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lunes, 3 de enero de 2011

Impuesto a la Renta 2010: contribuyentes podrán presentar su declaración anual desde hoy

Fuente: El Comercio
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(Andina). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir de hoy, lunes, los contribuyentes pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.
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El plazo para la presentación de dicha declaración vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
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Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31.500 soles durante el año 2010.
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Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31.500 soles.
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La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
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Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
DECLARACIÓN VÍA INTERNET
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La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.
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Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.
Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.
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Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.
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En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
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PARA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) esta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/).
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Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
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Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.
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Pintura por R. Magritte.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Facturas electrónicas en grandes empresas

Fuente: El Peruano

Con la participación de 17 grandes empresas, la Sunat inició el programa piloto para el uso de la “factura electrónica”, moderno soporte informático destinado a la emisión de comprobantes de pago virtuales, como facturas, boletas y notas de crédito y débito, dirigido a negocios que manejan grandes volúmenes de ventas y a las mype.

Al respecto, la jefa de la administración tributaria, Nahil Hirsh, saludó a todos los contribuyentes que participarán en este importante piloto de facturas electrónicas para grandes emisores, destacando que su apoyo a la factura electrónica será determinante para virtualizar y formalizar nuestra economía.

Entre las empresas que participarán en el referido programa figuran Sodimac, Saga, Cementos Lima, Palacios & Asociados, Primax, Ripley, Backus, Supermercados Peruanos, Ferreyros S.A., ABB S.A., Tramarsa, Corporación Lindley, Southern, Maestro Home Center, Gloria, Prosac S.A. y Wong.

El piloto, de esa manera, busca validar el sistema que utilizará el emisor, lo que involucra, entre otros, la remisión y recepción de archivos electrónicos al ente fiscal. Esta herramienta, además, tiene la misma validez y efectos que el impreso, por eso permite sustentar una transacción comercial, usar el crédito fiscal, comprometer la entrega de un bien o servicio y registrar el pago correspondiente.

La factura electrónica representa un ahorro de los costos de facturación, del envío del documento al cliente y del archivo de los comprobantes físicos. Impulsa también la mejora de los procesos de la empresa, optimiza el uso del comercio electrónico y agiliza los procesos de despacho aduanero.

Los usuarios del sistema se benefician igualmente con la reducción del costo del cumplimiento fiscal, pues ya no tendrán que presentar declaraciones informativas, y sus declaraciones de IGV podrán ser simplificadas. Asimismo, se pueden remitir por correo electrónico eliminando los problemas de envío por mensajería, generando un importante ahorro para los contribuyentes que tampoco gastarán en la impresión de los mismos ni en su almacenaje, puesto que todo se archivará en un ambiente virtual.

Optimizan labor de pequeños empresarios
La implementación del uso de las facturas electrónicas, desde julio pasado a la fecha, optimiza también la gestión y la reducción de los costos por la emisión de los comprobantes impresos en más de 600 mil emprendedores, informó la Sunat.

Así, los emprendedores (pequeños empresarios) que deseen usar este nuevo sistema de emisión deben, primero, afiliarse ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) en el módulo “factura electrónica MYPE”.

Igualmente, deben cumplir con ciertos requisitos como tener una “clave SOL” (puede obtenerse sin costo alguno en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país); su domicilio debe tener la condición de “habido”, es decir, haber sido verificado por la Su8nat; el estado de su RUC no debe estar en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción; no tener ingresos brutos anuales superiores a 1,700 UIT.

Precisiones
¿Qué es la factura electrónica?
Es la misma que se emite de manera física, con la diferencia que su generación es mediante el Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que permite reducir gastos administrativos y mejorar su competitividad. Al igual que la factura física, la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de tercera categoría de acuerdo con el IR, con la diferencia que es electrónico.

¿Cómo emitir estos comprobantes?
Solo debe afiliarse al sistema de emisión electrónica. Para ello, el interesado debe ingresar con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea.

¿Cuándo se considera otorgada?
La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.

Con la afiliación a la emisión de factura electrónica, ¿aún puedo usar las facturas físicas?
Sí. Es posible el uso paralelo de facturas en papel; es decir, las impresas por imprentas autorizadas por Sunat.

¿Cómo anular una factura electrónica?
Mientras no se implementen las notas de crédito electrónicas, se pueden utilizar las notas de crédito en papel (impresas por imprentas autorizadas) para anular operaciones.

