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martes, 4 de enero de 2011

Piden más acuerdos para evitar la doble tributación


Fuente: El Peruano

Paul Herrera Guerra

El Perú debe avanzar en la aprobación de más acuerdos para evitar la doble imposición o tributación, recomendó el tributarista Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG en Perú, quien a continuación detalla las perspectivas tributarias en la materia para 2011 y lo que podría constituir la agenda legal impositiva para este año.

¿Cómo observa el sistema tributario y qué propone mejorar?
Representantes de gremios empresariales, profesionales especializados en contabilidad y abogados tributaristas analizamos en un foro organizado por la Cámara de Comercio de Lima, las principales necesidades en la materia. Partiendo de que tenemos un sistema tributario bueno, básicamente con cuatro impuestos: a la renta, general a las ventas, selectivo al consumo y aduaneros, encontramos algunos aspectos que deben mejorarse y modificarse en la normatividad tributaria por lo que elaboramos una lista de propuestas. Es más, se concluyó que parte del crecimiento económico que experimentamos responde a que tenemos un sistema tributario muy limpio y atractivo donde el nivel del IR es razonable al igual que el de IGV; además las tarifas arancelarias cada día bajan más y van a desaparecer mientras más acuerdos de libre comercio haya. El sistema es bueno, pero las leyes deben ser revisadas.

¿Se le envió al Congreso?
La Comisión de Economía del Congreso, a través del Dictamen del Proyecto de Ley Nº 4098-2009-CR, las aprobó e implican –por ejemplo– modificaciones al Código Tributario y a la Ley del IR. (Ver propuestas). No se busca eliminar impuestos, reducir tasas, otorgar exoneraciones ni beneficios que afecten la recaudación.

¿Qué recomienda a los tributaristas ante el escenario actual?
Con el crecimiento del país, los grupos económicos peruanos también crecen y se modernizan. Después de haber sido un país solo receptor de inversiones de pronto nos estamos convirtiendo en un país exportador de inversiones. Hay empresas peruanas que invierten en el exterior, que sin duda tienen que planear bien sus operaciones, por lo que el planeamiento internacional tributario resulta vital. Los tributaristas asesores de estas empresas deben ayudarlas a coordinar bien el destino de sus inversiones y a aplicar legalmente de la mejor manera y con la mejor ventaja los acuerdos para evitar la doble imposición entre países. El Perú tiene pocos acuerdos en comparación con EE UU y los países europeos. Y el mundo apunta a evitar la doble imposición. En la medida que un país carezca de estos acuerdos, estará condenado a no recibir inversiones.

¿El Perú debe suscribir entonces más de estos acuerdos?
Esa es la tarea pendiente de las autoridades. Debemos avanzar en la aprobación de más acuerdos para evitar la doble imposición.

Tribunal Fiscal
¿Cómo percibe la labor del Tribunal Fiscal?

Desarrolla una muy buena labor, pero está agobiado, la carga de expedientes que tiene por resolver es espantosa. Se han instalado nuevas salas, pero eso no es suficiente. Debe designarse en la administración tributaria a un intendente de reclamaciones que no sea el mismo intendente de determinaciones para que efectivamente la instancia de reclamaciones sea una instancia de resolución razonada y así evitar que el contribuyente acuda a este colegiado. Con eso se evitaría también el aumento de la tremenda carga de expedientes y la creación de más salas para este tribunal.

Propuestas
- Autorizar al obligado a compensar automáticamente los pagos de excesos y créditos no usados con otros impuestos que se adeude, sin perjuicio de su posterior fiscalización por la Sunat.
- Suspender los intereses moratorios cuando el Tribunal Fiscal no cumple con resolver las apelaciones después del plazo que la ley dispone para ello.
- Las multas deben fijarse con base en la UIT y no deben tener fin recaudatorio.
- Precisar que serán deducibles del IR los gastos cuyos comprobantes de pago reúnan los requisitos mínimos fijados, en tanto se demuestre que las operaciones son reales.
- Establecer como causal de queja que pueda formular el contribuyente por el inapropiado uso de facultades discrecionales del funcionamiento fiscal.
- Suprimir la facultad de Sunat para impugnar ante el PJ fallos del Tribunal Fiscal.
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Pintura por Regina Woeste.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Congreso y Sunat discuten los tributos a las cooperativas


Fuente: El Comercio


En la Comisión de Economía del Parlamento quedó al voto la insistencia a la propuesta legislativa, observada el 9 de noviembre por el Ejecutivo, que elimina el pago de Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en las operaciones internas de los socios de las cooperativas en el país.

A través de la observación del Ejecutivo, la Sunat afirma que el objeto de dichos impuestos es gravar el consumo de bienes y servicios o los ingresos por la renta, independientemente de si son socios o si son terceros. Además, afirma que el 42% de las cooperativas están en condición de no habidas y que mantienen deudas por S/.555,5 millones.

Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional del Café, responde que la Sunat está tomando en consideración cooperativas que ya no existen, de la época de la reforma agraria.

Consideró que se desconoce la naturaleza de las cooperativas al plantear que paguen en dos oportunidades el IGV e IR: en las operaciones entre socios y en la venta a terceros. “Eso resulta discriminatorio”, apuntó.

El especialista en derecho cooperativo del estudio Torres y Torres Lara, Carlos Torres, comentó que la propuesta no es mantener un régimen protector a las cooperativas. “Esta no es una invención del Perú, el acto cooperativo existe en el mundo, mediante el cual los socios hacen operaciones sin fines de lucro”, resaltó.

Además, Castillo indicó que las cooperativas cafetaleras son golpeadas en su actividad porque, entre otras razones, pagan 30% del IR, mientras que los agroexportadores 15% y las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas.


+ INFO: Cooperativas cafetaleras en riesgo de quebrar.

Pintura por el chino Zhou Fan.



jueves, 11 de noviembre de 2010

El camino a la igualación fiscal latinoamericana

Fuente: CRONISTA.COM

ALBERTO ADAMINAS (*)

En un reciente análisis, encuestamos a firmas de Auditoría y Consultoría Tributaria de la región Centro y Sudamérica con el objeto de redactar un documento en el que consten las principales características de los impuestos a la renta y al valor agregado.

En total fueron consultados 15 países habiéndose obtenido las siguientes conclusiones:

Impuesto a la renta

La tasa mas alta del impuesto a la renta la aplica Venezuela para gravar a las compañías petroleras llegando al 50% de la ganancia imponible. Pero si consideramos la tasa general del gravamen el primer puesto se lo lleva Argentina con el 35% resultando únicamente igualada por Chile si se suma a la tasa general del 17% el 18% adicional que debe ser tributado al momento de distribuir dividendos, el segundo puesto lo comparten Brasil y Venezuela con el 34%, cerrando el podio Colombia con una tasa del 33%.

En el extremo, el país de la región con tasa de impuesto a la renta mas baja resultó ser Paraguay con tan solo un 10%, seguido por Chile con la tasa general del 17% , debiéndose considerar la salvedad ya efectuada con relación a la distribución de dividendos que podrían elevar la tasa al 35%, siguen en el orden Bolivia, Ecuador, República Dominicana y Uruguay con una tasa del 25%.

Por último la tasa promedio si se consideran los 15 países consultados arroja un 27%.

En el Gráfico I se pueden apreciar los resultados obtenidos en la totalidad de países consultados.

Otros datos de interés resultan ser por ejemplo que sólo 6 países no aplican renta mundial para gravar las utilidades de corporaciones e individuos domiciliados en los mismos, y tan solo 3 países consideran resultado exento a los dividendos cobrados sin existir un régimen de retención y sin aplicar el impuesto de igualación sobre la distribución de resultados que no hubieran estado alcanzados por el gravamen.

Otro dato, los 15 países gravan las ganancias de capital y sólo 3 no permiten el traslado de quebrantos impositivos, Guatemala, Honduras y Paraguay, lo cual obviamente hace menos atractiva la tasa tan baja del gravamen que tiene este último país.
Impuesto al Valor Agregado

Los resultados obtenidos con relación a este gravamen han sido los siguientes,

La tasa mas alta la hemos encontrado en Brasil donde se aplica a nivel estadual, llegando en algún caso al 37%, debiéndose aclarar que en promedio es del 18%, lo siguen Uruguay y Argentina con un 22% y 21% respectivamente

En el otro extremo la tasa mas baja curiosamente también la ostenta Brasil con tan solo un 7% en algunos estados, resultando igualado por Panamá, lo siguen Paraguay con un 10% y un pelotón conformado por Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela con una tasa general de tan solo 12%.

La alícuota promedio para los 15 países alcanza el 15% y tan sólo 5 países se encuentran por encima de la misma.

En el Gráfico II se pueden ver los resultados obtenidos para la totalidad de los países consultados.

Conclusiones

Del análisis efectuado podemos apreciar que tanto en el impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado son mas las coincidencias que las diferencias. En el impuesto a las ganancias es clara la tendencia al criterio de renta mundial, de eximir los dividendos si se han tributado las ganancias que los originan, de gravar las ganancias de capital y de permitir el traslado de quebrantos.

En lo referente al impuesto al valor agregado hemos encontrado que se aplica en los 15 países de la región consultados, con excepción de Honduras que aplica un impuesto a las ventas en su reemplazo. Asimismo en general hemos observado que se grava la venta de bienes y servicios y la importación de bienes, creándose básicamente diferencias por la aplicación de alícuotas y exenciones.

No obstante, a pesar de las grandes similitudes encontradas, en nuestra opinión aún nos encontramos muy lejos de la igualación fiscal Latinoamericana, no resultando frecuente su inclusión en las agendas políticas en los foros de discusión multilaterales de la región con lo cual resultará poco probable que en el futuro mediato se procedan a efectuar cambios para lograr acrecentar las similitudes y permitir un intercambio comercial intrarregional mas fluido sin estar viciado de distorsiones fiscales nocivas.

(*) El autor es Socio de Impuestos de Elizalde Casares & Asociados firma miembro de AGN International, Asociación de firmas de Auditoría y Consultoría independientes.

