martes, 27 de abril de 2010

En junio definirán si es posible mantener tasa del drawback

Fuente: El Comercio

El ministro de Comercio Exterior, Martín Pérez, señaló que en junio el Gobierno definirá si es posible mantener en 8% la tasa del drawback todo el 2010. “Esperemos que llegue junio para analizar la situación. Si hay algo que negociar entonces, allí se verá”, precisó.

Desde la década pasada la tasa del drawback (devolución sobre las exportaciones) es de 5%, pero a fines del 2008 el porcentaje se incrementó a 8% para ayudar a los empresarios a enfrentar los efectos de la crisis. En diciembre pasado el MEF decidió mantener esta tasa hasta mayo del 2010 y el junio siguiente deberá pasar a 6,5%. Sin embargo, la Asociación de Exportadores (ÁDEX) ha planteado mantener este estímulo para lo que resta del año, hasta que las exportaciones del sector no tradicional alcancen los valores del 2008. Pérez se mostró a favor de los principios que plantea el drawback. No obstante aclaró que antes de extender este beneficio por más tiempo deben analizar si los problemas que originaron esa medida se mantienen o ya desaparecieron. “De ello también dependerá la decisión final”, dijo.

Por otro lado, el ministro manifestó que durante su visita a República Dominicana su similar de ese país le ofreció intermediar para lograr un acercamiento entre Perú y Venezuela. “La relación entre ambos países es muy cercana, es por eso que el ministro José Ramón Fadul se mostró dispuesto a promover una reunión con los tres ministros [incluyendo el venezolano], que contribuya a establecer una política de cuerdas separadas”, dijo.

EL DATO
Pérez intentará un acercamiento con Venezuela para plantearle una renovación de las preferencias arancelarias, que vencen en abril del 2011.

Pintura por Yue Minjun.

Contribuyentes declararán transacciones comerciales

Fuente: El Peruano

A partir de la fecha, los contribuyentes que en 2009 hayan registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a S/. 240,000, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2009, según la RS Nº 114-2010-SUNAT.

Según el reglamento, para la presentación del DAOT, aprobado mediante RS Nº 024-2002/SUNAT, los obligados a presentar el DAOT son aquellos sujetos considerados principales contribuyentes al 31 de diciembre 2009; luego, los que hayan presentado por lo menos una declaración mensual del IGV en 2009.

Igualmente, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al periodo noviembre 2009 haya sido superior a 10 trabajadores.

Así, están obligados a presentar el DAOT 2009, si en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas hayan sido superior a S/. 240,000; y, si el monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción, hayan superado los S/. 240,000, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

El citado reglamento indica además que las operaciones con terceros a declarar son las realizadas en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las operaciones realizadas con un tercero sea mayor a las 2 UIT (S/. 7,100), comentó.

Por otro lado, los que estando obligados no tengan información a declarar deberán presentar la Constancia de no tener información a declarar, disponible en Sunat virtual.

Notarios
Este viernes 30 vence el plazo legal para entregar la declaración anual de notarios 2009. Para ello, la Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual a ser empleado para el cumplimiento de la obligación.

Así, los notarios que a la fecha se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2008 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Notarios, Formulario Virtual N° 3520 - versión 3.1, la cual se efectuará en Sunat Virtual.

Según la Ley del Impuesto a la Renta, los vendedores de inmuebles deben efectuar un pago con carácter definitivo equivalente al 6.25% de su renta neta, el mismo que debe ser verificado por los notarios e informado en su Declaración Anual.

Escultura por Henry Moore

lunes, 26 de abril de 2010

Mayor cumplimiento fiscal

Fuente: El Peruano

Al culminar la campaña de regularización del Impuesto a la Renta 2009, la Sunat informó que 605 mil 34 contribuyentes cumplieron con presentar su declaración jurada correspondiente a 2009, lo que representó un aumento de 8% respecto a la campaña anterior.

De ellas, 571 mil 103 declaraciones (94%) se presentaron a través del portal Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), utilizando formularios virtuales (conocidos como Programas de Declaración Telemática - PDT).

También se facilitó la obtención del archivo personalizado a través de Sunat Virtual, documento informático que proporcionaba toda la información sobre rentas y pagos de impuestos efectuados en 2009, facilitando el registro de datos en la declaración. Este año se realizaron más de 140 mil descargas de este documento, incrementándose su uso en diez por ciento.

La Sunat realizó una campaña de orientación en entidades públicas y privadas que concentran el mayor número de profesionales independientes, sobre el llenado y presentación de declaraciones por Internet.

Pintura: "White Poplar Woods" por Wu Guanzhong.

viernes, 23 de abril de 2010

Inseguridad e impuestos en la economía de Hamas

Fuente: El Comercio

GAZA [EFE]. Ahmed al-Yamal, de 33 años y propietario de una carnicería al oeste de la ciudad de Gaza, se quedó perplejo cuando representantes de la municipalidad le informaron de que tenía que pagar un impuesto anual por colocar una parrilla fuera de su establecimiento.

“Me dijeron que debía pagar 1.500 shékels (403 dólares) anuales por poner mi hornillo para asar la carne fuera de la tienda”, relata el carnicero que recuerda que nunca antes había pagado un impuesto semejante a Israel o a la Autoridad Nacional Palestina (ANP).

En las últimas dos semanas, los propietarios de comercios, supermercados y almacenes en Gaza vienen denunciando que el gobierno de Hamas en la franja ha comenzado a poner también impuestos a productos como cigarrillos, coches, motos o carburantes.

Zeyad Zaza, ministro de Economía del gobierno islamista, anunció el miércoles que su Gabinete ha decidido activar la colecta del sistema de impuestos aprobado por el antiguo Parlamento palestino, pero negó que se hayan impuesto nuevos gravámenes a la población.

No opina así Abu Ibrahim, otro tendero de Gaza, que afirma: “El gobierno de Hamas busca cualquier pretexto para colectar dinero de los pobres que sufren el bloqueo israelí, lo que demuestra la verdadera crisis financiera que se afronta en estos días”.

Mohsen Abú Ramadán, un economista de Gaza, recuerda que cualquier gobierno en el mundo “tiene el derecho de recaudar impuestos del pueblo, pero según leyes transparentes y claras”, lo que no es el caso en la franja, afirma.

“Normalmente la población que paga regularmente impuestos o tasas a los estados o gobiernos obtiene beneficios a cambio; sin embargo, no sentimos que se dé este hecho en Gaza”, asevera.

Yamal Nasar, un diputado de Hamas y presidente del Comité de Asuntos Financieros del Consejo Legislativo dominado por los islamistas, reconoce que el gobierno islamista se enfrenta a un problema de liquidez en la franja de Gaza debido al bloqueo israelí.

“El bloqueo ha tenido un impacto negativo en el gobierno de Hamas, que se vio incapaz de traer dinero del extranjero”, sostiene Nasar. Para Osama al-Qawasmi, portavoz de la facción rival de Al-Fatah en Gaza, las cosas son diferentes; para él, Hamas “es el peor ejemplo de gobierno para el pueblo palestino, que ha dividido los territorios de Cisjordania y Gaza, torturado a la gente y establecido excesivos impuestos a la población”.

CLAVES
Bloqueados
Israel endureció su bloqueo el 2007 luego de que Hamas se hiciera con el control de Gaza.

Falta liquidez
Los bancos no pueden traer dinero del extranjero por prohibición de EE.UU.


jueves, 22 de abril de 2010

Aprueban aranceles judiciales

Fuente: El Peruano

Con miras a garantizar la aplicación correcta del pago de los costos por servicios judiciales, el Poder Judicial aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio 2010, mediante la RA Nº 093-2010-CEPJ.

Según la norma, a solicitud de parte se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare nulo el acto procesal viciado. Además, el plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, que se computa desde su adquisición en la entidad financiera designada.

La aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales, es importante precisar, se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así, mediante DS N° 311-2009-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00, por lo que el valor de la URP para este ejercicio asciende a la suma de S/. 360.00.

En consecuencia, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La norma, además, mantiene la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, de conformidad con las RA Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

Exoneraciones y descuentos
El nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2010 mantiene las exoneraciones previstas en situaciones excepcionales. Así, menciona que se encuentran exceptuados de estas tasas los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Igualmente, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos, pero reducidos en un 50%. Mientras que, en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio exceda del mínimo exonerado de 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos en la resolución, pero reducidos en 50%.

Reglas adoptadas
Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún arancel judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.

Cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del art. 76 del referido código procesal civil.

No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las entidades públicas de derecho privado.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso. En tal sentido, el pago del arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Pintura: "Claude Monet Reading" por Renoir.

miércoles, 21 de abril de 2010

Impuestos y deudas a empresas de servicios

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado
Socio del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano

Los ingresos de las empresas deben imputarse al ejercicio en que surge su derecho a percibirlos. Sin embargo, si los clientes no pagan, ellas pueden hacer una provisión para malas deudas, con lo cual se reduce la renta imponible y el tributo alcanza el nivel que legalmente corresponde.

Una de las condiciones para aceptar la provisión es demostrar que la empresa efectuó gestiones de cobranza. Como los servicios de agua, luz y teléfono tienen millones de usuarios, no puede pretenderse un trámite personal en cada domicilio, el envío de cartas notariales o procedimientos similares, pues en muchos casos ello resultaría más caro que el importe a cobrar. Por eso, las compañías dedicadas a tales rubros utilizan los recibos para indicar la deuda atrasada y advertir a los obligados que se les cortará el servicio si no cancelan su obligación.

Sin embargo, los inspectores fiscales objetan la provisión sosteniendo que ese mecanismo no significa haber cumplido con gestionar el cobro. De ello resulta el giro de un mayor impuesto, la aplicación de multas e intereses, el surgimiento de controversias que demoran años en resolverse y polémicas públicas, como la suscitada hace pocos días.

Ese reparo es tan ilógico que hubo que expedirse la Ley 28870, que para los servicios de saneamiento (Sedapal) señala: “La gestión de cobranza se acredita con la emisión del recibo o recibos posteriores haciendo constar la deuda vencida”.

No se requiere de mayor análisis para concluir que esa norma —correcta en sí misma— resulta discriminatoria, pues convalida la provisión hecha por la empresa pública, pero no el registro idéntico efectuado por las empresas privadas. Se viola el principio de igualdad.

Entendemos que, al menos en Lima, la emisión de recibos y su cobranza se efectúan mediante modernos métodos electrónicos, de modo que resulta sencillo conocer la realidad y evitar conflictos. Mantener la actual interpretación del fisco implicaría cobrar el impuesto sobre una renta inexistente, dando al tributo el carácter confiscatorio que la Constitución prohíbe.

Pintura: "L'Ange du Foyer" (1937) por Max Ernst.

martes, 20 de abril de 2010

Mayor captación de tributos durante marzo

Fuente: El Comercio

En tiempos de la reactivación económica internacional, el Gobierno Peruano recibió durante marzo un mayor monto por recaudaciones tributarias. De acuerdo con el último informe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), S/.5.520 millones han ingresado por tributos internos y aduaneros. Esto en conjunto representa un crecimiento de 24,2% en relación con lo registrado el año anterior.

Vista esta cifra en términos acumulados, los ingresos tributarios del primer trimestre ascendieron a S/.15.491 millones, reportó la Sunat. Ello significa que en términos reales se ha mejorado en 18,4% respecto al mismo período del 2009.

RAZONES
Esta alza se debe, en especial, a la mayor recaudación del IGV (21,6% más que al año anterior) y del Impuesto a la Renta (26% mejor al 2009). En el primer caso, la mejora refleja la recuperación de la demanda interna y la estabilización de los inventarios. En el segundo, se observan una mejoría de la actividad económica y mayores pagos del sector minero en un contexto de mejores precios de los commodities.

Por el lado de la recaudación de los tributos aduaneros también se concluyó que hay un panorama alentador: se recibieron S/.1.538 millones, con un crecimiento real de 29,8%.

RETROCESO
A pesar de que la cifra global fue favorable, para el caso del Impuesto Selectivo al Consumo (incluidos el interno e importado) hubo una caída de 9%, con lo que se recaudaron S/.321 millones.

Esta retracción se debió sobre todo a la menor participación de los combustibles. Pero en contraste aumentó la venta interna de cervezas, licores, gaseosas y cigarrillos.

SEPA MÁS
La recaudación del IGV (interno e importado) fue de S/.2.777 millones.

Por el Impuesto de Transacciones Financieras se captaron S/.68 mlls.

Los derechos arancelarios (impuestos a la importación) totalizaron S/.148 millones.

Pintura: "In bed" por Toulouse-Lautrec.

viernes, 16 de abril de 2010

Fiscalizarán operaciones con terceros

Fuente: El Peruano

Aquellos contribuyentes que el año pasado hubieran registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a los 240 mil nuevos soles, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) de 2009, según con la RS Nº 114-2010-SUNAT. La obligación también comprende a aquellos que durante el año pasado hubiesen tenido la categoría de principales contribuyentes; y, a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en 2009, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez trabajadores en el período tributario noviembre de 2009.

Al respecto, el especialista en derecho tributario. Francisco Pantigoso explicó que el DAOT es una herramienta de fiscalización muy importante. Por ello, recomendó a los obligados tener mucho cuidado al declarar, pues cualquier error de data de un comprador o vendedor puede determinar que la contraparte determine declaraciones que serán cuestionadas por la Sunat, debiéndose salvar las inconsistencias.

Casos especiales
Contratos de colaboración empresarial: Estos al no llevar contabilidad independiente, el operador consignará en su declaración, adicionalmente a sus propias operaciones con terceros, aquellas que correspondan a esos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos de cada asociado.

Empresas administradoras de tarjetas: Ellas incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el ejercicio en la que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y débito.

Empresas aseguradoras: consignarán la información sobre pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuadas, señalando los datos de identificación de los beneficiarios y excluyendo los pagos por reembolsos de seguros médicos.

Arrendador de inmuebles: solo para fines empresariales, incluirán los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los predios respectivos.

Pintura: "Jaqueline with flowers" por P. Picasso

jueves, 15 de abril de 2010

Archivan proyectos de beneficios tributarios

Fuente: El Comercio

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó por mayoría archivar diez proyectos de ley que planteaban el fraccionamiento y la condonación de deudas tributarias de empresas públicas y privadas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Estas iniciativas fueron propuestas por diversas bancadas parlamentarias, con el fin de fraccionar deudas vinculadas a recaudación tributaria.

El presidente de la comisión, Luis Galarreta, explicó que esta decisión se tomó tras conversar con los representantes de las bancadas que integran esta comisión de trabajo, luego de que la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, mostrara los efectos de esta medida que originalmente estaba orientada para pequeñas y medianas empresas (pymes), pero de la cual se aprovechan las grandes.

REVISIÓN DEL CÓDIGO
En tanto, el congresista Galarreta indicó que su comisión vería la posibilidad de revisar el Código Tributario porque en muchos casos cuando las pymes pedían un fraccionamiento ordinario se les exigía como garantía el 100% de la deuda, lo cual dificultaría conseguir aval para estas empresas.

Pintura: Autorretrato de H. Matisse

miércoles, 14 de abril de 2010

Más fiscalización en vez de aprobar fraccionamiento


Fuente: Editorial del Diario Gestión.

Es positivo que la Sunat haya manifestado su rechazo a la aprobación de una nueva ley de fraccionamiento tributario que se viene cocinando en el Congreso (hay once proyectos de ley sobre el tema). Más allá del efecto nefasto de fomentar la cultura del no pago y castigar a los que sí cumplen con pagar sus impuestos, el fraccionamiento tributario no logra los fines que teóricamente pretende: cobrar la deuda impaga y aliviar la carga tributaria a las pequeñas empresas.

Por el contrario, el fraccionamiento y las amnistías tributarias han favorecido más a las grandes empresas y el Estado ha dejado de recaudar montos importantes, como demostró la Sunat con cifras. Ahora que la Sunat ha mostrado nuevos bríos esperemos que concrete el anuncio de que usará todos los mecanismos que le faculta el Código Tributario, en especial la responsabilidad solidaria (si no puede pagar la empresa entonces pagan sus representantes legales y ejecutivos), para cobrar aquellas deudas que están en la categoría de impagables.
No es posible que se haya esperado tanto, a que la deuda tributaria total ronde los S/. 85,000 millones (de los cuales casi S/. 50,000 millones están en cobranza coactiva) y que la recaudación se caiga (esta vez a causa de una crisis mundial) para tomar acciones más drásticas. La labor de fiscalización y aumento de la recaudación debe ser permanente para disminuir la evasión. Pero también debe estar acompañada por mejoras en la normatividad que hagan posible aumentar la base tributaria, que el sistema tributario sea más equitativo y justo, y que permita incorporar cada vez más al sector informal.

En leyes para aumentar la base y la recaudación tributaria es donde el Congreso debería concentrarse en lugar de estar aprobando (con fines de obtener réditos políticos) amnistías, fraccionamientos o exoneraciones tributarias que han probado no beneficiar a aquellos a los cuales supuestamente van dirigidos.

Lamentablemente, hay contribuyentes que utilizan sus relaciones con algunos congresistas para que aboguen por un fraccionamiento en nombre de las empresas más productivas y que generan más empleo, cuando en realidad defienden ciertos intereses, como por ejemplo, centros de entretenimiento como casinos y tragamonedas que tienen atrasos en sus pagos de impuestos.

Pintura por Fernando de Szyzlo

martes, 13 de abril de 2010

MEF dicta precisiones para la venta de inmuebles

Diario: El Peruano

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.

Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.

Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital). Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.

Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:

Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.

La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.

La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.

Pintura: "le sommeil" por S. Dalí.

viernes, 9 de abril de 2010

Hay que decirle no a un nuevo RESIT

Fuente: La República

Humberto Campodónico

Hemos afirmado repetidas veces en esta columna que la recaudación tributaria en el Perú es una de las más bajas de América Latina, pues solo llega al 13.5% del PBI, cuando el promedio de la Región es 17% del PBI. Sin embargo, para el MEF esto importa poco porque desde hace años las proyecciones de recaudación en su Marco Macroeconómico Multianual casi no aumentan y, en algunos años, incluso disminuyen.

La presentación en el Congreso de la Jefa de la Sunat aporta elementos que permiten explicar uno de los “por qué” de esta baja recaudación. Sucede que las empresas se “atrasan” en el pago de sus deudas tributarias a la Sunat, lo que las hace acreedoras a multas. Por ello, cada cierto tiempo hacen “lobby” en el Congreso para lograr el fraccionamiento tributario en el pago de su deuda (pago a plazos) y la condonación, total o parcial, de esas multas.

Estos fraccionamientos y condonaciones son presentadas como un “salvavidas” para las pequeñas y microempresas, pero en verdad quienes terminan beneficiándose son las grandes empresas, por cantidades que superan varios miles de millones de soles.

Eso sucedió en el 2002 con la Ley 27681, llamada Ley RESIT, que acogió deudas por S/. 3,691 millones, de los cuales S/. 1,269 millones (el 39%) se extinguieron por condonación de multas, mientras que la deuda fraccionada fue de S/. 2,331 millones.

¿Qué pasó del 2002 hasta hoy? De un lado, que quienes más se han beneficiado son empresas financieras (el Banco de Crédito y el Scotiabank), grandes grupos empresariales (Rodríguez Banda, Volvo y la minera Milpo) y organismos estatales (Perupetro y la Caja Militar Policial). De otro, que, año a año, el pago de la deuda fraccionada a la Sunat es menor, lo que quiere decir que “se usa” el RESIT para evadir el pago de impuestos.

Eso “ya fue”. Lo que hay ahora son tres proyectos de ley “calientitos” (el 3738, el 3800 y el 3822) que quieren nuevas amnistías y fraccionamientos, invocando la crisis financiera y económica internacional. Y las 10 empresas que más se pueden beneficiar, con multas que ascienden a un total de S/. 6,309 millones son Telefónica, Engelhard, Sedapal y Petroperú.

Las cifras consignadas por Sunat provienen de las atribuciones que tiene como ente recaudador y fiscalizador de las actividades de las empresas. Que éstas hayan acudido en litigio al Tribunal Fiscal no cambia un ápice esta situación.

Ahora bien, aparte de estas multas hay otras, que están en litigio en el Poder Judicial y que ascienden a S/. 2,500 millones. Aquí la lentitud del Poder Judicial determina que los procesos demoren y la Sunat no recaude.

Resumiendo, la Ley Resit del 2002 hizo desaparecer (“mágicamente”) S/. 1,239 millones de multas lo que benefició, sobre todo, a las grandes empresas. Eso es mucho dinero. Segundo, que existe discriminación, porque el resto de empresas y ciudadanos sí paga sus impuestos. Tercero, que una vez fraccionada la deuda, los deudores “se olvidan” de ella y dejan de pagarla. Cuarto, que se nos quiere volver a vender el mismo pescado malogrado con el argumento de siempre (que es para las pequeñas empresas).

Quinto, que la baja recaudación tributaria en el Perú tiene a estos fraccionamientos y condonaciones como una de sus causas, por lo que un nuevo Resit no debe pasar.

