miércoles, 21 de abril de 2010

Impuestos y deudas a empresas de servicios

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano Abogado
Socio del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano

Los ingresos de las empresas deben imputarse al ejercicio en que surge su derecho a percibirlos. Sin embargo, si los clientes no pagan, ellas pueden hacer una provisión para malas deudas, con lo cual se reduce la renta imponible y el tributo alcanza el nivel que legalmente corresponde.

Una de las condiciones para aceptar la provisión es demostrar que la empresa efectuó gestiones de cobranza. Como los servicios de agua, luz y teléfono tienen millones de usuarios, no puede pretenderse un trámite personal en cada domicilio, el envío de cartas notariales o procedimientos similares, pues en muchos casos ello resultaría más caro que el importe a cobrar. Por eso, las compañías dedicadas a tales rubros utilizan los recibos para indicar la deuda atrasada y advertir a los obligados que se les cortará el servicio si no cancelan su obligación.

Sin embargo, los inspectores fiscales objetan la provisión sosteniendo que ese mecanismo no significa haber cumplido con gestionar el cobro. De ello resulta el giro de un mayor impuesto, la aplicación de multas e intereses, el surgimiento de controversias que demoran años en resolverse y polémicas públicas, como la suscitada hace pocos días.

Ese reparo es tan ilógico que hubo que expedirse la Ley 28870, que para los servicios de saneamiento (Sedapal) señala: “La gestión de cobranza se acredita con la emisión del recibo o recibos posteriores haciendo constar la deuda vencida”.

No se requiere de mayor análisis para concluir que esa norma —correcta en sí misma— resulta discriminatoria, pues convalida la provisión hecha por la empresa pública, pero no el registro idéntico efectuado por las empresas privadas. Se viola el principio de igualdad.

Entendemos que, al menos en Lima, la emisión de recibos y su cobranza se efectúan mediante modernos métodos electrónicos, de modo que resulta sencillo conocer la realidad y evitar conflictos. Mantener la actual interpretación del fisco implicaría cobrar el impuesto sobre una renta inexistente, dando al tributo el carácter confiscatorio que la Constitución prohíbe.

Pintura: "L'Ange du Foyer" (1937) por Max Ernst.

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