miércoles, 14 de julio de 2010

Impuesto a la Renta y trabajo de discapacitados

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado *

Las empresas deben tributar sobre su renta neta y esta se obtiene deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para generarla. Entre los egresos que pueden descontarse están, ciertamente, los sueldos y salarios que se pagan a los trabajadores, así como los honorarios que se abonan a profesionales independientes. Cuando se quiere fomentar alguna actividad específica, el legislador puede otorgar algunos incentivos. Recordemos, por ejemplo, que en el pasado las donaciones a las universidades podían deducirse por el doble de su monto.

Hace algunos años se dictó una ley para promover la contratación de trabajadores con discapacidad, según la cual si estos representan hasta el 30% del total del personal, la empresa puede deducir un 50% adicional a las remuneraciones que les paga. Si superan esa proporción, la deducción adicional es de 80%. En consecuencia, si en la planilla consta un abono de 100, para efectos del Impuesto a la Renta, el empleador puede considerar como gasto 150 o 180, respectivamente.

Sin embargo, las normas vigentes establecen que el importe adicional deducible anualmente no podrá exceder de 24 remuneraciones mínimas vitales, que tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el plus no podrá sobrepasar dos remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad y una serie de otras restricciones y limitaciones que, por la forma en que están expuestas, pueden resultar de difícil comprensión, especialmente para las pequeñas empresas. Las reglas engorrosas siempre ahuyentan o perjudican a los contribuyentes, lo que podría explicar por qué este mecanismo no es utilizado en forma más amplia, como sería deseable.

Por otra parte, la disposición solo comprende los pagos hechos a quienes prestan servicios en relación de dependencia, es decir, a los que perciben rentas de quinta categoría. No incluye las remuneraciones que se consideran de cuarta categoría, a pesar de que estas también se originan en el trabajo personal. Es decir, se margina a quienes ejercen individualmente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. No parecería haber razón para la diferencia.

Por lo tanto, es conveniente que las regulaciones sobre esta materia sean reformuladas y difundidas adecuadamente, para que la loable intención del legislador alcance éxito en la práctica.

[*] Socio Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Pintura por J. Pollock

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