jueves, 25 de noviembre de 2010

Facturas electrónicas en grandes empresas

Fuente: El Peruano

Con la participación de 17 grandes empresas, la Sunat inició el programa piloto para el uso de la “factura electrónica”, moderno soporte informático destinado a la emisión de comprobantes de pago virtuales, como facturas, boletas y notas de crédito y débito, dirigido a negocios que manejan grandes volúmenes de ventas y a las mype.

Al respecto, la jefa de la administración tributaria, Nahil Hirsh, saludó a todos los contribuyentes que participarán en este importante piloto de facturas electrónicas para grandes emisores, destacando que su apoyo a la factura electrónica será determinante para virtualizar y formalizar nuestra economía.

Entre las empresas que participarán en el referido programa figuran Sodimac, Saga, Cementos Lima, Palacios & Asociados, Primax, Ripley, Backus, Supermercados Peruanos, Ferreyros S.A., ABB S.A., Tramarsa, Corporación Lindley, Southern, Maestro Home Center, Gloria, Prosac S.A. y Wong.

El piloto, de esa manera, busca validar el sistema que utilizará el emisor, lo que involucra, entre otros, la remisión y recepción de archivos electrónicos al ente fiscal. Esta herramienta, además, tiene la misma validez y efectos que el impreso, por eso permite sustentar una transacción comercial, usar el crédito fiscal, comprometer la entrega de un bien o servicio y registrar el pago correspondiente.

La factura electrónica representa un ahorro de los costos de facturación, del envío del documento al cliente y del archivo de los comprobantes físicos. Impulsa también la mejora de los procesos de la empresa, optimiza el uso del comercio electrónico y agiliza los procesos de despacho aduanero.

Los usuarios del sistema se benefician igualmente con la reducción del costo del cumplimiento fiscal, pues ya no tendrán que presentar declaraciones informativas, y sus declaraciones de IGV podrán ser simplificadas. Asimismo, se pueden remitir por correo electrónico eliminando los problemas de envío por mensajería, generando un importante ahorro para los contribuyentes que tampoco gastarán en la impresión de los mismos ni en su almacenaje, puesto que todo se archivará en un ambiente virtual.

Optimizan labor de pequeños empresarios
La implementación del uso de las facturas electrónicas, desde julio pasado a la fecha, optimiza también la gestión y la reducción de los costos por la emisión de los comprobantes impresos en más de 600 mil emprendedores, informó la Sunat.

Así, los emprendedores (pequeños empresarios) que deseen usar este nuevo sistema de emisión deben, primero, afiliarse ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) en el módulo “factura electrónica MYPE”.

Igualmente, deben cumplir con ciertos requisitos como tener una “clave SOL” (puede obtenerse sin costo alguno en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país); su domicilio debe tener la condición de “habido”, es decir, haber sido verificado por la Su8nat; el estado de su RUC no debe estar en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción; no tener ingresos brutos anuales superiores a 1,700 UIT.

Precisiones
¿Qué es la factura electrónica?
Es la misma que se emite de manera física, con la diferencia que su generación es mediante el Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que permite reducir gastos administrativos y mejorar su competitividad. Al igual que la factura física, la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de tercera categoría de acuerdo con el IR, con la diferencia que es electrónico.

¿Cómo emitir estos comprobantes?
Solo debe afiliarse al sistema de emisión electrónica. Para ello, el interesado debe ingresar con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea.

¿Cuándo se considera otorgada?
La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.

Con la afiliación a la emisión de factura electrónica, ¿aún puedo usar las facturas físicas?
Sí. Es posible el uso paralelo de facturas en papel; es decir, las impresas por imprentas autorizadas por Sunat.

¿Cómo anular una factura electrónica?
Mientras no se implementen las notas de crédito electrónicas, se pueden utilizar las notas de crédito en papel (impresas por imprentas autorizadas) para anular operaciones.

+ Info: Sobre la Factura electrónica en SUNAT.

Pintura por Annette Schumcker.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Recuperarán deuda fiscal


Fuente: El Peruano


Avanza la implementación gradual del Sistema de Embargos por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), el cual permite que importantes empresas privadas efectúen el embargo en forma de retención de aquellos proveedores que tienen deudas tributarias en cobranza coactiva.


