viernes, 13 de agosto de 2010

Informarán sobre precios de transferencia ante Sunat

Fuente: El Peruano

La aplicación de normas sobre precios de transferencia en el mundo adquiere actualmente mayor importancia, al ser un aliado estratégico en los esfuerzos de los países por evitar que empresas vinculadas o relacionadas, como una casa matriz y sus filiales, manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.


Y, el Perú no es ajeno a esta realidad. Por ello, recientemente la Sunat dio inicio al cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia-Ejercicio 2009, que de forma excepcional por este año, se realizará de acuerdo al cronograma mensual de julio que vence en este mes de agosto, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien a continuación detalla los principales alcances de esta obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado 200,000 nuevos soles y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

¿Existen exclusiones?
- Claro, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3a categoría, ni las empresas que de acuerdo a la Ley Nº 24948 conforman la actividad empresarial del Estado.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
- Los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen S/. 6'000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1'000,000.00. Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

Uso de formatos

¿Cuál es el PDT a utilizar?
- Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 - Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de Sunat Virtual.
El PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 - Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores a 2009.

¿Dónde se presenta la DJ?
- Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por Sunat, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de Sunat.
Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de Sunat, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%.

Extra:

- Reoslución de Superintendencia No. 200-2010/SUNAT (Establece el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia).

- Pueden consultar en la web de la OECD info sobre los Lineamientos de los Precios de Transferencias, aplicables a los CDI (Convencios de Doble Imposición).

/Todo este tema puede sonar como chino o leerse como esperanto: prometo hacer un post al respecto/.

Pintura por Dion Archibald.

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