martes, 16 de marzo de 2010

Incentivos para retornar al país

Fuente: El Peruano (15-03-2010)

*(El siguiente artículo toca con mayor detalle el tema en torno a la nueva ley de incentivos migratorios).

El Gobierno restableció los incentivos tributarios para profesionales y empresarios que retornen al país, al promulgar y publicar la Ley Nº 29508, que repone la vigencia de la Ley Nº 28182 sobre incentivos migratorios.

En efecto, la citada norma estableció incentivos migratorios para promover el retorno de peruanos del extranjero, a fin de dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales. Esta ley estuvo vigente por cinco años que caducaron el 1 de marzo último, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Ahora la Ley Nº 28182, cuya vigencia se ha restablecido por tres años más, dispone que los peruanos que residen en el extranjero, para acogerse a los incentivos, deberán de cumplir los requisitos siguientes. El primero, haber permanecido en el extranjero no menos de 5 años; luego, manifestar por escrito a la autoridad peruana (Sunat) su interés por retornar al país y, finalmente, acogerse a la ley.

Beneficios
Los peruanos que se acojan a la ley quedarán liberados de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: (i) menaje de casa hasta por 30,000 dólares americanos y un vehículo automotor hasta por 30,000 dólares americanos; (ii) instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial hasta por 100,000 dólares americanos.

Zavala Lozano detalló que se perderán los incentivos tributarios cuando se transfieran, por cualquier título, a favor de terceras personas los bienes que hayan internado al país, dentro de los cinco años siguientes a su internamiento. Según la norma, la Cancillería se encargará de difundir los beneficios otorgados por la Ley Nº 29508, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, contando con el apoyo de los consejos de consulta.

Justificación
1 En enero del 2002, se promulgó la Ley Nº 28182, Ley de incentivos migratorios, con el objetivo de promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de cinco años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país.

2 La norma fomenta el retorno de peruanos exitosos, así como de jubilados en el extranjero, peruanos que han logrado progreso económico y que de retornar contribuirían con sus impuestos al incremento de la recaudación fiscal.

3 La legislación atiende además la situación de crisis global, en que resulta imperante acoger a todos nuestros compatriotas que también se ven afectados por esta situación.

Trámites que seguir
Según el DS Nº 028-2005-EF, reglamento de la Ley Nº 28182, las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios deberán ser presentados al ente recaudador, al ingresar al país o dentro de los cuatro meses, contados a partir del ingreso al país del beneficiario.

La norma establece que Sunat llevará el registro denominado “Registro de Beneficiarios de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley Nº 28182”. En estos casos, los beneficiarios contarán con 30 días útiles para inscribirse en el RUC.

La reciente ley instituye que las solicitudes de acogimiento a los incentivos tributarios pendientes ante Sunat continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales y reglamentarias restablecidas.

Escultura de Jeff Koons.

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