Pintura por el genial Olbinski.

sábado, 16 de octubre de 2010

Exoneran a Cooperativas de Doble Tributación


Fuente: La República

Las cooperativas quedarían inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que realicen con sus socios y al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios, por considerarse que son actos cooperativos y no lucrativos.

Así lo decidió la asamblea legislativa por 60 votos a favor y cinco abstenciones. A solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN) para exonerarla de trámite de segunda votación, el Pleno la aprobó por 59 votos a favor y cinco abstenciones.

El texto sustitutorio, elaborado después del debate, hace precisiones al Decreto Legislativo 085, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR en el sentido de que las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos.

Estos actos se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social, los cuales son propios de sus mandatos y no tienen fines de lucro.

La mayoría de parlamentarios coincidó en la necesidad de hacer justicia a un sector que es gravado doblemente, con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, es decir desde cuando lleva sus productos a la cooperativa y cuando realiza el acto mercantil.

De igual manera, coincidieron en que este sector, que alberga a más de 50 mil familias, ha logrado colocar al país en primer lugar en exportación del café orgánico y constituirse en alternativa frente al sembrío de coca y al narcotráfico.

Pintura por G. de Chirico.

martes, 5 de octubre de 2010

Poco interés por exoneración altoandina

Fuente: Perú21

La controvertida Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, promulgada hace 10 meses y defendida a capa y espada por el presidente Alan García, parece no cumplir con sus objetivos.

Fuentes del Ministerio de la Producción informaron que –a la fecha– ninguna empresa se ha acogido a las exoneraciones tributarias que la norma contempla y apenas tres firmas han expresado su interés en hacerlo.

La ley exime del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las PYME que desarrollen operaciones en zonas por encima de 2,500 metros sobre el nivel del mar (msnm), y a las industrias que se instalen por arriba de 3,200 msnm. Además, no pagarán aranceles ni IGV por la importación de bienes de capital con fines productivos.

POCOS INTERESADOS. La empresa Lopesa Industrial SAC ha mostrado ante el ministerio su intención de colocar una planta de sazonadores en Junín, con una inversión de US$2 millones. Esta firma podría hacer realidad el proyecto en el corto plazo, aunque aún está en proceso de compra del terreno.

Las otras dos compañías que tomaron contacto con el Gobierno son Vive Titicaca y Piscifactorías Los Andes, ambas del sector Acuícola.

La primera tiene un proyecto por US$1.5 millones, mientras que la otra interesada aún no ha definido el monto de inversión.

Cabe recordar que la promulgación de dicha ley habría sido una de las razones que precipitaron la renuncia de Luis Carranza al Ministerio de Economía en 2009.

Pintura por Francisco de Goya.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Candados a la evasión

Fuente: El Comercio

Por: Alberto Limache Ramírez

Todos los meses y de manera religiosa, los contribuyentes calculan el monto mensual a pagar por Impuesto General a las Ventas (IGV). Mediante una diferencia entre los montos de IGV de todo lo vendido y lo comprado en ese período, se define lo que se tiene a pagar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Sin embargo, existe una discreta pero creciente mafia que opera en los resquicios de la legislación tributaria. Su objetivo: abastecer de facturas falsas a un grupo de ellos: los malos contribuyentes que ceden a la tentación de reducir el pago de tales impuestos.

La mecánica es simple: falsear compras para con ello reducir el resultado final a pagar a la autoridad monetaria.

No es extraño escuchar en algunos círculos que muchas de estas empresas logran ser rentables con estas prácticas. Excusas tales, como que la tasa del IGV de 19% del valor de venta es elevada, son esgrimidas como justificación.

Sea como fuere, esta práctica es un delito. Y con casi 6 millones de contribuyentes, la labor de detección resulta una tarea titánica. Es en tal contexto en que, en el 2002, se creó el sistema de detracciones.

SISTEMA
Sunat define al sistema de detracciones como un mecanismo que permite asegurar el cobro de una parte de los impuestos. Voceros del ente recaudador explicaron a Día_1 que se identificó un grupo de productos (ver infografía) donde se detectó proclividad a la evasión e informalidad y, por eso, se obligó a los contribuyentes relacionados con tal actividad a cumplir con este sistema.

Operativamente, esto significa que los vendedores de, por ejemplo, arroz, están obligados a constituir una cuenta en el Banco de la Nación. En ella, todos sus compradores debe depositar parte del IGV.

En el arroz dicha tasa es de 12% del 19% a pagar. En el azúcar es de 10%, en algodón sin desmotar es de 15%, y en transporte, 12%.

Existen otros sectores donde esta tasa es menor, como en la leche (4%) o maíz duro amarillo (7%). Este suplemento confirmó que además de las ya anunciadas inclusiones de los contratos de construcción, el oro y los espectáculos públicos, la Sunat incluirá en las detracciones a la producción de páprika, espárragos y la comercialización de chatarra.

Con dichos recursos, los contribuyentes relacionados con el producto controlado pueden pagar sus obligaciones de IGV y de otros impuestos.

“Buscamos que ese porcentaje sea lo más cercano a la tasa efectiva de IGV que pagan los contribuyentes, después de descontar sus impuestos por compras”, explican los voceros.

