jueves, 16 de septiembre de 2010

Más control al beneficio del reintegro tributario

Fuente: El Peruano

En el esfuerzo de contar con una infraestructura y logística necesaria para un adecuado control de la documentación e ingreso de bienes que se comercializan en la región Selva, al amparo del beneficio de reintegro tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el reglamento de puestos de control fluviales, mediante la RS Nº 256-2010/Sunat.


En efecto, según la normatividad vigente, el ingreso a la región Selva de los bienes que otorgarán derecho al referido reintegro será por los puntos de control, y los puntos de verificación obligatorios, los cuales garantizan que la mercadería se descargue dentro de la zona de beneficio.

Así, en estos puestos de control fluviales se instalará un punto de control o verificación obligatorio, para la supervisión de los bienes materia de beneficio del reintegro tributario de la región Selva. En el caso de transporte fluvial los puestos óptimos para establecer puntos de control y verificación son los ubicados en embarcaderos o puertos fluviales.

Los embarcaderos o puertos que sean designados como puestos de control fluvial solo brindarán la infraestructura y logística necesaria para su funcionamiento; el control será ejecutado por la Sunat. Además, para la implementación de puntos de control y/o verificación obligatorios, la administración tributaria evaluará la necesidad de establecer los mencionados puestos de control de acuerdo con los requerimientos y capacidad operativa.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes interesados podrán solicitar la designación de puesto de control fluvial, para lo cual deberán cumplir con las condiciones y requisitos documentarios, de infraestructura y de personal establecidos, con el fin de garantizar la adecuada operatividad de estos controles.

Una vez designados los puestos de control fluviales, los contribuyentes tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento.

Tener presente
Los puntos de control obligatorios garantizan que la mercadería que ingresa a la zona de beneficio tenga como origen una ciudad distinta a alguna de las que se encuentra en la misma.

Los puntos de verificación obligatorios garantizan que el descargue de la mercadería se realice en la zona de beneficio.

Extra:
Les paso un link de la SUNAT sobre preguntas frecuentes acerca del reintegro tributario:

Solicitud de Reintegro Tributario.

Pintura por Henri Rousseau.

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