martes, 31 de agosto de 2010

Más entes cobrarán deudas tributarias

Fuente: El Comercio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sigue ampliando su política de cobranza coactiva por medio de terceros.

El ente recaudador informó que desde mañana 20 nuevas entidades de servicios públicos actuarán bajo esta modalidad, principalmente en provincias.

Este mecanismo obliga a tales empresas a informar a la Sunat sobre los pagos que realizan a cada uno de sus proveedores por vía electrónica. En caso de detectarse que el proveedor tiene una deuda tributaria en cobranza coactiva, las empresas de servicio público retendrán el pago que iban a realizar.

ENTIDADES
La Sunat informó que entre las 20 nuevas compañías que retendrán deudas están la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio (Hidrandina), la Empresa de Generación Eléctrica Arequipa (Egasa) y la Empresa Municipal de Mercados (Emmsa).

A la fecha, 40 entidades brindan esta labor de apoyo a la Sunat, entre ellas Sedapal, Enapu, Essalud y Petro-Perú.

Varias empresas privadas han manifestado su incomodidad por tener que realizar este tipo de cobros. Las firmas señalan que las labores de cobranza coactiva deben ser ejecutadas por la misma Sunat.

Igualmente, han rechazado que se las utilice como agentes de cobranza de impuestos.

Pintura por Neo Rauch.

domingo, 29 de agosto de 2010

¿Una mayor tasa para Rico McPato?

La nota da cuenta del sistema tributario norteamericano actual: el sistema no distingue entre los ricos y los super-ricos (a raíz de otra discusión promisoria: la extensión temporal de los tax cut establecidos en el régimen Bush). Sin embargo, la cuestión reflota: ¿Esto debe ser un criterio para crear nuevas tasas (alícuotas) respecto al impuesto a las ganancias tomando en cuenta que hay personas que obtienen mucho más ganancias que otras?

Nuevamente se disparan argumentos a favor del Estado, de la economía, del mercado, etc. El criterio de “lo que el estado dejaría de percibir” puede ser recurrente en una economía con una proyección comercial. No obstante ello, ¿cómo encaja en este debate los principios que rigen el derecho tributario: igualdad, capacidad contributiva? Eventualmente, se aplicarse una medida por el estilo, se comenta, generaría rabas a las inversiones y por ende a la economía, e indirectamente, a la clase trabajadora: ¿beneficioso o no?

Es un debate interesante; les paso el link de la web en la cual podrán acceder a las columnas y noticias al respecto que han originado el debate:

Do We need a Tax Bracket for the Ruper Rich?

sábado, 28 de agosto de 2010

Usuarios no podrán revender autos importados irregularmente

Fuente: El Comercio

Unos 500 propietarios de vehículos usados que fueron ingresados irregularmente al país no podrán transferirlos, según se ha identificado hasta el momento.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) implementó hace unos meses un proyecto con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) mediante el cual la segunda puede cruzar información con la primera antes de registrar (matricular) un vehículo.

Antes de esa iniciativa, una persona o empresa, al momento de realizar el primer registro de un vehículo en la Sunarp, simplemente presentaba físicamente la declaración única de Aduanas (DUA), en que figuran los datos de los vehículos ingresados al país.

Ello les ha permitido descubrir que algunos importadores presentaron a la Sunarp una DUA falsa o adulterada. Anteriormente, como la entidad no tenía cómo verificar su autenticidad, simplemente registraba a las unidades.

Esto traía como consecuencia que entrasen automóviles usados con kilometraje mayor que el establecido por ley, o autos robados de otros países.

IMPLEMENTACIÓN
El proyecto implementado en mayo de este año consiste en que la Sunarp, una vez que recibe la DUA por parte del importador, puede acceder a la base de datos de la Sunat para verificar su autenticidad.

El proyecto ha logrado dar la seguridad a quien matricula un vehículo de que este tiene un origen lícito. Si un vehículo vulnera las fronteras, no podrá ingresar al sistema de transporte terrestre porque se lo va a detectar”, dijo María Laura Porturas, de la División de Investigaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo de la Sunat.

El proyecto facilita las labores en la Sunarp. Antes de su implementación, el registrador tenía que ingresar la información de la DUA física a la base de datos de la Sunarp. Sin embargo, ahora el registrador simplemente importa la información de la DUA que está en la base de datos de la Sunat.

RESULTADOS
Porturas señaló que, si bien no se ha hecho un barrido completo de la información, se ha detectado que a escala nacional hay más de 500 vehículos que se matricularon con una DUA falsa o adulterada.

La Sunarp ya ha tomado nota de los autos involucrados en la irregularidad y ha observado sus registros para imposibilitar que vuelvan a ser transferidos, señaló Porturas.

“La mercancía, es decir, el vehículo, no ha tenido un ingreso legal, pero se superpone la seguridad registral que da Sunarp. Una mercancía que evadió los controles ya no puede pagar impuestos. Eludió el control y el Estado tendría que pasar a tomar posesión de la mercancía. No hay forma de legalizarla después de haber eludido el control. La posibilidad de que pierdan el vehículo es muy alta”, comentó la funcionaria.

Sin embargo, Paul Concha, asesor legal de la Asociación Automotriz del Perú, dijo que, de acuerdo con los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, cuando hay un tercer adquiriente que actúa de buena fe, este mantiene su adquisición, a pesar de que el propietario original hubiera evadido los controles.

“No se revierte la matriculación. Ninguna sentencia penal que se expida enervará el derecho de los adquirentes de buena fe, por un principio jurídico llamado de buena fe registral”, agregó Concha.

Es lógico suponer que exista dolo por parte de la primera persona que matriculó un vehículo con DUA falsa o adulterada, pero no lo existiría en los siguientes compradores, por desconocer el origen ilícito, pese a haber verificado su inscripción en Sunarp.

SEPA MÁS
Para saber si su vehículo ingresó de manera legal al país, puede hacer la consulta en la Sunat, pero aún no vía web.

De los 83.419 automóviles importados (nuevos y usados) entre enero y junio, el 78% ingresó al país por la Aduana Marítima del Callao.

El 17% de los vehículos importados ingresó al país por la intendencia de Aduanas de Tacna, entre enero y julio.

El 4% de los autos importados nuevos y usados entró al Perú a través de Matarani. En tanto, cerca de 1% lo hizo por Ilo y otro 1% por Paita.

LAS CIFRAS
19.743
Vehículos usados han ingresado al país por importación entre enero y julio de este año.

38.208
Vehículos usados se importaron en el 2009. En el 2008 la cifra fue de 44.913; y en el 2007, de 37.483.

63.676
Vehículos nuevos han ingresado al país por importación entre enero y julio del 2010.

69.564
Vehículos nuevos se importaron en el 2009. En el 2008 la cifra fue de 98.063; y en el 2007, de 50.494.

Pintura por el genial Neo Rauch.

viernes, 27 de agosto de 2010

Sunat regula devolución del ISC a los transportistas

Fuente: El Peruano

La Sunat aprobó la forma y condiciones para que los transportistas de carga y pasajeros puedan solicitar la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la compra de petróleo diésel, conforme a la Ley N° 29518 y a su reglamento (DS N° 145-2010-EF).


La Ley N° 29518 dispuso que a partir de la publicación de su reglamento, y durante tres años, dichos transportistas tendrán derecho a la devolución del 30% del ISC que forma parte del precio de venta del petróleo diésel adquirido para el suministro a sus unidades.

Sobre el particular, la Sunat, mediante la RS N° 245-2010-EF, dispuso la forma y condiciones para que los transportistas puedan solicitar tal beneficio, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Entre ellos se precisa que el transportista autorizado por el MTC presentará el formulario 4949 Solicitud de devolución. Aunque, previamente a la solicitud de devolución, el transportista deberá presentar la información que acredite la compra del petróleo diésel. Esta información se presenta en disquete, disco compacto o una memoria USB.

Para presentar la información que acredite la compra del petróleo, el transportista deberá de utilizar el aplicativo informático PVS Programa Validador de Sunat-Ley N° 29518, disponible en Sunat Virtual.

Cuando el transportista o su representante se apersone a Sunat para realizar el trámite, será obligatorio que se identifique con el original del DNI. Si la presentación del pedido es realizada por un tercero, este deberá identificarse con su DNI y además presentará una copia del DNI del transportista o su RUC, además del poder legalizado por notario o fedatario de Sunat.

Pintura por Max Ernst.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Más control a empresas vinculadas

Fuente: El Peruano

En el Perú, solo 12 contribuyentes explican cerca del 60 por ciento de las transacciones controladas por las normas de precios de transferencia, lo cual refleja un importante nivel de concentración que existe en el tema. Además, los países que registran una mayor incidencia de operaciones controladas por estas reglas, son España, Estados Unidos, Suiza y Chile.


Los territorios de baja o nula imposición de mayor recurrencia son Panamá, Barbados y Hong Kong, informó un vocero de la Sunat tras analizar las declaraciones informativas recibidas por el ente fiscal sobre precios de transferencias en el país.

Con dicha herramienta, también se constató que los métodos de valoración más empleados son el margen neto transaccional seguido del precio comparable no controlado; y que el nivel de incumplimiento de esta obligación es del orden del 5%, debido principalmente al desconocimiento de ciertas empresas, por lo general las de menores montos de operaciones.

Respecto a los errores más frecuentes que se observan en la entrega de la declaración informativa sobre precios de transferencia, se reveló que ellos han estado referidos al tema de declarar los ajustes practicados por los contribuyentes, y acerca de las transacciones financieras.

“Cosa que ya está siendo corregido mediante la explicación en las ayudas y los denominados ‘warning’, que se han venido introduciendo en las nuevas versiones del programa telemático y que tienen por objetivo hacer notar al contribuyente que va a cometer cierto tipo de error u omisión grave a efecto que lo pueda corregir en el mismo momento que está procediendo al llenado de la información”, explicó la entidad.

En el caso de omisiones más frecuentes, están aquellos en los contribuyentes consideran que no está obligado a presentar la declaración, pues desconoce que el lugar en que está localizado su proveedor es un país o territorio de baja o nula imposición. “Estos casos se corrigen mediante comunicaciones al contribuyente, explicándole la omisión y dándole la oportunidad de corregirla con el fin de evitar la sanción”, dijo.

Estrategia
Para la Sunat, la información proporcionada mediante las declaraciones anuales sobre precios de transferencias, analizada en el contexto de las distintas variables, que miden el cumplimiento tributario, constituye insumos importantes para el desarrollo de estrategias de fiscalización fiscal.

Estas básicamente distinguen acciones de distinto nivel de profundidad, dependiendo del grado de importancia y riesgo que representa cada contribuyente. Así, dichas acciones pueden ir desde una auditoría en profundidad, la constatación de la correcta elaboración del estudio técnico o la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales.

Obligaciones formales
El Perú, junto a más de 50 países en el Perú, ha implementado un conjunto de obligaciones formales que permiten efectuar un control más adecuado de los precios de transferencias. Entre ellos:

La Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, cuyo objeto es tomar conocimiento de las transacciones que tuvieron lugar entre partes vinculadas, su monto, tipo de transacción, identificación de la parte vinculada con que se celebró la transacción, método aplicado para la determinación del valor de mercado y el ajuste al valor de haber sido necesario.

El estudio técnico de precios de transferencia, que no es otra cosa que el documento en que se demuestra de forma detallada cómo se aplicó la metodología para arribar al valor de mercado. Es el documento del contribuyente que pretende demostrar que los valores pactados observan el principio de plena concurrencia, es decir, que terceros independientes habrían llegado a un acuerdo similar en las circunstancias en que fueron tomados.

La obligación de conservar documentación, es la evidencia que sustenta las conclusiones a que se arriba en el estudio técnico.

Extra:

1. Les paso un paper de la Revista Peruana de Derecho Tributario sobre los Precios de Transferencia con conceptos básicos:

Precios de Transferencia en el Perú.

2. El nombre técnico ingles del Principio de Plena Concurrencia es Arm's Lenght Principle.
Principio muy importante para el tema de precios de transferencia.

Pintura por Max Ernst.

martes, 24 de agosto de 2010

La Sunat y la información electrónica

Fuente: El Peruano

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29566, que efectúa diversas modificaciones al Código Tributario, en sus artículos 62 y 87. Así, precisa que cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros y registros, o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.