El mecanismo genera, además, información necesaria para saber a quién se compra y a quién se venden los productos supervisados. “Si uno de los contribuyentes abastecedores o compradores evade o es informal, y presenta una factura falsa, será detectado en las auditorías”, dijeron en Sunat.

A FAVOR
La opinión sobre el sistema es casi unánime: las detracciones son positivas.

“Junto como las retenciones y las percepciones, las detracciones forman un sólido sistema contra el delito tributario”, comenta Gustavo López, socio de la consultora Deloitte Perú.

Para Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, esta medida ha demostrado su validez en sectores proclives a la evasión. “La construcción, dejando a salvo a las empresas experimentadas y serias, se ha llenado de improvisados que causan daño al sistema, con el agregado de que este sector ha sido especialmente sensible a la evasión y al lavado de activos”.

Para Mónica Byrne, tributarista del estudio Rubio, las detracciones son eficientes porque recaudan una gran proporción del impuesto que una empresa formal tendría que pagar a un proveedor que opera generalmente en la informalidad o que evade impuestos. “Al realizarse la detracción (...) resulta más fácil comprobar o acotar el pago del IGV en la proporción no detraída o depositada”, explicó.

A DÉBITO
Sin embargo, no todos opinan así. Un grupo de pequeños productores (que prefirió mantenerse en el anonimato) comentó a este suplemento que para ellos, las detracciones significan pagar por adelantado su IGV. Ello es especialmente pernicioso en el caso de ciertos productores que no tienen poder de negociación frente a un gran comercializador (los acopiadores de azúcar, por ejemplo).

“Eso no es exacto. Es cierto que una posición de dominio del comprador podría afectar al productor, pero, por ejemplo, si hay pago a más de 30 días, el abono de la detracción se hace de manera inmediata”, comentó.

El sistema tiene otras críticas. Sandro Fuentes objeta haberle puesto la puntería a los espectáculos públicos.

“La Sunat podría estar sobrereaccionando. Entiendo la indignación por la falta de cumplimiento de los promotores, pero bastaría aplicar severamente la fiscalización. Ojo que eso significa ir a los conos y asentamientos a fiscalizar espectáculos (...) no vale solo fijarse en Stone Temple Pilots, Greenday o el Cirque du Soleil”, comentó.

López de Deloitte Perú, reclama más transparencia en alguna categorías de productos consideradas.

“Creo que existen situaciones injustas. Puede darse el caso en que una empresa haya omitido la detracción pero quien giró la factura sí pagó la totalidad del IGV. La empresa detractora debe tener derecho a usar ese crédito fiscal”, opina Byrne del estudio Rubio.

En la Sunat sostienen que el sistema se puede mejorar. El debate, entonces, queda abierto.

+ Más

Para saber más sobre el Sistema de Detracciones, hagan click AQUÍ.

Pintura: "On the threshold of liberty" por René Magritte.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Sunat alista la fiscalización a más de 20,000 constructoras


Fuente: Gestión

CARMELA LOAYZA ARENAS

Uno de los impuestos con mayor nivel de evasión es el IGV. Por ello, en abril del 2001 se creó el Sistema de Pago de Obligaciones tributarias, más conocido como detracciones, el cual actualmente se aplica a la venta de determinados bienes (azúcar, alcohol etílico, algodón, caña de azúcar, madera, etc.) y a la prestación de algunos servicios (intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, servicio de transporte de personas, fabricación de bienes por encargo, etc.).

Este sistema permite generar un pago adelantado del IGV, tratando de reducir la brecha de evasión. Ahora, la Administración Tributaria se prepara para incluir en este sistema a los contratos de construcción, y para ello ha prepublicado la resolución con los detalles de la aplicación a fin de recibir comentarios.

Las observaciones al proyecto se recibirán hasta el 20 de agosto, luego se procederá a redactar la resolución y dos semanas después, a más tardar, esta será publicada. Es decir, en setiembre debe estar en vigencia el sistema.

¿Por qué la detracción?

Fuentes de la Administración Tributaria consultadas por Gestión señalan que aun con el apoyo dado por el gobierno para que pueda liderar el crecimiento en el país, el sector construcción muestra un alto nivel de evasión.

Las principales modalidades de evasión tributaria de los contratistas y subcontratistas en el sector construcción son:

* Omisión de ingresos: se declara menos ingresos de los realmente percibidos, eso se logra al no entregar facturas por los servicios prestados o declarar un monto menor que el real por el servicio.

* Uso de crédito fiscal inexistente por una operación que no existió o que es sustentada con comprobantes de pago falsos por la compra de bienes y el uso de servicios de proveedores informales.

* Uso de crédito fiscal proveniente de gastos ajenos al giro del negocio y/o no necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta (por ejemplo, gastos en víveres).

Los que se fiscalizarán

La propuesta se aplicará a todas las empresas que califiquen dentro del rubro contratos de construcción (no a la venta de inmuebles), que actualmente suman 21,595 contribuyentes activos.

De ellos, 8,876 no declararon ventas gravadas con el IGV, lo cual puede implicar que realicen operaciones no gravadas (menores 35 UIT).