Así, recientemente se incorporaron a este sistema seis nuevas empresas, como son Ransa Comercial, Saga Falabella, Southern Perú, Molinera Inca, Malls Perú e Hipermercados Tottus. Ellos se unirán a las acciones que a la fecha, ya vienen realizando Backus, Gloria y Alicorp, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


En efecto, desde agosto del año 2009, el ente fiscal ha implementado el SEMT-GC con el objeto de facilitar a las empresas designadas la atención de las medidas de embargo en forma de retención que ordenan los ejecutores coactivos. Este nuevo procedimiento se viene implementando en forma gradual, con resultados exitosos a la fecha por la mejora de procesos efectuada y la eliminación de tareas que no generan valor


Procedimiento


Así, mediante este nuevo procedimiento de embargo las empresas mencionadas se encuentran sujetas a recibir la notificación de las medidas de embargo en forma de retención sobre los derechos de los créditos que deban pagar a sus proveedores y que son ordenadas por los ejecutores coactivos de la Sunat, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria.


El sistema igualmente permite al ejecutor coactivo notificar por vía electrónica las medidas de embargo en forma de retención, brindando un procedimiento más eficiente y seguro, eliminando el riesgo de recibir notificaciones falsificadas, precisó un vocero de la entidad.


Según la legislación vigente, el Sistema de Embargos por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) constituye una mejora del proceso, pues permite que el tercero que recibe una resolución de embargo en forma de retención ejecute las medidas solicitadas de manera más eficiente y segura en relación con el procedimiento vigente.

Pintura por Brian Despain.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Prepare el cierre tributario 2010


Fuente: El Peruano

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

Al culminar un ejercicio gravable, las empresas deben estar atentas a una serie de controles u obligaciones fiscales que deben realizar, así avanzar la preparación del análisis fiscal de lo que se viene en 2011, para cumplir adecuadamente con sus deberes ante la administración, pagando lo justo y con la interpretación adecuada de las normas. Entre ellos, deben observarse aspectos como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto a la Renta.

Precisamente, en relación con este último, el Impuesto a la Renta, las empresas al final del ejercicio gravable deberán verificar si han excedido ciertos topes legales, a fin de evitar los llamados “agregados tributarios” en la declaración jurada de regularización de dicho tributo. Entre los principales controles, podemos citar algunos:

Primero, verificar el tope de gastos vinculados a vehículos a través de las condiciones establecidas para los vehículos “operativos”, como para los destinados a “gerencia, administración y dirección”. Recuérdese que se debe identificar en la Declaración Jurada de regularización a las unidades de alta directiva, con un tope de (5) vehículos, sobre los cuales los gastos inherentes a ellos son deducibles.

Contrastar también la proporcionalidad de los gastos comunes que incidan en las rentas gravadas, exoneradas e inafectas (ya que sólo los vinculados a las rentas gravadas son “deducibles”); y determinar el tope del “valor de mercado” para las remuneraciones a los accionistas y parientes, siendo que el exceso es dividendo y no deducible. Según el reglamento del IR, el valor de mercado se fija en diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría.

Verificar igualmente la deducibilidad de gastos de ejercicios anteriores bajo la regla de que sólo se deducirán cuando se verifique que por razones ajenas al contribuyente, no fue posible conocer un gasto oportunamente; controlar que la provisión de cobranza dudosa sea respecto de “deudas vencidas”, y se cumplan los demás requisitos, entre ellos, el referido a que la provisión debe figurar en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada; verificar todos los pagos no efectuados con medios de pago; y, constatar las facturas de un proveedor sí es que se ha efectuado la detracción, percepción o retención del IGV.

Es recomendable, del mismo modo, analizar el tope de las dietas a ser abonadas al directorio, ya que éstas no deben superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Debe atenderse que, si en el ejercicio se obtuvo pérdida, entonces, el gasto por concepto de dieta que se haya pagado no será deducible.