Se señala además que la SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones.

Se añade que la administración tributaria podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.

Indudablemente, la información electrónica en poder de la SUNAT permitirá al ente recaudador fiscalizar de manera directa y con mayor diligencia a los deudores tributarios, evitando la manipulación de documentos en el tiempo, y generando la posibilidad de cruces efectivos entre vendedores y compradores, además de determinar ratios de desempeño de diversos sectores que envían información en línea, evitando la duplicidad de resultados contables y el manipuleo de cifras, que pueden ser utilizados como formas de evasión.

Pintura por Max Ernst.

lunes, 16 de agosto de 2010

Grandes negocios pagan menos impuesto predial que ciudadanos

Fuente: Gestión

SONIA GILVONIO M.

Desde hace ya algún tiempo, Lima Cercado ha dejado de ser uno de los ‘patitos feos’ entre los distritos para los inversionistas; diversas zonas han empezado a mostrar un dinamismo comercial.

Pero el municipio limeño, al igual que los otros de la capital, no se benefician en la medida que -quizá- deberían, porque el impuesto predial que recaban registra ineficiencias.

En diálogo con Gestión, Saúl Barrera, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, explica que la actual dinámica comercial, que se ve traducida en el movimiento inmobiliario, sí refleja el valor de mercado en las transacciones, pero el valor oficial para la determinación del impuesto predial está estancado desde hace mucho.
"El impuesto predial que se paga en el Perú realmente es muy bajo, y eso que es solo en comparación con los países latinoamericanos. Son diversos los motivos, como la baja valorización oficial que se da a los predios y la aplicación de una tasa uniforme para todos, sin tener en cuenta su uso", apuntó.

Metodología

De acuerdo con la metodología actual del impuesto predial, el valor del metro cuadrado de un techo de material noble de una vivienda en Comas o Villa El Salvador se valoriza más, justamente por ser de material noble, que el metro cuadrado de techo prefabricado de tiendas comerciales o grandes supermercados, porque es material prefabricado; no se hace una diferenciación en su uso.

"Esas mismas empresas, con esas mismas estructuras, en otros países de Latinoamérica pagan más predial", dijo.

Actualización

La legislación vigente se aprobó a inicios de los años 90, sin embargo, agrega Barrera, replicó (en grandes rasgos) lo que ya existía anteriormente, en los años 80 y 70.

Entonces, apunta, la metodología de valorización de los precios debería actualizarse y, por otro lado, habría que pensar en un esquema de tasas más flexibles y diferenciadas.
Menciona que algunas experiencias exitosas en otros países se han logrado autorizando que los municipios cuenten con un rango de tasas para el impuesto predial, y así estos puedan aplicar la tasa más adecuada de acuerdo a sus necesidades y diferencias, para que –por ejemplo– los predios industriales tengan una tasa distinta a un predio de vivienda.

Las mayores recaudaciones del SAT son por impuesto de alcabala y el impuesto vehicular, luego el predial. Este año la recaudación total se estima llegará a los S/. 533 millones.

Transacciones

En cuanto a la dinámica en las transacciones de inmuebles en el Cercado, el interés se ha despertado por oficinas, centros comerciales y restaurantes.

Barrera comenta que en términos de recaudación ocupa el quinto lugar del ranking de los distritos limeños.

A julio, información del SAT detalla que el ranking lo encabeza Santiago de Surco con un monto recaudado de S/. 19.52 millones, luego siguen San Isidro, Miraflores, La Molina y Cercado de Lima. Este último recaudó a julio S/. 10.10 millones y espera terminar el año con una recaudación de S/. 17 millones.

cifras&datos

- A partir de ahora, inscribiéndose en ‘Pitazo SAT’, podrá recibir información en su celular cuando ingrese una multa por alguna infracción cometida con su vehículo.

- El no pago de una multa de tránsito, o impuesto vehicular lleva en última instancia, al embargo del vehículo. Pero del 100% que ingresa al depósito, un 98% sale a las 24 horas siguientes.

en pocas palabras

Se cobran siete de cada diez multas

Las multas vehiculares en Lima se han reducido respecto al año pasado, señala Saúl Barrera, jefe del SAT, quien agrega que el nivel de efectividad del cobro por parte del SAT se encuentra en un 75%, es decir, de cada diez papeletas que se imponen, 7.5 son canceladas.

"Existe un nivel de imposición, porque puede ser que alguien tenga 20 papeletas pero solo pagó 18. Además, el marco normativo dispone que el SAT ejecute las multas aplicadas, pero no puede evitar que el vehículo siga circulando", dijo.

El jefe del SAT recuerda que la entidad no impone las sanciones, por ley las ejecutan, pero hay personas que vinculan la imposición con la cobranza, y llegan con una carga ‘negativa’, con reclamos de abuso en la aplicación de la sanción.

Acelerando soluciones

El SAT se ha convertido en la única entidad pública en Latinoamérica en lograr una certificación internacional de su Carta de Servicios, un mecanismo cuyo uso es muy común en las entidades públicas europeas.

La Carta de Servicios es un documento en el que figuran 14 compromisos de calidad que asume el SAT de Lima para ofrecer una mejor atención a los ciudadanos en los servicios ofrecidos, los cuales se implementaron a comienzos de año.

Han recogido recomendaciones realizadas por la empresa española Aenor, que les otorgó la certificación, para efectuar algunos ajustes en estos compromisos.

Pintura por Luke Elwes.

domingo, 15 de agosto de 2010

Rentabilidad de mineras sobre el 40 por ciento

Fuente: La República

Enrique Larrea.

En un contexto internacional en el que los precios de los minerales vuelven a superar sus máximos históricos, el debate sobre la creación de un impuesto a las sobreganancias mineras vuelve al ruedo.

El pasado jueves, la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, afirmó que su cartera junto con el Ministerio de Energía y Minas evalúan un posible aumento de las regalías mineras y de hidrocarburos.

Sin embargo, Aráoz fue enfática en descartar la creación de un impuesto a las sobreganancias mineras, pese a que solo entre las empresas que extraen oro y cobre en el Perú, este año, reportarán sobreganancias por encima de los S/. 14 mil millones, según estimaciones del economista Pedro Francke.

El discurso de siempre

Evidentemente, los mineros peruanos también niegan esta posibilidad. José Miguel Morales Dasso, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, se mostró en contra de renegociar los contratos de estabilidad jurídica de las mineras. “Aplicar un impuesto de este tipo sería una mala señal para los inversionistas extranjeros”, manifestó.

No obstante, reconoció que lo recaudado por un impuesto a la sobreganancia hubiera sido muy superior a lo obtenido por el aporte minero voluntario. Pero agregó que el nivel de ejecución de dicho fondo es superior a lo que hubiera invertido el Gobierno.

Se deben renegociar

Para Pedro Francke es perfetamente posible iniciar una renegociación de los convenios de estabilidad de las compañías mineras.

“Si el presidente (Alan) García ha promovido la renegociación del contrato del gas, ¿por qué no puede suceder lo mismo con las mineras? De hecho, la experiencia internacional demuestra que hasta 30 países ya han renegociado estos contratos sin ningún perjuicio”, refiere el docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

Afirma que la rentabilidad que están amasando las empresas mineras peruanas por el favorable y fortuito contexto internacional superan el 40%, cuando en el mundo se considera una rentabilidad muy buena entre el 12% y 15%. “Este beneficio adicional debe ser compartido por todos los peruanos”, reclama.

Francke recuerda que diversos economistas, en una reciente publicación del FMI, recomiendan la aplicación del impuesto a las sobreganancias y que el Perú no tiene por qué quedarse con las manos atadas.

Se complementan

José de Echave, experto en temas mineros, considera oportuno en un contexto internacional como el actual aplicar un impuesto a las sobreganancias.

Además, opina que deben eliminarse los contratos de estabilidad jurídica de las mineras, el beneficio tributario que permite deducir del Impuesto a la Renta (IR) y la reinversión de utilidades.

“Actualmente, una empresa puede reinvertir hasta el 80% de sus utilidades y entonces el IR se cobra solo sobre el 20%. Esta es una decisión privada que sólo va en beneficioso de la empresa y que no debería ser deducible de impuestos”, señaló.

Reacción

"Antamina por el beneficio tributario de reinversión de utilidades dejará de pagar varios millones del Impuesto a la Renta”.

José de Echave
Experto en temas mineros

El impuesto se aplica en el mundo

Según Pedro Francke, el Gobierno destina S/.168 millones en mejorar la salud y la protección social, cerca de una centésima parte, 1/100, de los S/. 14 mil millones que obtendrán este año por las sobreganancias en la explotación de oro y cobre.

Ya son cerca de 30 los países que han revisado sus contratos o sistemas tributarios en relación al petróleo desde 1999. Entre ellos Rusia, Canadá, Australia, Tanzania y Zambia.

Australia, uno de los países más importantes en esta materia, impuso un impuesto extraordinario (super tax) con una tasa del 30% a las utilidades extraordinarias de las empresas de hierro y carbón y 40% a las empresas de petróleo y gas. Este impuesto se cobra cuando las ganancias exceden el 12% de rentabilidad.

Pintura por Jim Dine.

viernes, 13 de agosto de 2010

Informarán sobre precios de transferencia ante Sunat

Fuente: El Peruano

La aplicación de normas sobre precios de transferencia en el mundo adquiere actualmente mayor importancia, al ser un aliado estratégico en los esfuerzos de los países por evitar que empresas vinculadas o relacionadas, como una casa matriz y sus filiales, manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.


Y, el Perú no es ajeno a esta realidad. Por ello, recientemente la Sunat dio inicio al cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia-Ejercicio 2009, que de forma excepcional por este año, se realizará de acuerdo al cronograma mensual de julio que vence en este mes de agosto, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien a continuación detalla los principales alcances de esta obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado 200,000 nuevos soles y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

¿Existen exclusiones?
- Claro, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3a categoría, ni las empresas que de acuerdo a la Ley Nº 24948 conforman la actividad empresarial del Estado.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
- Los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen S/. 6'000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1'000,000.00. Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

Uso de formatos

¿Cuál es el PDT a utilizar?
- Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 - Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de Sunat Virtual.
El PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560 - Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores a 2009.

¿Dónde se presenta la DJ?
- Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por Sunat, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de Sunat.
Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de Sunat, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%.

Extra:

- Reoslución de Superintendencia No. 200-2010/SUNAT (Establece el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia).

- Pueden consultar en la web de la OECD info sobre los Lineamientos de los Precios de Transferencias, aplicables a los CDI (Convencios de Doble Imposición).

/Todo este tema puede sonar como chino o leerse como esperanto: prometo hacer un post al respecto/.

Pintura por Dion Archibald.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Sunat alista la fiscalización a más de 20,000 constructoras


Fuente: Gestión

CARMELA LOAYZA ARENAS

Uno de los impuestos con mayor nivel de evasión es el IGV. Por ello, en abril del 2001 se creó el Sistema de Pago de Obligaciones tributarias, más conocido como detracciones, el cual actualmente se aplica a la venta de determinados bienes (azúcar, alcohol etílico, algodón, caña de azúcar, madera, etc.) y a la prestación de algunos servicios (intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, servicio de transporte de personas, fabricación de bienes por encargo, etc.).

Este sistema permite generar un pago adelantado del IGV, tratando de reducir la brecha de evasión. Ahora, la Administración Tributaria se prepara para incluir en este sistema a los contratos de construcción, y para ello ha prepublicado la resolución con los detalles de la aplicación a fin de recibir comentarios.

Las observaciones al proyecto se recibirán hasta el 20 de agosto, luego se procederá a redactar la resolución y dos semanas después, a más tardar, esta será publicada. Es decir, en setiembre debe estar en vigencia el sistema.

¿Por qué la detracción?

Fuentes de la Administración Tributaria consultadas por Gestión señalan que aun con el apoyo dado por el gobierno para que pueda liderar el crecimiento en el país, el sector construcción muestra un alto nivel de evasión.

Las principales modalidades de evasión tributaria de los contratistas y subcontratistas en el sector construcción son:

* Omisión de ingresos: se declara menos ingresos de los realmente percibidos, eso se logra al no entregar facturas por los servicios prestados o declarar un monto menor que el real por el servicio.

