jueves, 24 de junio de 2010

Prepare las facturas electrónicas

Fuente: El Peruano

Christian Prada Flores
Abogado (*)

Desde el 19 de julio, los contribuyentes que lo deseen podrán emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, de conformidad con la RS Nº 188-2010/Sunat. Con la norma, de esa forma, ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas, pues todo se registrará electrónicamente, lo que significará una reducción de costos para el usuario.

Así, para poder emitir facturas electrónicas, como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán cumplir con el requisito de afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, utilizando su clave SOL de Sunat Virtual.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica no es obligatoria, sino voluntaria, pero una vez realizada no procederá la desafiliación; es decir, la afiliación es perenne. Asimismo, solo podrán afiliarse los contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones establecidas por la Sunat.

Entre ellas destacan: tener condición de domicilio fiscal habido; no tener estado de suspensión de actividades o baja de inscripción en el RUC; encontrarse en el RUC afecto al IR de Tercera Categoría; encontrarse en el Régimen General del IR y que las ventas netas declaradas por el ejercicio anterior o las proyectadas para el ejercicio de la afiliación no sean superiores a 1,700 UIT.

Registro de ventas e ingresos

La afiliación al sistema obligará a los contribuyentes a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica. Además de ello, se generará la obligación de ingresar al Sistema de Emisión Electrónica información mínima de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos.

Las disposiciones sobre el llevado de Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica deberán ser establecidos por la Sunat mediante resolución de Superintendencia.

Atribuciones concedidas a la SUNAT
Los contribuyentes que se afilien al Sistema de Emisión electrónica estarán autorizando con ese acto que la Sunat utilice para sus funciones la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y notas de débito emitidas respecto de aquéllas.

El pago de obligaciones tributarias, además, para aquellos que se afilien al sistema se podrá realizar utilizando el cronograma de pago establecido para los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes.

La afiliación al sistema tampoco imposibilita a los contribuyentes la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos. Es decir, que la afiliación al sistema no obliga necesariamente a emitir solo facturas en formato electrónico.

Tener presente
La Sunat continúa desarrollando nuevos servicios virtuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Ahora, las mype que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General podrán emitir a sus proveedores su factura de manera electrónica, desde el próximo 19 de julio.

Esta herramienta está dirigida a las mype que tienen un ingreso anual igual o menor a 1,700 UIT. Además, deben tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja, según la RS N° 188-2010/SUNAT.

Para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente se afiliará al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) por intermedio del portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Un aspecto importante es que las empresas afiliadas al SEE próximamente podrán generar su registro de venta electrónicamente mediante el portal de Sunat. También tendrán la opción de realizar el pago y presentación de sus declaraciones mensuales hasta el plazo de vencimiento establecido para los buenos contribuyentes.

Innovaciones
Oportunidad de emisión de la facturas electrónica. La factura electrónica se deberá emitir en la misma oportunidad en que se emiten las facturas en formato impreso, salvo en el caso de que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.

Conservación de la factura electrónica. El emisor y el adquirente o usuario de facturas electrónicas deberán descargar las facturas, las notas de crédito y de débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital (CD, USB, etc.).

Pérdida, destrucción o extravío de facturas electrónicas. Ante un caso de siniestro, asalto u otros que origine la pérdida y/o destrucción de la factura electrónica, se deberá descargar del sistema un nuevo ejemplar de facturas o notas de crédito o de débito. Con ello se dará por efectuada la comunicación a la Sunat.

Operaciones excluidas
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas de la emisión de facturas electrónicas:

1 Servicios de comisión mercantil.

2 Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados.

3 Primera venta de mercancías inidentificables entre usuarios de la Zona Comercial Tacna.

4 Operaciones exoneradas del IGV en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Imagen: web de la SUNAT

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