Contar además con los sustentos de comprobantes de pago emitidos en el exterior o de una declaración jurada (la misma que cuenta con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía) en los casos de los gastos de viáticos correspondientes de la alimentación y movilidad incurridos en el exterior; y analizar la existencia de los sustentos físicos como comprobantes de pago o planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad a efectos de los gastos de movilidad.

Respecto a los gastos de representación y de recreación al personal, se debe considerar si es que no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT; y verificar las retenciones y pagos hasta antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, para que proceda la deducibilidad del gasto y evitar así multas.

También las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin. Finalmente, para suspender desde enero de 2010 el sistema del 2% de pagos a cuenta del IR -Régimen General, se deberá presentar previamente la Declaración Jurada anual 2009, lo que debe agilizar el cierre del indicado ejercicio por parte del Departamento de Contabilidad de las empresas.

Control a los medios de pago y las transacciones financieras
Uno de dichos controles se vincula al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En efecto, el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión fiscal, en el inc. g) del art. 9, señala que cuando existan pagos, en el ejercicio 2010, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, en estos casos se aplicará el doble de la tasa (0.8%) sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado. Este pago se debe realizar al final del ejercicio. Dentro de las situaciones en que ello sería aplicable, se entendería que estarían incluidas las compensaciones de cuentas activas y pasivas efectuadas en el ejercicio.

El reglamento de dicha ley precisa que la base imponible para aplicar la tasa del 0.8% se calcula de la siguiente manera: a) Se debe determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores; b) El monto así determinado en a) se debe multiplicar por 15%; c) al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo (entiéndase aquí, por ejemplo, las “compensaciones”) o medios de pago, se deducirá el resultado obtenido en b); la diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota del 0.8%.

Se señala que respecto de este pago, éste debe efectuarse y declararse juntamente con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta - Régimen General del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

El ITAN y la depuración de activos
En relación con el ITAN, las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2010, con la finalidad de pagar lo justo a partir de abril de 2011. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a tres años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.

Cabe indicar que desde el ejercicio 2010, el esquema impositivo en el ITAN es como sigue: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000.000; y b) Tasa 0.4% por activos netos que excedan de S/. 1,000.000

Tener presente
Si bien es cierto que el cálculo de los excesos a topes tributarios debe efectuarse al final de un ejercicio, es recomendable que las empresas determinen un control permanente de dichos gastos durante todo el año, con la finalidad de no llegar a tener agregados en exceso recién determinados al cierre de un ejercicio.

Debe existir plena conciencia por parte de la Gerencia de que los gastos de cada centro de costos deberán estar alineados a los debidos sustentos y límites que ordena la normatividad fiscal nacional, tomándose decisiones que estén tamizadas por un adecuado conocimiento previo tributario, a fin de evitar contingencias.

La gerencia debe estar consciente que se debe cumplir con las normas tributarias, pero que a la vez existen derechos del contribuyente de la administración tributaria, debe de respetar, en un equilibrio fiscal necesario, y que resguarde la seguridad jurídica.

Pintura: "Woman with hat" por el griego
Yannis Stavrou.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Nuevo criterio sobre tratamiento tributario del tipo de cambio

Fuente: Gestión

La recomendación que los especialistas daban a fines del año pasado a los empresarios era hacer caja (mantener liquidez), evitando los pagos adelantados porque no se sabía si iban a necesitar los fondos, dada la situación de crisis.

Ahora la recomendación es que sean eficientes en los pagos, lo que implica tratar de que la tasa efectiva del impuesto a pagar sea igual a 30% (tasa nominal máxima), o lo más cercana posible a esa cifra, afirma David La Torre, especialista de Ernst & Young.

En sentido similar, también se deben tomar en cuenta las precisiones que la Sunat ha venido realizando a lo largo del año, como la referidaa las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio.

Por ejemplo, explicó, antes solo si la diferencia (monetaria) era generada por una operación realizada regularmente por la empresa (lo que se conoce como habitualidad) podía ser considerada para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Sin embargo, con el nuevo criterio establecido por la Sunat, todas las diferencias generadas por tipo de cambio (ya sean ganancias o pérdidas) son computables sin importar la habitualidad de la operación.

“Esta decisión puede generar cambios en la obligación tributaria (lo que antes no se podía considerar como pérdida o ganancia hoy sí se puede) e influir en la forma en que opera la empresa”, considera La Torre.

