sábado, 31 de julio de 2010

Reconocen los derechos tributarios de dos mujeres homosexuales

Fuente: Yahoo! Noticias

Brasil reconoció hoy los derechos tributarios de dos mujeres que demostraron tener un vínculo afectivo estable, lo que establece un precedente que puede beneficiar a otras parejas homosexuales.

El ministro de Hacienda, Guido Mantega, aprobó la resolución 1.503/2010 de la Secretaría de Recaudación a favor de una mujer que incluyó a su compañera como "dependiente" dentro de su declaración de renta.

Con ello, la mujer definida como "compañera" quedó eximida de pagar ese tributo.

"El derecho tributario" no está sujeto "a las opciones sexuales de los contribuyentes" dado que la "unión homosexual está garantizada constitucionalmente", sostiene el escrito de la Secretaría de Recaudación.

Se establece, además, que las parejas que soliciten ser reconocidas ante ese organismo recaudador deben demostrar un vínculo "homoafectivo estable" durante 5 o más años.

Esa decisión puede sentar un precedente tal como ya lo hizo otra del Supremo Tribunal de Justicia, que en abril había reconocido el derecho de una pareja de mujeres de Rio Grande do Sul a adoptar hijos, informó la agencia de noticias Ansa. En Brasil no está reconocido el casamiento igualitario, que fue una de las banderas defendidas en la Parada Gay realizada este año en Sao Paulo, considerada la mayor del mundo, y en la que participaron cerca de 2 millones de personas.

Pintura: "The Lesbian Wedding" por D'Angelo Valentin.

martes, 27 de julio de 2010

Fiscalizan movimientos bancarios

Fuente: El Peruano

Daniel Montes Delgado Abogado (*)

Últimamente hemos tenido que atender a varios clientes citados por SUNAT a fin de sustentar sus movimientos bancarios, del año 2008 principalmente, que a criterio de esa entidad, presentan inconsistencias con sus declaraciones juradas. Curiosamente, cada vez que hemos acudido, nos encontramos en la sala de espera de SUNAT con conocidos y amigos, también citados por lo mismo, por lo que el asunto se convierte en una inusitada actividad social y un compartir de experiencias interesantes, a veces pintorescas, pero en ocasiones también trágicas.

De todo lo visto en estas semanas, podemos sacar algunas conclusiones útiles, que son las que queremos compartir con ustedes, a propósito del alcance del poder de investigación de SUNAT. Hay que señalar que, en la práctica, el secreto bancario ya no existe en el Perú. A partir de la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la administración tributaria tiene a su disposición toda clase de información bancaria: movimientos de abono y retiro en cuentas corrientes, de ahorros, giros, transferencias, tarjetas de crédito, pagos de cuotas por préstamos recibidos, transferencias desde y hacia el exterior, cheques de gerencia, entre otros.

No pocas personas creen que todavía existe el secreto bancario y que determinada información no es accesible para SUNAT, lo cual es falso. Si usted mueve dinero a través de una entidad financiera, entonces el ojo fiscalizador del Estado lo sabrá, tarde o temprano. Y ahora, más temprano que tarde.

Pero no es solo la información bancaria lo que recibe SUNAT. De los notarios recibe información de operaciones que tienen que ver con la compra y venta de propiedades como terrenos, casas, vehículos, etc. Y de los registros públicos lo mismo. Y de Migraciones, información de los viajes al exterior de las personas. Y de la Bolsa de Valores y CONASEV, información de operaciones en el mercado de valores, etc.

En suma, SUNAT tiene a su disposición muchas fuentes de información que le ayudan a establecer una cosa: cuánto ha gastado una persona, o de cuánto dinero ha dispuesto esa persona en un año específico, ya sea pagando préstamos o tarjetas de crédito, o haciendo giros al exterior, comprando bienes, viajando al exterior o invirtiendo en fondos mutuos, bonos, etc.

Pago del Impuesto a la Renta
Como es lógico, SUNAT recibe toda la información anotada de una persona y la compara con los ingresos que declara para el Impuesto a la Renta esa persona en el mismo año. Si hay una diferencia importante, entonces será citada para que explique esa inconsistencia.

