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miércoles, 25 de agosto de 2010

Más control a empresas vinculadas

Fuente: El Peruano

En el Perú, solo 12 contribuyentes explican cerca del 60 por ciento de las transacciones controladas por las normas de precios de transferencia, lo cual refleja un importante nivel de concentración que existe en el tema. Además, los países que registran una mayor incidencia de operaciones controladas por estas reglas, son España, Estados Unidos, Suiza y Chile.


Los territorios de baja o nula imposición de mayor recurrencia son Panamá, Barbados y Hong Kong, informó un vocero de la Sunat tras analizar las declaraciones informativas recibidas por el ente fiscal sobre precios de transferencias en el país.

Con dicha herramienta, también se constató que los métodos de valoración más empleados son el margen neto transaccional seguido del precio comparable no controlado; y que el nivel de incumplimiento de esta obligación es del orden del 5%, debido principalmente al desconocimiento de ciertas empresas, por lo general las de menores montos de operaciones.

Respecto a los errores más frecuentes que se observan en la entrega de la declaración informativa sobre precios de transferencia, se reveló que ellos han estado referidos al tema de declarar los ajustes practicados por los contribuyentes, y acerca de las transacciones financieras.

“Cosa que ya está siendo corregido mediante la explicación en las ayudas y los denominados ‘warning’, que se han venido introduciendo en las nuevas versiones del programa telemático y que tienen por objetivo hacer notar al contribuyente que va a cometer cierto tipo de error u omisión grave a efecto que lo pueda corregir en el mismo momento que está procediendo al llenado de la información”, explicó la entidad.

En el caso de omisiones más frecuentes, están aquellos en los contribuyentes consideran que no está obligado a presentar la declaración, pues desconoce que el lugar en que está localizado su proveedor es un país o territorio de baja o nula imposición. “Estos casos se corrigen mediante comunicaciones al contribuyente, explicándole la omisión y dándole la oportunidad de corregirla con el fin de evitar la sanción”, dijo.

Estrategia
Para la Sunat, la información proporcionada mediante las declaraciones anuales sobre precios de transferencias, analizada en el contexto de las distintas variables, que miden el cumplimiento tributario, constituye insumos importantes para el desarrollo de estrategias de fiscalización fiscal.

Estas básicamente distinguen acciones de distinto nivel de profundidad, dependiendo del grado de importancia y riesgo que representa cada contribuyente. Así, dichas acciones pueden ir desde una auditoría en profundidad, la constatación de la correcta elaboración del estudio técnico o la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales.

Obligaciones formales
El Perú, junto a más de 50 países en el Perú, ha implementado un conjunto de obligaciones formales que permiten efectuar un control más adecuado de los precios de transferencias. Entre ellos:

La Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, cuyo objeto es tomar conocimiento de las transacciones que tuvieron lugar entre partes vinculadas, su monto, tipo de transacción, identificación de la parte vinculada con que se celebró la transacción, método aplicado para la determinación del valor de mercado y el ajuste al valor de haber sido necesario.

El estudio técnico de precios de transferencia, que no es otra cosa que el documento en que se demuestra de forma detallada cómo se aplicó la metodología para arribar al valor de mercado. Es el documento del contribuyente que pretende demostrar que los valores pactados observan el principio de plena concurrencia, es decir, que terceros independientes habrían llegado a un acuerdo similar en las circunstancias en que fueron tomados.

La obligación de conservar documentación, es la evidencia que sustenta las conclusiones a que se arriba en el estudio técnico.

Extra:

1. Les paso un paper de la Revista Peruana de Derecho Tributario sobre los Precios de Transferencia con conceptos básicos:

Precios de Transferencia en el Perú.

2. El nombre técnico ingles del Principio de Plena Concurrencia es Arm's Lenght Principle.
Principio muy importante para el tema de precios de transferencia.

Pintura por Max Ernst.

viernes, 13 de agosto de 2010

Informarán sobre precios de transferencia ante Sunat

Fuente: El Peruano

La aplicación de normas sobre precios de transferencia en el mundo adquiere actualmente mayor importancia, al ser un aliado estratégico en los esfuerzos de los países por evitar que empresas vinculadas o relacionadas, como una casa matriz y sus filiales, manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.


Y, el Perú no es ajeno a esta realidad. Por ello, recientemente la Sunat dio inicio al cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia-Ejercicio 2009, que de forma excepcional por este año, se realizará de acuerdo al cronograma mensual de julio que vence en este mes de agosto, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien a continuación detalla los principales alcances de esta obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado 200,000 nuevos soles y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

¿Existen exclusiones?
- Claro, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3a categoría, ni las empresas que de acuerdo a la Ley Nº 24948 conforman la actividad empresarial del Estado.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
- Los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen S/. 6'000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1'000,000.00. Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

Uso de formatos

¿Cuál es el PDT a utilizar?
- Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 - Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de Sunat Virtual.
El PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 - Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores a 2009.

¿Dónde se presenta la DJ?
- Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por Sunat, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de Sunat.
Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de Sunat, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%.

Extra:

- Reoslución de Superintendencia No. 200-2010/SUNAT (Establece el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia).

- Pueden consultar en la web de la OECD info sobre los Lineamientos de los Precios de Transferencias, aplicables a los CDI (Convencios de Doble Imposición).

/Todo este tema puede sonar como chino o leerse como esperanto: prometo hacer un post al respecto/.

Pintura por Dion Archibald.