+ Info: Sobre la Factura electrónica en SUNAT.

Pintura por Annette Schumcker.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Inicia declaración de predios 2009


Fuente: El Peruano

Este lunes 27 inicia el cronograma de vencimientos de la Declaración de Predios correspondiente a 2009, destinada a facilitar la fiscalización de las rentas de primera categoría de los propietarios de predios, así como de cualquier incremento patrimonial no justificado por parte de la administración tributaria.


Según la RS Nº 177-2010-SUNAT, se encuentran obligados a entregar dicha declaración hasta el 11 de octubre próximo, según el último dígito del RUC, todas aquellas personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2009 sean propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los 150,000 nuevos soles.

De igual modo, si poseen un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los 150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, y que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. También si son propietarios de dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

Formatos aprobados
Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática-PDT 3530, ambos medios los encuentra en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe)

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la declaración de predios es una declaración informativa a la administrtación tributaria y no genera pago de impuestos alguno, pero le sirve al ente recaudador fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de primera categoría (como el arrendamiento) y verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Tener presente
1 En esta declaración deberán indicar los predios que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre, así como la información relativa a los mismos. La declaración es anual y de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada.

2 ¿Qué información se debe declarar? a) Sobre el declarante: datos de identificación del declarante; tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces); condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado); y, datos de identificación del cónyuge, de ser el caso. b) Sobre los predios del declarante: cantidad; ubicación; datos de adquisición; valor y uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros), y otras características del predio.

3 Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir, para la declaración de predios 2009 se considera el valor de autoavalúo de 2010.

+Más: Todo sobre la Declaración de Predios AQUÍ.

Pintura por F. Bacon.

sábado, 28 de agosto de 2010

Usuarios no podrán revender autos importados irregularmente

Fuente: El Comercio

Unos 500 propietarios de vehículos usados que fueron ingresados irregularmente al país no podrán transferirlos, según se ha identificado hasta el momento.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) implementó hace unos meses un proyecto con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) mediante el cual la segunda puede cruzar información con la primera antes de registrar (matricular) un vehículo.

Antes de esa iniciativa, una persona o empresa, al momento de realizar el primer registro de un vehículo en la Sunarp, simplemente presentaba físicamente la declaración única de Aduanas (DUA), en que figuran los datos de los vehículos ingresados al país.

Ello les ha permitido descubrir que algunos importadores presentaron a la Sunarp una DUA falsa o adulterada. Anteriormente, como la entidad no tenía cómo verificar su autenticidad, simplemente registraba a las unidades.

Esto traía como consecuencia que entrasen automóviles usados con kilometraje mayor que el establecido por ley, o autos robados de otros países.

IMPLEMENTACIÓN
El proyecto implementado en mayo de este año consiste en que la Sunarp, una vez que recibe la DUA por parte del importador, puede acceder a la base de datos de la Sunat para verificar su autenticidad.

El proyecto ha logrado dar la seguridad a quien matricula un vehículo de que este tiene un origen lícito. Si un vehículo vulnera las fronteras, no podrá ingresar al sistema de transporte terrestre porque se lo va a detectar”, dijo María Laura Porturas, de la División de Investigaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo de la Sunat.

El proyecto facilita las labores en la Sunarp. Antes de su implementación, el registrador tenía que ingresar la información de la DUA física a la base de datos de la Sunarp. Sin embargo, ahora el registrador simplemente importa la información de la DUA que está en la base de datos de la Sunat.

RESULTADOS
Porturas señaló que, si bien no se ha hecho un barrido completo de la información, se ha detectado que a escala nacional hay más de 500 vehículos que se matricularon con una DUA falsa o adulterada.

La Sunarp ya ha tomado nota de los autos involucrados en la irregularidad y ha observado sus registros para imposibilitar que vuelvan a ser transferidos, señaló Porturas.

“La mercancía, es decir, el vehículo, no ha tenido un ingreso legal, pero se superpone la seguridad registral que da Sunarp. Una mercancía que evadió los controles ya no puede pagar impuestos. Eludió el control y el Estado tendría que pasar a tomar posesión de la mercancía. No hay forma de legalizarla después de haber eludido el control. La posibilidad de que pierdan el vehículo es muy alta”, comentó la funcionaria.

