miércoles, 13 de octubre de 2010

Ley de Obras por Impuestos: Algunos retos por delante

Fuente: Gestión

Álvaro Monge Zegarra

Economista Asociado - Macroconsult.

La Ley de Obras por Impuestos es un mecanismo diseñado por el Gobierno con el objetivo de impulsar proyectos de inversión pública regional y local con la participación del sector privado. Lo que busca la norma es alinear los intereses de inversión social de los gobiernos regionales y locales expresados en sus planes de desarrollo y programas de inversión con los objetivos de responsabilidad social de las empresas privadas.

Sin entrar en mayores detalles sobre los aspectos legales de la norma, el mecanismo opera de la siguiente manera. Primero, sobre la base de una lista de proyectos priorizados por las autoridades locales (previamente declarados viables por el SNIP), las empresas concursan por la ejecución de dichos proyectos. Luego, una vez adjudicado el proyecto, la empresa seleccionada financia la inversión y recupera los montos invertidos a través de deducciones similares en su pago de impuesto a la renta. Finalmente, dichas deducciones se cargan contra los recursos del canon que percibe el gobierno regional o local que ha solicitado la ejecución del proyecto.

Los aspectos positivos de la norma no son pocos. Por ejemplo, desde el punto de vista del Tesoro Público, la norma es fiscalmente neutra. Desde el punto de vista de la autoridad local, se adelanta el uso de los recursos del canon, aumenta la probabilidad de ejecución del proyecto y supondría una mejora en la calidad de la inversión, toda vez que las obras realizadas por operadores privados contarían con mayores estándares de calidad. Desde el punto de vista de la empresa privada se amplían las fuentes de financiamiento de los planes de responsabilidad social y se diversifican las opciones de inversión social, las cuales (posiblemente) serían aquellas de mayor interés por parte de la comunidad, toda vez que habrían partido de procesos de priorización participativos previos.

Lamentablemente, los aspectos problemáticos de la norma tampoco son pocos. Por ejemplo, no corrige las deficiencias en la formulación de los proyectos de inversión, la cual es justamente la etapa donde los problemas de calidad tienden a concentrarse. De hecho, sin una adecuada preinversión, es difícil argumentar a favor de una mejora significativa en la calidad de los proyectos locales y, en todo caso, generaría consecuencias negativas en la implementación del mecanismo dada una mayor incertidumbre de la empresa privada al momento de tomar la iniciativa de utilizarlo. En principio, este aspecto negativo más que invalidar el sistema abre una oportunidad de mejora en la norma si es que se contemplara la posibilidad de que las empresas privadas participen de algún modo también durante la etapa de preinversión. Al respecto, se podrían implementar mecanismos similares a las iniciativas privadas donde la empresa formula el proyecto bajo los estándares del SNIP y lo somete a consideración del gobierno regional o local que luego lo concursaría bajo los procedimientos ya establecidos por la norma con la posibilidad de recuperar el costo de la formulación.

Pintura: "The Tempest" por R.Magritte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario