio tenga como origen una ciudad distinta a alguna de las que se encuentra en la misma.

Los puntos de verificación obligatorios garantizan que el descargue de la mercadería se realice en la zona de beneficio.

Extra:
Les paso un link de la SUNAT sobre preguntas frecuentes acerca del reintegro tributario:

Solicitud de Reintegro Tributario.

Pintura por Henri Rousseau.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Tributación y el retorno de talentos

Fuente: El Peruano

Juan Manuel Salazar

En los últimos años, el Perú ha experimentado un crecimiento económico importante, lo cual se traduce en un mayor nivel de inversión en nuestro país, pero también del incremento de la inversión de grupos económicos nacionales en el exterior. Dicha situación ha venido convirtiendo al Perú en un país receptor de importantes inversiones y también exportador de capitales, lo que ha generado también la “exportación” de profesionales, así como el inicio de un proceso de repatriación de talentos y profesionales que habían emigrado al exterior y que hoy deciden volver a trabajar en el Perú.

Ante ello, no puede dejar de advertirse que nuestra legislación tributaria, enfocada en una concepción del Perú como país receptor de inversiones (y en consecuencia de profesionales), contiene algunas disposiciones que no se han alineado con esta nueva realidad. Uno de esos problemas son los beneficios que se otorgan a los extranjeros que vienen a laborar en el Perú y que no gozan del mismo tratamiento que cuando se otorgan a los peruanos que vuelven al Perú a trabajar.

Así, por ejemplo, nuestra Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que toda retribución percibida por el trabajador como contraprestación a los servicios prestados, en relación de dependencia, constituyen rentas de quinta categoría. Sin embargo, el reglamento de la LIR establece algunos supuestos en los cuales las retribuciones no se considerarán rentas de quinta categoría para efectos de dicho impuesto.

Al respecto, el inciso c) del artículo 20 del reglamento de la LIR señala que no constituyen rentas de quinta “las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: (i) pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo; (ii) alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país; (iii) transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa, al inicio del contrato; (iv) pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo, y (v) transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato”.

El objetivo de esta disposición fue otorgar facilidades a las empresas peruanas que requieran contratar personal capacitado del extranjero, de forma tal que no vean incrementados sus costos de contratación por tener que considerar esos beneficios como parte de las rentas afectas del trabajador. Como quiera que los trabajadores extranjeros usualmente exigen remuneraciones netas de impuestos, así como la asunción por parte del empleador de gastos mínimos de “realocación” (por ejemplo, internamiento de menaje, pasajes, etcétera), se optó por considerar que dichos beneficios no constituyen renta gravable de quinta categoría del trabajador.

Aprobación de contratos solo para extranjeros
La norma bajo análisis establece, además, que para que sea de aplicación lo dispuesto en dicho numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. Es decir, no solo debe pactarse que el empleador tiene la obligación de asumir dichos gastos sino que también ello debe constar en un contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente (léase, el Ministerio de Trabajo).

Es en este punto donde existe una clara injusticia. Nos explicamos. Imaginemos un ciudadano peruano que ha residido diez años en el extranjero y acepta una oferta de un empleador peruano para regresar a trabajar en el Perú. Ese ciudadano peruano tiene cónyuge e hijos, de la misma forma que sucedería con cualquier trabajador de nacionalidad extranjera.

Ministerio
Es decir, en las mismas condiciones de contratación que un ciudadano de nacionalidad extranjera, no podría recibir los beneficios señalados en el artículo 20 del Reglamento de la LIR sin afectación de impuestos, en atención a que si bien cumpliría con todos los requisitos sustanciales para ello (por ejemplo, es un no domiciliado al momento de la contratación), no puede cumplir con los requisitos formales, pues los peruanos no necesitan de contratos de trabajo aprobados por la autoridad competente, pues la aprobación de contratos de trabajo se encuentra reservada para los extranjeros .

Es decir, en aplicación de la literalidad de las disposiciones reglamentarias, ese “talento” peruano que se pretende repatriar se encuentra en condiciones más desfavorables de negociación con el potencial empleador que en las que se encontraría un ciudadano extranjero.

Pintura: "Autorretrato mediterraneo" por el gran J.E.Eielson.

Cesión de acreencias e Impuesto a la Renta

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Cornejo

Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

La empresa titular de una acreencia puede cederla por su valor de mercado, el cual varía dependiendo del importe, la calificación del deudor, el plazo para la cancelación, entre otros factores.

Cuando la transferencia se efectúa por monto inferior a su valor nominal, el cedente sufre una pérdida, deducible para fines del Impuesto a la Renta.

Si quien adquiere el crédito y asume el riesgo es otra empresa, esta tiene que considerar como utilidad gravada la diferencia entre la suma que pagó al cedente y el valor nominal que, en su momento, exija al deudor.

Resulta importante precisar que la renta recién se configura en esa oportunidad, porque a través de una norma reglamentaria (Decreto Supremo N° 219-2007-EF) se ha establecido que dicha diferencia constituye para el adquirente un “ingreso por servicios”, con lo que se pretendería sostener que la renta se genera en el momento mismo de la adquisición del crédito. Eso sería un error. Adquirir la acreencia no equivale a prestar un servicio. En los servicios, el prestador se limita a proporcionar resultados al comitente. En la cesión se trasmite a otra persona el derecho a exigir la prestación.

Es cierto que, por la autonomía del derecho tributario, esta rama puede crear instituciones propias o modificar las de otras áreas y adaptarlas para fines impositivos, pero una variación conceptual de tal naturaleza solo es posible a través de una disposición con rango de ley.

De otro lado, interesa señalar que, jurídicamente, no tiene carácter de renta la ganancia que consigue una persona natural sin negocio que, en forma eventual, compra un bien (distinto a inmuebles o valores) a cierto precio y lo revende por un importe mayor. Ese vendedor no estará obligado a pagar el impuesto.

Lo mismo ocurre si tal persona no comerciante, de manera aislada, adquiere un crédito a valor de mercado y luego de un tiempo lo cobra por su valor nominal (superior a aquel).

En esa hipótesis, realiza una utilidad que –legalmente– tampoco califica como renta, de modo que el beneficiario no debe tributar. Si percibe intereses, estos serán gravables.

Pintura por Szyzlo.

martes, 7 de septiembre de 2010

Más empresas buscarán canjear impuestos por obras

Fuente: El Comercio

El sistema de canje de obras por impuestos, creado por la Ley N° 29230, continúa generado interés. Pro Inversión anunció que al cierre de este año, el Gobierno tendrá 12 convenios firmados.

Jorge León, director ejecutivo de Pro Inversión, sostuvo que a la fecha se han cerrado seis convenios. El último de ellos se firmó ayer, por el cual Telefónica del Perú invertirá S/.3,8 millones en el distrito de Ite-Jorge Basadre, en Tacna.

“Además tenemos pendiente la aprobación de seis proyectos más, que significarán una inversión de S/.11 millones para el resto del año”, sostuvo.

Cabe indicar que este mecanismo permite la ejecución de proyectos de inversión previo acuerdo entre la empresa privada y los gobiernos locales. Pro Inversión determina la factibilidad de tales iniciativas y una vez realizada la obra, la empresa puede aplicar la inversión contra su pago anual por Impuesto a la Renta.

ACUMULADOS
León detalló que se tienen 50 proyectos priorizados para el próximo año. Además, existen 500 iniciativas priorizadas por diferentes gobiernos regionales y locales, para ser ejecutados bajo esta ley.

Respecto de este mecanismo, Vicente Arnaiz, director de Negocios de Telefónica del Perú, sostuvo que luego de culminar el convenio firmado con Ite, la compañía evaluará si se lanza a nuevos proyectos bajo esta ley.

Sin embargo, los especialistas son críticos con este mecanismo. Mónica Byrne, abogada del estudio Rubio Leguía Normand, opinó positivamente sobre la norma, pues permite que la empresa pueda recuperar el íntegro de la inversión realizada, y mejora la imagen de la empresa donde se realice.

“Sin embargo, la aplicación del sistema es compleja y existen incertidumbres que desalientan. Sunat ha tenido que hacer varias precisiones”, sostuvo.

A su vez, Juan Carlos Morón, abogado del estudio Echecopar, sostuvo que dicho instrumento es inteligente. “Pero las empresas se desalientan cuando aprecian la excesiva carga burocrática a que se someterían y la baja seguridad jurídica de que, efectivamente, se realizará el descuento futuro de impuestos”, sostuvo.

Cuarto operador en octubre
Jorge León, director ejecutivo de Pro Inversión aseguró que el Gobierno elegirá al cuarto operador de telefonía celular en octubre.

“No vamos a cerrar el año sin tener un nuevo operador. Estamos replanteando el concurso bajo los nuevos requerimientos del MTC”, sostuvo, confirmando lo adelantado por el ministro Enrique Cornejo, en torno a que el factor de decisión ahora será la cantidad de colegios, centros de salud, comisarías y hasta penales a los que el nuevo operador les otorgará conexiones a banda ancha.

Extra:

Les paso unas presentaciones sobre el Proceso de Obras por Impuestos.

Imagen: los discos de Duchamp.

domingo, 5 de septiembre de 2010

El alto costo de la evasión tributaria: no paga el impuesto a las ganancias la mitad de los que deberían

(El presente informe toma como referencia a Argentina; sin embargo aporta ideas interesantes e información estadística que explica algunos temas relacionados a la evasión fiscal y presión tributaria, en relación a los países sudamericanos).

Fuente: La Nación

Con todo lo que se evade de los impuestos a las ganancias y al valor agregado (IVA) se podrían construir por año 8000 escuelas primarias, con jardines de infantes incluidos. Muchas más que las 700 que están construyendo los gobiernos de los Kirchner. O se podría dar la asignación universal por hijo durante todo el año a 29 millones de niños. Muchos más que el total de menores de edad que vive en la Argentina y que los 3,8 millones que la reciben.

El ministro de Economía, Amado Boudou, ha anunciado en su avance del presupuesto 2011 ?ese mismo que tal vez nunca apruebe el Congreso? que no habrá cambios en la estructura tributaria. Otros colegas suyos consideran que no es el camino correcto. Opinan que los impuestos constituyen no sólo el sustento para la estructura del Estado, sino que, junto con el gasto público, son las dos herramientas clave para equilibrar la distribución del ingreso y advierten que tanto la evasión como los gravámenes regresivos ?aquellos que gravan por igual a pobres y ricos? contribuyen a mantener e incluso aumentar la desigualdad social.

No es fácil medir la evasión tributaria, pero los especialistas Juan Carlos Gómez Sabaini y Darío Rossignolo, asesores del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros organismos, se embarcaron en la difícil tarea de hacerlo y dieron sus resultados no sólo para la Argentina, sino para el resto de América latina. La tasa de evasión del impuesto a las ganancias en la Argentina alcanza el 49,7 por ciento. Es decir, sólo se recauda la mitad de los ingresos que potencialmente deberían ingresar por el tributo a la renta. La evasión de este gravamen es menor en México (41,6%) y Chile (47,4%), pero mayor en Ecuador (63,8%). Si se toma la recaudación de 2009, lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó de recolectar en Ganancias llegó a $ 54.889 millones.

La evasión en IVA es mucho menor, porque los gobiernos han puesto énfasis en su control, según explicó Gómez Sabaini en un reciente taller de debate sobre "Tributación e igualdad", que organizaron el Instituto de Altos de Estudios Sociales (Idaes) de la Universidad de San Martín y la Fundación Heinrich Böll (del Partido Verde alemán). Vigilar el pago del IVA en los comercios resulta mucho más sencillo que auditar las declaraciones de ganancias de los individuos.

Así es que la tasa de evasión del IVA en la Argentina asciende al 21,2%, según Gómez Sabaini y Rossignolo. En Chile supone sólo el 11% y en México, el 20%. En cambio, en algunos países de la región se evade en mayor proporción que en la Argentina, como Colombia (23,5%) o Nicaragua (38,1%). Si se considera la recaudación argentina de 2009, lo evadido en IVA llegó a $ 23.510 millones, que si se suman a los fondos perdidos en Ganancias totalizan 78.399 millones.

El impuesto a la renta es más progresivo -redistribuye mejor la riqueza- que el IVA, cuya tasa es igual para las clases baja, media y alta. Los que pagan Ganancias en la Argentina -sólo está obligado a abonarlo el 20% de la población con más ingresos, y con una tasa que grava más a los que más tienen- son sobre todo las empresas, más que los individuos. Siete de cada diez pesos que se recolectan por este tributo provienen de lo que aportan las empresas y únicamente tres, de las personas. En los países que integran la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) -son todos desarrollados, con excepción de México y Chile- la relación es precisamente la inversa.

La Argentina está en este aspecto más cerca de los parámetros de la OCDE que Guatemala (89,8% viene de las empresas) y Chile (86,6%). En cambio, en México, compañías y personas aportan casi por igual. Gómez Sabaini considera que el nivel de aportes de las empresas en América latina es adecuado (3,4% del PBI, frente al 3,9% de las naciones de la OCDE) y el problema radica en la contribución de los individuos (apenas 1,5% del PBI, contra el 9,2% en el universo de la OCDE).

A su vez, de las personas que pagan Ganancias, la mayoría es asalariada en blanco, advierte Gómez Sabaini. No pagan este impuesto los que trabajan en negro, que suponen por lo menos un tercio de la economía argentina. Pesa poco el tributo a las ganancias que aportan empresarios, cuentapropistas y profesionales de todo tipo. "Hay un gran bolsón de evasión, que es el monotributo. Los profesionales importantes son todos monotributistas", dice Gómez Sabaini. Hay abogados, médicos, contadores, arquitectos, psicólogos u odontólogos que subfacturan o directamente no entregan boleta.

Gómez Sabaini y Rossignolo advierten que un sistema tributario de bases amplias y generales, sin exenciones ni tratamientos preferenciales como los que rigen para la renta financiera (de acciones, bonos o plazos fijos) y la ganancia de capital (de la compraventa de acciones o inmuebles), facilita la recaudación, al eliminar bolsones en los que se refugia la evasión. También sugieren que se adopte el concepto de renta mundial, y no sólo nacional, para reducir vías de evasión y elusión (resquicios lícitos para evitar o reducir la tributación), aunque sin caer en la doble imposición, es decir, que se pague en dos países por las mismas ganancias. Además recomiendan regulaciones sobre transferencias a paraísos fiscales. La falta de retención del impuesto en el momento justo en que se genera la ganancia ayuda a los contribuyentes escurridizos.

Pero no sólo la evasión contribuye a la inequidad, sino también la baja imposición tributaria. Por ejemplo, México presenta los niveles de evasión más bajos de la región, pero su recaudación representó en el período 2000-2008 sólo el 10,7% del PBI. Es un país que exige pocos tributos a sus ciudadanos, porque los gastos del Estado dependen de los recursos extraordinarios de la petrolera estatal.

En el lapso analizado, la Argentina ejerció una presión tributaria del 25,1% del PBI, sólo superada en América latina por Brasil (32,7%) y por encima de la de Chile (19,5%, que descansa en los ingresos de la cuprífera estatal), Colombia (16,8%), Venezuela (13,9%, otro que confía en la petrolera pública) y Haití (9%). Rossignolo reconoce que en 2008 la presión alcanzó el 30,6% y por eso coincide con Gómez Sabaini en que el desafío del país no es aumentar la tasa, como en la mayoría de los países latinoamericanos, sino hacer más progresiva la estructura impositiva. En cambio, Nadin Argañaraz, del Instituto de Análisis Fiscal (Iaraf), recomienda la reducción de la presión, porque advierte que se elevó en 2009 al 32%, por encima de la de EE.UU. (27%), pero debajo de España (33%), Reino Unido y Alemania (36%), Francia e Italia (43 por ciento).

Esa es otra

En los países de la OCDE, el 41% de la recaudación proviene de las cargas directas (las que gravan rentas y patrimonios, como Bienes Personales); el 31%, de las indirectas (las que castigan transferencias, consumo y producción) y un cuarto, de las contribuciones a la seguridad social. La estructura argentina es bien distinta. La diputada y economista Fernanda Reyes (Coalición Cívica) afirma en un documento sobre la necesidad de una reforma tributaria que las cargas directas representan sólo el 26%; las indirectas, el 35%; los aportes a la seguridad social, un cuarto, y las retenciones a la exportación y los aranceles a la importación, el 13 por ciento.

"Se observa la escasa participación en la recaudación que tienen los impuestos a la renta, en relación con los que gravan los consumos, que son los que impactan en los sectores de menores recursos, que deben destinar la totalidad de sus ingresos al consumo", advierte Reyes. La diputada cita otro trabajo de Gómez Sabaini y Oscar Cetrangolo, que indica que la relación entre la recaudación por impuestos a la renta y al consumo es de 0,5 a uno, peor la de Brasil (1,7 a uno), Alemania (10 a uno) o EE.UU. (5 a uno).

"Nada asegura más la cohesión social que los gritos de los ricos por los impuestos", fue la cita del economista norteamericano John Kenneth Galbraith (1908-2006) que pronunció el especialista en desarrollo económico José Nun, ex secretario de Cultura y actual director honorario del Idaes, al inaugurar el taller. El director del Idaes, Alejandro Grimson, y el economista francés Alexandre Roig advirtieron al cierre de la jornada que una reforma -todos los políticos la proponen cuando son oposición- enfrenta la resistencia de lobbies . También critican a los sectores que dominan el debate por los cambios: no sólo al campo, por su queja contra las retenciones, sino a la CGT, por su obsesión para reducir el peso de Ganancias: "Ni en el caso de la CGT ni en el de las retenciones parece haber una preocupación respecto de cómo el Estado financia su gasto. Es una muestra elocuente de eso el hecho de que sólo se presione para elevar el mínimo no imponible, lo cual beneficia al 10% de ingresos más altos, en lugar de presionar para reducir impuestos regresivos e instalar el debate acerca de la falta de progresividad en la tributación". Grimson y Roig añaden que "la corrupción y el uso discrecional de dineros públicos socavan la legitimidad de la tributación".

Pintura: "El Columpio" de Fragonard.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Más vale prevenir que pagar

Fuente: El Comercio

Por: Alberto Limache Ramírez

Hojeando sus boletas y facturas y mirando por enésima vez la versión doblada de “Spiderman” en la televisión, David replanteaba a su manera las sabias palabras del tío de Peter Parker: “Con un gran –y nuevo– negocio, también viene una gran responsabilidad… tributaria”, se lamentaba.

Él, quien es economista y trabaja en una empresa nacional, se refería a las obligaciones nuevas que ahora debía asumir por un negocio que había abierto: un pequeño restaurante de menús aprovechando la cochera de la casa de su madre.

Tras nueve meses de operar con éxito, el campanazo de alerta le llegó cuando uno de sus clientes (“un chiquillo de 16 años”) le exigió la entrega de su comprobante de pago. Ese cliente estaba al día con la campaña de comprobantes del ente emisor, y sobre todo con el sorteo de S/.40 mil que acompaña a esa campaña.

“Sí emitíamos comprobantes, pero ese reclamo me hizo reflexionar si llevaba bien mis asuntos con la Sunat, de la que antes no sabía más allá de lo establecido en mi boleta mensual de planilla. Consulté con un contador y me percaté de que ahora tengo un problema contable en ciernes”, explicaba.

EL COSTO DEL ORDEN
Estos casos son más comunes de lo que creemos entre aquellos profesionales, dependientes e independientes, que nos animamos a realizar labores extras que no son declaradas adecuadamente ante la Sunat.

Otro caso: Antonio, un buen amigo y excelente periodista, vivió un caso similar. Casi toda su carrera la hizo como profesional independiente.

“Tenía la idea de que era suficiente contar con un RUC para pasar mis recibos por honorarios. Pero no tuve la precaución de pedir boletas y facturas que posteriormente me enteré de que podían ayudarme a bajar el pago de impuestos”, aseveró.

Su problema se agravó cuando comenzó a publicar libros y recibir regalías. “Mis pagos no eran correctos y al final llevar esto de manera desordenada me ha hecho perder plata por todos lados”.

Hoy su situación ya está saneada pero, entre multas y moras, la gracia le costó 40% más de lo que hubiera pagado llevando bien sus cuentas.

CAMBIOS
Un caso más: Mariella, médica veterinaria que posee una pequeña clínica en Maranga. Ella emitía recibos por honorarios a sus clientes y se jactaba de tener al día sus cuentas con la Sunat.

“Sin embargo, como tenía espacio en mi local, decidí ser representante de una línea de comida balanceada para perros, a lo que agregué otros artículos para mascotas que comencé a vender en mi consultorio”.

Lo que no se percató es que la primera bolsa de comida vendida cambiaba su situación ante la Sunat. “Luego de un mes de estar así, averigüé que ya no debía dar recibos sino comprobantes de pagos”.

EVALUACIÓN
Un comentario común de los protagonistas de estos casos es que, cuando evaluaron esas nuevas oportunidades de negocio o de ingresos extras, incorporaron tardíamente a la autoridad tributaria en la ecuación. Una de las máximas de los teóricos de la evaluación de proyectos es que la carga tributaria debe estar desde el inicio porque puede quitarle atractivo a una buena iniciativa.

Voceros de la Sunat indican que la información sobre responsabilidades tributarias está disponible en sus módulos en todo el país, o en la guía tributaria en la página web de esa entidad (http://www.sunat.gob.pe)

Sin embargo, Sandro Fuentes, tributarista del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, opina que las cosas no son totalmente transparentes para todos. “Es innegable la complejidad legal del sistema tributario, parece que ha sido escrito para los asesores más que para los contribuyentes”, comenta.

Fuentes sostiene además que en materia tributaria el Perú no reconoce su diversidad. “La ley exige el RUC a un confeccionista de Gamarra, lo mismo que a un agricultor de subsistencia que prefiere, para salir de la miseria y de la ilegalidad, sembrar cacao o café en lugar de hoja de coca”.

Pero el ex superintendente de la Sunat también critica a los contribuyentes. “Es asombroso que la mayoría de infracciones tributarias sean cometidas por quienes –al menos en teoría– están mejor instruidos; acceden a Internet; consumen información y, por tanto, están en mejores condiciones de saber cómo tributar o cuando menos para no ser sancionados”.

Sin duda, el tributario es un tema complicado. Si hubiera un consejo para esto, creo que aplica el que alguna vez escuché a mi padre: “Además de un buen médico, entre tus mejores amigos debes tener a un buen contador”.

Pintura por U. Boccioni.