jueves, 18 de noviembre de 2010

Nuevo criterio sobre tratamiento tributario del tipo de cambio

Fuente: Gestión

La recomendación que los especialistas daban a fines del año pasado a los empresarios era hacer caja (mantener liquidez), evitando los pagos adelantados porque no se sabía si iban a necesitar los fondos, dada la situación de crisis.

Ahora la recomendación es que sean eficientes en los pagos, lo que implica tratar de que la tasa efectiva del impuesto a pagar sea igual a 30% (tasa nominal máxima), o lo más cercana posible a esa cifra, afirma David La Torre, especialista de Ernst & Young.

En sentido similar, también se deben tomar en cuenta las precisiones que la Sunat ha venido realizando a lo largo del año, como la referidaa las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio.

Por ejemplo, explicó, antes solo si la diferencia (monetaria) era generada por una operación realizada regularmente por la empresa (lo que se conoce como habitualidad) podía ser considerada para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Sin embargo, con el nuevo criterio establecido por la Sunat, todas las diferencias generadas por tipo de cambio (ya sean ganancias o pérdidas) son computables sin importar la habitualidad de la operación.

“Esta decisión puede generar cambios en la obligación tributaria (lo que antes no se podía considerar como pérdida o ganancia hoy sí se puede) e influir en la forma en que opera la empresa”, considera La Torre.

Eficiencia
Para este año, las empresas deben hacer un trabajo específico de reducir los reparos permanentes (las acotaciones de Sunat) para mejorar el pago de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.

“Si no hacen un análisis pueden terminar pagando un impuesto a la Renta de 40% o 45% prácticamente sin darse cuenta por el contenido de su declaración”. Ello, porque sin la sustentación debida por parte de las empresas, la Sunat puede desconocer el gasto realizado por la empresa, incrementándose el monto de la base imponible del IR.

¿Pero qué hacer?
La Torre recomienda a las empresas trabajar y limpiar las partidas, que son reparos de carácter permanente. Por ejemplo, las empresas deben tener cuidado y realizar un sustento adecuado de los gastos del exterior, prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, pues muchas veces se pretende sustentar estos gastos solo con un contrato y para la Sunat eso no basta.

También se debe asegurar que todas las deducciones temporales sean tomadas de una vez, acelerar el efecto en el resultado de las partidas temporales, ya sea las de cobranza dudosa o la posibilidad de afectar el resultado fiscal con los bienes fuera de uso.

Asimismo, recomienda revisar los activos considerados como edificación o construcción, pues el Tribunal Fiscal precisa que si no son de largaduración (aunque no hay una definición clara, serían los que duren menos de 10 años) se puede acceder a una tasa de depreciación más rápida: en lugar de 5% puede ser 10%.

Pintura: "Kung Fu" (2006) por Yue Minjun.

Congreso y Sunat discuten los tributos a las cooperativas


Fuente: El Comercio


En la Comisión de Economía del Parlamento quedó al voto la insistencia a la propuesta legislativa, observada el 9 de noviembre por el Ejecutivo, que elimina el pago de Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en las operaciones internas de los socios de las cooperativas en el país.

A través de la observación del Ejecutivo, la Sunat afirma que el objeto de dichos impuestos es gravar el consumo de bienes y servicios o los ingresos por la renta, independientemente de si son socios o si son terceros. Además, afirma que el 42% de las cooperativas están en condición de no habidas y que mantienen deudas por S/.555,5 millones.

Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional del Café, responde que la Sunat está tomando en consideración cooperativas que ya no existen, de la época de la reforma agraria.

Consideró que se desconoce la naturaleza de las cooperativas al plantear que paguen en dos oportunidades el IGV e IR: en las operaciones entre socios y en la venta a terceros. “Eso resulta discriminatorio”, apuntó.

El especialista en derecho cooperativo del estudio Torres y Torres Lara, Carlos Torres, comentó que la propuesta no es mantener un régimen protector a las cooperativas. “Esta no es una invención del Perú, el acto cooperativo existe en el mundo, mediante el cual los socios hacen operaciones sin fines de lucro”, resaltó.

Además, Castillo indicó que las cooperativas cafetaleras son golpeadas en su actividad porque, entre otras razones, pagan 30% del IR, mientras que los agroexportadores 15% y las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas.


+ INFO: Cooperativas cafetaleras en riesgo de quebrar.

Pintura por el chino Zhou Fan.



martes, 16 de noviembre de 2010

Presidente García buscará acuerdo con Corea para evitar la doble tributación


Fuente: Andina

Por Fabián Vallas, enviado especial a Seúl

Seúl, nov. 15 (ANDINA). El Presidente de la República Alan García Pérez, señaló ante empresarios coreanos que buscará establecer con Corea un acuerdo para evitar la doble tributación, a fin de incentivar el flujo de inversiones coreanas al Perú.

“Ya hemos cumplido con el presidente Lee Myung-bak la primera meta que es tener una asociación integral; la segunda, tener un Tratado de Libre Comercio y la tercera meta que nos hemos señalado ayer, obtener en el más breve plazo un acuerdo para evitar la doble tributación que facilite la inversión de las empresas coreanas en el Perú”, indicó.

Así lo expresó hoy martes 16 (lunes 15 en Lima) durante su presentación en el seminario “Oportunidades Empresariales en el Perú en la era del Tratado de Libre Comercio”, que se desarrolló en el Hotel Hyatt de esta ciudad. Durante su discurso el jefe del Estado, Alan García, enfatizó en la complementariedad de las economías de Perú y Corea, y la importancia del impacto que tendrá el Tratado de Libre Comercio (TLC) en el crecimiento de ambas naciones.

En la víspera, junto a su homólogo de Corea, Lee Myung-bak, presenció la firma del Acuerdo que formaliza el cierre de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Corea.

Al evento asistieron más de un centenar de empresarios y altos ejecutivos de empresas coreanas como LIG Engineering y Construction, LS-Nikko Copper, International Contractors Association of Korea, Insung Corporation, Korea South East Power, The Export-Import Bank of Korea, Korea East-West Power Corporation, Kia Motors, Hyundai y Korea Resources.

El seminario fue organizado por el Consejo Coreano para América Latina y el Caribe (KCLAC), que promueve el fortalecimiento de los intercambios económicos, comerciales, sociales, culturales y académicos entre Corea, América Latina y el Caribe.
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Foto: Palacio Gyeongbokgung, Corea del Sur, Asia.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Israel y el impuesto a las sobreganancias


Fuentte: La República

Por Humberto Campodónico

En el 2009, el consorcio petrolero norteamericano-israelí Noble-Delev descubrió gas natural en Israel, en el Mediterráneo Oriental. Primero se dijo que las reservas eran 6 billones de pies cúbicos (bpc; tcf, en inglés), pero ahora se estiman en 8.4 bpc (como Camisea). Noble ha dicho que el total podría llegar a 30 bpc, lo que duplica las reservas del Reino Unido.

En Israel, país que consume 320,000 barriles diarios de petróleo (el 95% importados) la noticia fue calificada de “excelente”, pues le permitirá avanzar al autoabastecimiento energético, sustituirá una buena parte del consumo de petróleo y permitirá generar energía eléctrica a precios competitivos.

En el 2010, el Ministro de Finanzas Yuval Steinitz designó una comisión presidida por Eytan Sheshinski, de la Universidad Hebrea, para que examine la política fiscal de regalías e impuestos de los recursos naturales y proponga mejoras a la actual Ley de Petróleo. Después de una revisión de diferentes modelos de contratos y tributación petrolera en diferentes partes del mundo, la comisión presentó su propuesta.

Dice la Comisión Sheshinski que el nivel actual de ingresos gubernamentales es de solo 27% del total, uno de los más bajos del mundo, por lo cual debe elevarse. Propone que la regalía actual de 12.5% se mantenga igual, pero se suprime el “factor agotamiento” de reservas (que se trata como un costo de la empresa y reduce el impuesto a la renta).

Además, la Comisión propone cambios en el impuesto a la renta (IR, que actualmente es de 25%). El primero es que el IR se cobre de acuerdo a la producción de cada pozo (y no sobre los ingresos totales de la empresa), porque eso les permitía una serie de deducciones que disminuían la tributación total.

El segundo es que el total de tributación se va a elevar al 66% en toda la vida del proyecto, nivel al cual se llegará mediante la aplicación de una nueva escala impositiva variable que va del 20 al 60%. Hasta que la recuperación de la inversión llegue al 50%, la tasa del IR será de 20%. El IR va subiendo poco a poco hasta el máximo de 60%, que se cobra cuando la empresa haya recuperado el 150% de su inversión inicial, lo que garantiza una adecuada rentabilidad.