Sin embargo, Paul Concha, asesor legal de la Asociación Automotriz del Perú, dijo que, de acuerdo con los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, cuando hay un tercer adquiriente que actúa de buena fe, este mantiene su adquisición, a pesar de que el propietario original hubiera evadido los controles.

“No se revierte la matriculación. Ninguna sentencia penal que se expida enervará el derecho de los adquirentes de buena fe, por un principio jurídico llamado de buena fe registral”, agregó Concha.

Es lógico suponer que exista dolo por parte de la primera persona que matriculó un vehículo con DUA falsa o adulterada, pero no lo existiría en los siguientes compradores, por desconocer el origen ilícito, pese a haber verificado su inscripción en Sunarp.

SEPA MÁS
Para saber si su vehículo ingresó de manera legal al país, puede hacer la consulta en la Sunat, pero aún no vía web.

De los 83.419 automóviles importados (nuevos y usados) entre enero y junio, el 78% ingresó al país por la Aduana Marítima del Callao.

El 17% de los vehículos importados ingresó al país por la intendencia de Aduanas de Tacna, entre enero y julio.

El 4% de los autos importados nuevos y usados entró al Perú a través de Matarani. En tanto, cerca de 1% lo hizo por Ilo y otro 1% por Paita.

LAS CIFRAS
19.743
Vehículos usados han ingresado al país por importación entre enero y julio de este año.

38.208
Vehículos usados se importaron en el 2009. En el 2008 la cifra fue de 44.913; y en el 2007, de 37.483.

63.676
Vehículos nuevos han ingresado al país por importación entre enero y julio del 2010.

69.564
Vehículos nuevos se importaron en el 2009. En el 2008 la cifra fue de 98.063; y en el 2007, de 50.494.

Pintura por el genial Neo Rauch.

jueves, 24 de junio de 2010

Prepare las facturas electrónicas

Fuente: El Peruano

Christian Prada Flores
Abogado (*)

Desde el 19 de julio, los contribuyentes que lo deseen podrán emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, de conformidad con la RS Nº 188-2010/Sunat. Con la norma, de esa forma, ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas, pues todo se registrará electrónicamente, lo que significará una reducción de costos para el usuario.

Así, para poder emitir facturas electrónicas, como notas de crédito y notas de débito electrónicas relacionadas con aquéllas, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán cumplir con el requisito de afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, utilizando su clave SOL de Sunat Virtual.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica no es obligatoria, sino voluntaria, pero una vez realizada no procederá la desafiliación; es decir, la afiliación es perenne. Asimismo, solo podrán afiliarse los contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones establecidas por la Sunat.

Entre ellas destacan: tener condición de domicilio fiscal habido; no tener estado de suspensión de actividades o baja de inscripción en el RUC; encontrarse en el RUC afecto al IR de Tercera Categoría; encontrarse en el Régimen General del IR y que las ventas netas declaradas por el ejercicio anterior o las proyectadas para el ejercicio de la afiliación no sean superiores a 1,700 UIT.

Registro de ventas e ingresos

La afiliación al sistema obligará a los contribuyentes a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica. Además de ello, se generará la obligación de ingresar al Sistema de Emisión Electrónica información mínima de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos.

Las disposiciones sobre el llevado de Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica deberán ser establecidos por la Sunat mediante resolución de Superintendencia.

Atribuciones concedidas a la SUNAT
Los contribuyentes que se afilien al Sistema de Emisión electrónica estarán autorizando con ese acto que la Sunat utilice para sus funciones la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y notas de débito emitidas respecto de aquéllas.

El pago de obligaciones tributarias, además, para aquellos que se afilien al sistema se podrá realizar utilizando el cronograma de pago establecido para los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes.

La afiliación al sistema tampoco imposibilita a los contribuyentes la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos. Es decir, que la afiliación al sistema no obliga necesariamente a emitir solo facturas en formato electrónico.

Tener presente
La Sunat continúa desarrollando nuevos servicios virtuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Ahora, las mype que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General podrán emitir a sus proveedores su factura de manera electrónica, desde el próximo 19 de julio.

Esta herramienta está dirigida a las mype que tienen un ingreso anual igual o menor a 1,700 UIT. Además, deben tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja, según la RS N° 188-2010/SUNAT.

