sábado, 16 de octubre de 2010

Exoneran a Cooperativas de Doble Tributación


Fuente: La República

Las cooperativas quedarían inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que realicen con sus socios y al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios, por considerarse que son actos cooperativos y no lucrativos.

Así lo decidió la asamblea legislativa por 60 votos a favor y cinco abstenciones. A solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro (UN) para exonerarla de trámite de segunda votación, el Pleno la aprobó por 59 votos a favor y cinco abstenciones.

El texto sustitutorio, elaborado después del debate, hace precisiones al Decreto Legislativo 085, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR en el sentido de que las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos.

Estos actos se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social, los cuales son propios de sus mandatos y no tienen fines de lucro.

La mayoría de parlamentarios coincidó en la necesidad de hacer justicia a un sector que es gravado doblemente, con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, es decir desde cuando lleva sus productos a la cooperativa y cuando realiza el acto mercantil.

De igual manera, coincidieron en que este sector, que alberga a más de 50 mil familias, ha logrado colocar al país en primer lugar en exportación del café orgánico y constituirse en alternativa frente al sembrío de coca y al narcotráfico.

Pintura por G. de Chirico.

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