miércoles, 1 de diciembre de 2010

Renta neta y gasto vehicular

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado

Socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Para establecer la renta neta sobre la que debe pagarse el impuesto, la ley solo permite rebajar de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto no exista prohibición expresa.

Entre ellos, pueden deducirse los de combustible, depreciación, seguro y mantenimiento generados por los automóviles de la empresa destinados a los fines propios de su giro (cobradores, vendedores, etc.). En cambio, no se admiten los cargos incurridos por los asignados a sus funcionarios, si éstos los utilizan para propósitos personales, pues no se cumple con el principio de causalidad.

Hasta el menos atento de los lectores puede percibir que es sumamente complejo probar el uso específico que se otorga a cada uno de los vehículos de una compañía. Por eso, hace algún tiempo la ley ha restablecido ciertas restricciones en este campo (ya existieron en el pasado). Así, en el caso de los automóviles (categorías A2, A3 y A4), usados por los ejecutivos para las actividades de dirección, representación y administración de la sociedad, solo se aceptan los gastos correspondientes a un número entre uno y cinco, según la menor o mayor facturación de la empresa.

Nótese que la prohibición de descontar la depreciación de los autos que superan el número permitido solo implica el diferimiento de este derecho. En efecto, si los vehículos no se deprecian, es claro que su costo computable para fines tributarios siempre será el precio en que se compraron, lo que, obviamente, no impide que en la realidad sufran deterioro o se vuelvan obsoletos.

Por lo tanto, luego de varios años de uso tienen que venderse por su valor de mercado, que siempre será una suma considerablemente menor a la de compra. Ello produce una pérdida que, de acuerdo con la ley, puede deducirse de la renta bruta.

De tal manera que el cargo que no se permitió a lo largo de varios años puede efectuarse en su totalidad al enajenar los vehículos.

Es importante destacar que las limitaciones señaladas solo se aplican tratándose de automóviles. Ello significa que no existe ningún impedimento para descontar los gastos incurridos respecto de vehículos de categorías distintas a las indicadas.

Así ocurre, por ejemplo, con los generados por las camionetas 4×4 que siempre son deducibles, en la medida –por supuesto– que estén destinadas a las actividades de la empresa.

Pintura por Fernando de Szyszlo.

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