martes, 13 de abril de 2010

MEF dicta precisiones para la venta de inmuebles

Diario: El Peruano

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.

Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.

Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital). Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.

Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:

Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.

La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.

La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.

Pintura: "le sommeil" por S. Dalí.

viernes, 9 de abril de 2010

Hay que decirle no a un nuevo RESIT

Fuente: La República

Humberto Campodónico

Hemos afirmado repetidas veces en esta columna que la recaudación tributaria en el Perú es una de las más bajas de América Latina, pues solo llega al 13.5% del PBI, cuando el promedio de la Región es 17% del PBI. Sin embargo, para el MEF esto importa poco porque desde hace años las proyecciones de recaudación en su Marco Macroeconómico Multianual casi no aumentan y, en algunos años, incluso disminuyen.

La presentación en el Congreso de la Jefa de la Sunat aporta elementos que permiten explicar uno de los “por qué” de esta baja recaudación. Sucede que las empresas se “atrasan” en el pago de sus deudas tributarias a la Sunat, lo que las hace acreedoras a multas. Por ello, cada cierto tiempo hacen “lobby” en el Congreso para lograr el fraccionamiento tributario en el pago de su deuda (pago a plazos) y la condonación, total o parcial, de esas multas.

Estos fraccionamientos y condonaciones son presentadas como un “salvavidas” para las pequeñas y microempresas, pero en verdad quienes terminan beneficiándose son las grandes empresas, por cantidades que superan varios miles de millones de soles.

Eso sucedió en el 2002 con la Ley 27681, llamada Ley RESIT, que acogió deudas por S/. 3,691 millones, de los cuales S/. 1,269 millones (el 39%) se extinguieron por condonación de multas, mientras que la deuda fraccionada fue de S/. 2,331 millones.

¿Qué pasó del 2002 hasta hoy? De un lado, que quienes más se han beneficiado son empresas financieras (el Banco de Crédito y el Scotiabank), grandes grupos empresariales (Rodríguez Banda, Volvo y la minera Milpo) y organismos estatales (Perupetro y la Caja Militar Policial). De otro, que, año a año, el pago de la deuda fraccionada a la Sunat es menor, lo que quiere decir que “se usa” el RESIT para evadir el pago de impuestos.

Eso “ya fue”. Lo que hay ahora son tres proyectos de ley “calientitos” (el 3738, el 3800 y el 3822) que quieren nuevas amnistías y fraccionamientos, invocando la crisis financiera y económica internacional. Y las 10 empresas que más se pueden beneficiar, con multas que ascienden a un total de S/. 6,309 millones son Telefónica, Engelhard, Sedapal y Petroperú.

Las cifras consignadas por Sunat provienen de las atribuciones que tiene como ente recaudador y fiscalizador de las actividades de las empresas. Que éstas hayan acudido en litigio al Tribunal Fiscal no cambia un ápice esta situación.

Ahora bien, aparte de estas multas hay otras, que están en litigio en el Poder Judicial y que ascienden a S/. 2,500 millones. Aquí la lentitud del Poder Judicial determina que los procesos demoren y la Sunat no recaude.

Resumiendo, la Ley Resit del 2002 hizo desaparecer (“mágicamente”) S/. 1,239 millones de multas lo que benefició, sobre todo, a las grandes empresas. Eso es mucho dinero. Segundo, que existe discriminación, porque el resto de empresas y ciudadanos sí paga sus impuestos. Tercero, que una vez fraccionada la deuda, los deudores “se olvidan” de ella y dejan de pagarla. Cuarto, que se nos quiere volver a vender el mismo pescado malogrado con el argumento de siempre (que es para las pequeñas empresas).

Quinto, que la baja recaudación tributaria en el Perú tiene a estos fraccionamientos y condonaciones como una de sus causas, por lo que un nuevo Resit no debe pasar.

Sexto, y lo más importante, que se necesita una reforma tributaria integral para elevar la recaudación al 18% del PBI, como lo señaló el Acuerdo Nacional en el 2002, lo que pasa también por combatir la evasión al Impuesto a la Renta que, como ha señalado el ex Jefe de la Sunat, Luis Alberto Arias, asciende al 51% de lo que se recauda (ver Cristal de Mira, 24/10/09). Como se aprecia, hay todavía mucho por hacer y bien haría el MEF en poner, ya, las manos a la obra. ¿Ustedes creen que lo hará?

