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jueves, 9 de diciembre de 2010

Sunat inició miles de cobranzas coactivas sin enviar notificación

Fuente: El Comercio

Por: Alberto Limache

Un serio problema se ha presentado con un número aún no determinado de contribuyentes, principalmente pequeñas y microempresas. Especialistas tributarios dieron cuenta de que se están realizando reclamos masivos contra las cobranzas coactivas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), originadas en notificaciones que los contribuyentes no recibieron.

Los abogados explicaron que la Sunat creyó haber entregado notificaciones y como no recibió respuesta, inició procesos de cobranza coactiva.

Los casos se produjeron entre el 2008 e inicios del presente año, generando reclamos ante el Tribunal Fiscal. A la fecha, un 80% de los reclamos en el Tribunal Fiscal está relacionado a tal problema.

ALEGATOS

El tributarista Miguel Ángel Torres, del Estudio Torres y Torres Lara, afirmó que en este año se ha realizado, ante el Tribunal Fiscal, una cantidad no precisada de reclamos con un alegato común: “[Los contribuyentes] dicen que nunca fueron notificados o no sabían nada”.

Cabe indicar que la Sunat notifica a los contribuyentes para corregir errores en la presentación de información, o cuando estos han cometido alguna infracción.

Los contribuyentes tienen 20 días hábiles para subsanar la falta, o presentar sus descargos.

EN EL TRIBUNAL

El tributarista Torres explicó que en las confrontaciones ante el Tribunal Fiscal, la Sunat no pudo certificar –mediante un cargo físico– que efectivamente se realizaron tales notificaciones. “Ello indica que el aviso nunca se hizo llegar al contribuyente, es decir, que existe un problema en la distribución física de tales documentos”, explica.

Respecto a ello, voceros de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) confirmaron que efectivamente ello sucedió. Indicaron que la Sunat informó sobre este problema a sus asociados en el 2008.

LÍOS DE COURIER

Voceros de la Sunat admitieron que, efectivamente, se presentaron problemas en las notificaciones del 2008, 2009 y parte del presente año.

En muchos casos, afirmaron, se descubrió que la empresa courier contratada ni siquiera había visitado a los contribuyentes, o falsificaron firmas.

“En otros casos, las empresas que se contrataron en aquella oportunidad demoraban hasta 8 meses en entregarnos los cargos, es decir, el documento con firma y DNI del contribuyente que asegure que se le informó”, precisaron.

En la Sunat atribuyeron este problema a que el Sistema de Contrataciones del Estado obliga a que los entes públicos contraten a quien ofrezca el menor precio. “Recién a inicios de este año, hemos contratado a un proveedor especializado en notificaciones”, señalaron.

Aseguraron que se ha iniciado el ajuste de las notificaciones sin cargo, y desde noviembre, todas están confirmadas.

Pese a ello, queda pendiente el problema de los dos años previos. “Podemos afirmar que se han regularizado 410.000 casos, evitando que muchos lleguen al Tribunal Fiscal”, explicaron.

ESPECIALISTAS

Mónica Byrne, tributarista del Estudio Rubio Leguía Normand, afirmó que resultaría grave confirmar casos de falsificación de firmas o dolo de información en este proceso. “La notificación ideal es la que tiene un acuse de recibo real”, afirmo.

Por su parte, Luis Castro, director del Instituto Peruano Contable y Tributario, afirmó que este problema también afecta a otras entidades tributarias, como las municipalidades.

PARA TENER EN CUENTA

Recomendaciones

1 Clave SOL

Todos los contribuyentes tienen un correo electrónico asignado a su cuenta en el Sistema On Line (SOL) de la Sunat, que debe ser verificado frecuentemente. Sunat usualmente replica sus notificaciones físicas por esta vía.

2 Oportunidad

El tributarista Luis Castro sugiere a los contribuyentes actuar inmediatamente ante una comunicación de la Sunat, sea justificada o no. Solo se tienen 20 días para defenderse ante una posible multa.

3 Importancia

El tributarista Miguel Ángel Torres explica que muchos casos reclamados se deben a que los contribuyentes no le dieron importancia a las comunicaciones de la Sunat. “Todo pedido del ente recaudador es importante”, afirma.