Por ejemplo: si una persona ha pagado cuotas de préstamos al banco por la compra de su casa por un total de S/. 50,000 en el año, pero solo ha declarado como ingresos un sueldo de S/. 1,200 al mes, con descuentos de ley, entonces es obvio que la diferencia para pagar esa deuda, además de poder vivir junto con su familia, tiene que haber salido de algún otro lado. Eso es una inconsistencia.

(*) Socio del Estudio Muñiz, Ramírez,
Pérez-Taiman & Olaya-Piura
y director de la sede de Piura.

Pintura por P. Picasso.

lunes, 26 de julio de 2010

Pago del Impuesto a la Renta por ganancias de capital (Fondos Mutuos)

Fuente: El Peruano

A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFP sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.

Este IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.

Así, en este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFP informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto a pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso de que no las haya obtenido.

Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes, o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.

Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las que se han completado mediante la RS N° 211-2010.

De tener RUC, existe hasta dos modalidades: emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.

Si solo se tiene DNI, deberá utilizar el Formulario preimpreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos o en los centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

En cualquier trámite, el interesado indicará su número de DNI o RUC, período tributario (07-2010), código del tributo (3021) y el monto a pagar indicado por la administradora de sus fondos.

Pintura por Max Beckmann

sábado, 24 de julio de 2010

El Perú deja de recaudar US$ 2 mil millones


Fuente: La República

Magda Quispe.


Debido a que en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 3092, que permitirá gravar con un Impuesto a la Renta las ventas de empresas privadas peruanas en el extranjero, duerme el sueño de los justos, el Perú dejó de recaudar en los últimos cinco años US$ 2 mil millones, según estimó ayer el congresista Víctor Andrés García Belaunde (Alianza Parlamentaria).

El citado proyecto fue enviado al Congreso en abril del año pasado, con la finalidad de que se establezca que toda venta de una empresa peruana que se realice en el extranjero pague el impuesto a la ganancia de capital en el país.

Lo más reciente, el caso Bayóvar

El legislador resaltó que estas pérdidas del fisco de US$ 2 mil millones se hubieran evitado si es que el Congreso aprobaba el proyecto 3092.

Según explicó, una de las ventas más recientes se realizó el pasado 7 de julio cuando la brasileña Vale do Rio Doce vendió el 60% de las acciones del proyecto Bayóvar por US$ 660 millones a la norteamericana Mosaic (US$ 385 millones, el 35%) y Mitsui (US$ 275 millones, el 25%).

Solo por esta transacción el Estado peruano dejó de percibir US$ 112 millones.

Otro caso es la venta de Petro Tech Peruana, realizada en febrero del 2009 en Delaware (EEUU), al consorcio formado por Ecopetrol, de Colombia, y National Oil Corporation (KNOC), de Corea, por un monto de US$ 900 millones. De esa transacción, el Perú dejó de recaudar unos US$ 300 millones.

García Belaunde también recordó que en enero del 2008, la petrolera francesa Perenco le compró a Barrett el contrato de licencia por el Lote 67, por un monto calculable de US$ 500 millones.

El 5 de febrero del 2007, la empresa china Zijin compró Majaz a la inglesa Monterrico Metals por US$ 179 millones y el país dejó de recaudar US$ 60 millones.

Asimismo, el 22 de agosto del 2007, Chinalco compró Toromocho a la canadiense Perú Copper por US$ 792 millones, y el fisco peruano no pudo recaudar unos US$ 240 millones.

“El gobierno no quiere meterse con las empresas privadas. Se sienten mayordomos de la inversión extranjera, es como un dogma de fe hacia el inversionista extranjero. Es necesario que este proyecto sea aprobado de una vez”, demandó el congresista.

El dato

¿Acción de los lobbies? Desde el 22 de abril de este año, la Junta de Portavoces dio prioridad al proyecto que tiene el número 3092, para ser debatido en la Comisión Permanente del Congreso, por lo que figuraba en la agenda para su debate. Sin embargo, en la agenda que se llevaría a cabo el pasado miércoles 14 de julio, el PL 3092 ya no figuraba sino solo salía el caso del Ministerio de Cultura así como el Código de Protección del Consumidor.

