
Un nuevo procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla electrónica, que mensualmente presentan los empleadores a Sunat, aprobó el Poder Ejecutivo mediante la RM Nº 118-2010-TR.
Según la norma, para la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido el plazo para su presentación), los empleadores deberán observar lo siguiente:
1. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT-Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse mediante dicho medio.
2. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
3. Se dispone que la Sunat establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la planilla electrónica.
Conforme a lo coordinado con el MTPE, corresponderá a la Sunat aprobar un procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En consecuencia, el MTPE modifica el art. 3 de la RM Nº 020-2008-TR que contiene disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.
Pintura de Peter Bruegel.
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