lunes, 15 de marzo de 2010

Declararán embarcaciones de recreo

Fuente: El Peruano

Los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones tienen hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al presente año, de conformidad con la RS N° 084-2010/SUNAT.

La norma indica que el pago del referido impuesto (5% de la base imponible) podrá realizarse al contado o en cuatro cuotas fraccionadas. En consecuencia, la Sunat ha fijado el 30 de abril como fecha límite para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada. Los plazos para el pago de las otras cuotas fraccionadas son el 30 de julio y 29 de octubre, y el 31 de enero de 2011.

La declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se presenta a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), utilizando el Formulario Virtual 1690. En caso de transferencia de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Regularización del IR 2009
La Sunat además viene brindando diversos servicios para facilitar la presentación de la Declaración Anual del IR 2009. Así, los contribuyentes pueden cumplir con esta obligación e incluso efectuar los pagos respectivos –utilizando tarjetas de crédito y débito, por intermedio de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

También se cuenta con 239 cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir asistencia y orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.

Foto del Titanic

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