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martes, 4 de enero de 2011

Piden más acuerdos para evitar la doble tributación


Fuente: El Peruano

Paul Herrera Guerra

El Perú debe avanzar en la aprobación de más acuerdos para evitar la doble imposición o tributación, recomendó el tributarista Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG en Perú, quien a continuación detalla las perspectivas tributarias en la materia para 2011 y lo que podría constituir la agenda legal impositiva para este año.

¿Cómo observa el sistema tributario y qué propone mejorar?
Representantes de gremios empresariales, profesionales especializados en contabilidad y abogados tributaristas analizamos en un foro organizado por la Cámara de Comercio de Lima, las principales necesidades en la materia. Partiendo de que tenemos un sistema tributario bueno, básicamente con cuatro impuestos: a la renta, general a las ventas, selectivo al consumo y aduaneros, encontramos algunos aspectos que deben mejorarse y modificarse en la normatividad tributaria por lo que elaboramos una lista de propuestas. Es más, se concluyó que parte del crecimiento económico que experimentamos responde a que tenemos un sistema tributario muy limpio y atractivo donde el nivel del IR es razonable al igual que el de IGV; además las tarifas arancelarias cada día bajan más y van a desaparecer mientras más acuerdos de libre comercio haya. El sistema es bueno, pero las leyes deben ser revisadas.

¿Se le envió al Congreso?
La Comisión de Economía del Congreso, a través del Dictamen del Proyecto de Ley Nº 4098-2009-CR, las aprobó e implican –por ejemplo– modificaciones al Código Tributario y a la Ley del IR. (Ver propuestas). No se busca eliminar impuestos, reducir tasas, otorgar exoneraciones ni beneficios que afecten la recaudación.

¿Qué recomienda a los tributaristas ante el escenario actual?
Con el crecimiento del país, los grupos económicos peruanos también crecen y se modernizan. Después de haber sido un país solo receptor de inversiones de pronto nos estamos convirtiendo en un país exportador de inversiones. Hay empresas peruanas que invierten en el exterior, que sin duda tienen que planear bien sus operaciones, por lo que el planeamiento internacional tributario resulta vital. Los tributaristas asesores de estas empresas deben ayudarlas a coordinar bien el destino de sus inversiones y a aplicar legalmente de la mejor manera y con la mejor ventaja los acuerdos para evitar la doble imposición entre países. El Perú tiene pocos acuerdos en comparación con EE UU y los países europeos. Y el mundo apunta a evitar la doble imposición. En la medida que un país carezca de estos acuerdos, estará condenado a no recibir inversiones.

¿El Perú debe suscribir entonces más de estos acuerdos?
Esa es la tarea pendiente de las autoridades. Debemos avanzar en la aprobación de más acuerdos para evitar la doble imposición.

Tribunal Fiscal
¿Cómo percibe la labor del Tribunal Fiscal?

Desarrolla una muy buena labor, pero está agobiado, la carga de expedientes que tiene por resolver es espantosa. Se han instalado nuevas salas, pero eso no es suficiente. Debe designarse en la administración tributaria a un intendente de reclamaciones que no sea el mismo intendente de determinaciones para que efectivamente la instancia de reclamaciones sea una instancia de resolución razonada y así evitar que el contribuyente acuda a este colegiado. Con eso se evitaría también el aumento de la tremenda carga de expedientes y la creación de más salas para este tribunal.

Propuestas
- Autorizar al obligado a compensar automáticamente los pagos de excesos y créditos no usados con otros impuestos que se adeude, sin perjuicio de su posterior fiscalización por la Sunat.
- Suspender los intereses moratorios cuando el Tribunal Fiscal no cumple con resolver las apelaciones después del plazo que la ley dispone para ello.
- Las multas deben fijarse con base en la UIT y no deben tener fin recaudatorio.
- Precisar que serán deducibles del IR los gastos cuyos comprobantes de pago reúnan los requisitos mínimos fijados, en tanto se demuestre que las operaciones son reales.
- Establecer como causal de queja que pueda formular el contribuyente por el inapropiado uso de facultades discrecionales del funcionamiento fiscal.
- Suprimir la facultad de Sunat para impugnar ante el PJ fallos del Tribunal Fiscal.
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Pintura por Regina Woeste.

lunes, 3 de enero de 2011

Impuesto a la Renta 2010: contribuyentes podrán presentar su declaración anual desde hoy

Fuente: El Comercio
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(Andina). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir de hoy, lunes, los contribuyentes pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.
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El plazo para la presentación de dicha declaración vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
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Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31.500 soles durante el año 2010.
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Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31.500 soles.
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La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
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Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
DECLARACIÓN VÍA INTERNET
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La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.
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Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.
Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.
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Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.
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En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
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PARA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) esta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/).
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Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
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Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.
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Pintura por R. Magritte.

domingo, 2 de enero de 2011

Trabajadores independientes no pagarán impuesto a la renta


Fuente: Correo

Según informó Sunat, los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 ya pueden iniciar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.

La Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT, publicada hace unos días en el diario oficial, también señala que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superarán los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, se debe ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión. Cabe destacar, que si no se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR.

Pintura por Vermeer.

sábado, 1 de enero de 2011

Desde hoy rigen nuevas normas tributarias


Fuente: La República

El Año Nuevo empieza también con la implementación de las normas tributarias en el país.

Una de ellas, y que repite el plato, es la referida al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor se mantendrá en S/. 3,600 durante el 2011.

Asimismo, entraría en vigencia desde el 1º de enero la norma que homologa en 5% el Impuesto a la Renta (IR) que pagan las personas naturales por las ganancias de capital que invierten en las Bolsas de Perú, Chile y Colombia. Por otro lado, la reciente medida aprobada por el Congreso, que amplía hasta el 2012 la exoneración del IGV al departamento de Loreto, entra en rigor desde hoy.

Temas en el tintero

Sin embargo, para el abogado tributarista Jorge Manini, el gobierno no abordó realmente temas de fondo. “Debió tocarse el tema de las ganancias extraordinarias de las mineras el año pasado, o dar facultades para fiscalizar al sector informal en la economía”, señaló especialista.

El dato

Reducción. Jorge Manini dijo esperar que para el próximo año (2012) se reduzca la carga tributaria a los trabajadores dependientes. Actualmente dicha carga es de 30%.

+ INFO: - Asímismo, se aprobó la ley por la cual las inversiones en estanques de cultivo en tierra se depreciarán en 20% anual; entre otros.
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Pintura por Jacek Yerka.

martes, 21 de diciembre de 2010

Dejan en suspenso el proceso de integración de las bolsas


Fuente: El Comercio

Por: Luis Davelouis Lengua

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) y la Caja de Valores y Liquidaciones (Cavali) solicitaron la suspensión de su participación en el proyecto del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), hasta que no se apruebe un proyecto de ley que, entre otras cosas, modifica el impuesto a las ganancias de capital en la bolsa.

“[Dicha norma] llena los vacíos que deja la actual ley de impuestos a las ganancias de capital pues, al convertir a Cavali en el agente retenedor del impuesto y al determinar para el mismo una tasa plana de 5%, hace viable y práctico su cumplimiento”, explicó la asesora legal de la BVL, Silvia Muñoz.

Pero nadie lo vio venir. Hasta hace solo una semana, en la BVL seguían confiando en que el proyecto de ley presentado en julio ante la Comisión de Economía del Congreso –con el comentario favorable del Ministerio de Economía (MEF), la Conasev y varios gremios empresariales– sería aprobado antes de fin de año, para poder continuar sin problemas con el cronograma del proceso de integración con las bolsas de Chile y Colombia que empezó en noviembre. Pero no fue el caso y ahora el futuro inmediato del MILA está en juego.

“Primero nos dijeron que el proyecto sería debatido hacia fines del año para agruparlo con otras normas de tipo tributario; luego que sería debatido tras ser aprobada la ley de presupuesto y más tarde nos dijeron que se vería en diciembre y tampoco se hizo”, comentó el gerente general de la BVL, Francis Stenning.

Para él, no solo se trata de un tema tributario, sino también de operatividad y logística. La ley sin aprobar incorpora la figura de las cuentas ‘ómnibus’ (o colectivas), que facilitan la liquidación y fiscalización de las operaciones entre las bolsas. Además, al centralizar en Cavali la retención del impuesto, le facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los inversionistas locales y extranjeros.

“Imagínese a un inversionista extranjero llenando su formulario y acercándose a la Sunat para pagar sus impuestos por cada operación que realice o nombrando un representante legal que lo haga por él [...]. Que lo haga Cavali, que tiene cómo calcularlo y retenerlo, es mucho más eficaz”, sostuvo Roberto Hoyle, presidente de la Bolsa de Valores de Lima.

El gerente general de Cavali, Víctor Sánchez, lamentó la situación: “Será muy difícil que ese impuesto se pague porque ni siquiera se han dado las pautas para poder calcularlo de forma correcta [...]. Sin la ley estamos perdiendo una gran oportunidad como plaza bursátil y mantenemos muchos obstáculos a la operatividad de la negociación”.

Hoyle coincidió: “Todos, incluyendo el Poder Ejecutivo, estamos convencidos de que el mayor beneficiario de la integración sería el mercado peruano por su tamaño”.

De hecho, Stenning reveló que, desde el mes de julio en que se hizo más evidente el proceso de integración, el volumen negociado en la BVL se había incrementado notablemente e incluso se registraba la llegada de muchos inversionistas de fuera, especialmente chilenos. “El mercado reaccionó positivamente a la noticia desde julio… veremos cómo toma esta nueva situación”, comentó.

LA SALIDA

El presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro, solicitó al presidente del Congreso, César Zumaeta, que se amplíe la agenda y se priorice el debate de la mencionada ley en la Comisión Permanente del Congreso. Antes de eso, se debe autorizar la dispensa del trámite de comisión en la junta de portavoces. “Eso lo estamos coordinando”, dijo Yamashiro.

El último recurso es que el Ejecutivo convoque a una legislatura extraordinaria para aprobar esta norma porque, más allá de que a mí me parezca que se puede aprobar por decreto de urgencia, en el MEF tienen sus dudas”, explicó. El Comercio no logró comunicarse con representantes del MEF.

MÁS DATOS

Los miembros fujimoristas, nacionalistas y de Alianza Nacional de la Comisión de Economía estaban de acuerdo con aprobar la norma.

Las bolsas de Chile y Colombia y sus respectivas cajas de liquidaciones (equivalentes a Cavali) han apoyado por escrito la decisión de la bolsa limeña.

De acuerdo con lo expresado por el gerente general de la BVL, Francis Stenning, la demora y el riesgo consecuente no afectan únicamente a los inversionistas especializados en el mercado de capitales, sino también –por efecto de precios– a todas aquellas personas que aportan de manera obligatoria o voluntaria a una AFP o a un fondo mutuo.


Pintura por Rembrandt.

martes, 14 de diciembre de 2010

Proyectos a cambio de impuestos



El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó este lunes que las empresas privadas pueden ejecutar proyectos de infraestructura pública por 300 millones de nuevos soles bajo el esquema establecido en la Ley de Obras por Impuestos, que permitirá realizar obras a cuenta del pago del Impuesto a la Renta.

“La cantidad de obras a ejecutarse el próximo año depende de que las empresas y los gobiernos locales o regionales se pongan de acuerdo en la priorización de las obras y realizar los procedimientos que se deben hacer”, sostuvo Ismael Benavides, ministro de Economía y Finanzas.

Indicó que los gobiernos regionales y locales tienen visto casi 500 proyectos ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) para que se ejecuten bajo ese mecanismo, y que hasta el momento más de 50 empresas evalúan los proyectos que podrían apoyar.

La Ley de obras por impuesto
Cabe recordar que el MEF publicó semanas atrás una modificación al reglamento de la ley con la finalidad de agilizar los trámites y procedimientos, así como mejorar los límites de las obras que se pueden ejecutar bajo este mecanismo.

