martes, 29 de junio de 2010

Precisan aplicación de la sanción de cierre


Fuente: El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2010/SUNAT, precisó la aplicación de la sanción de cierre en el caso de la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria.

Para la aplicación de esta sanción establecida en el segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT) se precisa lo siguiente: "los días de cierre establecidos en la nota seis (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento de Régimen de Gradualidad (...) son aplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello".

Dicha precisión sólo alcanza a las personas y entidades que estén en el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), de acuerdo con la Tabla III del TUO Código Tributario, a las cuales se les aplican multa o cierre.
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Pintura: "apoteosis del dolar" de S. Dalì.

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