4 Recepción

La tributarista Mónica Byrne recordó que en las entregas de la Sunat ahora se toman datos de quien las recibe en el domicilio fiscal del contribuyente, así sea el dueño del negocio o del conserje del local.

Fotografía por Man Ray.

martes, 27 de abril de 2010

Contribuyentes declararán transacciones comerciales

Fuente: El Peruano

A partir de la fecha, los contribuyentes que en 2009 hayan registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a S/. 240,000, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2009, según la RS Nº 114-2010-SUNAT.

Según el reglamento, para la presentación del DAOT, aprobado mediante RS Nº 024-2002/SUNAT, los obligados a presentar el DAOT son aquellos sujetos considerados principales contribuyentes al 31 de diciembre 2009; luego, los que hayan presentado por lo menos una declaración mensual del IGV en 2009.

Igualmente, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al periodo noviembre 2009 haya sido superior a 10 trabajadores.

Así, están obligados a presentar el DAOT 2009, si en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas hayan sido superior a S/. 240,000; y, si el monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción, hayan superado los S/. 240,000, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

El citado reglamento indica además que las operaciones con terceros a declarar son las realizadas en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las operaciones realizadas con un tercero sea mayor a las 2 UIT (S/. 7,100), comentó.

Por otro lado, los que estando obligados no tengan información a declarar deberán presentar la Constancia de no tener información a declarar, disponible en Sunat virtual.

Notarios
Este viernes 30 vence el plazo legal para entregar la declaración anual de notarios 2009. Para ello, la Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual a ser empleado para el cumplimiento de la obligación.

Así, los notarios que a la fecha se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2008 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Notarios, Formulario Virtual N° 3520 - versión 3.1, la cual se efectuará en Sunat Virtual.

Según la Ley del Impuesto a la Renta, los vendedores de inmuebles deben efectuar un pago con carácter definitivo equivalente al 6.25% de su renta neta, el mismo que debe ser verificado por los notarios e informado en su Declaración Anual.

Escultura por Henry Moore

lunes, 22 de marzo de 2010

Las mejoras del Tribunal Fiscal

Fuente: Día1

La incorporación de cuatro nuevas salas especializadas al Tribunal Fiscal, actualmente adscritas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), permitirá certificar el valor real de las deudas en controversia entre los contribuyentes y el fisco.

Mercedes Aráoz, titular del MEF, anunció que esta ampliación dará oportunidad y certeza a las partes en disputa, y permitirá que el tribunal afronte progresivamente la elevada carga procesal, actualmente estimada en más de 30 mil expedientes.

Esta iniciativa es la primera de un conjunto de acciones que el MEF impulsará para mejorar la atención y resolver los expedientes de esta instancia gubernamental, actualmente bajo la gestión de Zoraida Olano.

La elección del concurso que decidirá a los responsables de estas 4 salas estará a cargo de la ex congresista Graciela Fernández Baca. “Estas salas permitirán reducir en los dos primeros años, el 40% de los expedientes y en el tercer año se estaría resolviendo las controversias dentro de los plazos legales previstos”, precisó la ministra.

Pintura de mi predilecto René Magritte.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Fuente: El Peruano.

El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

+Se puede acceder al texto de la sentencia a través del siguiente link:

Casación Nº 2646-2008-Lima

Imagen de Taxi Driver.


jueves, 18 de febrero de 2010

Precedente sobre ejecución coactiva y queja

Fuente: El Peruano

El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 04455-3-2010 recaída en el Expediente 11713-2009 estableció como precedente de observancia obligatoria que la presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado.

En tal caso, agrega el colegiado, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento. Para el establecimiento de este nuevo criterio de observancia obligatoria en el ámbito de la administración fiscal, dicho tribunal toma en cuenta lo establecido en artículo 155° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, que regula precisamente el recurso de queja en el ámbito de la administración tributaria.

Tal artículo fija que el recurso de queja se presenta cuando hay actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legislativo; debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.

+ Se puede descargar la RTF a través del siguiente link:

Resolución N° 04455-3-2010

Pintura: "Its easy to judge" por Francesco Kroslak.