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jueves, 22 de abril de 2010

Aprueban aranceles judiciales

Fuente: El Peruano

Con miras a garantizar la aplicación correcta del pago de los costos por servicios judiciales, el Poder Judicial aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio 2010, mediante la RA Nº 093-2010-CEPJ.

Según la norma, a solicitud de parte se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare nulo el acto procesal viciado. Además, el plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, que se computa desde su adquisición en la entidad financiera designada.

La aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales, es importante precisar, se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así, mediante DS N° 311-2009-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00, por lo que el valor de la URP para este ejercicio asciende a la suma de S/. 360.00.

En consecuencia, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La norma, además, mantiene la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, de conformidad con las RA Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

Exoneraciones y descuentos
El nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2010 mantiene las exoneraciones previstas en situaciones excepcionales. Así, menciona que se encuentran exceptuados de estas tasas los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Igualmente, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos, pero reducidos en un 50%. Mientras que, en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio exceda del mínimo exonerado de 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos en la resolución, pero reducidos en 50%.

Reglas adoptadas
Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún arancel judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.

Cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del art. 76 del referido código procesal civil.

No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las entidades públicas de derecho privado.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso. En tal sentido, el pago del arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Pintura: "Claude Monet Reading" por Renoir.

lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman