viernes, 5 de marzo de 2010

Firmas no deben retener impuestos a utilidades

Fuente: El Comercio

Los pagos de utilidades y del respectivo Impuesto a la Renta (IR) podría implicar multas a las empresas que no respeten las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Rolando Ramírez-Gastón Horny, abogado tributarista del estudio Echecopar, sostuvo que las empresas podrían ser sancionadas si deciden retener el IR en el mes en que otorgan las utilidades, y no prorratearlo en los siguientes meses.

“En aquel mes, el IR constituirá un pago en exceso y en los meses siguientes originará un pago en defecto. Por esta razón, la empresa será multada”, explicó.

Cabe indicar que esta aplicación del IR afecta el flujo mensual de ingresos netos de los trabajadores. Ello porque en meses posteriores no solo se descontará el IR de las utilidades, también el del mes en curso.

Ramírez-Gaston opinó que esto revela la necesidad de que Sunat modifique el procedimiento para que, en casos como este, las retenciones por IR se hagan en el mes de tales pagos.

NATURALEZA DUAL
De otro lado, Jorge Bravo Cucci, socio y jefe del área tributaria de Rosselló Abogados, sostuvo que la presentación de impuestos 2009 tiene ahora una naturaleza dual.

“Se ha separado la determinación de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, las cuales tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%”, explicó.


Pintura por (mi predilecto) Francis Bacon.

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