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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Renta neta y gasto vehicular

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado

Socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Para establecer la renta neta sobre la que debe pagarse el impuesto, la ley solo permite rebajar de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto no exista prohibición expresa.

Entre ellos, pueden deducirse los de combustible, depreciación, seguro y mantenimiento generados por los automóviles de la empresa destinados a los fines propios de su giro (cobradores, vendedores, etc.). En cambio, no se admiten los cargos incurridos por los asignados a sus funcionarios, si éstos los utilizan para propósitos personales, pues no se cumple con el principio de causalidad.

Hasta el menos atento de los lectores puede percibir que es sumamente complejo probar el uso específico que se otorga a cada uno de los vehículos de una compañía. Por eso, hace algún tiempo la ley ha restablecido ciertas restricciones en este campo (ya existieron en el pasado). Así, en el caso de los automóviles (categorías A2, A3 y A4), usados por los ejecutivos para las actividades de dirección, representación y administración de la sociedad, solo se aceptan los gastos correspondientes a un número entre uno y cinco, según la menor o mayor facturación de la empresa.

Nótese que la prohibición de descontar la depreciación de los autos que superan el número permitido solo implica el diferimiento de este derecho. En efecto, si los vehículos no se deprecian, es claro que su costo computable para fines tributarios siempre será el precio en que se compraron, lo que, obviamente, no impide que en la realidad sufran deterioro o se vuelvan obsoletos.

Por lo tanto, luego de varios años de uso tienen que venderse por su valor de mercado, que siempre será una suma considerablemente menor a la de compra. Ello produce una pérdida que, de acuerdo con la ley, puede deducirse de la renta bruta.

De tal manera que el cargo que no se permitió a lo largo de varios años puede efectuarse en su totalidad al enajenar los vehículos.

Es importante destacar que las limitaciones señaladas solo se aplican tratándose de automóviles. Ello significa que no existe ningún impedimento para descontar los gastos incurridos respecto de vehículos de categorías distintas a las indicadas.

Así ocurre, por ejemplo, con los generados por las camionetas 4×4 que siempre son deducibles, en la medida –por supuesto– que estén destinadas a las actividades de la empresa.

Pintura por Fernando de Szyszlo.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Prepare el cierre tributario 2010


Fuente: El Peruano

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

Al culminar un ejercicio gravable, las empresas deben estar atentas a una serie de controles u obligaciones fiscales que deben realizar, así avanzar la preparación del análisis fiscal de lo que se viene en 2011, para cumplir adecuadamente con sus deberes ante la administración, pagando lo justo y con la interpretación adecuada de las normas. Entre ellos, deben observarse aspectos como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto a la Renta.

Precisamente, en relación con este último, el Impuesto a la Renta, las empresas al final del ejercicio gravable deberán verificar si han excedido ciertos topes legales, a fin de evitar los llamados “agregados tributarios” en la declaración jurada de regularización de dicho tributo. Entre los principales controles, podemos citar algunos:

Primero, verificar el tope de gastos vinculados a vehículos a través de las condiciones establecidas para los vehículos “operativos”, como para los destinados a “gerencia, administración y dirección”. Recuérdese que se debe identificar en la Declaración Jurada de regularización a las unidades de alta directiva, con un tope de (5) vehículos, sobre los cuales los gastos inherentes a ellos son deducibles.

Contrastar también la proporcionalidad de los gastos comunes que incidan en las rentas gravadas, exoneradas e inafectas (ya que sólo los vinculados a las rentas gravadas son “deducibles”); y determinar el tope del “valor de mercado” para las remuneraciones a los accionistas y parientes, siendo que el exceso es dividendo y no deducible. Según el reglamento del IR, el valor de mercado se fija en diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría.

Verificar igualmente la deducibilidad de gastos de ejercicios anteriores bajo la regla de que sólo se deducirán cuando se verifique que por razones ajenas al contribuyente, no fue posible conocer un gasto oportunamente; controlar que la provisión de cobranza dudosa sea respecto de “deudas vencidas”, y se cumplan los demás requisitos, entre ellos, el referido a que la provisión debe figurar en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada; verificar todos los pagos no efectuados con medios de pago; y, constatar las facturas de un proveedor sí es que se ha efectuado la detracción, percepción o retención del IGV.

Es recomendable, del mismo modo, analizar el tope de las dietas a ser abonadas al directorio, ya que éstas no deben superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Debe atenderse que, si en el ejercicio se obtuvo pérdida, entonces, el gasto por concepto de dieta que se haya pagado no será deducible.

Contar además con los sustentos de comprobantes de pago emitidos en el exterior o de una declaración jurada (la misma que cuenta con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía) en los casos de los gastos de viáticos correspondientes de la alimentación y movilidad incurridos en el exterior; y analizar la existencia de los sustentos físicos como comprobantes de pago o planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad a efectos de los gastos de movilidad.

Respecto a los gastos de representación y de recreación al personal, se debe considerar si es que no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT; y verificar las retenciones y pagos hasta antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, para que proceda la deducibilidad del gasto y evitar así multas.

