lunes, 29 de marzo de 2010

Los derechos del contribuyente

Fuente: Gestión

Adrián Revilla Vergara (*)

Usted, amigo lector, que es un ciudadano cumplido con su país y que desde el último viernes estará atento a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ¿se ha puesto a pensar por qué en el Perú no contamos con un eficaz sistema que defienda los derechos de los contribuyentes?
Le planteo esta interrogante porque hemos encontrado algunas cosas que no están funcionando bien en nuestro sistema tributario, y que explicaré líneas abajo.

Muchas legislaciones extranjeras han normado los Derechos del Contribuyente, por ejemplo España y México, e incluso se ha instaurado el "Día del Contribuyente". En Facebook existe un interesante grupo denominado "Derechos del Contribuyente: Perú" con 310 miembros, incluyendo cuatro conocidos políticos. En ese grupo se habla sobre la necesidad de legislar en nuestro país lo referente a un "Estatuto del Contribuyente".

¿Sabe usted de qué trata este tema? La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos. No obstante, la potestad tributaria no es ilimitada, y no puede ejercerse al margen de los principios y límites que la Constitución y las normas legales establecen, evitando su ejercicio arbitrario y en detrimento de los contribuyentes.

En el caso español, mediante la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, o el Estatuto del Contribuyente, se busca reforzar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes frente al Estado, equilibrando las relaciones de la Administración con sus administrados.

En general, la normativa peruana menciona algunos derechos de los contribuyentes. Cito algunos de los más importantes: derecho a la no aplicación de intereses cuando la Administración incumpla plazos; de quejas y sugerencias; a que consten en diligencias las manifestaciones del contribuyente; a presentar todos los documentos que estime conveniente; a conocer el estado de sus procedimientos y la identidad de los funcionarios que tramitan el expediente; a pedir la devolución de lo pagado indebidamente; a sustituir o rectificar sus declaraciones juradas; a interponer los medios impugnatorios establecidos; a formular consulta a través de las entidades representativas y obtener debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; confidencialidad de la información proporcionada a la Administración; a solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas, etcétera.

Además, nuestra legislación regula el deber de información, asistencia y publicidad de las normas y amplía la vinculación de las consultas tributarias.

Por todo lo comentado, resulta válido preguntarnos: ¿basta con que los Derechos del Contribuyente se encuentren recogidos en la norma para decir que estos están protegidos frente al abuso?

Opinamos que establecer expresamente los derechos del contribuyente es muy importante, pero consideramos que no basta con ello: es preciso un compromiso veraz por parte de la Administración por respetarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir.

Uno de los derechos, no solo recogido por nuestra legislación, sino también por otras legislaciones, es el de formular consultas a la Administración a fin de que esta informe sobre alcances y aplicación de las normas tributarias, garantizando así cierto nivel de certeza sobre su actuación.

Un procedimiento eficaz y oportuno de absolución de consultas ayudaría a disminuir el nivel de contingencias de los contribuyentes por desconocimiento o errónea aplicación de las normas tributarias. A su vez, ya no sería necesario invertir tantos recursos contra fiscalizaciones que originan reparos tributarios y posteriores procedimientos
contenciosos.

Una cultura tributaria de cooperación y solidaridad contributiva se forma, también, a través de la enseñanza y difusión de los alcances de las normas tributarias.

En este orden de ideas, resultaría importante que -estando a escasos días del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta- se logre dar respuesta al mayor número de consultas posibles, ofreciendo seguridad jurídica a los contribuyentes y predictibilidad a los actos del ente recaudador.

(*): Ex jefe de la Sunat.

Pintura: la extraordinaria "la therapeute" de René Magritte

domingo, 28 de marzo de 2010

¿Cómo no caer en delito tributario?

En la siguiente entrevista, gracias al diario Gestión, el especialista en derecho tributario, Jorge Picón, brindó una serie de recomendación para los constribuyentes en relaión a los delitos tributarios y el cumplimiento debido de las obligaciones tributarias.

La entrevista se puede ver a traves del siguiente link:
¿Cómo no caer en delito tributario?
Pintura de José Tola

viernes, 26 de marzo de 2010

Regularización IR en recta final

Fuente: El Peruano

Más de 100 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta 2009, adelantándose a las fechas de vencimiento, lo que demuestra el interés de la ciudadanía por cumplir, oportunamente, con sus obligaciones tributarias,
informó la Sunat. Precisó que hoy se iniciará el vencimiento de la Declaración Anual del IR 2009, habiéndose implementado por ello diversos servicios para facilitar su presentación, como la atención personalizada con horario ampliado.