Pintura por F. Bacon

jueves, 8 de abril de 2010

Tributación y ciudadanía

Fuente: La República

Por: José I. Távara
Profesor del Dpto. de Economía de la PUCP.

Nuestro país jamás podrá desarrollarse con un Estado raquítico y ausente, donde el director de Minería de Madre de Dios se siente rebasado frente a 20 mil mineros informales, porque la dirección son “solo él, su secretario y su camioneta”. Ocupamos los últimos lugares de América Latina en calidad educativa y tenemos graves deficiencias en salud.

Necesitamos invertir con urgencia en mejorar estos servicios, pero también en infraestructura y capacidades para revertir la destrucción del medio ambiente y enfrentar los desafíos del cambio climático. No podemos seguir postergando la seguridad ciudadana, el gobierno electrónico, el fortalecimiento de las universidades y la investigación tecnológica. Pero los recursos fiscales son insuficientes para financiar estas inversiones.

Una medida popular para elevar la recaudación es el impuesto a las sobreganancias mineras, generadas por los altos precios de los minerales. Sin embargo, un estudio reciente de Luis Alberto Arias, publicado por la CEPAL, revela que hay otros sectores que aportan muy poco al fisco –incluyendo la construcción– y que el 92% de la recaudación del impuesto a la renta de las empresas se concentra en los 15 mil contribuyentes principales, pues los pequeños y medianos –3.9 millones– solo aportan el 8%. Arias propone revisar los regímenes especiales por sector (por ejemplo, el beneficio de depreciación acelerada para la minería), por zona geográfica (Amazonía) y por tamaño de contribuyente (RES y RUS), pues facilitan la evasión.

El estudio también revela la baja contribución del impuesto a la renta de las personas naturales, y el hecho de que el 80% de su recaudación provenga de las rentas del trabajo (4ª y 5ª categoría), debido a que la mayor parte de las rentas del capital están inafectas o exoneradas. Si bien la reforma reciente eliminó algunas exoneraciones, la tasa que grava las rentas del capital es muy inferior a la que grava los ingresos laborales.

Los impuestos a la propiedad también son reducidos. Los valores de autoavalúo son dos a tres veces menores a los valores de mercado, de manera que el impuesto predial anual, por ejemplo para una casa de playa, es una fracción de lo que gastan sus propietarios en divertirse cualquier fin de semana. Los catastros no están actualizados, pese a que existen tecnologías de bajo costo en cartografía digital, y los municipios no tienen incentivos para mejorar la recaudación, pues la mayor parte de sus recursos provienen de transferencias del gobierno central.

Por todo esto es urgente una reforma tributaria, con el objetivo de construir un sistema visiblemente equitativo, transparente y de ancha base, que afirme el vínculo entre tributación y ciudadanía. Esto implica elevar los impuestos a la renta y la riqueza –todos saben cuánto pagan– y reducir la participación de impuestos indirectos como el IGV, que son poco equitativos y muy opacos: la gente no se entera que los está pagando. Cuanto más conscientes sean los ciudadanos de la magnitud de los impuestos que pagan, más fácil será que se movilicen para exigir servicios de calidad y la rendición de cuentas a las autoridades elegidas.

Por cierto, la calidad de los servicios debe elevarse, pues ¿cómo exigirle a un minero informal que pague sus impuestos, con un Estado inexistente que no le brinda servicio alguno? ¿Y cómo transformamos nuestro Estado raquítico en un Estado fuerte, moderno y eficiente, si la gente no paga sus impuestos? No tengo las respuestas, espero que con voluntad política y con una ciudadanía activa y comprometida, sobre todo en periodos de elecciones.

Pintura por Piet Mondrian.

Le deben a la Sunat más de S/. 6 mil millones

Fuente: La República

Vanessa Ochoa.
Una nueva lista de empresas deudoras al Estado sale a la luz. Y esta vez la transnacional española Telefónica del Perú (TdP) es la que encabeza el ránking de las diez empresas que tienen multas por la friolera de S/. 6,309 millones 506,924 por deudas tributarias.

Así, al 30 de setiembre del 2009, TdP adeuda al ente recaudador cerca de S/. 2,000 millones, seguida de Engelhard Perú SAC (en liquidación) con S/.840 millones.