También las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin. Finalmente, para suspender desde enero de 2010 el sistema del 2% de pagos a cuenta del IR -Régimen General, se deberá presentar previamente la Declaración Jurada anual 2009, lo que debe agilizar el cierre del indicado ejercicio por parte del Departamento de Contabilidad de las empresas.

Control a los medios de pago y las transacciones financieras
Uno de dichos controles se vincula al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En efecto, el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión fiscal, en el inc. g) del art. 9, señala que cuando existan pagos, en el ejercicio 2010, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, en estos casos se aplicará el doble de la tasa (0.8%) sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado. Este pago se debe realizar al final del ejercicio. Dentro de las situaciones en que ello sería aplicable, se entendería que estarían incluidas las compensaciones de cuentas activas y pasivas efectuadas en el ejercicio.

El reglamento de dicha ley precisa que la base imponible para aplicar la tasa del 0.8% se calcula de la siguiente manera: a) Se debe determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores; b) El monto así determinado en a) se debe multiplicar por 15%; c) al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo (entiéndase aquí, por ejemplo, las “compensaciones”) o medios de pago, se deducirá el resultado obtenido en b); la diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota del 0.8%.

Se señala que respecto de este pago, éste debe efectuarse y declararse juntamente con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta - Régimen General del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

El ITAN y la depuración de activos
En relación con el ITAN, las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2010, con la finalidad de pagar lo justo a partir de abril de 2011. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a tres años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.

Cabe indicar que desde el ejercicio 2010, el esquema impositivo en el ITAN es como sigue: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000.000; y b) Tasa 0.4% por activos netos que excedan de S/. 1,000.000

Tener presente
Si bien es cierto que el cálculo de los excesos a topes tributarios debe efectuarse al final de un ejercicio, es recomendable que las empresas determinen un control permanente de dichos gastos durante todo el año, con la finalidad de no llegar a tener agregados en exceso recién determinados al cierre de un ejercicio.

Debe existir plena conciencia por parte de la Gerencia de que los gastos de cada centro de costos deberán estar alineados a los debidos sustentos y límites que ordena la normatividad fiscal nacional, tomándose decisiones que estén tamizadas por un adecuado conocimiento previo tributario, a fin de evitar contingencias.

La gerencia debe estar consciente que se debe cumplir con las normas tributarias, pero que a la vez existen derechos del contribuyente de la administración tributaria, debe de respetar, en un equilibrio fiscal necesario, y que resguarde la seguridad jurídica.

Pintura: "Woman with hat" por el griego
Yannis Stavrou.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Nuevo criterio sobre tratamiento tributario del tipo de cambio

Fuente: Gestión

La recomendación que los especialistas daban a fines del año pasado a los empresarios era hacer caja (mantener liquidez), evitando los pagos adelantados porque no se sabía si iban a necesitar los fondos, dada la situación de crisis.

Ahora la recomendación es que sean eficientes en los pagos, lo que implica tratar de que la tasa efectiva del impuesto a pagar sea igual a 30% (tasa nominal máxima), o lo más cercana posible a esa cifra, afirma David La Torre, especialista de Ernst & Young.

En sentido similar, también se deben tomar en cuenta las precisiones que la Sunat ha venido realizando a lo largo del año, como la referidaa las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio.

Por ejemplo, explicó, antes solo si la diferencia (monetaria) era generada por una operación realizada regularmente por la empresa (lo que se conoce como habitualidad) podía ser considerada para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Sin embargo, con el nuevo criterio establecido por la Sunat, todas las diferencias generadas por tipo de cambio (ya sean ganancias o pérdidas) son computables sin importar la habitualidad de la operación.

“Esta decisión puede generar cambios en la obligación tributaria (lo que antes no se podía considerar como pérdida o ganancia hoy sí se puede) e influir en la forma en que opera la empresa”, considera La Torre.

Eficiencia
Para este año, las empresas deben hacer un trabajo específico de reducir los reparos permanentes (las acotaciones de Sunat) para mejorar el pago de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.

“Si no hacen un análisis pueden terminar pagando un impuesto a la Renta de 40% o 45% prácticamente sin darse cuenta por el contenido de su declaración”. Ello, porque sin la sustentación debida por parte de las empresas, la Sunat puede desconocer el gasto realizado por la empresa, incrementándose el monto de la base imponible del IR.

¿Pero qué hacer?
La Torre recomienda a las empresas trabajar y limpiar las partidas, que son reparos de carácter permanente. Por ejemplo, las empresas deben tener cuidado y realizar un sustento adecuado de los gastos del exterior, prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, pues muchas veces se pretende sustentar estos gastos solo con un contrato y para la Sunat eso no basta.

También se debe asegurar que todas las deducciones temporales sean tomadas de una vez, acelerar el efecto en el resultado de las partidas temporales, ya sea las de cobranza dudosa o la posibilidad de afectar el resultado fiscal con los bienes fuera de uso.

Asimismo, recomienda revisar los activos considerados como edificación o construcción, pues el Tribunal Fiscal precisa que si no son de largaduración (aunque no hay una definición clara, serían los que duren menos de 10 años) se puede acceder a una tasa de depreciación más rápida: en lugar de 5% puede ser 10%.

Pintura: "Kung Fu" (2006) por Yue Minjun.