El ente recaudador cuenta con 239 cabinas PDT en los centros de servicios al contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, donde el usuario podrá recibir orientación.
También se podrá obtener el archivo personalizado a través de Sunat Virtual, que contendrá toda la información sobre rentas y pagos de impuestos de las personas naturales en el 2009.

Fotografía de Spencer Tunick

lunes, 22 de marzo de 2010

Sunat permite uso de tarjetas de crédito

Fuentes: El Peruano

A menos de una semana de iniciarse los vencimientos, más de 60 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la Declaración Anual del IR 2009, lo que demuestra el interés y responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones, informó la Sunat.

Precisamente, para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, el ente fiscal dispuso que los pagos del IR se puedan efectuar mediante el uso de tarjetas de crédito y débito a través de internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BN).

La Sunat aseguró además que los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual.

Así, para presentar la declaración y efectuar los pagos correspondientes, los usuarios deberán utilizar su Clave SOL; de no tenerla, la podrán solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios de la Sunat. Los pagos podrán realizarse bajo tres modalidades: vía cargo en cuenta, cargo en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, vía tarjeta de crédito o debito Visa. El cronograma de vencimientos de esta obligación inicia este viernes 26 de marzo.

Precisión
Este año, la declaración de personas naturales se ha dividido en dos secciones: una para declarar las rentas de capital (alquileres) y otra para declarar las rentas del trabajo y de fuente extranjera, debiendo presentar la declaración cuando hayan tenido ingresos superiores a S/. 31,063 en 2009.

Las mejoras del Tribunal Fiscal

Fuente: Día1

La incorporación de cuatro nuevas salas especializadas al Tribunal Fiscal, actualmente adscritas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), permitirá certificar el valor real de las deudas en controversia entre los contribuyentes y el fisco.

Mercedes Aráoz, titular del MEF, anunció que esta ampliación dará oportunidad y certeza a las partes en disputa, y permitirá que el tribunal afronte progresivamente la elevada carga procesal, actualmente estimada en más de 30 mil expedientes.

Esta iniciativa es la primera de un conjunto de acciones que el MEF impulsará para mejorar la atención y resolver los expedientes de esta instancia gubernamental, actualmente bajo la gestión de Zoraida Olano.

La elección del concurso que decidirá a los responsables de estas 4 salas estará a cargo de la ex congresista Graciela Fernández Baca. “Estas salas permitirán reducir en los dos primeros años, el 40% de los expedientes y en el tercer año se estaría resolviendo las controversias dentro de los plazos legales previstos”, precisó la ministra.

Pintura de mi predilecto René Magritte.

viernes, 19 de marzo de 2010

Baja de arancel perfora el ingreso fiscal

Fuente: La República

Vanessa Ochoa.

Tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que restablece el arancel de 0% a 12% a la importación de cemento, la pregunta es ¿cúanto perdió el fisco por las rebajas arancelarias?

En octubre del 2007 fue el entonces ministro de Economía, Luis Carranza, quien decretó una importante reducción de impuestos a la importación (aranceles), en momentos que la economía del país tenía un crecimiento fuerte y sostenido.

Así, según las cifras reportadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el año 2008 la pérdida ascendió a mil millones de dólares (S/. 3 mil millones).

Según el economista Humberto Campodónico, en ese año la Sunat pudo recaudar US$ 1,662 millones; sin embargo, la rebaja en ese impuesto solo le permitió recibir US$ 653 millones.

Similar situación ocurrió el 2009 (ver infografía), año en que el fisco recaudó US$ 753 millones, pero sólo logró obtener US$ 496 millones. Esta situación podría repetirse este año pero en mayor magnitud ya que el Perú empezó a salir de la crisis y por ende las importaciones aumentarán.

No favoreció al consumidor

Además de esta pérdida, el economista Armando Mendoza opinó que esta reducción de aranceles ha causado una desnivelación de la industria nacional y nos ha hecho perder piso al momento de negociar acuerdos comerciales y no se ha beneficiado al consumidor final.

“Recordemos que cuando se dio la rebaja en el año 2007, el propio presidente Alan García admitió que la reducción de aranceles en partidas arancelarias de alimentos no se trasladaba de inmediato a los consumidores porque existían muchos oligopolios que harían difícil el proceso”, sostuvo.

Una situación similar se ha dado en el caso del cemento, en que pese a la reducción del arancel, el precio se ha mantenido.

En la mira los bienes suntuarios

1] En el año 2008, las pérdidas del fisco por la reducción de aranceles a la importación de “bienes suntuarios”, es decir, las partidas arancelarias correspondientes a productos tales como whisky, vodka, perfumes, televisores, vehículos 4x4, yates, Iphone, etc. ascendieron a S/. 40 millones.