Para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente se afiliará al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) por intermedio del portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Un aspecto importante es que las empresas afiliadas al SEE próximamente podrán generar su registro de venta electrónicamente mediante el portal de Sunat. También tendrán la opción de realizar el pago y presentación de sus declaraciones mensuales hasta el plazo de vencimiento establecido para los buenos contribuyentes.

Innovaciones
Oportunidad de emisión de la facturas electrónica. La factura electrónica se deberá emitir en la misma oportunidad en que se emiten las facturas en formato impreso, salvo en el caso de que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.

Conservación de la factura electrónica. El emisor y el adquirente o usuario de facturas electrónicas deberán descargar las facturas, las notas de crédito y de débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital (CD, USB, etc.).

Pérdida, destrucción o extravío de facturas electrónicas. Ante un caso de siniestro, asalto u otros que origine la pérdida y/o destrucción de la factura electrónica, se deberá descargar del sistema un nuevo ejemplar de facturas o notas de crédito o de débito. Con ello se dará por efectuada la comunicación a la Sunat.

Operaciones excluidas
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas de la emisión de facturas electrónicas:

1 Servicios de comisión mercantil.

2 Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados.

3 Primera venta de mercancías inidentificables entre usuarios de la Zona Comercial Tacna.

4 Operaciones exoneradas del IGV en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Imagen: web de la SUNAT

martes, 25 de mayo de 2010

Planilla electrónica

Fuente: El Peruano

Un nuevo procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla electrónica, que mensualmente presentan los empleadores a Sunat, aprobó el Poder Ejecutivo mediante la RM Nº 118-2010-TR.

Según la norma, para la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido el plazo para su presentación), los empleadores deberán observar lo siguiente:

1. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT-Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse mediante dicho medio.

2. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

3. Se dispone que la Sunat establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la planilla electrónica.

Conforme a lo coordinado con el MTPE, corresponderá a la Sunat aprobar un procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

En consecuencia, el MTPE modifica el art. 3 de la RM Nº 020-2008-TR que contiene disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.

Pintura de Peter Bruegel.

lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman

lunes, 22 de marzo de 2010

Sunat permite uso de tarjetas de crédito

Fuentes: El Peruano

A menos de una semana de iniciarse los vencimientos, más de 60 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la Declaración Anual del IR 2009, lo que demuestra el interés y responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones, informó la Sunat.

Precisamente, para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, el ente fiscal dispuso que los pagos del IR se puedan efectuar mediante el uso de tarjetas de crédito y débito a través de internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BN).

La Sunat aseguró además que los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual.

Así, para presentar la declaración y efectuar los pagos correspondientes, los usuarios deberán utilizar su Clave SOL; de no tenerla, la podrán solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios de la Sunat. Los pagos podrán realizarse bajo tres modalidades: vía cargo en cuenta, cargo en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, vía tarjeta de crédito o debito Visa. El cronograma de vencimientos de esta obligación inicia este viernes 26 de marzo.

Precisión
Este año, la declaración de personas naturales se ha dividido en dos secciones: una para declarar las rentas de capital (alquileres) y otra para declarar las rentas del trabajo y de fuente extranjera, debiendo presentar la declaración cuando hayan tenido ingresos superiores a S/. 31,063 en 2009.

martes, 16 de marzo de 2010

Incentivos para retornar al país

Fuente: El Peruano (15-03-2010)

*(El siguiente artículo toca con mayor detalle el tema en torno a la nueva ley de incentivos migratorios).

El Gobierno restableció los incentivos tributarios para profesionales y empresarios que retornen al país, al promulgar y publicar la Ley Nº 29508, que repone la vigencia de la Ley Nº 28182 sobre incentivos migratorios.

En efecto, la citada norma estableció incentivos migratorios para promover el retorno de peruanos del extranjero, a fin de dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales. Esta ley estuvo vigente por cinco años que caducaron el 1 de marzo último, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Ahora la Ley Nº 28182, cuya vigencia se ha restablecido por tres años más, dispone que los peruanos que residen en el extranjero, para acogerse a los incentivos, deberán de cumplir los requisitos siguientes. El primero, haber permanecido en el extranjero no menos de 5 años; luego, manifestar por escrito a la autoridad peruana (Sunat) su interés por retornar al país y, finalmente, acogerse a la ley.

Beneficios
Los peruanos que se acojan a la ley quedarán liberados de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: (i) menaje de casa hasta por 30,000 dólares americanos y un vehículo automotor hasta por 30,000 dólares americanos; (ii) instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial hasta por 100,000 dólares americanos.