De los más de 12,000 restantes, un 69% de los que declaran ventas gravadas presentan un ratio IGV de entre 0 y 3%. Para la Sunat, la gran cantidad de contribuyentes del sector con ratios de IGV de cero o cercanos a cero, constituye una señal de la existencia de incumplimiento generalizado del IGV en el sector. Este ratio se calcula dividiendo el monto de IGV que declara el contribuyente entre las ventas gravadas, y se asume que contribuyentes similares deben tener ratios parecidos. Conseguir un ratio de cero o muy cercano a cero implica que, a pesar de tener ventas gravadas, no se declara el IGV a pagar pues presentan crédito fiscal a favor permanentemente. Eso es un indicio de cierto de nivel de incumplimiento.
cifras&datos

- En los últimos años el sector construcción ha sido muy dinámico, con tasas de crecimiento superiores al 15%, incrementando su participación del PBI.

- Una de las modalidades de evasión encontradas en el sector es registrar gastos con facturas emitidas a la casa matriz por concepto de asesoría técnica y gastos administrativos, sin sustentar su necesidad para la generación de la renta.
- Las ventas gravadas con el IGV ascendieron a S/.14,826 millones; el 94% corresponde a la actividad de construcción de edificios completos y de partes de edificios (CIIU 4520).

otrosí digo

Cómo funciona la detracción La detracción, uno de los mecanismos de pago adelantado del IGV, es un sistema por el cual el comprador de algunos productos, o usuario de algunos servicios, establecidos por la Sunat, está obligado a detraer un porcentaje del precio de venta, establecido por ley, y depositarlo en la cuenta de detracción del proveedor, abierta en el Banco de la Nación. Este sistema permite generar fondos destinados al pago de obligaciones tributarias del proveedor en operaciones sujetas al sistema.

Extra:

Sitema de Detracciones.

Pintura por U. Boccioni.

jueves, 24 de junio de 2010

Las corridas de toros pagarán ahora IGV


Fuente: El Comercio

La propuesta del Ejecutivo de mantener hasta fines del 2012 la lista de productos exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) fue aprobada por mayoría en el Congreso y solo se eliminaron los beneficios para las corridas de toros y el yute.

Según el congresista Luis Galarreta, la Comisión de Economía decidió mantener la mayoría de productos considerados en la lista de exoneraciones, entre las que se incluyen bienes y servicios del agro, transporte público y diversos espectáculos culturales.

TRADICIÓN CULTURAL
Las congresistas Luciana León y Cecilia Chacón se opusieron a excluir las actividades taurinas de la lista porque consideraron que constituyen una tradición cultural importante en diversos pueblos del país.

Según dijeron, no se debería encarecer una actividad que genera muchas visitas de turistas y permite el sustento de las provincias.


Pintura: "Homenaje al toro vivo" por Gustavo Vaca.

miércoles, 16 de junio de 2010

¿Y la agenda tributaria?

Fuente: Gestión

Jorge Sánchez (*)

El presente es un año pre-electoral y dentro de unos meses, al definirse los candidatos presidenciales, se comenzarán a debatir las diversas propuestas sobre política económica. Dentro de ellas, la reforma tributaria ha estado fuera de las prioridades de los dos últimos gobiernos, o por lo menos ha habido muy poco avance en ellas. Para poder financiar las próximas reformas (como educación y poder judicial) no solo es cuestión de redistribuir el presupuesto general de la República, sino de incrementar la recaudación fiscal, no elevando la tasa de impuestos o creando nuevos, sino reduciendo la evasión, elusión y las exoneraciones.
En el Perú, las cifras muestran que la presión tributaria* se ha mantenido alrededor de 15% en los dos últimos gobiernos 2001 -2009, mientras que el crecimiento promedio del PBI per cápita fue alrededor de 7% en el mismo periodo. Se esperaría que a medida que el ingreso per-cápita se incremente, la recaudación lo haga también.

Si deseamos incrementar los recursos para educación a 5% del PBI, incrementar el presupuesto para salud, mejorar los sueldos de los jueces, policías y maestros, con el actual nivel de ingresos tributarios no alcanza.

¿Qué es lo que se debe hacer?. Continuar con la reducción de las exoneraciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes. Se debe focalizar los esfuerzos en fiscalizar los ingresos de las personas naturales. Según la Sunat existe una evasión de 70% en las rentas de cuarta categoría y 27% en las de quinta categoría.

En la última edición del Marco Macroeconómico Multianual, en el capítulo de política fiscal se marcaron las pautas para los siguientes tres años. Se menciona que se buscará reducir la evasión tributaria, tanto de las empresas como de las personas naturales. Sin embargo, con estas medidas el MEF estima que la presión tributaria alcanzaría el 15.5% del PBI en el 2013, una meta poco ambiciosa.

¿Cómo estamos en relación a los países de la región? En el 2008 en Chile la presión tributaria fue de 19.5% mientras que en Brasil fue de 26.7%.

Se debe mejorar la fiscalización del impuesto por IGV. Chile con una tasa similar de impuesto al valor agregado, recauda 2.3 puntos del PBI más que el Perú. Hay mucho por hacer, sobre todo en las regiones, donde la recaudación es aún muy baja y los gobiernos regionales y municipales dependen de las transferencias del gobierno central para financiar sus presupuestos.

