lunes, 29 de marzo de 2010

Los derechos del contribuyente

Fuente: Gestión

Adrián Revilla Vergara (*)

Usted, amigo lector, que es un ciudadano cumplido con su país y que desde el último viernes estará atento a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ¿se ha puesto a pensar por qué en el Perú no contamos con un eficaz sistema que defienda los derechos de los contribuyentes?
Le planteo esta interrogante porque hemos encontrado algunas cosas que no están funcionando bien en nuestro sistema tributario, y que explicaré líneas abajo.

Muchas legislaciones extranjeras han normado los Derechos del Contribuyente, por ejemplo España y México, e incluso se ha instaurado el "Día del Contribuyente". En Facebook existe un interesante grupo denominado "Derechos del Contribuyente: Perú" con 310 miembros, incluyendo cuatro conocidos políticos. En ese grupo se habla sobre la necesidad de legislar en nuestro país lo referente a un "Estatuto del Contribuyente".

¿Sabe usted de qué trata este tema? La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos. No obstante, la potestad tributaria no es ilimitada, y no puede ejercerse al margen de los principios y límites que la Constitución y las normas legales establecen, evitando su ejercicio arbitrario y en detrimento de los contribuyentes.

En el caso español, mediante la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, o el Estatuto del Contribuyente, se busca reforzar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes frente al Estado, equilibrando las relaciones de la Administración con sus administrados.

En general, la normativa peruana menciona algunos derechos de los contribuyentes. Cito algunos de los más importantes: derecho a la no aplicación de intereses cuando la Administración incumpla plazos; de quejas y sugerencias; a que consten en diligencias las manifestaciones del contribuyente; a presentar todos los documentos que estime conveniente; a conocer el estado de sus procedimientos y la identidad de los funcionarios que tramitan el expediente; a pedir la devolución de lo pagado indebidamente; a sustituir o rectificar sus declaraciones juradas; a interponer los medios impugnatorios establecidos; a formular consulta a través de las entidades representativas y obtener debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; confidencialidad de la información proporcionada a la Administración; a solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas, etcétera.

Además, nuestra legislación regula el deber de información, asistencia y publicidad de las normas y amplía la vinculación de las consultas tributarias.

Por todo lo comentado, resulta válido preguntarnos: ¿basta con que los Derechos del Contribuyente se encuentren recogidos en la norma para decir que estos están protegidos frente al abuso?

Opinamos que establecer expresamente los derechos del contribuyente es muy importante, pero consideramos que no basta con ello: es preciso un compromiso veraz por parte de la Administración por respetarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir.

Uno de los derechos, no solo recogido por nuestra legislación, sino también por otras legislaciones, es el de formular consultas a la Administración a fin de que esta informe sobre alcances y aplicación de las normas tributarias, garantizando así cierto nivel de certeza sobre su actuación.

Un procedimiento eficaz y oportuno de absolución de consultas ayudaría a disminuir el nivel de contingencias de los contribuyentes por desconocimiento o errónea aplicación de las normas tributarias. A su vez, ya no sería necesario invertir tantos recursos contra fiscalizaciones que originan reparos tributarios y posteriores procedimientos
contenciosos.

Una cultura tributaria de cooperación y solidaridad contributiva se forma, también, a través de la enseñanza y difusión de los alcances de las normas tributarias.

En este orden de ideas, resultaría importante que -estando a escasos días del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta- se logre dar respuesta al mayor número de consultas posibles, ofreciendo seguridad jurídica a los contribuyentes y predictibilidad a los actos del ente recaudador.

(*): Ex jefe de la Sunat.

Pintura: la extraordinaria "la therapeute" de René Magritte

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