Zavala Lozano detalló que se perderán los incentivos tributarios cuando se transfieran, por cualquier título, a favor de terceras personas los bienes que hayan internado al país, dentro de los cinco años siguientes a su internamiento. Según la norma, la Cancillería se encargará de difundir los beneficios otorgados por la Ley Nº 29508, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, contando con el apoyo de los consejos de consulta.

Justificación
1 En enero del 2002, se promulgó la Ley Nº 28182, Ley de incentivos migratorios, con el objetivo de promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de cinco años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país.

2 La norma fomenta el retorno de peruanos exitosos, así como de jubilados en el extranjero, peruanos que han logrado progreso económico y que de retornar contribuirían con sus impuestos al incremento de la recaudación fiscal.

3 La legislación atiende además la situación de crisis global, en que resulta imperante acoger a todos nuestros compatriotas que también se ven afectados por esta situación.

Trámites que seguir
Según el DS Nº 028-2005-EF, reglamento de la Ley Nº 28182, las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios deberán ser presentados al ente recaudador, al ingresar al país o dentro de los cuatro meses, contados a partir del ingreso al país del beneficiario.

La norma establece que Sunat llevará el registro denominado “Registro de Beneficiarios de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley Nº 28182”. En estos casos, los beneficiarios contarán con 30 días útiles para inscribirse en el RUC.

La reciente ley instituye que las solicitudes de acogimiento a los incentivos tributarios pendientes ante Sunat continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales y reglamentarias restablecidas.

Escultura de Jeff Koons.

lunes, 15 de marzo de 2010

Declararán embarcaciones de recreo

Fuente: El Peruano

Los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones tienen hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al presente año, de conformidad con la RS N° 084-2010/SUNAT.

La norma indica que el pago del referido impuesto (5% de la base imponible) podrá realizarse al contado o en cuatro cuotas fraccionadas. En consecuencia, la Sunat ha fijado el 30 de abril como fecha límite para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada. Los plazos para el pago de las otras cuotas fraccionadas son el 30 de julio y 29 de octubre, y el 31 de enero de 2011.

La declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se presenta a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), utilizando el Formulario Virtual 1690. En caso de transferencia de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Regularización del IR 2009
La Sunat además viene brindando diversos servicios para facilitar la presentación de la Declaración Anual del IR 2009. Así, los contribuyentes pueden cumplir con esta obligación e incluso efectuar los pagos respectivos –utilizando tarjetas de crédito y débito, por intermedio de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

También se cuenta con 239 cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir asistencia y orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.

Foto del Titanic

viernes, 12 de marzo de 2010

El "tan" citado estudio del BID sobre la complejidad de los sistemas tributarios y el crecimiento económico en Latinoamérica


En un reciente estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acerca de los sistemas tributarios en Latinoamérica y el Caribe, y su impacto en la productividad de la región, se llegan a conclusiones interesantes que muestra la relación entre la complejidad de un sistema tributario, los costos de transacción que esto genera en la recaudación tributaria, entre otras aristas. Del estudio en mención, como lo expone el BID, se pueden extraer algunas conclusiones importantes:


·Loa sistemas tributarios complejos y el alto grado de evasión no favorecen la eficiencia de los mercados y la inversión pública.


·Los sistemas impositivos en la región tienen altos costos de transacción.


·Las tasas elevadas pueden desincentivar a productividad y la inversión.


·No solo las tasas altas, sino también los altos costos de transacción de los sistemas tributarios contribuyen al alto grado de evasión.


·Los regímenes especiales (p.e., para las PYMES), pueden afectar la productividad y limitar el crecimiento económico.


Cabe señalar que, según el citado estudio, con respecto a los costos de transacción de un sistema impositivo determinado, para el caso del Perú, se destinan un promedio de 380 horas al año para calcular, declarara y pagara los tributos.


Se puede revisar el artículo que hace mención al citado estudio a través del siguiente link:


+ Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe.


Foto: Sede central del BID en Washington.

lunes, 8 de marzo de 2010

Declararán inmuebles

Fuente: El Peruano

Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la Sunat

Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública.

Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N° 081-2010-Sunat.

Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.

+ Referencia: (Res. Nº 081-2010/SUNAT) El Peruano, 05/03/2010; Pág. 415085.