Es necesario que se ponga a debate

El congresista Luis Galarreta (UN) consideró necesario que el proyecto de Ley 3092 se ponga en debate para escuchar tanto las ideas a favor como las que se encuentran en contra.

"En estos últimos meses, la Comisión de Economía del Congreso solicitó por escrito que se prioricen diversos proyectos y dentro de ellos se encuentra el 3092”, manifestó Galarreta.

El congresista Víctor Andrés García Belaunde afirmó que la aprobación de este proyecto posibilitaría una mayor recaudación para el Estado. Sin embargo, lo que demuestran es una falta de amor por la patria. “ Parece que el Estado no quisiera tener más recursos para hacer colegios, hospitales. Son incapaces de cobrarles impuestos a las empresas”, dijo.

-------

EXTRA: Les paso el link con la interesante opinión de Marilú Pedraza sobre este cuestionable proyecto de ley:

"Soy políticamente incorecta".

Me quedo con esta frase: "Es tan sensato como querer gravar en el Perú la ganancia proveniente de la venta de los cuadros de Gauguin efectuada en cualquier lugar del mundo, argumentando que tan notable pintor fue nieto de Flora Tristán."

Pintura: "La voix du sang" de R. Magritte.

jueves, 22 de julio de 2010

Empresas ingresan a la era de emisión de facturas electrónicas

Fuente: Gestión

ALFREDO PRADO
La emisión de facturas en físico (papel) por parte de las empresas ya es cosa del pasado, pues ahora la pueden hacer de manera electrónica. Esto en virtud de la puesta en ejecución del proyecto de la Sunat denominado "Factura Electrónica" que se inició el pasado lunes 19 de julio, que en primer momento está dirigido a las mypes que se encuentran en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen General.

Por su parte las medianas y grandes empresas recién lo harán desde mayo del 2011, luego que concluya la prueba piloto que se iniciará en noviembre próximo con empresas representativas de distintos sectores económicos.

"Con el uso de la Factura Electrónica se reducirán los costos de emisión de comprobantes de pago, se reducirán los tiempos de gestión interna del negocio, se promoverá la formalización de nuevos agentes del mercado, la modernización del comercio interno y permitirá realizar un mejor control del Impuesto General a las Ventas (IGV)", señaló la jefa del proyecto Factura Electrónica de la Sunat, Gisella Cuentas Pardo.

Explicó que la afiliación a este sistema es opcional y podrá ser efectuada por el contribuyente que genere rentas de tercera categoría, que cuente con código de usuario y clave SOL.

Para mypes

¿Qué condiciones deben cumplir las mypes que desean afiliarse? "El contribuyente mype debe tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja y que sus ingresos anuales proyectados sean iguales o menores a las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/. 6.12 millones", explicó la funcionaria.

Para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente debe afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL).

¿Cuántas mypes ya se han afiliado? Por lo pronto son pocas, pero gradualmente se irán incorporando al conocer las bondades de este sistema electrónico, con el que el contribuyente podrá emitir la factura electrónica, consultar o descargar este documento en cualquier momento y a cualquier hora, apuntó Gisella Cuentas.

el dato

A la fecha, ya son más de 70,000 los trabajadores independientes que se han afiliado a la Sunat y emiten sus recibos por honorarios de manera electrónica. Sunat espera que el número se incremente, tomando en cuenta que los trabajadores independientes son más de un millón.

Grandes empresas reducirán sus costos hasta en 95%.

El uso del sistema de emisión electrónica tendrá mayor impacto, en términos de costos, en las medianas y grandes empresas, pues estas podrían ahorrar dinero en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta en 95%, estimó Gisella Cuentas, funcionaria de la Sunat."Por ejemplo, en el caso de los libros electrónicos el costo se puede reducir de S/. 30,000 a S/. 1,000, porque actualmente una gran empresa destina a una persona para que haga el seguimiento de los libros; tiene que empastar estos libros, tiene que legalizar, etc. Pero cuando lleva de manera electrónica no necesita a ese personal, no necesita realizar esos gastos", explicó.