Eficiencia
Para este año, las empresas deben hacer un trabajo específico de reducir los reparos permanentes (las acotaciones de Sunat) para mejorar el pago de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.

“Si no hacen un análisis pueden terminar pagando un impuesto a la Renta de 40% o 45% prácticamente sin darse cuenta por el contenido de su declaración”. Ello, porque sin la sustentación debida por parte de las empresas, la Sunat puede desconocer el gasto realizado por la empresa, incrementándose el monto de la base imponible del IR.

¿Pero qué hacer?
La Torre recomienda a las empresas trabajar y limpiar las partidas, que son reparos de carácter permanente. Por ejemplo, las empresas deben tener cuidado y realizar un sustento adecuado de los gastos del exterior, prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, pues muchas veces se pretende sustentar estos gastos solo con un contrato y para la Sunat eso no basta.

También se debe asegurar que todas las deducciones temporales sean tomadas de una vez, acelerar el efecto en el resultado de las partidas temporales, ya sea las de cobranza dudosa o la posibilidad de afectar el resultado fiscal con los bienes fuera de uso.

Asimismo, recomienda revisar los activos considerados como edificación o construcción, pues el Tribunal Fiscal precisa que si no son de largaduración (aunque no hay una definición clara, serían los que duren menos de 10 años) se puede acceder a una tasa de depreciación más rápida: en lugar de 5% puede ser 10%.

Pintura: "Kung Fu" (2006) por Yue Minjun.

Congreso y Sunat discuten los tributos a las cooperativas


Fuente: El Comercio


En la Comisión de Economía del Parlamento quedó al voto la insistencia a la propuesta legislativa, observada el 9 de noviembre por el Ejecutivo, que elimina el pago de Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en las operaciones internas de los socios de las cooperativas en el país.

A través de la observación del Ejecutivo, la Sunat afirma que el objeto de dichos impuestos es gravar el consumo de bienes y servicios o los ingresos por la renta, independientemente de si son socios o si son terceros. Además, afirma que el 42% de las cooperativas están en condición de no habidas y que mantienen deudas por S/.555,5 millones.

Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional del Café, responde que la Sunat está tomando en consideración cooperativas que ya no existen, de la época de la reforma agraria.

Consideró que se desconoce la naturaleza de las cooperativas al plantear que paguen en dos oportunidades el IGV e IR: en las operaciones entre socios y en la venta a terceros. “Eso resulta discriminatorio”, apuntó.

El especialista en derecho cooperativo del estudio Torres y Torres Lara, Carlos Torres, comentó que la propuesta no es mantener un régimen protector a las cooperativas. “Esta no es una invención del Perú, el acto cooperativo existe en el mundo, mediante el cual los socios hacen operaciones sin fines de lucro”, resaltó.

Además, Castillo indicó que las cooperativas cafetaleras son golpeadas en su actividad porque, entre otras razones, pagan 30% del IR, mientras que los agroexportadores 15% y las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas.


+ INFO: Cooperativas cafetaleras en riesgo de quebrar.

Pintura por el chino Zhou Fan.



martes, 16 de noviembre de 2010

Presidente García buscará acuerdo con Corea para evitar la doble tributación


Fuente: Andina

Por Fabián Vallas, enviado especial a Seúl

Seúl, nov. 15 (ANDINA). El Presidente de la República Alan García Pérez, señaló ante empresarios coreanos que buscará establecer con Corea un acuerdo para evitar la doble tributación, a fin de incentivar el flujo de inversiones coreanas al Perú.

“Ya hemos cumplido con el presidente Lee Myung-bak la primera meta que es tener una asociación integral; la segunda, tener un Tratado de Libre Comercio y la tercera meta que nos hemos señalado ayer, obtener en el más breve plazo un acuerdo para evitar la doble tributación que facilite la inversión de las empresas coreanas en el Perú”, indicó.

