jueves, 8 de julio de 2010

Tributación en el transporte internacional

Fuente: El Peruano

Alex Espinoza
Abogado

Miembro de PricewaterhouseCoopers

El crecimiento económico de nuestro país en los últimos años viene acompañado de un importante incremento de nuestras operaciones de comercio exterior, donde el transporte marítimo cumple un rol fundamental en el transporte de carga del país hacia el exterior y viceversa.

En este contexto, resulta importante revisar el impacto del Impuesto a la Renta (IR) que grava el transporte marítimo y si la legislación que regula la materia prevé alguna exoneración, más aún si consideramos que el responsable de la retención del impuesto a la renta en algunos casos es una empresa domiciliada.

Al respecto, el art. 48 del TUO de la Ley del IR, señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen actividades de transporte entre la República y el extranjero, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales al 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del IR a las líneas extranjeras con sede en tales países.

Precisa asimismo que la empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la administración tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por la Cancillería. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha señalado que es una prueba ineficaz de reciprocidad de la exoneración a favor de la navegación marítima o aérea la constancia emitida por la embajada de un país en el sentido de que, según su legislación, las compañías de navegación aérea o marítima están exentas del IR y que la exención alcanza a compañías extranjeras bajo condición de reciprocidad - RTF Nº 898-4-2008.

En esa misma línea, el numeral 2 del inciso b) del artículo 27° del Reglamento de la Ley del IR señala que a fin de gozar de la exoneración antes indicada, las empresas deberán presentar a la Sunat una constancia emitida por la Administración del país donde tienen su sede, debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente que su legislación otorga la exoneración del IR a las líneas peruanas que operen en dichos países. Agrega que la Sunat evaluará la información presentada, quedando facultada a requerir cualquier información adicional que estime pertinente.

A partir de las normas citadas, se puede advertir que si se contrata servicios de flete marítimo con una empresa naviera del exterior, el usuario deberá efectuar la retención del IR aplicando la tasa del 30% sobre el 2% de los ingresos brutos obtenidos por el no domiciliado (prestador del servicio). Dicho tratamiento ha sido corroborado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución RTF 898-4-2008.

Casos de reciprocidad
No obstante, debe tenerse en cuenta los casos de reciprocidad de la exoneración del IR, esto es, que las líneas de transporte marítimo de bandera peruana se encuentren exoneradas del IR en el país de la línea de transporte marítimo de bandera extranjera que brindó servicios a la usuaria (Perú).

Este beneficio resultará aplicable aun cuando no existan líneas de transporte de bandera peruana operando en el país extranjero que otorgaría la exoneración y siempre que la constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, se encuentre debidamente autenticada por el cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los usuarios
Es de señalar que, en el caso que la usuaria del servicio de transporte marítimo contrate directamente a la empresa no domiciliada, quien emitirá el comprobante de pago a nombre de la usuaria y el pago se realice al agente o sucursal de dicha empresa en el país, igual procederá la retención del IR, ya que el agente o sucursal solo interviene como intermediario para recibir el pago.

En caso la usuaria del servicio de transporte marítimo, asimismo, contrate dicho servicio al agente o sucursal domiciliado representante de la empresa naviera del exterior, la usuaria no se encontrará obligado a efectuar retención alguna, debiendo efectuar el pago del IR el agente o sucursal del transportista no domiciliado.

Pintura: "Last ferry painting" por James Cosgrove.

1 comentario:

  1. Estimado Efrain,

    Donde podria encontrar una relacion actualizada de los paises con los que tenemos este beneficio de exoneración, aqui en Perú.
    Por favor enviar a mi correo: jegaja@yahoo.com.ar

    Gracias

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