* Uso de crédito fiscal inexistente por una operación que no existió o que es sustentada con comprobantes de pago falsos por la compra de bienes y el uso de servicios de proveedores informales.

* Uso de crédito fiscal proveniente de gastos ajenos al giro del negocio y/o no necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta (por ejemplo, gastos en víveres).

Los que se fiscalizarán

La propuesta se aplicará a todas las empresas que califiquen dentro del rubro contratos de construcción (no a la venta de inmuebles), que actualmente suman 21,595 contribuyentes activos.

De ellos, 8,876 no declararon ventas gravadas con el IGV, lo cual puede implicar que realicen operaciones no gravadas (menores 35 UIT).

De los más de 12,000 restantes, un 69% de los que declaran ventas gravadas presentan un ratio IGV de entre 0 y 3%. Para la Sunat, la gran cantidad de contribuyentes del sector con ratios de IGV de cero o cercanos a cero, constituye una señal de la existencia de incumplimiento generalizado del IGV en el sector. Este ratio se calcula dividiendo el monto de IGV que declara el contribuyente entre las ventas gravadas, y se asume que contribuyentes similares deben tener ratios parecidos. Conseguir un ratio de cero o muy cercano a cero implica que, a pesar de tener ventas gravadas, no se declara el IGV a pagar pues presentan crédito fiscal a favor permanentemente. Eso es un indicio de cierto de nivel de incumplimiento.
cifras&datos

- En los últimos años el sector construcción ha sido muy dinámico, con tasas de crecimiento superiores al 15%, incrementando su participación del PBI.

- Una de las modalidades de evasión encontradas en el sector es registrar gastos con facturas emitidas a la casa matriz por concepto de asesoría técnica y gastos administrativos, sin sustentar su necesidad para la generación de la renta.
- Las ventas gravadas con el IGV ascendieron a S/.14,826 millones; el 94% corresponde a la actividad de construcción de edificios completos y de partes de edificios (CIIU 4520).

otrosí digo

Cómo funciona la detracción La detracción, uno de los mecanismos de pago adelantado del IGV, es un sistema por el cual el comprador de algunos productos, o usuario de algunos servicios, establecidos por la Sunat, está obligado a detraer un porcentaje del precio de venta, establecido por ley, y depositarlo en la cuenta de detracción del proveedor, abierta en el Banco de la Nación. Este sistema permite generar fondos destinados al pago de obligaciones tributarias del proveedor en operaciones sujetas al sistema.

Extra:

Sitema de Detracciones.

Pintura por U. Boccioni.

Aprueban fraccionamiento especial para los clubes de fútbol


Fuente: El Comercio

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó ayer la ley que fomenta la transformación de los clubes deportivos en sociedades anónimas (Ley N°29504), en lo referido a las deudas con Sunat.

Para ello el MEF creó un régimen especial de fraccionamiento a fin de que estas entidades regularicen sus deudas (Impuesto a la Renta, IGV y otros) al 31 de julio del 2009. Este beneficio ya estaba estipulado en dicha ley.

BENEFICIOS
Este es el primer plan estructurado de salvataje tributario para los clubes de fútbol profesional, quienes de manera individual ya estuvieron negociado con Sunat.

Entre los beneficios destaca que los clubes podrán reestructurar el principal de la deuda, los intereses y otros conceptos. También incluirán los pendientes de pago de aplazamientos y fraccionamientos previos.

La tasa de interés que se aplicará en este plan será de 15% anual efectiva (1,25% mensual, casi la misma a la aplicada a las deudas de cualquier contribuyente), exigirá un pago inicial de 0,5% del total de la deuda, y se considerará un plazo máximo de 20 años (240 cuotas).

BENEFICIADOS
Al respecto, Guillermo Alarcón, presidente de Alianza Lima, declaró que analizarán las nuevas condiciones para adecuarse. “Mantenemos un proceso en el Tribunal Fiscal, y superado ello, estaremos en condiciones de fraccionar”, aseveró.

A su vez, Elías Ruiz, director de Universitario de Deportes, afirmó que esta era una oportunidad para arreglar las deudas del club. “Requerimos la aprobación de los asociados para ver cuál de las 3 modalidades propuestas en la ley conviene al club”, explicó.

Opiniones diferentes generó este anuncio. Para Renzo Reggiardo, congresista que impulsó la ley, la norma era positiva porque ampliaba el plazo para elegir una de las tres formas societarias propuestas.

Sin embargo, Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, opinó que un plan de este tipo no podía ser exclusivo para estas entidades. “¿Por qué no se da a una empresa agrícola o a una empresa manufacturera?”, sostuvo.

De igual manera, Sandro Fuentes, tributarista del estudio Rodrigo, afirmó que este plan mostraba asimetría e inequidad. “¿Qué nos garantiza que siendo sociedades anónimas, los clubes se conviertan en buenos contribuyentes?”, cuestionó.

PUNTO DE VISTA
Un partido para pocos
El tema se veía venir. Se concretó el beneficio que desde el Congreso se ideó para facilitar la transición de los clubes de fútbol desde su actual caos administrativo, a un teórico funcionamiento ordenado.

Más allá del debate sobre si el fútbol es un asunto nacional (que amerite el esfuerzo del fisco), hay un trasfondo de inequidad en este beneficio que ha motivado el rechazo de la misma autoridad tributaria, según ha trascendido. Para empezar, se están perdonando impagos del IGV, que pagan los sufridos hinchas que van a los estadios, y del Impuesto a la Renta, generado en transacciones interclubes con jugadores. ¿Qué opinarán exportadores, productores y otros con similares problemas tributarios?
ALBERTO LIMACHE. PERIODISTA

El reglamento (Decreto Supremo No. 168-2010-EF), que entra en vigencia hoy, fué publicado en Normas Legales de ayer (10 Agosto 2010).

Pintura: "Dinamismo de un jugador de futbol" por Umberto Boccioni.

lunes, 9 de agosto de 2010

Super tax e impuesto a las sobreganancias

Fuente: La República

Humberto Campodónico

La Primera Ministra de Australia anunció que el super tax a las utilidades de las empresas de hierro y carbón será de un 30% adicional, mientras que para las empresas de petróleo y gas será del 40%. Este super tax, cuyo nombre técnico es “impuesto a la renta de recursos naturales”, se cobrará cuando las ganancias de las empresas excedan la tasa de retorno del 12%.

De su lado, el jefe de Política Tributaria del FMI, Philip Daniel, dijo que “el super tax reforzaría las finanzas públicas del país en el largo plazo, a la vez que reduciría el riesgo para los inversionistas. A la vez, el super tax sigue dejando una parte sustancial de las ganancias de los recursos naturales en manos de los privados”. (AFP, 23/6/10)

Lo que está pasando en Australia no es una novedad. También sucede en otros países que tienen actividades extractivas (petróleo, minería) como Azerbaiján, República Dominicana y Botswana. La tendencia es la siguiente: la rentabilidad de las empresas mineras y petroleras no puede ser infinita. Tienen derecho a una tasa de ganancia adecuada, pues eso es lo que esperan de su inversión.

Pero, una vez obtenida esa ganancia adecuada (en jerga financiera, tasa interna de retorno, TIR), deberán pagar impuestos adicionales. Es lo que en el Perú se denomina impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras.

El fundamento de este impuesto es simple: en los últimos años –sobre todo desde el 2005– los precios de las materias primas se han disparado debido al crecimiento de la economía mundial y al gran consumo de los países emergentes que se están industrializando y exportando a la vez, comenzando por China, India y Brasil, seguidos de otros tigres asiáticos. Por tanto, las rentabilidades esperadas se han ido a las nubes. Así, por ejemplo, los inversionistas de Antamina (en el año 2000, cuando la mina estaba en construcción) pensaban que el precio del cobre estaría en promedio en US$ 0.90/libra durante los próximos 20 años (ver gráfico). A ese precio la TIR era 14%, lo que les parecía super bueno. Y con el cobre en un (1) dólar la libra TIR era 16% –la gloria–.

Lo sucedido superó todos los cálculos, pues el precio del cobre y del zinc del 2005 en adelante ha sido el triple de los precios del 2000. Así, las utilidades de Antamina han sido de US$ 862, US$ 1,628, US$1,620, US$ 1,200 y US$ 1,010 millones del 2005 al 2009. En total, US$ 6,320 millones. Dicho de otro modo, solo en los dos primeros años recuperaron su inversión de US$ 2,300 millones y su TIR se volvió positiva. No solo eso, ahora su TIR es infinita.

¿Por qué, entonces, no modernizar las leyes peruanas y cobrar un impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras? No basta con el impuesto a la renta, porque este no captura la sobreganancia. El procedimiento técnico puede ser el australiano o se puede estudiar otro distinto. La cuestión de fondo es que la sobreganancia que provenga de los recursos naturales debe ser para el país.

Dice el gobierno que no, porque se violarían los contratos-ley ya firmados. No lo creemos, porque las empresas sí estarían dispuestas a negociar. Pero, ¿y los contratos futuros? Aquí no habría obstáculo alguno, salvo la negativa de algunos analistas, como Cecilia Blume, quien acaba de declarar en este diario que los mineros no aceptarían un impuesto a las sobreganancias. Por favor, ni ellos dicen eso.

Por eso, así como ha hecho Australia (encima con el visto bueno del FMI) es necesario, ya, el impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras. Los recursos naturales deben servir de palanca para financiar las necesidades del siglo XXI.

Pintura por Salvador Dalí.

sábado, 7 de agosto de 2010

FMI ya habla de gravar sobreganancias

Fuente: La República

Cada día crece la opinión a nivel mundial para que los Estados también participen con una mayor recaudación cuando las compañías extractivas –ya sea mineras, petroleras o gasíferas– reportan mayores ingresos debido a factores exógenos como un alza inusitada de los precios internacionales.

Tal es así que el propio Fondo Monetario Internacional (FMI), una de las entidades protectoras de los intereses de las transnacionales, empieza a ver con otros ojos esta posibilidad.

En su reciente publicación “Los impuestos al petróleo y los minerales: principios, problemas y práctica”, recoge opiniones de connotados economistas que se muestran a favor de gravar las sobreganancias mineras.

Uno de ellos es Paul Collier, profesor de Economía de la Universidad de Oxford , quien subraya que las rentas de la extracción pertenecen, enteramente, a los ciudadanos, por lo que “el gobierno, como su agente, requiere un régimen tributario que capture esas rentas, adicional y encima a la tributación normal de las ganancias”, apunta el especialista.

Aunque esta opinión no se puede tomar como la posición oficial del FMI, representa un cambio de perspectivas en el ente financiero.

Tendencia global

A nivel mundial, solo este año dos países del primer mundo anunciaron nuevos impuestos. A inicios del año Australia anunció un impuesto de 40% a las sobreganancias, aunque este monto luego fue reducido tras negociar con las mineras. Y la semana pasada el gobierno ruso informó que desde el 2011 elevará el impuesto de extracción de minerales y gas en 61%.

Es necesario en el Perú

Para el caso peruano, diversos especialistas coinciden en la necesidad de aplicar un impuesto a las sobreganancias.

Pedro Francke, economista de la Universidad Católica, refiere que las mineras que extraen oro quintuplicaron sus utilidades en los últimos cinco años, por lo que sus ganancias encima de lo normal suman en este tiempo US$ 14 mil millones (US$ 2,700 millones anuales en promedio).

“Comparamos eso con el presupuesto aprobado por el gobierno para iniciar el aseguramiento universal en salud, que no llega a US$ 30 millones, el gobierno podría multiplicar por 50 lo que destina a su programa estrella en salud si captara la mitad de las sobreganancias mineras del oro. Y falta el petróleo, cobre, etcétera”, subraya.

El consultor Jorge Manco Zaconetti dice que las mineras que cotizan en bolsa obtuvieron en el primer trimestre US$ 1,355 millones, casi el doble de ese mismo período del 2009.