Así lo expresó hoy martes 16 (lunes 15 en Lima) durante su presentación en el seminario “Oportunidades Empresariales en el Perú en la era del Tratado de Libre Comercio”, que se desarrolló en el Hotel Hyatt de esta ciudad. Durante su discurso el jefe del Estado, Alan García, enfatizó en la complementariedad de las economías de Perú y Corea, y la importancia del impacto que tendrá el Tratado de Libre Comercio (TLC) en el crecimiento de ambas naciones.

En la víspera, junto a su homólogo de Corea, Lee Myung-bak, presenció la firma del Acuerdo que formaliza el cierre de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Corea.

Al evento asistieron más de un centenar de empresarios y altos ejecutivos de empresas coreanas como LIG Engineering y Construction, LS-Nikko Copper, International Contractors Association of Korea, Insung Corporation, Korea South East Power, The Export-Import Bank of Korea, Korea East-West Power Corporation, Kia Motors, Hyundai y Korea Resources.

El seminario fue organizado por el Consejo Coreano para América Latina y el Caribe (KCLAC), que promueve el fortalecimiento de los intercambios económicos, comerciales, sociales, culturales y académicos entre Corea, América Latina y el Caribe.
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Foto: Palacio Gyeongbokgung, Corea del Sur, Asia.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Israel y el impuesto a las sobreganancias


Fuentte: La República

Por Humberto Campodónico

En el 2009, el consorcio petrolero norteamericano-israelí Noble-Delev descubrió gas natural en Israel, en el Mediterráneo Oriental. Primero se dijo que las reservas eran 6 billones de pies cúbicos (bpc; tcf, en inglés), pero ahora se estiman en 8.4 bpc (como Camisea). Noble ha dicho que el total podría llegar a 30 bpc, lo que duplica las reservas del Reino Unido.

En Israel, país que consume 320,000 barriles diarios de petróleo (el 95% importados) la noticia fue calificada de “excelente”, pues le permitirá avanzar al autoabastecimiento energético, sustituirá una buena parte del consumo de petróleo y permitirá generar energía eléctrica a precios competitivos.

En el 2010, el Ministro de Finanzas Yuval Steinitz designó una comisión presidida por Eytan Sheshinski, de la Universidad Hebrea, para que examine la política fiscal de regalías e impuestos de los recursos naturales y proponga mejoras a la actual Ley de Petróleo. Después de una revisión de diferentes modelos de contratos y tributación petrolera en diferentes partes del mundo, la comisión presentó su propuesta.

Dice la Comisión Sheshinski que el nivel actual de ingresos gubernamentales es de solo 27% del total, uno de los más bajos del mundo, por lo cual debe elevarse. Propone que la regalía actual de 12.5% se mantenga igual, pero se suprime el “factor agotamiento” de reservas (que se trata como un costo de la empresa y reduce el impuesto a la renta).

Además, la Comisión propone cambios en el impuesto a la renta (IR, que actualmente es de 25%). El primero es que el IR se cobre de acuerdo a la producción de cada pozo (y no sobre los ingresos totales de la empresa), porque eso les permitía una serie de deducciones que disminuían la tributación total.

El segundo es que el total de tributación se va a elevar al 66% en toda la vida del proyecto, nivel al cual se llegará mediante la aplicación de una nueva escala impositiva variable que va del 20 al 60%. Hasta que la recuperación de la inversión llegue al 50%, la tasa del IR será de 20%. El IR va subiendo poco a poco hasta el máximo de 60%, que se cobra cuando la empresa haya recuperado el 150% de su inversión inicial, lo que garantiza una adecuada rentabilidad.

Además, que estos cambios legales se aplicarán a los contratos vigentes, lo que incluye a Noble-Delev. Como era de esperarse, el consorcio se ha quejado en todos los tonos y afirma que peleará para que no se aprueben en el Congreso en diciembre. Pero Steinitz ha dicho que los israelíes no pueden ser menos que los noruegos, holandeses y norteamericanos: “deben beneficiarse de sus recursos naturales, de acuerdo a los criterios normales del mundo desarrollado” (Jerusalem Post, 9/11/2010).

Como se aprecia, se plantea que el Estado capture una mayor renta de los recursos naturales. Agreguemos que el gobierno de Netanyahu es un gobierno de ultraderecha por lo que de ninguna manera podría ser calificado de “antisistema”.