En ese sentido, el ahorro en términos de unidades monetarias se podría incrementar de manera importante si una empresa usa las facturas, boletas de venta, así como notas de débito y crédito electrónicos, agregó tras participar en el evento "Factura Electrónica: Normativa y Operatividad", realizado por la asociación sin fines de lucro GS1 Perú, que promueve la aplicación de estándares globales en la industria del comercio.

análisis

Hay aspectos que mejorar

La factura electrónica es una herramienta que puede ayudar a reducir algunos costos y facilitar al contribuyente, pero también es un tema que me preocupa. Primero porque se están creando normas adicionales que finalmente aumentan la frondosidad de normas en las que se mueve el contribuyente y se convierten en una especie de juego de "twister" (en que las cosas parecieran estar claras pero que al final uno termina cayéndose).

Asimismo, cuando uno revisa la norma de Facturas Electrónicas al detalle, comienza a sorprenderse por la dificultad que hay, incluso, para entenderla. También la norma dice que las empresas pueden acogerse voluntariamente para usar las facturas electrónicas, pero una vez que se acojan a ella y les va mal, ya no podrán retornar a usar facturas físicas, ¿por qué no es voluntario el retorno?

Finalmente, ¿son seguros los sistemas informáticos de la Sunat? Deberían tener algún tipo de seguridad porque la información que brinda el contribuyente es sensible.

Martín Villanueva González
Contador Público
Información relevante:
A continuación les dejo los links de descarga de las Reosluciones de Superintendencia que norman las facturas electrónicas y temas relacionados:
- RS 196-2010 (ojo: revisar anexos AQUI).
Pintura por mi favorito R. Magritte.

martes, 20 de julio de 2010

Tributos aumentan 22.7% en junio

Fuente: Correo

Gustavo Martínez

La recuperación se da en todos los campos, y la recaudación tributaria no es la excepción. Según cifras de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), los ingresos tributarios ascendieron a S/.4,892 millones en junio, un crecimiento de 22.7% con respecto a similar mes del 2009.

Además, se convierte en el sexto mes del año con resultados positivos, lo cual refleja la recuperación de la actividad económica nacional.

Esta mejora también se debe, agrega la Sunat, a la intensificación de las acciones de la Administración Tributaria en su labor de fiscalización.

Los ingresos tributarios entre enero y junio sumaron S/.32,775 millones, un crecimiento de 22%.

La Sunat explicó que estas cifras, además, responden a que se ha logrado la reducción del ratio de morosidad en el pago de impuestos.

DETALLE. En lo que respecta a los tributos internos, la recaudación se ubicó en S/.4,012 millones, un crecimiento de 14.8%, mientras que los ingresos por tributos aduaneros alcanzaron los S/.1,459 millones, con un crecimiento real de 23.3%.

Por su parte, las devoluciones alcanzaron los S/.579 millones, registrando una caída de 16.1%.

Graffiti por
Banksy

lunes, 19 de julio de 2010

Ministerio de Economía ratifica que continuará Impuesto a la Renta a las ganancias en la Bolsa de Valores de Lima


Fuente: Gestión

El impuesto a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) es un impuesto que va a seguir, señaló enfáticamente el viceministro de Economía, Carlos Casas.

Desechando la idea de que este impuesto sea el causante de los bajos montos negociados durante el primer semestre en la BVL, tal como lo señalaron operadores, argumentó que la caída del monto negociado comenzó a partir de abril, mes en que golpeó la crisis europea, tomando la gente una posición mucho más cautelosa, y que además se ve que la tendencia ha sido similar en otros países de América Latina.

Sobre posibles cambios al impuesto, explicó que se evalúa su operatividad para buscar su simplificación, a fin de generarle el menor costo posible al contribuyente y facilitar su tratamiento por parte de la Sunat.

Se teme que la BVL se afecte si baja la demanda de China por minerales.