Sexto, y lo más importante, que se necesita una reforma tributaria integral para elevar la recaudación al 18% del PBI, como lo señaló el Acuerdo Nacional en el 2002, lo que pasa también por combatir la evasión al Impuesto a la Renta que, como ha señalado el ex Jefe de la Sunat, Luis Alberto Arias, asciende al 51% de lo que se recauda (ver Cristal de Mira, 24/10/09). Como se aprecia, hay todavía mucho por hacer y bien haría el MEF en poner, ya, las manos a la obra. ¿Ustedes creen que lo hará?

Pintura por F. Bacon

jueves, 8 de abril de 2010

Tributación y ciudadanía

Fuente: La República

Por: José I. Távara
Profesor del Dpto. de Economía de la PUCP.

Nuestro país jamás podrá desarrollarse con un Estado raquítico y ausente, donde el director de Minería de Madre de Dios se siente rebasado frente a 20 mil mineros informales, porque la dirección son “solo él, su secretario y su camioneta”. Ocupamos los últimos lugares de América Latina en calidad educativa y tenemos graves deficiencias en salud.

Necesitamos invertir con urgencia en mejorar estos servicios, pero también en infraestructura y capacidades para revertir la destrucción del medio ambiente y enfrentar los desafíos del cambio climático. No podemos seguir postergando la seguridad ciudadana, el gobierno electrónico, el fortalecimiento de las universidades y la investigación tecnológica. Pero los recursos fiscales son insuficientes para financiar estas inversiones.

Una medida popular para elevar la recaudación es el impuesto a las sobreganancias mineras, generadas por los altos precios de los minerales. Sin embargo, un estudio reciente de Luis Alberto Arias, publicado por la CEPAL, revela que hay otros sectores que aportan muy poco al fisco –incluyendo la construcción– y que el 92% de la recaudación del impuesto a la renta de las empresas se concentra en los 15 mil contribuyentes principales, pues los pequeños y medianos –3.9 millones– solo aportan el 8%. Arias propone revisar los regímenes especiales por sector (por ejemplo, el beneficio de depreciación acelerada para la minería), por zona geográfica (Amazonía) y por tamaño de contribuyente (RES y RUS), pues facilitan la evasión.

El estudio también revela la baja contribución del impuesto a la renta de las personas naturales, y el hecho de que el 80% de su recaudación provenga de las rentas del trabajo (4ª y 5ª categoría), debido a que la mayor parte de las rentas del capital están inafectas o exoneradas. Si bien la reforma reciente eliminó algunas exoneraciones, la tasa que grava las rentas del capital es muy inferior a la que grava los ingresos laborales.

Los impuestos a la propiedad también son reducidos. Los valores de autoavalúo son dos a tres veces menores a los valores de mercado, de manera que el impuesto predial anual, por ejemplo para una casa de playa, es una fracción de lo que gastan sus propietarios en divertirse cualquier fin de semana. Los catastros no están actualizados, pese a que existen tecnologías de bajo costo en cartografía digital, y los municipios no tienen incentivos para mejorar la recaudación, pues la mayor parte de sus recursos provienen de transferencias del gobierno central.

Por todo esto es urgente una reforma tributaria, con el objetivo de construir un sistema visiblemente equitativo, transparente y de ancha base, que afirme el vínculo entre tributación y ciudadanía. Esto implica elevar los impuestos a la renta y la riqueza –todos saben cuánto pagan– y reducir la participación de impuestos indirectos como el IGV, que son poco equitativos y muy opacos: la gente no se entera que los está pagando. Cuanto más conscientes sean los ciudadanos de la magnitud de los impuestos que pagan, más fácil será que se movilicen para exigir servicios de calidad y la rendición de cuentas a las autoridades elegidas.

Por cierto, la calidad de los servicios debe elevarse, pues ¿cómo exigirle a un minero informal que pague sus impuestos, con un Estado inexistente que no le brinda servicio alguno? ¿Y cómo transformamos nuestro Estado raquítico en un Estado fuerte, moderno y eficiente, si la gente no paga sus impuestos? No tengo las respuestas, espero que con voluntad política y con una ciudadanía activa y comprometida, sobre todo en periodos de elecciones.

Pintura por Piet Mondrian.

Le deben a la Sunat más de S/. 6 mil millones

Fuente: La República

Vanessa Ochoa.
Una nueva lista de empresas deudoras al Estado sale a la luz. Y esta vez la transnacional española Telefónica del Perú (TdP) es la que encabeza el ránking de las diez empresas que tienen multas por la friolera de S/. 6,309 millones 506,924 por deudas tributarias.