Pero eso no sucede en el Perú donde los defensores nacionales de los intereses de las empresas mineras se oponen a cualquier tipo de impuesto a las sobreganancias, no solo de las empresas que ya están explotando el recurso, sino de los cambios que se deben introducir a nuestras leyes para modernizarlas (como hace Israel) y aplicarlas en los nuevos contratos. Tienen el cuajo, además, de decir que es inmoral impedir que estas empresas se sigan llevando las sobreganancias a manos llenas.

La cuestión de fondo es que el Estado también debe beneficiarse de esas sobreganancias (que no tienen su origen en inversiones empresariales, sino en el alza extraordinaria de precios) para aumentar la recaudación tributaria e invertir en salud, educación e infraestructura, lo que mejora la competitividad. Juzguen los lectores –a partir de las experiencias de otros países como Chile, Reino Unido e Israel- donde está la inmoralidad.

Pintura por M. Ernst

jueves, 11 de noviembre de 2010

El camino a la igualación fiscal latinoamericana

Fuente: CRONISTA.COM

ALBERTO ADAMINAS (*)

En un reciente análisis, encuestamos a firmas de Auditoría y Consultoría Tributaria de la región Centro y Sudamérica con el objeto de redactar un documento en el que consten las principales características de los impuestos a la renta y al valor agregado.

En total fueron consultados 15 países habiéndose obtenido las siguientes conclusiones:

Impuesto a la renta

La tasa mas alta del impuesto a la renta la aplica Venezuela para gravar a las compañías petroleras llegando al 50% de la ganancia imponible. Pero si consideramos la tasa general del gravamen el primer puesto se lo lleva Argentina con el 35% resultando únicamente igualada por Chile si se suma a la tasa general del 17% el 18% adicional que debe ser tributado al momento de distribuir dividendos, el segundo puesto lo comparten Brasil y Venezuela con el 34%, cerrando el podio Colombia con una tasa del 33%.

En el extremo, el país de la región con tasa de impuesto a la renta mas baja resultó ser Paraguay con tan solo un 10%, seguido por Chile con la tasa general del 17% , debiéndose considerar la salvedad ya efectuada con relación a la distribución de dividendos que podrían elevar la tasa al 35%, siguen en el orden Bolivia, Ecuador, República Dominicana y Uruguay con una tasa del 25%.

Por último la tasa promedio si se consideran los 15 países consultados arroja un 27%.

En el Gráfico I se pueden apreciar los resultados obtenidos en la totalidad de países consultados.

Otros datos de interés resultan ser por ejemplo que sólo 6 países no aplican renta mundial para gravar las utilidades de corporaciones e individuos domiciliados en los mismos, y tan solo 3 países consideran resultado exento a los dividendos cobrados sin existir un régimen de retención y sin aplicar el impuesto de igualación sobre la distribución de resultados que no hubieran estado alcanzados por el gravamen.

Otro dato, los 15 países gravan las ganancias de capital y sólo 3 no permiten el traslado de quebrantos impositivos, Guatemala, Honduras y Paraguay, lo cual obviamente hace menos atractiva la tasa tan baja del gravamen que tiene este último país.
Impuesto al Valor Agregado

Los resultados obtenidos con relación a este gravamen han sido los siguientes,

La tasa mas alta la hemos encontrado en Brasil donde se aplica a nivel estadual, llegando en algún caso al 37%, debiéndose aclarar que en promedio es del 18%, lo siguen Uruguay y Argentina con un 22% y 21% respectivamente

En el otro extremo la tasa mas baja curiosamente también la ostenta Brasil con tan solo un 7% en algunos estados, resultando igualado por Panamá, lo siguen Paraguay con un 10% y un pelotón conformado por Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela con una tasa general de tan solo 12%.

La alícuota promedio para los 15 países alcanza el 15% y tan sólo 5 países se encuentran por encima de la misma.

En el Gráfico II se pueden ver los resultados obtenidos para la totalidad de los países consultados.

Conclusiones

Del análisis efectuado podemos apreciar que tanto en el impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado son mas las coincidencias que las diferencias. En el impuesto a las ganancias es clara la tendencia al criterio de renta mundial, de eximir los dividendos si se han tributado las ganancias que los originan, de gravar las ganancias de capital y de permitir el traslado de quebrantos.