Progresivamente, con el crecimiento de la economía la recaudación tributaria tiende a incrementarse. En los países desarrollados la presión tributaria* es superior al 20% y en algunos casos cercanos a 30%. Emular el éxito económico chileno implica también alcanzar su presión tributaria.

(*): Analista Económico de Macroconsult.

(*)(NOTA: La PRESIÓN TRIBUTARIA mide básicamente cuál es el porcentaje de la recaudación respecto del PBI.

Sobre este concepto se discute cuáles son los ingresos que se toman encuenta, pues si bien se consideran los del Gobierno Central, se cuestiona porqué no se toman en cuenta otros; además, se critica que se enfoque únicamente en el aspecto cuantitativo y no en el cualitativo (satisfacción efectiva de las necesidades).)


Pintura por M. Duchamp.

lunes, 14 de junio de 2010

Debate recargado

Fuente: Día1

Por: Alberto Limache Ramírez

El pedido de cambios en el sistema tributario ha vuelto al debate público. Pero esta vez, por iniciativa del mismo Gobierno.

La reciente publicación de la “Declaración de Principios Fiscales” que regirán el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2011-2013 trajo como novedad la inclusión de los lineamientos de política tributaria para dicho período.

La intención expuesta por el Ministerio de Economía (MEF) en este documento es la consolidación de la suficiencia, equidad y simplicidad con que, en su opinión, se sustenta hoy el sistema tributario.

“No es que se vayan a cambiar las tasas impositivas, sino que se van a ordenar algunos temas en base a las propuestas que vamos a hacer”, aseveró la ministra Mercedes Aráoz.

ANUNCIOS
En la exposición de los principios que regirán el período 2011-2013, el MEF hizo varios mea culpa tributarios.

En el Impuesto a la Renta (IR), reconoce que se debe cerrar la brecha entre la carga impositiva de los ingresos generados por el trabajo respecto a los provenientes del capital.

En el Impuesto General a las Ventas (IGV), acepta que su aplicación requiere más neutralidad, es decir, que su presencia no afecte las actividades del sistema productivo.

Para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el MEF propone que su aplicación afecte la externalidad negativa que genera el consumo de los bienes afectados.

Además, el MEF ha expresado que se racionalizarán los diferentes impuestos vigentes a la producción y al consumo, a excepción del IGV y el ISC.

Más allá de las intenciones del Ejecutivo, diversos economistas y gremios han expresado su deseo de que este enunciado se traduzca en una real reforma tributaria. ¿Será realmente esta la oportunidad para concretar un cambio?

PENDIENTES
Lo que atrajo más la atención fue el anuncio de la racionalidad de los impuestos. Esta mención, en la mente de los agentes económicos, se tradujo en la esperada eliminación de los impuestos antitécnicos.

Este nombre se aplica al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF, que desde enero de este año, equivale a un 0,05% del valor de una transacción bancaria), y al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN, que grava con 0,04% al patrimonio neto de las empresas, sin importar si ganan o pierden).

La eliminación de estos tributos siempre ha estado en la agenda de gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). Su presidente Pedro Olaechea sostuvo que ello fue parte del conjuntos de medidas propuestas al MEF el jueves 10, para impulsar a la industria.

Al respecto, Jorge Chávez, presidente de la consultora Maximixe, opinó que la eliminación de estos impuestos generará más beneficios en la producción que pérdidas de recaudación.

“Si la intención del MEF es hacer algo contra los impuestos anti-técnicos, sería una gran noticia, dado que ambos desincentivan la competitividad. El ITF tiene un efecto perverso en la bancarización y genera informalidad, mientras que el ITAN genera un alto costo social, porque ahorca a empresas que ganan y pierden por igual”, destacó.

Pero más allá del acuerdo sobre los antitécnicos, se reclama una real modificación sobre los impuestos principales, que aseguren resultados tangibles.

Queremos un sistema simple, que permita no solo que la presión tributaria aumente, sino que esté mejor distribuido”, comenta Carlos Durand, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.

Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, observa más ajustes pendientes. “Están los regímenes dispares de exoneraciones en el IGV, el IR está solo pensado para empresas que son grandes contribuyentes y la evasión no está siendo sancionada penalmente, porque su instrumento legal (D. L. 813) es obsoleto, mal redactado y exageradamente punitivo”, sostuvo.

Asimismo, existen dudas en torno a si este año, al Gobierno le alcanzará el tiempo para concretizar alguno de estos anuncios

“Una de las deudas de este Gobierno es el reordenamiento tributario. Pero el anuncio del MEF no creo que pase de buenas intenciones de la ministra Aráoz porque, en los hechos, el crecimiento determina la recaudación y las presiones políticas determinan el gasto del Gobierno”, sostuvo Carlos Adrianzén, director de la Escuela de Economía de la Universidad San Martín de Porres.

