jueves, 18 de febrero de 2010

Precedente sobre ejecución coactiva y queja

Fuente: El Peruano

El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 04455-3-2010 recaída en el Expediente 11713-2009 estableció como precedente de observancia obligatoria que la presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado.

En tal caso, agrega el colegiado, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento. Para el establecimiento de este nuevo criterio de observancia obligatoria en el ámbito de la administración fiscal, dicho tribunal toma en cuenta lo establecido en artículo 155° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, que regula precisamente el recurso de queja en el ámbito de la administración tributaria.

Tal artículo fija que el recurso de queja se presenta cuando hay actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legislativo; debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.

+ Se puede descargar la RTF a través del siguiente link:

Resolución N° 04455-3-2010

Pintura: "Its easy to judge" por Francesco Kroslak.


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