Además, que estos cambios legales se aplicarán a los contratos vigentes, lo que incluye a Noble-Delev. Como era de esperarse, el consorcio se ha quejado en todos los tonos y afirma que peleará para que no se aprueben en el Congreso en diciembre. Pero Steinitz ha dicho que los israelíes no pueden ser menos que los noruegos, holandeses y norteamericanos: “deben beneficiarse de sus recursos naturales, de acuerdo a los criterios normales del mundo desarrollado” (Jerusalem Post, 9/11/2010).

Como se aprecia, se plantea que el Estado capture una mayor renta de los recursos naturales. Agreguemos que el gobierno de Netanyahu es un gobierno de ultraderecha por lo que de ninguna manera podría ser calificado de “antisistema”.

Pero eso no sucede en el Perú donde los defensores nacionales de los intereses de las empresas mineras se oponen a cualquier tipo de impuesto a las sobreganancias, no solo de las empresas que ya están explotando el recurso, sino de los cambios que se deben introducir a nuestras leyes para modernizarlas (como hace Israel) y aplicarlas en los nuevos contratos. Tienen el cuajo, además, de decir que es inmoral impedir que estas empresas se sigan llevando las sobreganancias a manos llenas.

La cuestión de fondo es que el Estado también debe beneficiarse de esas sobreganancias (que no tienen su origen en inversiones empresariales, sino en el alza extraordinaria de precios) para aumentar la recaudación tributaria e invertir en salud, educación e infraestructura, lo que mejora la competitividad. Juzguen los lectores –a partir de las experiencias de otros países como Chile, Reino Unido e Israel- donde está la inmoralidad.

Pintura por M. Ernst

jueves, 11 de noviembre de 2010

El camino a la igualación fiscal latinoamericana

Fuente: CRONISTA.COM

ALBERTO ADAMINAS (*)

En un reciente análisis, encuestamos a firmas de Auditoría y Consultoría Tributaria de la región Centro y Sudamérica con el objeto de redactar un documento en el que consten las principales características de los impuestos a la renta y al valor agregado.

En total fueron consultados 15 países habiéndose obtenido las siguientes conclusiones:

Impuesto a la renta

La tasa mas alta del impuesto a la renta la aplica Venezuela para gravar a las compañías petroleras llegando al 50% de la ganancia imponible. Pero si consideramos la tasa general del gravamen el primer puesto se lo lleva Argentina con el 35% resultando únicamente igualada por Chile si se suma a la tasa general del 17% el 18% adicional que debe ser tributado al momento de distribuir dividendos, el segundo puesto lo comparten Brasil y Venezuela con el 34%, cerrando el podio Colombia con una tasa del 33%.

En el extremo, el país de la región con tasa de impuesto a la renta mas baja resultó ser Paraguay con tan solo un 10%, seguido por Chile con la tasa general del 17% , debiéndose considerar la salvedad ya efectuada con relación a la distribución de dividendos que podrían elevar la tasa al 35%, siguen en el orden Bolivia, Ecuador, República Dominicana y Uruguay con una tasa del 25%.

Por último la tasa promedio si se consideran los 15 países consultados arroja un 27%.

En el Gráfico I se pueden apreciar los resultados obtenidos en la totalidad de países consultados.

Otros datos de interés resultan ser por ejemplo que sólo 6 países no aplican renta mundial para gravar las utilidades de corporaciones e individuos domiciliados en los mismos, y tan solo 3 países consideran resultado exento a los dividendos cobrados sin existir un régimen de retención y sin aplicar el impuesto de igualación sobre la distribución de resultados que no hubieran estado alcanzados por el gravamen.

Otro dato, los 15 países gravan las ganancias de capital y sólo 3 no permiten el traslado de quebrantos impositivos, Guatemala, Honduras y Paraguay, lo cual obviamente hace menos atractiva la tasa tan baja del gravamen que tiene este último país.
Impuesto al Valor Agregado

Los resultados obtenidos con relación a este gravamen han sido los siguientes,

La tasa mas alta la hemos encontrado en Brasil donde se aplica a nivel estadual, llegando en algún caso al 37%, debiéndose aclarar que en promedio es del 18%, lo siguen Uruguay y Argentina con un 22% y 21% respectivamente

En el otro extremo la tasa mas baja curiosamente también la ostenta Brasil con tan solo un 7% en algunos estados, resultando igualado por Panamá, lo siguen Paraguay con un 10% y un pelotón conformado por Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela con una tasa general de tan solo 12%.

La alícuota promedio para los 15 países alcanza el 15% y tan sólo 5 países se encuentran por encima de la misma.