Pintura por Gustav Klimt.

domingo, 13 de junio de 2010

El deporte de evadir

Fuente: La Primera

La evasión tributaria en el Perí es un deporte nacional, porque del total de contribuyentes que deberían pagar tributos sólo el 50% lo hace, advierte el ex Superintendente Nacional de Administración Tributaria, Luis Latínez Carpio, ex decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

El experto señala que la desigualdad tributaria contribuye a incrementar los índices de evasión en el Perú. “El principio tributario de igualdad no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica”, advierte. Añade que la evasión tributaria se da en todos los niveles.

A las conocidas argucias que realizan algunos malos contribuyentes, se suman las exoneraciones tributarias que otorga la propia Sunat, no tanto las referidas al sector agrícola y a las zonas de frontera, sino, recalca Latínez Carpio, las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que gozan las entidades financieras, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV.

Además, las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) también están exoneradas del IGV y del pago del IRTA de tercera, las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), simplemente no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa, cuestiona el ex decano.

Otras asociaciones sin fines de lucro, los clubes privados, están exoneradas del pago del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en lo que se refiere a las cuotas mensuales que pagan los socios. Sin embargo no están exoneradas de cumplir con sus obligaciones tributarias si realizan actividades comerciales como el alquiler de las canchas deportivas, las clases pagadas de sus academias de natación, y otros servicios, pero a pesar de ello “la Sunat no los fiscaliza”, recalca.

Otra causa de la evasión tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por los cuales al inversionista extranjero se le congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. Mientras el inversionista nacional no tiene ningún beneficio.

Recomendaciones
Según Latínez, para erradicar la evasión tributaria, que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidas correctivas: Implementar una reforma tributaria integral para que todos paguen sus tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no sólo por los contadores. Además, debe eliminarse el ITAN y el ITF.

También recomienda realizar operativos de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, que consiste en visitar “cada distrito, casa por casa”, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos. Asimismo, aconseja fiscalizaciones integrales de renta de tercera categoría en forma rápida y oportuna.

En lo que se refiere a la política fiscal del gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV a las operaciones de los bancos e instituciones financieras, a las AFP, colegios, Universidades e institutos privados. También debe eliminarse los convenios de estabilidad tributaria.

“Debemos crear conciencia tributaria, para ello se debe incluir en la currícula escolar temas sobre tributación, especificándose, entre otros, la importancia de los tributos. Sancionar con carcelería a los que incurran en delitos tributarios. Nadie está preso por delito tributario”, dice.

Formas de no pagar tributos
En la renta de primera categoría la mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el impuesto a la renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan. Por ejemplo, las personas que alquilan autos diariamente para realizar el servicio de taxi, no pagan ningún tipo de tributo.

Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso patentes, marcas, inventos, etc.

Renta de 3era. categoría: La evasión en este tributo es significativa. La Sunat descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, sólo los declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros por ocultamiento. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes. La legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por los contadores.

Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, cobran sus honorarios con recibo de honorarios profesionales.

Pintura por Jackson Pollock.

lunes, 24 de mayo de 2010

Los megaconciertos crecen, pero ¿también la evasión tributaria?

Fuente: Gestión

CARMELA LOAYZA ARENAS

Treinta millones de dólares movió el negocio de los conciertos internacionales durante el 2009, y este año la cifra podría ser mayor, pues se esperan más grandes conciertos.

Sin duda, estos ingresos deberían alegrar no solo a las empresas que realizan los conciertos o a quienes asisten a ellos, sino a todos los peruanos, ya que representan una mayor recaudación de impuestos.

Sobre todo si se tiene en cuenta que, según Armando Massé, presidente de Apdayc, en cualquier evento internacional un tercio de todo lo generado es para pagar al artista, otro tercio es para impuestos y gastos y el resto es para el empresario (Gestión 18.05.2010).

Pero, al parecer, esto no siempre es así.

DEUDA IMPAGA

Fuentes del Congreso indicaron a Gestión que, según un informe presentado por la Sunat a algunos congresistas, en el periodo 2003-2008, de las 326 empresas que tuvieron actividad, el 80% ha acumulado una deuda tributaria equivalente a S/. 58 millones y, lo que es peor, el 77% de esa deuda equivale a Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas.

Muchos consideran que el auge de este tipo de espectáculos se dio a partir de la aprobación de una ley promovida por la congresista Luciana León, que logró eliminar el 15% del impuesto municipal, reducir a la mitad el Impuesto a la Renta a los no domiciliados (lo que debe pagar el artista) y bajar del 10% al 5% la tasa por derecho de autor) (Gestión 25.04.2008).

Además de impulsar el sector y permitir la llegada de grandes artistas a nuestro país, se esperaba que esta norma permitiera facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas.

Consultada por Gestión, la congresista Luciana León, promotora de la ley que rebajó los impuestos, señaló que muchas de las empresas que incumplen son las llamadas “golondrinas”, que realizan un espectáculo y desaparecen.

Según la información recibida, un 30% de las empresas que realizaron espectáculos públicos (125) se crearon en fecha cercana a la realización del evento.

MODALIDADES DE EVASIÓN

Según fuentes del Congreso, las modalidades de evasión detectadas por la administración tributaria responden a tres tipos:

La primera es pagarle al artista que viene al país un monto determinado, pero declarar a la Sunat un monto menor.