Pintura: "anabase" por Fernando de Szyszlo.

miércoles, 14 de julio de 2010

Gobierno ratificará con España acuerdo de doble tributación

Fuente: El Comercio

Por: Yolanda Vaccaro Corresponsal

MADRID. “Sobre el convenio de doble tributación habrá una muy buena noticia muy pronto”.

Así lo anunció ayer Enrique Cornejo, ministro de Transportes y Comunicaciones del Perú, frente a decenas de inversionistas españoles, durante su presentación “Perú, proyectos de infraestructuras. Oportunidades para las empresas españolas”, realizada en Madrid bajo auspicio de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el diario español “Expansión”.

Junto al titular de transportes participaron Jaime Cáceres, embajador del Perú en España, y Jorge León, gerente de Pro Inversión.

El convenio de doble tributación —por el cual el impuesto se paga solo en el país de origen o destino— se firmó en el 2006, pero está pendiente de ratificación en el Congreso Peruano. El Gobierno y las empresas de España reclaman de forma reiterada que se apruebe.

ALTERNATIVAS
Cornejo animó a los empresarios hispanos a invertir en las licitaciones para las futuras concesiones.

Subrayó la oportunidad espectacular de invertir en la concesión del aeropuerto internacional de Chinchero, en el Cusco.

SEPA MÁS
Firmados El Perú tiene convenios de doble tributación con Chile, Brasil, Canadá y la Comunidad Andina.

Pendientes Se tienen pendientes la negociación con Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Tailandia.

(Extra: Para ver los Convencio, click en CDI-Perú.)

Impuesto a la Renta y trabajo de discapacitados

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado *

Las empresas deben tributar sobre su renta neta y esta se obtiene deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para generarla. Entre los egresos que pueden descontarse están, ciertamente, los sueldos y salarios que se pagan a los trabajadores, así como los honorarios que se abonan a profesionales independientes. Cuando se quiere fomentar alguna actividad específica, el legislador puede otorgar algunos incentivos. Recordemos, por ejemplo, que en el pasado las donaciones a las universidades podían deducirse por el doble de su monto.

Hace algunos años se dictó una ley para promover la contratación de trabajadores con discapacidad, según la cual si estos representan hasta el 30% del total del personal, la empresa puede deducir un 50% adicional a las remuneraciones que les paga. Si superan esa proporción, la deducción adicional es de 80%. En consecuencia, si en la planilla consta un abono de 100, para efectos del Impuesto a la Renta, el empleador puede considerar como gasto 150 o 180, respectivamente.

Sin embargo, las normas vigentes establecen que el importe adicional deducible anualmente no podrá exceder de 24 remuneraciones mínimas vitales, que tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el plus no podrá sobrepasar dos remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad y una serie de otras restricciones y limitaciones que, por la forma en que están expuestas, pueden resultar de difícil comprensión, especialmente para las pequeñas empresas. Las reglas engorrosas siempre ahuyentan o perjudican a los contribuyentes, lo que podría explicar por qué este mecanismo no es utilizado en forma más amplia, como sería deseable.

Por otra parte, la disposición solo comprende los pagos hechos a quienes prestan servicios en relación de dependencia, es decir, a los que perciben rentas de quinta categoría. No incluye las remuneraciones que se consideran de cuarta categoría, a pesar de que estas también se originan en el trabajo personal. Es decir, se margina a quienes ejercen individualmente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. No parecería haber razón para la diferencia.

Por lo tanto, es conveniente que las regulaciones sobre esta materia sean reformuladas y difundidas adecuadamente, para que la loable intención del legislador alcance éxito en la práctica.

[*] Socio Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Pintura por J. Pollock

sábado, 10 de julio de 2010

El Perú negocia tratados de doble tributación con 6 países

Fuente: El Comercio

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) negocia convenios de doble imposición (CDI) con seis países.

Según el MEF, se encuentran pendientes de cerrar los convenios con Francia, Italia, Reino Unido, Suecia y Suiza. Asimismo, ya se encuentran avanzadas las negociaciones con Tailandia.

IMPORTANCIA
Representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) indicaron que, además del entorno económico favorable, estos convenios facilitan los negocios hacia el Perú y viceversa.

Explicaron que los CDI posibilitan que los contribuyentes paguen sus tributos (principalmente el Impuesto a la Renta) en su país de origen y no donde desarrollan la actividad económica. Sin embargo —según como se fijen sus términos—, las naciones también pueden pagar parte de los impuestos donde desarrollen su actividad, con lo que se generará un crédito fiscal que podrán aplicar en su país de origen.

Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes peruanos deben solicitar un certificado de residencia ante la Sunat.

Al respecto, el MEF informó que a la fecha existen 136 certificados emitidos: 116 con Chile (donde destacan Telefónica del Perú, Banco de Crédito, Minera Antamina y Lima Gas), 18 con Canadá y 2 con Brasil.

SEPA MÁS
Firmados
El Perú tiene actualmente CDI con Chile, Brasil, Canadá y la Comunidad Andina.

Usos
La tributarista Mónica Byrne explicó que se usa este mecanismo para el tratamiento de intereses, regalías y dividendos. Además sostuvo que, a la vez que eliminan el doble pago, estos convenios también facilitan la fiscalización.

(Extra: Pueden ver los CDI a través del siguiente link: MEF - Convenios para evitar la Doble Tributación.)

Pintura: "Les amants" por R. Magritte.

jueves, 8 de julio de 2010

Tributación en el transporte internacional

Fuente: El Peruano

Alex Espinoza
Abogado

Miembro de PricewaterhouseCoopers

El crecimiento económico de nuestro país en los últimos años viene acompañado de un importante incremento de nuestras operaciones de comercio exterior, donde el transporte marítimo cumple un rol fundamental en el transporte de carga del país hacia el exterior y viceversa.

En este contexto, resulta importante revisar el impacto del Impuesto a la Renta (IR) que grava el transporte marítimo y si la legislación que regula la materia prevé alguna exoneración, más aún si consideramos que el responsable de la retención del impuesto a la renta en algunos casos es una empresa domiciliada.

Al respecto, el art. 48 del TUO de la Ley del IR, señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen actividades de transporte entre la República y el extranjero, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales al 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del IR a las líneas extranjeras con sede en tales países.

Precisa asimismo que la empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la administración tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por la Cancillería. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha señalado que es una prueba ineficaz de reciprocidad de la exoneración a favor de la navegación marítima o aérea la constancia emitida por la embajada de un país en el sentido de que, según su legislación, las compañías de navegación aérea o marítima están exentas del IR y que la exención alcanza a compañías extranjeras bajo condición de reciprocidad - RTF Nº 898-4-2008.

En esa misma línea, el numeral 2 del inciso b) del artículo 27° del Reglamento de la Ley del IR señala que a fin de gozar de la exoneración antes indicada, las empresas deberán presentar a la Sunat una constancia emitida por la Administración del país donde tienen su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente que su legislación otorga la exoneración del IR a las líneas peruanas que operen en dichos países. Agrega que la Sunat evaluará la información presentada, quedando facultada a requerir cualquier información adicional que estime pertinente.

A partir de las normas citadas, se puede advertir que si se contrata servicios de flete marítimo con una empresa naviera del exterior, el usuario deberá efectuar la retención del IR aplicando la tasa del 30% sobre el 2% de los ingresos brutos obtenidos por el no domiciliado (prestador del servicio). Dicho tratamiento ha sido corroborado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución RTF 898-4-2008.

Casos de reciprocidad
No obstante, debe tenerse en cuenta los casos de reciprocidad de la exoneración del IR, esto es, que las líneas de transporte marítimo de bandera peruana se encuentren exoneradas del IR en el país de la línea de transporte marítimo de bandera extranjera que brindó servicios a la usuaria (Perú).