“El Poder Ejecutivo está haciendo un gran esfuerzo al poner a disposición de los gobiernos regionales un monto superior a 4,000 millones de soles y cerca de 12,500 millones para las municipalidades”, indicó.

La Ley de Obras por Impuestos recibirá la máxima priorización del gobierno durante el 2011, teniendo en cuenta que las nuevas autoridades regionales y municipales asumirán sus cargos a partir del primero de enero, según Ismades.

“Han habido pocas obras ejecutadas bajo este mecanismo y por eso estamos haciendo este relanzamiento, aprovechando que es fin de año y el inicio del período de regularización del Impuesto a la Renta hasta el primer trimestre del 2011”, advirtió.

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Pintura: "La Primera Mirada" (2005) por Ramiro Llona.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Renta neta y gasto vehicular

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado

Socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Para establecer la renta neta sobre la que debe pagarse el impuesto, la ley solo permite rebajar de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto no exista prohibición expresa.

Entre ellos, pueden deducirse los de combustible, depreciación, seguro y mantenimiento generados por los automóviles de la empresa destinados a los fines propios de su giro (cobradores, vendedores, etc.). En cambio, no se admiten los cargos incurridos por los asignados a sus funcionarios, si éstos los utilizan para propósitos personales, pues no se cumple con el principio de causalidad.

Hasta el menos atento de los lectores puede percibir que es sumamente complejo probar el uso específico que se otorga a cada uno de los vehículos de una compañía. Por eso, hace algún tiempo la ley ha restablecido ciertas restricciones en este campo (ya existieron en el pasado). Así, en el caso de los automóviles (categorías A2, A3 y A4), usados por los ejecutivos para las actividades de dirección, representación y administración de la sociedad, solo se aceptan los gastos correspondientes a un número entre uno y cinco, según la menor o mayor facturación de la empresa.

Nótese que la prohibición de descontar la depreciación de los autos que superan el número permitido solo implica el diferimiento de este derecho. En efecto, si los vehículos no se deprecian, es claro que su costo computable para fines tributarios siempre será el precio en que se compraron, lo que, obviamente, no impide que en la realidad sufran deterioro o se vuelvan obsoletos.

Por lo tanto, luego de varios años de uso tienen que venderse por su valor de mercado, que siempre será una suma considerablemente menor a la de compra. Ello produce una pérdida que, de acuerdo con la ley, puede deducirse de la renta bruta.

De tal manera que el cargo que no se permitió a lo largo de varios años puede efectuarse en su totalidad al enajenar los vehículos.

Es importante destacar que las limitaciones señaladas solo se aplican tratándose de automóviles. Ello significa que no existe ningún impedimento para descontar los gastos incurridos respecto de vehículos de categorías distintas a las indicadas.

Así ocurre, por ejemplo, con los generados por las camionetas 4×4 que siempre son deducibles, en la medida –por supuesto– que estén destinadas a las actividades de la empresa.

Pintura por Fernando de Szyszlo.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Prepare el cierre tributario 2010


Fuente: El Peruano

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

Al culminar un ejercicio gravable, las empresas deben estar atentas a una serie de controles u obligaciones fiscales que deben realizar, así avanzar la preparación del análisis fiscal de lo que se viene en 2011, para cumplir adecuadamente con sus deberes ante la administración, pagando lo justo y con la interpretación adecuada de las normas. Entre ellos, deben observarse aspectos como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto a la Renta.

Precisamente, en relación con este último, el Impuesto a la Renta, las empresas al final del ejercicio gravable deberán verificar si han excedido ciertos topes legales, a fin de evitar los llamados “agregados tributarios” en la declaración jurada de regularización de dicho tributo. Entre los principales controles, podemos citar algunos:

Primero, verificar el tope de gastos vinculados a vehículos a través de las condiciones establecidas para los vehículos “operativos”, como para los destinados a “gerencia, administración y dirección”. Recuérdese que se debe identificar en la Declaración Jurada de regularización a las unidades de alta directiva, con un tope de (5) vehículos, sobre los cuales los gastos inherentes a ellos son deducibles.

Contrastar también la proporcionalidad de los gastos comunes que incidan en las rentas gravadas, exoneradas e inafectas (ya que sólo los vinculados a las rentas gravadas son “deducibles”); y determinar el tope del “valor de mercado” para las remuneraciones a los accionistas y parientes, siendo que el exceso es dividendo y no deducible. Según el reglamento del IR, el valor de mercado se fija en diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría.

Verificar igualmente la deducibilidad de gastos de ejercicios anteriores bajo la regla de que sólo se deducirán cuando se verifique que por razones ajenas al contribuyente, no fue posible conocer un gasto oportunamente; controlar que la provisión de cobranza dudosa sea respecto de “deudas vencidas”, y se cumplan los demás requisitos, entre ellos, el referido a que la provisión debe figurar en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada; verificar todos los pagos no efectuados con medios de pago; y, constatar las facturas de un proveedor sí es que se ha efectuado la detracción, percepción o retención del IGV.

Es recomendable, del mismo modo, analizar el tope de las dietas a ser abonadas al directorio, ya que éstas no deben superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Debe atenderse que, si en el ejercicio se obtuvo pérdida, entonces, el gasto por concepto de dieta que se haya pagado no será deducible.

Contar además con los sustentos de comprobantes de pago emitidos en el exterior o de una declaración jurada (la misma que cuenta con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía) en los casos de los gastos de viáticos correspondientes de la alimentación y movilidad incurridos en el exterior; y analizar la existencia de los sustentos físicos como comprobantes de pago o planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad a efectos de los gastos de movilidad.

Respecto a los gastos de representación y de recreación al personal, se debe considerar si es que no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT; y verificar las retenciones y pagos hasta antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, para que proceda la deducibilidad del gasto y evitar así multas.

También las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin. Finalmente, para suspender desde enero de 2010 el sistema del 2% de pagos a cuenta del IR -Régimen General, se deberá presentar previamente la Declaración Jurada anual 2009, lo que debe agilizar el cierre del indicado ejercicio por parte del Departamento de Contabilidad de las empresas.

Control a los medios de pago y las transacciones financieras
Uno de dichos controles se vincula al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En efecto, el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión fiscal, en el inc. g) del art. 9, señala que cuando existan pagos, en el ejercicio 2010, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, en estos casos se aplicará el doble de la tasa (0.8%) sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado. Este pago se debe realizar al final del ejercicio. Dentro de las situaciones en que ello sería aplicable, se entendería que estarían incluidas las compensaciones de cuentas activas y pasivas efectuadas en el ejercicio.

El reglamento de dicha ley precisa que la base imponible para aplicar la tasa del 0.8% se calcula de la siguiente manera: a) Se debe determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores; b) El monto así determinado en a) se debe multiplicar por 15%; c) al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo (entiéndase aquí, por ejemplo, las “compensaciones”) o medios de pago, se deducirá el resultado obtenido en b); la diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota del 0.8%.

Se señala que respecto de este pago, éste debe efectuarse y declararse juntamente con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta - Régimen General del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

El ITAN y la depuración de activos
En relación con el ITAN, las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2010, con la finalidad de pagar lo justo a partir de abril de 2011. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a tres años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.

Cabe indicar que desde el ejercicio 2010, el esquema impositivo en el ITAN es como sigue: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000.000; y b) Tasa 0.4% por activos netos que excedan de S/. 1,000.000

Tener presente
Si bien es cierto que el cálculo de los excesos a topes tributarios debe efectuarse al final de un ejercicio, es recomendable que las empresas determinen un control permanente de dichos gastos durante todo el año, con la finalidad de no llegar a tener agregados en exceso recién determinados al cierre de un ejercicio.

Debe existir plena conciencia por parte de la Gerencia de que los gastos de cada centro de costos deberán estar alineados a los debidos sustentos y límites que ordena la normatividad fiscal nacional, tomándose decisiones que estén tamizadas por un adecuado conocimiento previo tributario, a fin de evitar contingencias.

La gerencia debe estar consciente que se debe cumplir con las normas tributarias, pero que a la vez existen derechos del contribuyente de la administración tributaria, debe de respetar, en un equilibrio fiscal necesario, y que resguarde la seguridad jurídica.

Pintura: "Woman with hat" por el griego
Yannis Stavrou.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Nuevo criterio sobre tratamiento tributario del tipo de cambio

Fuente: Gestión

La recomendación que los especialistas daban a fines del año pasado a los empresarios era hacer caja (mantener liquidez), evitando los pagos adelantados porque no se sabía si iban a necesitar los fondos, dada la situación de crisis.

Ahora la recomendación es que sean eficientes en los pagos, lo que implica tratar de que la tasa efectiva del impuesto a pagar sea igual a 30% (tasa nominal máxima), o lo más cercana posible a esa cifra, afirma David La Torre, especialista de Ernst & Young.

En sentido similar, también se deben tomar en cuenta las precisiones que la Sunat ha venido realizando a lo largo del año, como la referidaa las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio.

Por ejemplo, explicó, antes solo si la diferencia (monetaria) era generada por una operación realizada regularmente por la empresa (lo que se conoce como habitualidad) podía ser considerada para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Sin embargo, con el nuevo criterio establecido por la Sunat, todas las diferencias generadas por tipo de cambio (ya sean ganancias o pérdidas) son computables sin importar la habitualidad de la operación.

“Esta decisión puede generar cambios en la obligación tributaria (lo que antes no se podía considerar como pérdida o ganancia hoy sí se puede) e influir en la forma en que opera la empresa”, considera La Torre.

Eficiencia
Para este año, las empresas deben hacer un trabajo específico de reducir los reparos permanentes (las acotaciones de Sunat) para mejorar el pago de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.

“Si no hacen un análisis pueden terminar pagando un impuesto a la Renta de 40% o 45% prácticamente sin darse cuenta por el contenido de su declaración”. Ello, porque sin la sustentación debida por parte de las empresas, la Sunat puede desconocer el gasto realizado por la empresa, incrementándose el monto de la base imponible del IR.

¿Pero qué hacer?
La Torre recomienda a las empresas trabajar y limpiar las partidas, que son reparos de carácter permanente. Por ejemplo, las empresas deben tener cuidado y realizar un sustento adecuado de los gastos del exterior, prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, pues muchas veces se pretende sustentar estos gastos solo con un contrato y para la Sunat eso no basta.

También se debe asegurar que todas las deducciones temporales sean tomadas de una vez, acelerar el efecto en el resultado de las partidas temporales, ya sea las de cobranza dudosa o la posibilidad de afectar el resultado fiscal con los bienes fuera de uso.

Asimismo, recomienda revisar los activos considerados como edificación o construcción, pues el Tribunal Fiscal precisa que si no son de largaduración (aunque no hay una definición clara, serían los que duren menos de 10 años) se puede acceder a una tasa de depreciación más rápida: en lugar de 5% puede ser 10%.

Pintura: "Kung Fu" (2006) por Yue Minjun.

Congreso y Sunat discuten los tributos a las cooperativas


Fuente: El Comercio


En la Comisión de Economía del Parlamento quedó al voto la insistencia a la propuesta legislativa, observada el 9 de noviembre por el Ejecutivo, que elimina el pago de Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en las operaciones internas de los socios de las cooperativas en el país.

A través de la observación del Ejecutivo, la Sunat afirma que el objeto de dichos impuestos es gravar el consumo de bienes y servicios o los ingresos por la renta, independientemente de si son socios o si son terceros. Además, afirma que el 42% de las cooperativas están en condición de no habidas y que mantienen deudas por S/.555,5 millones.

Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional del Café, responde que la Sunat está tomando en consideración cooperativas que ya no existen, de la época de la reforma agraria.

Consideró que se desconoce la naturaleza de las cooperativas al plantear que paguen en dos oportunidades el IGV e IR: en las operaciones entre socios y en la venta a terceros. “Eso resulta discriminatorio”, apuntó.

El especialista en derecho cooperativo del estudio Torres y Torres Lara, Carlos Torres, comentó que la propuesta no es mantener un régimen protector a las cooperativas. “Esta no es una invención del Perú, el acto cooperativo existe en el mundo, mediante el cual los socios hacen operaciones sin fines de lucro”, resaltó.

Además, Castillo indicó que las cooperativas cafetaleras son golpeadas en su actividad porque, entre otras razones, pagan 30% del IR, mientras que los agroexportadores 15% y las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas.


+ INFO: Cooperativas cafetaleras en riesgo de quebrar.

Pintura por el chino Zhou Fan.



viernes, 12 de noviembre de 2010

Israel y el impuesto a las sobreganancias


Fuentte: La República

Por Humberto Campodónico

En el 2009, el consorcio petrolero norteamericano-israelí Noble-Delev descubrió gas natural en Israel, en el Mediterráneo Oriental. Primero se dijo que las reservas eran 6 billones de pies cúbicos (bpc; tcf, en inglés), pero ahora se estiman en 8.4 bpc (como Camisea). Noble ha dicho que el total podría llegar a 30 bpc, lo que duplica las reservas del Reino Unido.

En Israel, país que consume 320,000 barriles diarios de petróleo (el 95% importados) la noticia fue calificada de “excelente”, pues le permitirá avanzar al autoabastecimiento energético, sustituirá una buena parte del consumo de petróleo y permitirá generar energía eléctrica a precios competitivos.

En el 2010, el Ministro de Finanzas Yuval Steinitz designó una comisión presidida por Eytan Sheshinski, de la Universidad Hebrea, para que examine la política fiscal de regalías e impuestos de los recursos naturales y proponga mejoras a la actual Ley de Petróleo. Después de una revisión de diferentes modelos de contratos y tributación petrolera en diferentes partes del mundo, la comisión presentó su propuesta.

Dice la Comisión Sheshinski que el nivel actual de ingresos gubernamentales es de solo 27% del total, uno de los más bajos del mundo, por lo cual debe elevarse. Propone que la regalía actual de 12.5% se mantenga igual, pero se suprime el “factor agotamiento” de reservas (que se trata como un costo de la empresa y reduce el impuesto a la renta).

Además, la Comisión propone cambios en el impuesto a la renta (IR, que actualmente es de 25%). El primero es que el IR se cobre de acuerdo a la producción de cada pozo (y no sobre los ingresos totales de la empresa), porque eso les permitía una serie de deducciones que disminuían la tributación total.

El segundo es que el total de tributación se va a elevar al 66% en toda la vida del proyecto, nivel al cual se llegará mediante la aplicación de una nueva escala impositiva variable que va del 20 al 60%. Hasta que la recuperación de la inversión llegue al 50%, la tasa del IR será de 20%. El IR va subiendo poco a poco hasta el máximo de 60%, que se cobra cuando la empresa haya recuperado el 150% de su inversión inicial, lo que garantiza una adecuada rentabilidad.

Además, que estos cambios legales se aplicarán a los contratos vigentes, lo que incluye a Noble-Delev. Como era de esperarse, el consorcio se ha quejado en todos los tonos y afirma que peleará para que no se aprueben en el Congreso en diciembre. Pero Steinitz ha dicho que los israelíes no pueden ser menos que los noruegos, holandeses y norteamericanos: “deben beneficiarse de sus recursos naturales, de acuerdo a los criterios normales del mundo desarrollado” (Jerusalem Post, 9/11/2010).

Como se aprecia, se plantea que el Estado capture una mayor renta de los recursos naturales. Agreguemos que el gobierno de Netanyahu es un gobierno de ultraderecha por lo que de ninguna manera podría ser calificado de “antisistema”.

Pero eso no sucede en el Perú donde los defensores nacionales de los intereses de las empresas mineras se oponen a cualquier tipo de impuesto a las sobreganancias, no solo de las empresas que ya están explotando el recurso, sino de los cambios que se deben introducir a nuestras leyes para modernizarlas (como hace Israel) y aplicarlas en los nuevos contratos. Tienen el cuajo, además, de decir que es inmoral impedir que estas empresas se sigan llevando las sobreganancias a manos llenas.

La cuestión de fondo es que el Estado también debe beneficiarse de esas sobreganancias (que no tienen su origen en inversiones empresariales, sino en el alza extraordinaria de precios) para aumentar la recaudación tributaria e invertir en salud, educación e infraestructura, lo que mejora la competitividad. Juzguen los lectores –a partir de las experiencias de otros países como Chile, Reino Unido e Israel- donde está la inmoralidad.

Pintura por M. Ernst

jueves, 11 de noviembre de 2010

El camino a la igualación fiscal latinoamericana

Fuente: CRONISTA.COM

ALBERTO ADAMINAS (*)

En un reciente análisis, encuestamos a firmas de Auditoría y Consultoría Tributaria de la región Centro y Sudamérica con el objeto de redactar un documento en el que consten las principales características de los impuestos a la renta y al valor agregado.

En total fueron consultados 15 países habiéndose obtenido las siguientes conclusiones:

Impuesto a la renta

La tasa mas alta del impuesto a la renta la aplica Venezuela para gravar a las compañías petroleras llegando al 50% de la ganancia imponible. Pero si consideramos la tasa general del gravamen el primer puesto se lo lleva Argentina con el 35% resultando únicamente igualada por Chile si se suma a la tasa general del 17% el 18% adicional que debe ser tributado al momento de distribuir dividendos, el segundo puesto lo comparten Brasil y Venezuela con el 34%, cerrando el podio Colombia con una tasa del 33%.

En el extremo, el país de la región con tasa de impuesto a la renta mas baja resultó ser Paraguay con tan solo un 10%, seguido por Chile con la tasa general del 17% , debiéndose considerar la salvedad ya efectuada con relación a la distribución de dividendos que podrían elevar la tasa al 35%, siguen en el orden Bolivia, Ecuador, República Dominicana y Uruguay con una tasa del 25%.