El empresario que trae a un artista tiene que informar, por lo menos, quince días antes del espectáculo qué monto le va a pagar al artista y otras condiciones y la Sunat, haciendo cruce de información, puede detectar la diferencia.

La segunda modalidad es que los ingresos obtenidos por la venta de entradas no se declaran en su totalidad. En estos casos, la Sunat controla cada entrada que se muestra al ingresar al concierto, y al día siguiente hace un arqueo y determina cuánto dinero entró, luego se contrasta con la empresa que vende las entradas, pero el contribuyente declara mucho menos.

Una tercera modalidad es que las empresas que oficialmente traen al artista y publicitan el evento no son las que se presentan ante Sunat para hacerse responsables por todo el tema tributario.

Se presentan terceros que no cuentan con el respaldo económico para hacer frente a las acciones de cobro cuando se detectan deudas impagas.

La información precisa que de 326 contribuyentes, 204 presentaron declaración de IGV y 68 declararon ventas iguales a cero, y a pesar de haber declarado deuda muchas empresas no pagan y otras declaran menos de lo que deben.

Foto: Radiohead en vivo

miércoles, 12 de mayo de 2010

La recaudación tributaria creció 26.6% en abril

Fuente: Gestión

Los ingresos tributarios del gobierno central ascendieron a 7,506 millones de soles en abril, cifra que representó un crecimiento de 26.6% en términos reales respecto de similar mes del año pasado, reportó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Explicó que dicho resultado está sustentado en la recuperación de la actividad económica nacional e internacional que influyó en los mayores pagos del Impuesto a la Renta del sector minero, principalmente, y en la mayor recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) Total.

En términos acumulados, los ingresos tributarios del período enero – abril sumaron 22,996 millones de soles, experimentando un crecimiento real de 20.9% respecto de similar período del año anterior.

La Sunat puntualizó que los resultados de abril se reflejaron tanto en los tributos internos como en los tributos aduaneros.

Es así que mientras la recaudación por tributos internos (excluyendo las contribuciones sociales) ascendió a 6,612 millones de soles, con un crecimiento real de 23.1%, la recaudación por tributos aduaneros alcanzó 1,494 millones, con un crecimiento en términos reales de 31.6%.

Se espera que esta tendencia favorable en la recaudación continúe durante todo el 2010.

En abril las devoluciones de impuestos totalizaron 600 millones de soles, cifra que representó un crecimiento real de 4.2% respecto a similar mes del año anterior.

De acuerdo a estos resultados, las devoluciones acumuladas en el período enero – abril totalizaron 2,530 millones de soles, registrando un incremento real de 9.5% respecto de similar período del 2009.

ANDINA – 12/05/10

Pintura por Yang Yongsheng.

martes, 20 de abril de 2010

Mayor captación de tributos durante marzo

Fuente: El Comercio

En tiempos de la reactivación económica internacional, el Gobierno Peruano recibió durante marzo un mayor monto por recaudaciones tributarias. De acuerdo con el último informe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), S/.5.520 millones han ingresado por tributos internos y aduaneros. Esto en conjunto representa un crecimiento de 24,2% en relación con lo registrado el año anterior.

Vista esta cifra en términos acumulados, los ingresos tributarios del primer trimestre ascendieron a S/.15.491 millones, reportó la Sunat. Ello significa que en términos reales se ha mejorado en 18,4% respecto al mismo período del 2009.

RAZONES
Esta alza se debe, en especial, a la mayor recaudación del IGV (21,6% más que al año anterior) y del Impuesto a la Renta (26% mejor al 2009). En el primer caso, la mejora refleja la recuperación de la demanda interna y la estabilización de los inventarios. En el segundo, se observan una mejoría de la actividad económica y mayores pagos del sector minero en un contexto de mejores precios de los commodities.

Por el lado de la recaudación de los tributos aduaneros también se concluyó que hay un panorama alentador: se recibieron S/.1.538 millones, con un crecimiento real de 29,8%.

RETROCESO
A pesar de que la cifra global fue favorable, para el caso del Impuesto Selectivo al Consumo (incluidos el interno e importado) hubo una caída de 9%, con lo que se recaudaron S/.321 millones.

Esta retracción se debió sobre todo a la menor participación de los combustibles. Pero en contraste aumentó la venta interna de cervezas, licores, gaseosas y cigarrillos.

SEPA MÁS
La recaudación del IGV (interno e importado) fue de S/.2.777 millones.

Por el Impuesto de Transacciones Financieras se captaron S/.68 mlls.

Los derechos arancelarios (impuestos a la importación) totalizaron S/.148 millones.

Pintura: "In bed" por Toulouse-Lautrec.

miércoles, 7 de abril de 2010

Impuestos indirectos y su imposición en el Perú

Fuente: El Peruano

Javier Luque B.
Abogado tributarista. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.

Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).
Sistema peruano
En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.

Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo. La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.

En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.

Desarrollo de nuevo negocios

En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.

Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.

Propuestas
El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.

En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.

Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.

Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.

Pintura: la Mona Lisa según M. Duchamp.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Fuente: El Peruano.

El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

+Se puede acceder al texto de la sentencia a través del siguiente link:

Casación Nº 2646-2008-Lima

Imagen de Taxi Driver.