Este beneficio resultará aplicable aun cuando no existan líneas de transporte de bandera peruana operando en el país extranjero que otorgaría la exoneración y siempre que la constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, se encuentre debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los usuarios
Es de señalar que, en el caso que la usuaria del servicio de transporte marítimo contrate directamente a la empresa no domiciliada, quien emitirá el comprobante de pago a nombre de la usuaria y el pago se realice al agente o sucursal de dicha empresa en el país, igual procederá la retención del IR, ya que el agente o sucursal solo interviene como intermediario para recibir el pago.

En caso la usuaria del servicio de transporte marítimo, asimismo, contrate dicho servicio al agente o sucursal domiciliado representante de la empresa naviera del exterior, la usuaria no se encontrará obligado a efectuar retención alguna, debiendo efectuar el pago del IR el agente o sucursal del transportista no domiciliado.

Pintura: "Last ferry painting" por James Cosgrove.

domingo, 4 de julio de 2010

"Urge aplicar un impuesto a las sobreganancias"


Fuente: La República

Luego de que el gobierno decidiera renovar por cinco años más el aporte minero voluntario, conocido como “óbolo”, expertos consultados coinciden en que el Estado debe aplicar un impuesto a las sobreganancias tanto mineras como petroleras.

Aurelio Ochoa, experto en temas mineros, dice que el Estado y las empresas mineras o petroleras deberían compartir tanto los riesgos como los beneficios de estas sobreganancias.
“Se deben compartir los riesgos y beneficios. Y es que los riesgos los comparte el fisco a través de un impuesto a la renta menor, pero cuando suben las ganancias de las empresas también debería pasar lo mismo, es decir, que ese beneficio sea compartido con el Estado”, afirmó el experto.

Impuestos al oro y a la plata

Jorge Manco Zaconetti, investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), comparte la idea de que se aplique un impuesto a las sobre ganancias mineras, específicamente en la actividad ligada a la explotación de oro y de plata, que tienen más ganancias.

Manco Zaconetti explicó que este impuesto sería justificable ya que de cada US$ 100 que se exporta el Estado sólo capta menos de US$ 12.
Agregó que el “óbolo minero” no está cumpliendo con su objetivo ya que su ejecución no llega ni al 55% del dinero aportado en mayores proyectos sociales que beneficien a la población.
“Las empresas mineras son las responsables del gasto del aporte voluntario, y dicho aporte no se ejecuta a cabalidad”, señaló.

El dato

OBJETIVO. Jorge Manco dijo que, si se aplica como impuesto, el objetivo debe ser financiar el desarrollo de ventajas competitivas como aprender técnicas de industrialización de materias primas.

Pintura: "Composition VII" por Kandinsky.

sábado, 3 de julio de 2010

Ministerio de Economía mejorará operatividad en pago de Impuesto a la Renta en BVL

Fuente: Andina

La ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, aseguró hoy que no se retrocederá en la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), y más bien se está revisando la norma respectiva para mejorar la operatividad asociada al pago del tributo, así como otras medidas complementarias.

Manifestó que ciertamente están haciendo una evaluación de los resultados iniciales en la recaudación de este impuesto en la BVL en el primer semestre del año, es decir, luego de seis meses de haberse implementado.

En ese sentido, previó que para finales de julio se tendrán algunos anuncios y propuestas que hacer al respecto.

Anotó que se está revisando la operatividad del pago del tributo con la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y otros agentes que dan información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre esta materia.

“Hemos conversado con actores del merado bursátil, como la Conasev, que nos ha hecho algunas recomendaciones y puede que hagamos algunas mejoras tanto en el reglamento como en la propia ley”, adelantó la ministra.

Explicó que se trata de mejoras en la gestión, lo que no significa cambiar la idea de aplicar el impuesto sino de mejorar el sistema sin cambiar las tasas impositivas.

También sostuvo que se trata de hacer más fácil y fluido el sistema y que no signifique una carga para los participantes del mercado, manteniendo la tasa que se aplica a las ganancias de capital en la BVL.

(En otras palabras, el IR por las gananacias en BVL se mantiene. La incidencia de este impuesto se ha estado comentando en los últimos días, ver en el siguiente enlace: Efectos del impuesto en la BVL.)

Dibujo: "Planar Decay" por Palden Weinreb.