Por último la tasa promedio si se consideran los 15 países consultados arroja un 27%.

En el Gráfico I se pueden apreciar los resultados obtenidos en la totalidad de países consultados.

Otros datos de interés resultan ser por ejemplo que sólo 6 países no aplican renta mundial para gravar las utilidades de corporaciones e individuos domiciliados en los mismos, y tan solo 3 países consideran resultado exento a los dividendos cobrados sin existir un régimen de retención y sin aplicar el impuesto de igualación sobre la distribución de resultados que no hubieran estado alcanzados por el gravamen.

Otro dato, los 15 países gravan las ganancias de capital y sólo 3 no permiten el traslado de quebrantos impositivos, Guatemala, Honduras y Paraguay, lo cual obviamente hace menos atractiva la tasa tan baja del gravamen que tiene este último país.
Impuesto al Valor Agregado

Los resultados obtenidos con relación a este gravamen han sido los siguientes,

La tasa mas alta la hemos encontrado en Brasil donde se aplica a nivel estadual, llegando en algún caso al 37%, debiéndose aclarar que en promedio es del 18%, lo siguen Uruguay y Argentina con un 22% y 21% respectivamente

En el otro extremo la tasa mas baja curiosamente también la ostenta Brasil con tan solo un 7% en algunos estados, resultando igualado por Panamá, lo siguen Paraguay con un 10% y un pelotón conformado por Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela con una tasa general de tan solo 12%.

La alícuota promedio para los 15 países alcanza el 15% y tan sólo 5 países se encuentran por encima de la misma.

En el Gráfico II se pueden ver los resultados obtenidos para la totalidad de los países consultados.

Conclusiones

Del análisis efectuado podemos apreciar que tanto en el impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado son mas las coincidencias que las diferencias. En el impuesto a las ganancias es clara la tendencia al criterio de renta mundial, de eximir los dividendos si se han tributado las ganancias que los originan, de gravar las ganancias de capital y de permitir el traslado de quebrantos.

En lo referente al impuesto al valor agregado hemos encontrado que se aplica en los 15 países de la región consultados, con excepción de Honduras que aplica un impuesto a las ventas en su reemplazo. Asimismo en general hemos observado que se grava la venta de bienes y servicios y la importación de bienes, creándose básicamente diferencias por la aplicación de alícuotas y exenciones.

No obstante, a pesar de las grandes similitudes encontradas, en nuestra opinión aún nos encontramos muy lejos de la igualación fiscal Latinoamericana, no resultando frecuente su inclusión en las agendas políticas en los foros de discusión multilaterales de la región con lo cual resultará poco probable que en el futuro mediato se procedan a efectuar cambios para lograr acrecentar las similitudes y permitir un intercambio comercial intrarregional mas fluido sin estar viciado de distorsiones fiscales nocivas.

(*) El autor es Socio de Impuestos de Elizalde Casares & Asociados firma miembro de AGN International, Asociación de firmas de Auditoría y Consultoría independientes.

Pintura por el genial Olbinski.

martes, 26 de octubre de 2010

Sunat ratifica responsabilidad de la empresa principal sobre tercerizados

Fuente: El Peruano

La administración tributaria señaló los criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal, respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadoras.


En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.

La decisión se justifica en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley de tercerización de servicios, el cual establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadoras estuvo desplazado, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Pintura por J. Pollock.

lunes, 25 de octubre de 2010

MEF: tributo no tuvo mayor impacto en BVL

Guente: Gestión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destacó la recuperación del monto negociado en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) en las últimas semanas, por lo que consideró que la eliminación del beneficio tributario en la bolsa local no tuvo mayor impacto.
El viceministro de Economía, Carlos Casas, señaló que existe un dinamismo importante en la bolsa limeña, por lo que no se observan mayores consecuencias por la aplicación del impuesto bursátil.

"Dado el dinamismo que existe en la bolsa limeña, entre otros elementos, no vemos mayores problemas por el impuesto", anotó.

El funcionario resaltó que han mejorado el monto negociado y las rentabilidades en la BVL en los últimos tiempos.

Casas afirmó que aún no tienen el resultado del estudio de la aplicación del impuesto en la BVL que rige desde este año.

"La Comisión Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) es la que está encargada de evaluar el impacto del impuesto en la bolsa limeña", afirmó.
Sin embargo, manifestó que quieren tener el resultado más adelante, pues con pocos meses de aplicabilidad del tributo no se puede tener un resultado adecuado.

El MEF ha presentado al Congreso un proyecto de ley para igualar los impuestos en la BVL, de manera que la ganancia de capital generada por la compra de una acción del exterior no esté sujeta a un impuesto de 15% o 30%, sino a uno de 5%.

Pintura por R. Azofeifa.

viernes, 22 de octubre de 2010

Integración bursátil enfrenta serios retos tributarios

Fuente: El Comercio

La integración de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con sus pares de Colombia y Chile enfrenta serias dificultades gracias a la ley del impuesto a las ganancias de capital, según sostuvo un panel de expertos de los tres países y de España reunidos en la Universidad del Pacífico.

El tributarista del Estudio Rodrigo Elías y Medrano, Álex Córdova, afirmó que el esquema actual del tributo es muy complejo, difícil de cobrar y de pagar, y todo ello “le resta competitividad a la bolsa peruana [...] y veremos que después de la integración las bolsas de Chile y Colombia crecen y la de Lima se estanca”.

Por su parte, el tributarista del estudio jurídico chileno Carey & Cía, Álex Fisher, afirmó que lo ideal sería que se desgraven las operaciones bursátiles en los tres mercados. Córdova explicó que si bien eso sería “lo ideal”, es muy difícil que el gobierno actual apruebe una exoneración en estos momentos.

“En el gobierno no quieren hablar de exoneraciones, como mucho, han reconocido que se podría aplicar un impuesto ‘plano’ a todas las operaciones independientemente de la procedencia del inversionista o del activo negociado [...] el próximo gobierno tal vez lo haga, pero este no, el 5% sería un primer paso en ese sentido”, retrucó Córdova.

En ese mismo sentido, José Chiarella sostuvo que se debe pensar en una exoneración uniforme, pero que, a la fecha, no se ha hecho nada en materia tributaria en ningún sentido y “ello le resta competitividad al país en su conjunto y no solamente a la bolsa”.

Pintura por Rafael Azofeifa.

martes, 19 de octubre de 2010

Sunat debe eliminar el doble impuesto al café


Anteriormente colgué una noticia sobre la exoneración a las cooperativas que había probado el congreso. No obstante, me parece interesante que analicen esta noticia sobre el malestar de los productores cafetaleros sobre el caso.

Fuente: La Primera

La Junta Nacional del Café (JNC) reiteró su malestar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), pues a la fecha, aseguran, los productores cafetaleros en el país están siendo afectados en sus ingresos al pagar una doble tributación.

Lorenzo Castillo Castillo, secretario general de la JNC, dijo que la Sunat los castiga al exigirles pagar impuestos dobles como cooperativa. Es injusto que el ente recaudador exija el 30% Impuesto a la Renta a los productores, además de la cooperativa. “Nosotros como cooperativa pagamos el Impuesto a la Renta del 30%, además del IGV ó ITF cuando contratamos servicios. Por eso, no es posible que también tengamos que pagar Impuesto a la Renta como productores”, dijo el dirigente cafetalero a la agencia Agraria de Noticias.

Para el secretario general de la JNC, la Sunat no diferencia el funcionamiento entre una cooperativa y una empresa privada. “La cooperativa es una sociedad de personas que se organizan para satisfacer sus necesidades económicas y sociales, gestionada democráticamente y sin fines de lucro”, explicó.

A modo de ejemplo, Lorenzo Castillo, indicó que la negativa a reconocer el funcionamiento de trabajo de las cooperativas, ha hecho que la Sunat imponga una multa de S/. 600 mil a la Cooperativa Cafetalera del Valle del Río Apurímac por “evasión de impuestos”.

“Califican los reintegros que hacen las cooperativas, luego de las operaciones comerciales, como un mecanismo de evasión tributaria. Por eso aplican multas millonarias que las cooperativas no pueden pagar”, explicó.

A favor de bancarización
Además Castillo informó que la Superintendencia de Banca y Seguros estaría exigiendo a la Cooperativa del Valle del Río Apurímac que someta sus transacciones financieras a un proceso de bancarización; es decir, que realice sus transacciones con socios y empresas a través del Banco. “El problema es que en el VRAE no hay ningún banco”, anotó.

El dirigente manifestó que las cooperativas están de acuerdo con la bancarización porque transparenta el negocio, pero insistió en que la Sunat debe aplicar la norma con equidad.

sábado, 16 de octubre de 2010

Exoneran a Cooperativas de Doble Tributación


Fuente: La República

Las cooperativas quedarían inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que realicen con sus socios y al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios, por considerarse que son actos cooperativos y no lucrativos.

Así lo decidió la asamblea legislativa por 60 votos a favor y cinco abstenciones. A solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN) para exonerarla de trámite de segunda votación, el Pleno la aprobó por 59 votos a favor y cinco abstenciones.

El texto sustitutorio, elaborado después del debate, hace precisiones al Decreto Legislativo 085, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR en el sentido de que las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos.

Estos actos se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social, los cuales son propios de sus mandatos y no tienen fines de lucro.

La mayoría de parlamentarios coincidó en la necesidad de hacer justicia a un sector que es gravado doblemente, con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, es decir desde cuando lleva sus productos a la cooperativa y cuando realiza el acto mercantil.

De igual manera, coincidieron en que este sector, que alberga a más de 50 mil familias, ha logrado colocar al país en primer lugar en exportación del café orgánico y constituirse en alternativa frente al sembrío de coca y al narcotráfico.

Pintura por G. de Chirico.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Ley de Obras por Impuestos: Algunos retos por delante

Fuente: Gestión

Álvaro Monge Zegarra

Economista Asociado - Macroconsult.

La Ley de Obras por Impuestos es un mecanismo diseñado por el Gobierno con el objetivo de impulsar proyectos de inversión pública regional y local con la participación del sector privado. Lo que busca la norma es alinear los intereses de inversión social de los gobiernos regionales y locales expresados en sus planes de desarrollo y programas de inversión con los objetivos de responsabilidad social de las empresas privadas.

Sin entrar en mayores detalles sobre los aspectos legales de la norma, el mecanismo opera de la siguiente manera. Primero, sobre la base de una lista de proyectos priorizados por las autoridades locales (previamente declarados viables por el SNIP), las empresas concursan por la ejecución de dichos proyectos. Luego, una vez adjudicado el proyecto, la empresa seleccionada financia la inversión y recupera los montos invertidos a través de deducciones similares en su pago de impuesto a la renta. Finalmente, dichas deducciones se cargan contra los recursos del canon que percibe el gobierno regional o local que ha solicitado la ejecución del proyecto.

Los aspectos positivos de la norma no son pocos. Por ejemplo, desde el punto de vista del Tesoro Público, la norma es fiscalmente neutra. Desde el punto de vista de la autoridad local, se adelanta el uso de los recursos del canon, aumenta la probabilidad de ejecución del proyecto y supondría una mejora en la calidad de la inversión, toda vez que las obras realizadas por operadores privados contarían con mayores estándares de calidad. Desde el punto de vista de la empresa privada se amplían las fuentes de financiamiento de los planes de responsabilidad social y se diversifican las opciones de inversión social, las cuales (posiblemente) serían aquellas de mayor interés por parte de la comunidad, toda vez que habrían partido de procesos de priorización participativos previos.

Lamentablemente, los aspectos problemáticos de la norma tampoco son pocos. Por ejemplo, no corrige las deficiencias en la formulación de los proyectos de inversión, la cual es justamente la etapa donde los problemas de calidad tienden a concentrarse. De hecho, sin una adecuada preinversión, es difícil argumentar a favor de una mejora significativa en la calidad de los proyectos locales y, en todo caso, generaría consecuencias negativas en la implementación del mecanismo dada una mayor incertidumbre de la empresa privada al momento de tomar la iniciativa de utilizarlo. En principio, este aspecto negativo más que invalidar el sistema abre una oportunidad de mejora en la norma si es que se contemplara la posibilidad de que las empresas privadas participen de algún modo también durante la etapa de preinversión. Al respecto, se podrían implementar mecanismos similares a las iniciativas privadas donde la empresa formula el proyecto bajo los estándares del SNIP y lo somete a consideración del gobierno regional o local que luego lo concursaría bajo los procedimientos ya establecidos por la norma con la posibilidad de recuperar el costo de la formulación.

Pintura: "The Tempest" por R.Magritte.

martes, 5 de octubre de 2010

Poco interés por exoneración altoandina

Fuente: Perú21

La controvertida Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, promulgada hace 10 meses y defendida a capa y espada por el presidente Alan García, parece no cumplir con sus objetivos.

Fuentes del Ministerio de la Producción informaron que –a la fecha– ninguna empresa se ha acogido a las exoneraciones tributarias que la norma contempla y apenas tres firmas han expresado su interés en hacerlo.

La ley exime del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las PYME que desarrollen operaciones en zonas por encima de 2,500 metros sobre el nivel del mar (msnm), y a las industrias que se instalen por arriba de 3,200 msnm. Además, no pagarán aranceles ni IGV por la importación de bienes de capital con fines productivos.

POCOS INTERESADOS. La empresa Lopesa Industrial SAC ha mostrado ante el ministerio su intención de colocar una planta de sazonadores en Junín, con una inversión de US$2 millones. Esta firma podría hacer realidad el proyecto en el corto plazo, aunque aún está en proceso de compra del terreno.

Las otras dos compañías que tomaron contacto con el Gobierno son Vive Titicaca y Piscifactorías Los Andes, ambas del sector Acuícola.

La primera tiene un proyecto por US$1.5 millones, mientras que la otra interesada aún no ha definido el monto de inversión.

Cabe recordar que la promulgación de dicha ley habría sido una de las razones que precipitaron la renuncia de Luis Carranza al Ministerio de Economía en 2009.

Pintura por Francisco de Goya.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Industria informática demanda mejor trato tributario para crecer


Fuente: El Comercio

Por: Marcela Mendoza

En los últimos 15 años, mientras se ponían las bases para el crecimiento económico que ahora muestra el país, la respuesta de “no existe la coyuntura adecuada para declarar el sector informático un asunto de interés nacional” ha sido recurrente. Así lo refieren los líderes de empresas dedicadas al desarrollo de software o al ensamblaje de computadoras, que en más de una oportunidad han insistido en la aprobación de leyes que brinden una serie de beneficios tributarios al sector.

Sus pedidos, que han vuelto a presentar ante los congresistas la semana pasada, van más allá de incrementar las sanciones para quienes comercializan productos piratas. Si bien reducir el índice de piratería de software en 10 puntos porcentuales en 4 años generaría 3.593 puestos de trabajo, US$214 millones en actividad económica nueva y US$26 millones en impuestos, según un informe elaborado por IDC para la Business Software Alliance, el impacto sería mucho mayor de otorgarse beneficios tributarios a los fabricantes de software.

Según AlfredoTaboada, director regional de la Red Latinoamericana de la Industria del Software, el profesor de la Universidad del Pacífico, Jorge Fernández-Baca, realizó hace dos años un análisis económico sobre los beneficios que obtendría el país si se reducía a 15% el Impuesto a la Renta y se otorgaba los beneficios aplicables a los Ceticos (exoneración del IGV) a la industria del software. Su conclusión fue que la economía peruana recibiría en los próximos 20 años inversiones por S/.1,088 millones gracias al desarrollo que alcance la industria, mientras que los costos (lo que dejaría de percibir el Estado) ascenderán a poco menos de S/.32 millones. “Esto significa que por cada sol gastado el país obtendrá casi 33 soles de beneficios. Los más importantes provienen del aumento de las exportaciones en más de US$61 millones anuales”, señaló Fernández-Baca.

Pero eso no es todo. Tal como refieren los miembros de la comisión multisectorial encargada de elaborar el plan nacional para el desarrollo de la banda ancha en el Perú, si se incrementan en 10% las conexiones de alta velocidad a Internet se logrará crecer en 1,3% el PBI. Nuestro país, recomiendan, deberá alcanzar los 4 millones de conexiones en el ámbito nacional para el 2016 (cuatro veces más que el nivel actual) y lograr que el 100% de los distritos cuente con al menos un enlace municipal de alta velocidad.

Según Juan Vicente, gerente general de Infordata, los proyectos de ley que permitan ampliar el acceso a Internet de alta velocidad en las zonas más alejadas, como facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en las nuevas carreteras, deberían ser acompañados por medidas que permitan abaratar los costos de las PC en el interior y, por ejemplo, exonerar del IGV la venta de computadoras simples en dichas regiones.

VOLUNTAD POLÍTICA
A principios de la semana, el congresista Jhony Peralta anunció que en la Comisión de Economía se buscará dar prioridad a un proyecto de ley que propone convertir los celulares en billeteras electrónicas, de manera que se puedan hacer transacciones financieras de dinero en estos equipos. Dicho proyecto, según los miembros de la industria, sería positivo para el sector financiero, pero no atiende todas las carencias del sector.

Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía, confirmó que estudiarán el uso de celulares como monederos electrónicos, pero también están abiertos a revisar el tema de las exoneraciones para la industria del software. Según dijo, sería altamente beneficioso aprobar leyes que permitan que en zonas como Tacna se reemplace la importación de autos usados por la exportación de software.

Pintura: "La casa azul" por Marc Chagall.