En lo referente al impuesto al valor agregado hemos encontrado que se aplica en los 15 países de la región consultados, con excepción de Honduras que aplica un impuesto a las ventas en su reemplazo. Asimismo en general hemos observado que se grava la venta de bienes y servicios y la importación de bienes, creándose básicamente diferencias por la aplicación de alícuotas y exenciones.

No obstante, a pesar de las grandes similitudes encontradas, en nuestra opinión aún nos encontramos muy lejos de la igualación fiscal Latinoamericana, no resultando frecuente su inclusión en las agendas políticas en los foros de discusión multilaterales de la región con lo cual resultará poco probable que en el futuro mediato se procedan a efectuar cambios para lograr acrecentar las similitudes y permitir un intercambio comercial intrarregional mas fluido sin estar viciado de distorsiones fiscales nocivas.

(*) El autor es Socio de Impuestos de Elizalde Casares & Asociados firma miembro de AGN International, Asociación de firmas de Auditoría y Consultoría independientes.

Pintura por el genial Olbinski.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Fijan requisitos principales en comprobantes de pago


Fuente: El Peruano

La Sunat, mediante la RS N° 301-2010, modificó el régimen de gradualidad referida a las infracciones al Código Tributario, a fin de precisar cuáles son los requisitos principales y secundarios que deben contener los comprobantes de pago y guías de remisión que sustentan la remisión o posesión de bienes. Ante el incumplimiento de estas exigencias, la institución procederá a las sanciones de comiso o multa.


Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la Sunat al aprobar el régimen de gradualidad de sanciones ha establecido que los requisitos de los comprobantes de pago y las guías de remisión se clasifican en principales y secundarios. De tal manera, que cuando el contribuyente omite los primeros, será castigado con el comiso de los bienes; y, en el segundo, con multa, la cual puede ser rebajada, según las circunstancias.

En este contexto, la norma aprobada por el ente fiscal logra reunir o clasificar en principales y secundarios los requisitos que deben cumplir los documentos para ser considerados comprobantes de pago. Así, de realizarse una infracción e incumplimiento, se procederá al comiso o multa, según corresponda, precisa también la Sunat.

El objeto de la medida es flexibilizar la aplicación de las sanciones, pues en la mayoría de los casos ya no corresponderá el comiso de la mercancía sino la multa. “Esto de ninguna manera implicará algún cambio o modificación del reglamento de comprobantes de pago, debido a que se mantendrán los mismos requisitos para la emisión de estos documentos, señalados en la legislación vigente”, aclara la entidad.

A modo de ejemplo, la Sunat refiere que antes el no consignar la razón social de la imprenta en la guía de remisión del remitente era susceptible del comiso de bienes, pues se trataba de un requisito principal. Ahora, con la norma en comentario, dicho requisito pasa a ser secundario, por lo que su inobservancia será castigada con multa.

Respecto al comiso de bienes, el infractor podrá recuperar los bienes si cumple con acreditar fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, además del pago y los gastos que originó el comiso del 4%, 8% o 15% del valor de los bienes comisados, de acuerdo con la frecuencia, con un límite de 6 UIT. Las multa, en cambio, fluctuará entre el 5% al 30% de la UIT, de acuerdo con la frecuencia y régimen tributario del infractor.

Pero, si en una guía de remisión, el remitente omite consignar o carece de plena identificación de los datos del remitente y/o destinatario, o de los puntos de partida y/o llegada, o de la descripción de mercadería remitida, entre otros, vale decir, no tiene la información suficiente y clara de la operación que se está realizando, se procederá a sancionar con comiso, pues ello es indicio de comercialización informal.

Pintura por P. Picasso.


martes, 9 de noviembre de 2010

Modifican gradualidad en infracciones


Fuente: El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administtración Tributaria modificó el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, mediante la RS N° 301-2010/Sunat.


El objeto es establecer los requisitos principales y secundarios de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos que serán considerados para aplicar las sanciones de comiso o multa, precisa la citada norma.

+ Más info AQUÍ.

Pintura: P. Picasso.