Pero las entidades estatales no se quedan atrás y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) posee el nada honroso tercer lugar de la lista con una deuda de S/.686 millones, junto a otra estatal y demás privadas (ver infografía).

La cultura del no pago
La salida para estas empresas sería que el Congreso de la República apruebe alguno de los 11 proyectos de ley que permiten el fraccionamiento o condonación de deudas tributarias.

Sin embargo, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, consideró que estas propuestas solo benefician a los deudores.

“Estas iniciativas premian la cultura del no pago y desincentivan a los buenos contribuyentes”, advirtió Hirsh, reconociendo que si bien el fraccionamiento es un mecanismo legal, a su vez esto detiene las acciones de cobranza de Sunat.

Hirsh recordó que el Estado perdió 1,260 millones por la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) que fue aprobado en el 2001 por el Congreso, la cual extinguió multas por deudas tributarias.

Pero lo más grave es que desde el 2002 a la fecha hay una tendencia descendente en la recaudación de deudas acogidas a esta ley, pasando de S/.313.50 millones en el 2002 a S/. 87.67 millones hasta setiembre del año pasado.

Empresas como Perupetro, Scotiabank Perú y el Banco de Crédito del Perú son algunas de las beneficiadas con esta ley.

Telefónica dice que impugnó deudas

1] Al conocer la información, Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y que a la fecha no tiene deudas pendientes con la Sunat. Así, refirió que las supuestas deudas han sido impugnadas por la empresa por considerar que carecen de sustento legal, no siendo deudas exigibles.

2] La empresa agregó que los conceptos que quiere cobrar Sunat son dos: gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.

Pintura por Ernst Ludwig Kirchner

miércoles, 7 de abril de 2010

Impuestos indirectos y su imposición en el Perú

Fuente: El Peruano

Javier Luque B.
Abogado tributarista. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.

Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).
Sistema peruano
En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.

Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo. La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.

En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.

Desarrollo de nuevo negocios

En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.

Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.

Propuestas
El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.

En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.

Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.

Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.

Pintura: la Mona Lisa según M. Duchamp.

lunes, 5 de abril de 2010

Multas por no presentar IR 2009

Fuente: El Peruano

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Pintura por Barnett Newman

Tributación alternativa

Fuente: Dia1

Por: Sandro Fuentes Abogado

No hay tributación sin ley, es un principio universal sustentado en que las asambleas representan al pueblo e imponer un tributo es ejercer su soberanía. Eso dicen, cuando menos. Para que haya recaudación, es obvio, tiene que haber actividad económica, pues sería inimaginable (¿sería?) que el Congreso impusiera un tributo a la producción local del caviar beluga, que no hay o que se cobre el IGV al tráfico ilícito de drogas.

Carece de lógica por eso que una ordenanza diga que no se admiten denuncios mineros en la Región Cusco (Ordenanza R. N° 065-2009) ya que dada su trascendencia histórica se dedicará “de manera exclusiva a la actividad turística y agricultura” (sic). Su efecto jurídico sería el de una nulidad absoluta, pero no preocupa esto, sino que se pretenda proscribir una determinada actividad económica. Podría ocurrir que hallen luego que el turismo o la agricultura son dañinas a nuestra trascendencia histórica y terminen proscribiéndolas también.

Hizo bien el presidente de la Región en desmarcarse de esta “norma” pero haría mucho mejor si la combate hasta terminar con las viejas y ya anacrónicas reivindicaciones. Lo cierto es que hoy el Cusco representa tan solo el 3% del PBI nacional y contribuye con menos del 1,4% del total de la recaudación. Seguimos reclamando más recursos estatales, pero se prohíbe la creación de riqueza. Pasa igual con el Congreso y la ley antitabaco, que está en el rumbo de prohibir la actividad económica en lugar de regularla mejor . Esto se parece a prohibir que circulen vehículos, pues no hay suficientes policías honestos.

Ciertamente nada se dice de las medidas eficaces para impedir el lucrativo contrabando. Nadie puede estar contra la regulación estatal de ciertas actividades, que es muy distinto a acabar con ellas. Tal vez el secreto del desarrollo está en que mudemos de pensamiento y creamos que mejor es generar riqueza contributiva que vivir del presupuesto estatal.

Pintura: "the key" por J. Pollock