Se aferran a sus ganancias

Desde el lado minero son tres los argumentos que se utilizan para oponerse a un impuesto a las sobreganancias. El primero advierte sobre un alejamiento de las inversiones mineras debido a la poca estabilidad tributaria que se generaría, tal como lo sostiene José Miguel Morales, actual director de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

Un segundo argumento señala que no existen tales sobreganancias y que en todo caso el Estado ya se beneficia con un mayor Impuesto a la Renta. Además, la mayoría de empresas mineras tienen contratos de estabilidad jurídica y recién se les cobraría entre el 2011 y el 2021.

+ INFO: Link de la entrevista a Cecilia Blume sobre las sobreganancias mineras.

Foto: Mineros del Himalaya.

martes, 3 de agosto de 2010

Sunat: exportaciones crecieron 40% en junio

Fuente: El Comercio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que el valor de las exportaciones del país durante junio llegaron a US$3.040 millones, anotando un crecimiento de 40,4% en comparación a similar mes del año pasado.

La Sunat destacó, además, que la cifra registrada en junio es superior al récord histórico de las exportaciones peruanas. Tal magnitud se alcanzó en junio del 2008, cuando las exportaciones llegaron a US$3.020 millones.

ACUMULADO
La Sunat informó que con el resultado de junio las exportaciones peruanas acumularon US$15.725 millones durante el primer semestre del año, mayor en 37,3% sobre el resultado del año previo.

El administrador tributario precisó que las exportaciones tradicionales lideraron el crecimiento del total vendido al extranjero por el país. En junio, dichas exportaciones totalizaron US$2.350 millones, 43% más que en junio del 2008.

Si bien las mineras son las más significativas (US$1.855 millones), entre las exportaciones tradicionales destacaron el rápido crecimiento de las ventas de petróleo y derivados (como el gas natural) al exterior: US$220 millones. Este monto fue más del doble de tales exportaciones en junio del año pasado.

RECUPERACIÓN
Para la Gerencia de Estudios Económicos de ÁDEX, las estadísticas preliminares a junio muestran que las exportaciones están en vías de superar los percances internos generados por la huelga portuaria y que están aprovechando la relativa calma que se evidencia en el mercado internacional, especialmente en EE.UU., Asia y algunos mercados de la Unión Europea.

ÁDEX destaca además el repunte de las exportaciones mineras, que concentraron el 62% de los envíos totales. El gremio exportador explica tal incremento por la recuperación internacional del precio de los minerales, principalmente del oro, que bordeó los US$1.200 la onza y que hace un año se encontraba en US$800.

SEPA MÁS
ÁDEX explicó que las exportaciones a Brasil lideraron el crecimiento en junio: 152%.

También destacaron la recuperación de ventas a Estados Unidos en 82%.

Como resultado de los acuerdos comerciales del país, las exportaciones a China y Canadá subieron en más del 50%.

Pintura por Giorgio de Chirico.

Que la Sunat vuelva a las calles

Fuente: La Primera

El ex jefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Sandro Fuentes, advierte que la informalidad y el narcotráfico son dos grandes problemas que merman la recaudación tributaria. El diseño actual del Estado es ineficiente, al punto que el mismo fomenta la informalidad , dice.

-¿Cuál es su opinión sobre la políticas tributarias del país?-
-La política tributaria, en general, esta caminando bastante bien. Tiene bases sólidas que se fundaron hace más de 16 años. La Sunat en la parte administrativa ha sufrido un cambio importante desde que se fusionó con la Aduanas, lo que ha hecho más compleja su forma de actuar. A pesar de ello, el sistema tributario es todavía eficiente.

Sin embargo, hay dos problemas gravísimos. La informalidad (la alta), es decir, se han debilitado las políticas para atraer a la formalidad a varios agentes de la economía que son informales. El segundo problema es el narcotráfico, una forma delincuencial de informalidad.

La informalidad y el narcotráfico no son sólo problemas de la Sunat, sino de todo el Estado. Con estos graves problemas, ocurre que la recaudación tributaria siga dependiendo de muy pocos contribuyentes. Por ejemplo, los S/. 32,000 millones que se han recaudado de enero a junio, probablemente el 80% esté dado por muy pocas empresas. Ese es un problema. Lo que creo es que todos debemos de pagar impuestos, de acuerdo a nuestros ingresos, pues ello, permitirá redistribuir e invertir lo recaudado en infraestructura, Educación y seguridad.

-¿Qué está haciendo la Sunat para combatir la informalidad?
-Dice el Banco mundial que el 60% de la economía nacional es informal. Eso es bastante grave. La Sunat hace todo lo que esá a su alcance, quizás no lo suficiente. Pero no es sólo un asunto de la Sunat. Creo que la informalidad no es sólo tributaria, es de permisos, licencias sanitarias, autorizaciones municipales. Existen una serie de elementos. El diseño actual del Estado, es un diseño ineficiente. Es decir, la propia causa de la informalidad es el propio Estado. No existe coordinación entre diferentes agentes del Estado.

-Ineficiente ¿ en qué sentido?
-Por ejemplo, excesivamente intervencionista, profundamente burocrático, enormemente pesado con una planilla muy fuerte que es producto del clientelismo político. La Sunat puede hacer muchas cosas pero sus políticas son limitadas pues no están acompañada por el resto del Estado.

-La complejidad del sistema tributario para la formalización termina ahuyentando a las mypes
Así es. Son pasos muy costosos que sólo sirven para alimentar a la burocracia. La formalización –de firma, la legalización- son todos documentos para poder convencer a la burocracia estatal de dar un permiso. En Registros Públicos hay demoras y excesos en la calificación de los títulos. La dinámica del Estado avanza a cien revoluciones por minuto, mientras la actividad económica, formal o informal, avanza a 10 mil revoluciones por minuto. Esto está produciendo una fricción peligrosa que puede terminar en serios conflictos.

-¿Qué opina sobre las exoneraciones tributarias dadas por el Estado?
-En general, las exoneraciones son siempre una distorsión. Hay exoneraciones que no tienen sentido, pues muchas veces éstas sólo benefician a un minúsculo grupo de intereses. Por ejemplo, exonerar del pago del IGV a los retrovirales que sirven para el tratamiento del VIH es positivo ya que beneficia a un gran grupo de personas, sin embargo, las exoneraciones a un minúsculo grupo de personas es errónea.

Las exoneraciones suman S/. 4,000 a S/.5,000 millones anuales. El problema de las exoneraciones no es, principalmente, lo que se deja de recaudar sino el agravio que se puede hacer a otros agentes de la economía que no están siendo exonerados por una misma actividad.

-¿Qué hacer para cambiar la estructura tributaria?
-Hoy el Impuesto a la Renta (IR) es el 30% del total de la recaudación, el IGV ell 38% y el resto corresponde aranceles y selectivo al consumo. Sí hubo un cambio en la matriz de recaudación pero este cambio ha sido lento. Los impuestos indirectos –IVG, ISC- son más fáciles de recaudar, mientras que en una economía en la que el 60% es informal, como la peruana, apostar por el IR como principal herramienta de recaudación sería perjudicial. Nos quedaríamos sin recaudación con sólo muy pocas empresas que tributan.

-¿Qué debe hacer la Sunat para aumentar la recaudación tributaria?
-Hay muchas formas. La primera, que tiene que volver a generar riesgo, o sea volver a las calles y sancionar drásticamente a los infractores que no entreguen boletas de venta, factura. Generar riesgo es cerrar locales si el caso lo amerita. Esta actividad fiscalizadora y sancionara es lo que ha dejado de hacer la Sunat por años y recién con la administración actual la viene retomando de a pocos. La Sunat tiene que regresar a las calles. Además de la fiscalización, la Sunat tiene que instruir a los escolares, crear conciencia tributaria. Esto es a largo plazo, pero es hora de iniciarlo.

-¿Qué fallas tiene el sistema tributario?
-Para la Sunat existen tres millones 600 mil contribuyentes de cuarta categoría -que tienen RUC o emiten recibos de honorarios- que aportan S/.400 millones anuales al fisco. Además, existen otros dos millones 800 mil empleados que no tienen RUC pero a quienes sus empleadores les descuentan de su salarios y que aportan S/. 4,000 millones anuales al fisco. Es decir, cerca de cuatro millones de contribuyentes aportan apenas el 10% de lo que aportan los empleados a los que sus empleadores mensualmente les descuentan de su salario.

-¿Qué es lo que esta sucediendo?-
-Pues que nadie pide boletas, recibos de honorarios profesionales por los servicios adquiridos pues no hay incentivos. Probablemente los que pagamos Impuesto a la Renta (IR) si nos permitieran deducir algo con esas boletas, tickets de consumo o recibos de honorarios podríamos convertirnos en una especie de coadyuvadores de la Sunat Lo que sucede que el sistema tributario no reconoce lo heterogéneo que es el Perú.

-¿Qué opina sobre el canje de obras por impuestos?
-El canje de obras por impuesto es un buen mecanismo ante la ineficiencia del Estado. Lamentablemente no viene funcionando a la fecha debido, nuevamente, a la burocracia estatal.

Wilder Mayo
Redactor

Pintura por Giorgio de Chirico.

lunes, 2 de agosto de 2010

Ranking revela que Chile tiene el mejor sistema tributario de América Latina

Fuente: Diario Financiero Online
María Ignacia Alvear C.

Brasil se ha convertido en los últimos meses en el centro de atención de los inversionistas, que buscan altos retornos. Pero si la mayor economía de Latinoamérica quiere consolidar su atractivo para los flujos de capital, todavía tiene un gran obstáculo: su desastroso sistema tributario.

Chile, en cambio, tiene mucho terreno ganado en esta materia. Según el reciente reporte elaborado por la publicación estadounindese Latin Business Chronicle, Chile cuenta con el mejor sistema tributario en América Latina. Brasil, por su parte, es el peor clasificado de la región.

El análisis mide el clima tributario de un país basándose en cuatro factores: tasas de impuestos empresariales, tasas de impuestos como porcentaje de las ganancias y el número de pagos y horas que se utilizan para cancelar los impuestos.

El índice considera cifras de 2009 publicadas por el Banco Mundial, la consultora KPMG y el centro de estudios Heritage Foundation.

La estrella de la región

Chile tiene la segunda tasa de gravamen empresarial más baja de Latinoamérica (17%) y la menor tasa de impuestos como porcentaje de las ganancias (25,3%).

Es además el sexto país con menos números de pagos de impuestos por año (diez), y requiere la menor cantidad de tiempo para pagar impuestos, esto es, 316 horas. Este último ítem incluye el tiempo que se necesita para preparar, presentar y pagar los tres principales tipos de impuestos: empresarial (el impuesto a la renta del empleador), al valor agregado (el IVA), y laborales, lo que considera impuestos a la nómina (el impuesto a la renta del trabajador) y los pagos de la seguridad social.

Esta situación ha favorecido al país en cuanto a las inversiones extranjeras. El editor en jefe y analista de Latin Business Chronicle, Joachim Bamrud, destaca que Chile cuenta con la mayor inversión extranjera de la región en relación con su Producto Interno Bruto. En 2009, alcanzó US$ 12.700 millones en inversión foránea, "una cantidad muy impresionante considerando el tamaño de su economía", comentó Bamrud.

A Chile le siguen Paraguay, en el segundo lugar, gracias a que posee la tasa más baja de impuesto empresarial (10%) y un 35% de impuestos como porcentaje de las ganancias.

Las mayores, las peores

Dos de las mayores economías latinoamericanas, Brasil y Argentina, se encuentran al final de la tabla. Brasil, posee el peor clima, principalmente porque tiene la mayor cantidad de horas para procesar impuestos: 2.800 horas (o 108 días).

Brasil es el peor evaluado en este ítem entre 149 países considerados por Latin Business Chronicle.

En el caso de Argentina, la tercera economía de la región y un mercado donde las compañías constantemente denuncian cambios en las reglas para invertir, tiene el tercer peor clima tributario de Latinoamérica, principalmente debido a que registra la mayor tasa de gravamen empresarial como porcentaje de las ganancias (108,1%).

Venezuela se ubica en el cuarto lugar de los peores del índice debido a que comparte con Brasil el mismo nivel de tasa de impuesto empresarial y a que exige el pago de la impresionante suma de 71 impuestos al año, la mayor de América Latina.

Pintura por el chileno Alfredo Valenzuela Puelma.