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martes, 25 de mayo de 2010

Planilla electrónica

Fuente: El Peruano

Un nuevo procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla electrónica, que mensualmente presentan los empleadores a Sunat, aprobó el Poder Ejecutivo mediante la RM Nº 118-2010-TR.

Según la norma, para la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido el plazo para su presentación), los empleadores deberán observar lo siguiente:

1. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT-Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse mediante dicho medio.

2. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

3. Se dispone que la Sunat establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la planilla electrónica.

Conforme a lo coordinado con el MTPE, corresponderá a la Sunat aprobar un procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

En consecuencia, el MTPE modifica el art. 3 de la RM Nº 020-2008-TR que contiene disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.

Pintura de Peter Bruegel.

martes, 23 de febrero de 2010

Sunat no da tregua a los principales contribuyentes


Fuente: Gestión

Desde inicios de este mes la Sunat ha dado inicio un nuevo programa de fiscalización dirigido principalmente hacia Pricos (Principales Contribuyentes Nacionales).

Para este efecto la Sunat notifica a la empresa con un anexo de 7 hojas en el que se detalla la información y documentación que debe presentarse en el plazo de 5 días.

El periodo materia de fiscalización es diciembre del 2009, no referida al Impuesto a la Renta sino para recabar información formal respecto a materias como accionistas, directorio, representantes legales, registro de acciones, títulos de propiedad, etc.

Para Guillermo Ruiz Secada, socio del área tributaria del estudio Muñiz, la Sunat esta realizando una fiscalización de obligaciones formales sui géneris, cuando su labor debería centrarse en las deudas de los contribuyentes y no las fallas formales que generan multas.
"Llama la atención que Sunat haga perder el tiempo a las empresas más formales del país solicitando información que ya tiene o que puede conseguir de las propias dependencias del Estado como Registros Públicos o municipalidades", acotó.

Agregó que dada lo específico de lo solicitado y el poco tiempo otorgado puede ser imposible de cumplir el requerimiento. Cinco días es poco tiempo y los contribuyentes que no cumplen o que entregan información parcial son pasibles de multa.

"Son trampas. Por ejemplo están pidiendo presentar el comprobante de información registrada, quépasa si la empresa se mudó, no lo encuentra o se perdió, ( le cae) multa". subrayó.

Es más, hizo hincapié en que "la intención es tratar de encontrar faltas en las empresas grandes que pueden pagar multas. El ánimo de recaudación es inminente y no por fallas de fondo sino formales".

Cuestión de plazos

Por su parte, Sandro Fuentes, indicó que con esta medida la Sunat está demostrando que su base de datos está deteriorada y por ello esta fiscalización lo que busca es completarla.

Sin embargo, para el especialista del estudio Rodrigo, Elías & Medrano otorgar un plazo de cinco días es innecesariamente breve porque así la data recibida tampoco será exacta. "15 o 20 días útiles es lo mínimo de plazo para brindar la información", refirió.

Sunat

Fuentes de la Sunat indicaron a Gestión que lo que se está haciendo con los Pricos es un programa de verificación para actualizar la base de datos, pues en cruce de información se ha detectado que muchos no han informado de sus cambios.

La idea, señalan, es evitar reparos o sanciones en futuras fiscalizaciones.

Preparándose para fiscalizar la venta de acciones en la BVL

Para el especialista Juan Carlos Zegarra la información solicitada en estas fiscalizaciones está orientada al tema de accionistas y actualización del RUC porque lo importante para Sunat es tener una base actualizada de datos sobre quiénes son los accionistas.

Refirió que esta información cobra especial relevancia porque a partir de este año la transferencia de cualquier acción, ya sea dentro o fuera de bolsa, esta gravada con el Impuesto a la Renta.

"Tener un registro de quiénes son los accionistas es una primera medida para fiscalizar las eventuales transferencias de acciones que se produzcan", acotó el especialista del estudio Zuzunaga & Assereto.

Si bien reconoció que esa es información que debería tener, la Sunat, explicó que muchas empresas no cumplen con esta obligación formal, pues su incumplimiento no acarrea el pago de multas. "Por eso a los grandes contribuyentes les piden tener actualizada la base de datos".

Zegarra agregó que esta actualización también sirve para medir el grado de vinculación con otras empresas lo cual es un punto básico para fiscalizar el tema de precios de transferencia.

Screenprints
por Andy Warhol