viernes, 14 de mayo de 2010

Pago del IR por venta de inmuebles

Fuente: El Peruano

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial Nº 238-2010-EF fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados desde el 8 de mayo de 2010 por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Debido a esta medida la Cámara de Comercio de Lima (CCL) aconseja a los contribuyentes tomar entonces en cuenta que para la declaración jurada (DJ) que el vendedor debe presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago del Impuesto a la Renta (IR) (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición. El resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe).

Declaración jurada
La CCL aconseja además a los contribuyentes no olvidar que el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble.

Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe utilizar el formato denominado "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos".

Inmuebles gravados
A su vez, la CCL recomienda no olvidar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).

Desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor de compra fue S/. 30,000, el reajuste S/. 5,000, el valor actualizado sería S/. 35,000 y el precio de venta es S/. 50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).


Opinión de Sunat
Ante una consulta institucional de la CCL, la Sunat mediante Carta N° 013-2005-Sunat/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

RUC. La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

"Intención de reventa". Con relación a los requisitos que deben cumplirse para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la "intención" de revenderlos, la Sunat no da su opinión. Se fiscalizarán casos concretos, responde Sunat.

Casa habitación. Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

Vivienda gravada. La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)

Foto: casa "boja abajo" en Polonia.

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