En el Gráfico II se pueden ver los resultados obtenidos para la totalidad de los países consultados.

Conclusiones

Del análisis efectuado podemos apreciar que tanto en el impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado son mas las coincidencias que las diferencias. En el impuesto a las ganancias es clara la tendencia al criterio de renta mundial, de eximir los dividendos si se han tributado las ganancias que los originan, de gravar las ganancias de capital y de permitir el traslado de quebrantos.

En lo referente al impuesto al valor agregado hemos encontrado que se aplica en los 15 países de la región consultados, con excepción de Honduras que aplica un impuesto a las ventas en su reemplazo. Asimismo en general hemos observado que se grava la venta de bienes y servicios y la importación de bienes, creándose básicamente diferencias por la aplicación de alícuotas y exenciones.

No obstante, a pesar de las grandes similitudes encontradas, en nuestra opinión aún nos encontramos muy lejos de la igualación fiscal Latinoamericana, no resultando frecuente su inclusión en las agendas políticas en los foros de discusión multilaterales de la región con lo cual resultará poco probable que en el futuro mediato se procedan a efectuar cambios para lograr acrecentar las similitudes y permitir un intercambio comercial intrarregional mas fluido sin estar viciado de distorsiones fiscales nocivas.

(*) El autor es Socio de Impuestos de Elizalde Casares & Asociados firma miembro de AGN International, Asociación de firmas de Auditoría y Consultoría independientes.

Pintura por el genial Olbinski.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Fijan requisitos principales en comprobantes de pago


Fuente: El Peruano

La Sunat, mediante la RS N° 301-2010, modificó el régimen de gradualidad referida a las infracciones al Código Tributario, a fin de precisar cuáles son los requisitos principales y secundarios que deben contener los comprobantes de pago y guías de remisión que sustentan la remisión o posesión de bienes. Ante el incumplimiento de estas exigencias, la institución procederá a las sanciones de comiso o multa.


Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la Sunat al aprobar el régimen de gradualidad de sanciones ha establecido que los requisitos de los comprobantes de pago y las guías de remisión se clasifican en principales y secundarios. De tal manera, que cuando el contribuyente omite los primeros, será castigado con el comiso de los bienes; y, en el segundo, con multa, la cual puede ser rebajada, según las circunstancias.

En este contexto, la norma aprobada por el ente fiscal logra reunir o clasificar en principales y secundarios los requisitos que deben cumplir los documentos para ser considerados comprobantes de pago. Así, de realizarse una infracción e incumplimiento, se procederá al comiso o multa, según corresponda, precisa también la Sunat.

El objeto de la medida es flexibilizar la aplicación de las sanciones, pues en la mayoría de los casos ya no corresponderá el comiso de la mercancía sino la multa. “Esto de ninguna manera implicará algún cambio o modificación del reglamento de comprobantes de pago, debido a que se mantendrán los mismos requisitos para la emisión de estos documentos, señalados en la legislación vigente”, aclara la entidad.

A modo de ejemplo, la Sunat refiere que antes el no consignar la razón social de la imprenta en la guía de remisión del remitente era susceptible del comiso de bienes, pues se trataba de un requisito principal. Ahora, con la norma en comentario, dicho requisito pasa a ser secundario, por lo que su inobservancia será castigada con multa.

Respecto al comiso de bienes, el infractor podrá recuperar los bienes si cumple con acreditar fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, además del pago y los gastos que originó el comiso del 4%, 8% o 15% del valor de los bienes comisados, de acuerdo con la frecuencia, con un límite de 6 UIT. Las multa, en cambio, fluctuará entre el 5% al 30% de la UIT, de acuerdo con la frecuencia y régimen tributario del infractor.

Pero, si en una guía de remisión, el remitente omite consignar o carece de plena identificación de los datos del remitente y/o destinatario, o de los puntos de partida y/o llegada, o de la descripción de mercadería remitida, entre otros, vale decir, no tiene la información suficiente y clara de la operación que se está realizando, se procederá a sancionar con comiso, pues ello es indicio de comercialización informal.

Pintura por P. Picasso.


martes, 9 de noviembre de 2010

Modifican gradualidad en infracciones


Fuente: El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administtración Tributaria modificó el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, mediante la RS N° 301-2010/Sunat.


El objeto es establecer los requisitos principales y secundarios de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos que serán considerados para aplicar las sanciones de comiso o multa, precisa la citada norma.

+ Más info AQUÍ.

Pintura: P. Picasso.