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jueves, 18 de noviembre de 2010

Nuevo criterio sobre tratamiento tributario del tipo de cambio

Fuente: Gestión

La recomendación que los especialistas daban a fines del año pasado a los empresarios era hacer caja (mantener liquidez), evitando los pagos adelantados porque no se sabía si iban a necesitar los fondos, dada la situación de crisis.

Ahora la recomendación es que sean eficientes en los pagos, lo que implica tratar de que la tasa efectiva del impuesto a pagar sea igual a 30% (tasa nominal máxima), o lo más cercana posible a esa cifra, afirma David La Torre, especialista de Ernst & Young.

En sentido similar, también se deben tomar en cuenta las precisiones que la Sunat ha venido realizando a lo largo del año, como la referidaa las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio.

Por ejemplo, explicó, antes solo si la diferencia (monetaria) era generada por una operación realizada regularmente por la empresa (lo que se conoce como habitualidad) podía ser considerada para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Sin embargo, con el nuevo criterio establecido por la Sunat, todas las diferencias generadas por tipo de cambio (ya sean ganancias o pérdidas) son computables sin importar la habitualidad de la operación.

“Esta decisión puede generar cambios en la obligación tributaria (lo que antes no se podía considerar como pérdida o ganancia hoy sí se puede) e influir en la forma en que opera la empresa”, considera La Torre.

Eficiencia
Para este año, las empresas deben hacer un trabajo específico de reducir los reparos permanentes (las acotaciones de Sunat) para mejorar el pago de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.

“Si no hacen un análisis pueden terminar pagando un impuesto a la Renta de 40% o 45% prácticamente sin darse cuenta por el contenido de su declaración”. Ello, porque sin la sustentación debida por parte de las empresas, la Sunat puede desconocer el gasto realizado por la empresa, incrementándose el monto de la base imponible del IR.

¿Pero qué hacer?
La Torre recomienda a las empresas trabajar y limpiar las partidas, que son reparos de carácter permanente. Por ejemplo, las empresas deben tener cuidado y realizar un sustento adecuado de los gastos del exterior, prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, pues muchas veces se pretende sustentar estos gastos solo con un contrato y para la Sunat eso no basta.

También se debe asegurar que todas las deducciones temporales sean tomadas de una vez, acelerar el efecto en el resultado de las partidas temporales, ya sea las de cobranza dudosa o la posibilidad de afectar el resultado fiscal con los bienes fuera de uso.

Asimismo, recomienda revisar los activos considerados como edificación o construcción, pues el Tribunal Fiscal precisa que si no son de largaduración (aunque no hay una definición clara, serían los que duren menos de 10 años) se puede acceder a una tasa de depreciación más rápida: en lugar de 5% puede ser 10%.

Pintura: "Kung Fu" (2006) por Yue Minjun.

martes, 26 de octubre de 2010

Sunat ratifica responsabilidad de la empresa principal sobre tercerizados

Fuente: El Peruano

La administración tributaria señaló los criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal, respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadoras.


En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.

La decisión se justifica en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley de tercerización de servicios, el cual establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadoras estuvo desplazado, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Pintura por J. Pollock.

lunes, 26 de julio de 2010

Pago del Impuesto a la Renta por ganancias de capital (Fondos Mutuos)

Fuente: El Peruano

A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFP sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.

Este IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.

Así, en este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFP informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto a pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso de que no las haya obtenido.

Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes, o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.

Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las que se han completado mediante la RS N° 211-2010.

De tener RUC, existe hasta dos modalidades: emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.

Si solo se tiene DNI, deberá utilizar el Formulario preimpreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos o en los centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

En cualquier trámite, el interesado indicará su número de DNI o RUC, período tributario (07-2010), código del tributo (3021) y el monto a pagar indicado por la administradora de sus fondos.

Pintura por Max Beckmann

martes, 29 de junio de 2010

Precisan aplicación de la sanción de cierre


Fuente: El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2010/SUNAT, precisó la aplicación de la sanción de cierre en el caso de la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria.

Para la aplicación de esta sanción establecida en el segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT) se precisa lo siguiente: "los días de cierre establecidos en la nota seis (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento de Régimen de Gradualidad (...) son aplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello".

Dicha precisión sólo alcanza a las personas y entidades que estén en el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), de acuerdo con la Tabla III del TUO Código Tributario, a las cuales se les aplican multa o cierre.
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Pintura: "apoteosis del dolar" de S. Dalì.

jueves, 15 de abril de 2010

Archivan proyectos de beneficios tributarios

Fuente: El Comercio

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó por mayoría archivar diez proyectos de ley que planteaban el fraccionamiento y la condonación de deudas tributarias de empresas públicas y privadas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Estas iniciativas fueron propuestas por diversas bancadas parlamentarias, con el fin de fraccionar deudas vinculadas a recaudación tributaria.

El presidente de la comisión, Luis Galarreta, explicó que esta decisión se tomó tras conversar con los representantes de las bancadas que integran esta comisión de trabajo, luego de que la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, mostrara los efectos de esta medida que originalmente estaba orientada para pequeñas y medianas empresas (pymes), pero de la cual se aprovechan las grandes.

REVISIÓN DEL CÓDIGO
En tanto, el congresista Galarreta indicó que su comisión vería la posibilidad de revisar el Código Tributario porque en muchos casos cuando las pymes pedían un fraccionamiento ordinario se les exigía como garantía el 100% de la deuda, lo cual dificultaría conseguir aval para estas empresas.

Pintura: Autorretrato de H. Matisse