Así, al 30 de setiembre del 2009, TdP adeuda al ente recaudador cerca de S/. 2,000 millones, seguida de Engelhard Perú SAC (en liquidación) con S/.840 millones.

Pero las entidades estatales no se quedan atrás y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) posee el nada honroso tercer lugar de la lista con una deuda de S/.686 millones, junto a otra estatal y demás privadas (ver infografía).

La cultura del no pago
La salida para estas empresas sería que el Congreso de la República apruebe alguno de los 11 proyectos de ley que permiten el fraccionamiento o condonación de deudas tributarias.

Sin embargo, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, consideró que estas propuestas solo benefician a los deudores.

“Estas iniciativas premian la cultura del no pago y desincentivan a los buenos contribuyentes”, advirtió Hirsh, reconociendo que si bien el fraccionamiento es un mecanismo legal, a su vez esto detiene las acciones de cobranza de Sunat.

Hirsh recordó que el Estado perdió 1,260 millones por la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) que fue aprobado en el 2001 por el Congreso, la cual extinguió multas por deudas tributarias.

Pero lo más grave es que desde el 2002 a la fecha hay una tendencia descendente en la recaudación de deudas acogidas a esta ley, pasando de S/.313.50 millones en el 2002 a S/. 87.67 millones hasta setiembre del año pasado.

Empresas como Perupetro, Scotiabank Perú y el Banco de Crédito del Perú son algunas de las beneficiadas con esta ley.

Telefónica dice que impugnó deudas

1] Al conocer la información, Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y que a la fecha no tiene deudas pendientes con la Sunat. Así, refirió que las supuestas deudas han sido impugnadas por la empresa por considerar que carecen de sustento legal, no siendo deudas exigibles.

2] La empresa agregó que los conceptos que quiere cobrar Sunat son dos: gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.

Pintura por Ernst Ludwig Kirchner

miércoles, 7 de abril de 2010

Impuestos indirectos y su imposición en el Perú

Fuente: El Peruano

Javier Luque B.
Abogado tributarista. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.

Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).
Sistema peruano
En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.

Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo. La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.

En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.

Desarrollo de nuevo negocios

En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.

Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.

Propuestas
El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.

En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.

Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.

Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.

Pintura: la Mona Lisa según M. Duchamp.

lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman

Tributación alternativa

Fuente: Dia1

Por: Sandro Fuentes Abogado

No hay tributación sin ley, es un principio universal sustentado en que las asambleas representan al pueblo e imponer un tributo es ejercer su soberanía. Eso dicen, cuando menos. Para que haya recaudación, es obvio, tiene que haber actividad económica, pues sería inimaginable (¿sería?) que el Congreso impusiera un tributo a la producción local del caviar beluga, que no hay o que se cobre el IGV al tráfico ilícito de drogas.

Carece de lógica por eso que una ordenanza diga que no se admiten denuncios mineros en la Región Cusco (Ordenanza R. N° 065-2009) ya que dada su trascendencia histórica se dedicará “de manera exclusiva a la actividad turística y agricultura” (sic). Su efecto jurídico sería el de una nulidad absoluta, pero no preocupa esto, sino que se pretenda proscribir una determinada actividad económica. Podría ocurrir que hallen luego que el turismo o la agricultura son dañinas a nuestra trascendencia histórica y terminen proscribiéndolas también.

Hizo bien el presidente de la Región en desmarcarse de esta “norma” pero haría mucho mejor si la combate hasta terminar con las viejas y ya anacrónicas reivindicaciones. Lo cierto es que hoy el Cusco representa tan solo el 3% del PBI nacional y contribuye con menos del 1,4% del total de la recaudación. Seguimos reclamando más recursos estatales, pero se prohíbe la creación de riqueza. Pasa igual con el Congreso y la ley antitabaco, que está en el rumbo de prohibir la actividad económica en lugar de regularla mejor . Esto se parece a prohibir que circulen vehículos, pues no hay suficientes policías honestos.

Ciertamente nada se dice de las medidas eficaces para impedir el lucrativo contrabando. Nadie puede estar contra la regulación estatal de ciertas actividades, que es muy distinto a acabar con ellas. Tal vez el secreto del desarrollo está en que mudemos de pensamiento y creamos que mejor es generar riqueza contributiva que vivir del presupuesto estatal.

Pintura: "the key" por J. Pollock