2] Siguiendo el caso del cemento, fuentes del sector agrario señalaron que evalúan presentar una demanda al TC para restablecer el arancel a los productos sensibles como el trigo.

Escultura de Fernando Botero.

jueves, 18 de marzo de 2010

Cafetaleros dicen ser acosados por la Sunat

Fuente: El Comercio

Los productores de café del valle de los ríos Apurímac y Ene demandaron a la Sunat que se rectifique y levante las multas que le han impuesto a su cooperativa, a su juicio, indebidamente.

“Están matando a la cooperativa, que ha sobrevivido a la guerra terrorista y al narcotráfico. De no corregirse estos graves errores, la Sunat estaría favoreciendo, sin quererlo, a la economía ilícita”, afirmó Gregorio Pariona, presidente de la cooperativa Valle Río Apurímac.

Pariona indicó que los abonos que desde hace 45 años hacen, al término de cada campaña agrícola, las cooperativas a sus socios, bajo concepto de reintegros por ventas de sus cosechas, ahora son desconocidos por la Sunat, que los califican de “evasión tributaria”. Además, les piden bancarizar sus pagos cuando en la zona no hay bancos.

MÁS DATOS
La Sunat informó que hoy brindarán explicaciones sobre este caso.

La cooperativa agrupa a 2.400 productores de café y cacao orgánico.

Pintura de Edward Hopper.

martes, 16 de marzo de 2010

Incentivos para retornar al país

Fuente: El Peruano (15-03-2010)

*(El siguiente artículo toca con mayor detalle el tema en torno a la nueva ley de incentivos migratorios).

El Gobierno restableció los incentivos tributarios para profesionales y empresarios que retornen al país, al promulgar y publicar la Ley Nº 29508, que repone la vigencia de la Ley Nº 28182 sobre incentivos migratorios.

En efecto, la citada norma estableció incentivos migratorios para promover el retorno de peruanos del extranjero, a fin de dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales. Esta ley estuvo vigente por cinco años que caducaron el 1 de marzo último, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Ahora la Ley Nº 28182, cuya vigencia se ha restablecido por tres años más, dispone que los peruanos que residen en el extranjero, para acogerse a los incentivos, deberán de cumplir los requisitos siguientes. El primero, haber permanecido en el extranjero no menos de 5 años; luego, manifestar por escrito a la autoridad peruana (Sunat) su interés por retornar al país y, finalmente, acogerse a la ley.

Beneficios
Los peruanos que se acojan a la ley quedarán liberados de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: (i) menaje de casa hasta por 30,000 dólares americanos y un vehículo automotor hasta por 30,000 dólares americanos; (ii) instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial hasta por 100,000 dólares americanos.

Zavala Lozano detalló que se perderán los incentivos tributarios cuando se transfieran, por cualquier título, a favor de terceras personas los bienes que hayan internado al país, dentro de los cinco años siguientes a su internamiento. Según la norma, la Cancillería se encargará de difundir los beneficios otorgados por la Ley Nº 29508, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, contando con el apoyo de los consejos de consulta.

Justificación
1 En enero del 2002, se promulgó la Ley Nº 28182, Ley de incentivos migratorios, con el objetivo de promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de cinco años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país.

2 La norma fomenta el retorno de peruanos exitosos, así como de jubilados en el extranjero, peruanos que han logrado progreso económico y que de retornar contribuirían con sus impuestos al incremento de la recaudación fiscal.

3 La legislación atiende además la situación de crisis global, en que resulta imperante acoger a todos nuestros compatriotas que también se ven afectados por esta situación.

Trámites que seguir
Según el DS Nº 028-2005-EF, reglamento de la Ley Nº 28182, las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios deberán ser presentados al ente recaudador, al ingresar al país o dentro de los cuatro meses, contados a partir del ingreso al país del beneficiario.

La norma establece que Sunat llevará el registro denominado “Registro de Beneficiarios de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley Nº 28182”. En estos casos, los beneficiarios contarán con 30 días útiles para inscribirse en el RUC.

La reciente ley instituye que las solicitudes de acogimiento a los incentivos tributarios pendientes ante Sunat continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales y reglamentarias restablecidas.

Escultura de Jeff Koons.

lunes, 15 de marzo de 2010

Declararán embarcaciones de recreo

Fuente: El Peruano

Los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones tienen hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al presente año, de conformidad con la RS N° 084-2010/SUNAT.

La norma indica que el pago del referido impuesto (5% de la base imponible) podrá realizarse al contado o en cuatro cuotas fraccionadas. En consecuencia, la Sunat ha fijado el 30 de abril como fecha límite para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada. Los plazos para el pago de las otras cuotas fraccionadas son el 30 de julio y 29 de octubre, y el 31 de enero de 2011.

La declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se presenta a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), utilizando el Formulario Virtual 1690. En caso de transferencia de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Regularización del IR 2009
La Sunat además viene brindando diversos servicios para facilitar la presentación de la Declaración Anual del IR 2009. Así, los contribuyentes pueden cumplir con esta obligación e incluso efectuar los pagos respectivos –utilizando tarjetas de crédito y débito, por intermedio de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

También se cuenta con 239 cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir asistencia y orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.

Foto del Titanic

sábado, 13 de marzo de 2010

Darán beneficios tributarios a peruanos que retornen a hacer empresa en el país

Fuente: El Comercio

Entre 1990 y el 2008 más de dos millones de peruanos viajaron al extranjero en búsqueda de un futuro que el Perú no podía ofrecerles en ese momento. Ahora que la situación económica del país ha mejorado, el Gobierno promulgó ayer una ley que reconoce una serie de beneficios tributarios para aquellos que quieran regresar para ejercer actividades empresariales.

Según esa norma, publicada en “El Peruano”, se les exonerará del pago de impuestos para la importación de los bienes que necesitarán para el desarrollo de sus actividades empresariales.

Sin embargo, la relación detallada de los impuestos a ser exonerados se definirá en el reglamento de esta ley, que se deberá publicar en un plazo de 60 días.

La norma no beneficiará a aquellos que regresen al Perú para trabajar como empleados en una empresa.

La disposición también establece que los interesados deberán demostrar que permanecieron fuera del país no menos de cinco años antes de presentar su solicitud y, además, presentar una declaración jurada en la que manifiesten su deseo de retornar al país.

La norma establece que la Sunat se encargará de evaluar y reconocer los beneficios fiscales.

LA CIFRA
50,9% de los más de dos millones de peruanos que emigraron en los últimos 18 años son mujeres. Chile fue el país que más peruanos eligieron como destino para emigrar.

Pintura de Toulouse-Lautrec.

viernes, 12 de marzo de 2010

El "tan" citado estudio del BID sobre la complejidad de los sistemas tributarios y el crecimiento económico en Latinoamérica


En un reciente estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acerca de los sistemas tributarios en Latinoamérica y el Caribe, y su impacto en la productividad de la región, se llegan a conclusiones interesantes que muestra la relación entre la complejidad de un sistema tributario, los costos de transacción que esto genera en la recaudación tributaria, entre otras aristas. Del estudio en mención, como lo expone el BID, se pueden extraer algunas conclusiones importantes:


·Loa sistemas tributarios complejos y el alto grado de evasión no favorecen la eficiencia de los mercados y la inversión pública.


·Los sistemas impositivos en la región tienen altos costos de transacción.


·Las tasas elevadas pueden desincentivar a productividad y la inversión.


·No solo las tasas altas, sino también los altos costos de transacción de los sistemas tributarios contribuyen al alto grado de evasión.


·Los regímenes especiales (p.e., para las PYMES), pueden afectar la productividad y limitar el crecimiento económico.


Cabe señalar que, según el citado estudio, con respecto a los costos de transacción de un sistema impositivo determinado, para el caso del Perú, se destinan un promedio de 380 horas al año para calcular, declarara y pagara los tributos.


Se puede revisar el artículo que hace mención al citado estudio a través del siguiente link:


+ Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe.


Foto: Sede central del BID en Washington.

jueves, 11 de marzo de 2010

Impuesto a las ganancias sin fecha de declaración

Fuente: El Comercio

Recién en el segundo semestre la Sunat establecerá las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta por las ganancias de capital, según informó la jefa de la entidad, Nahil Hirsh.

Hirsh dijo que si bien el impuesto entró en vigencia el 1 de enero del 2010, actualmente la Sunat coordina con las instituciones pertinentes el inicio de las declaraciones y el pago de dicho tributo.

Señaló que una vez que se solicite la declaración jurada, se podrán realizar fiscalizaciones. “Dos roles cumple la Sunat: recaudación y fiscalización”, sostuvo la titular del ente recaudador y agregó que con la utilización de Internet se trata de facilitar el cumplimiento tributario.

Precisamente ayer el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reiteró que en el Perú los contribuyentes se toman 380 horas al año en pagar sus tributos, tiempo que debería disminuir para hacer el sistema más eficiente.

DESPACHO ADUANERO
Hirsh manifestó que la implementación del nuevo sistema de despacho aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso. El sistema ya empezó a aplicarse en las aduanas de Paita, Ilo, Mollendo, Chimbote, entre otros terminales.

Según el cronograma, el NSDA se debería aplicar en el puerto del Callao desde el 29 de marzo.

Pintura de Victor Humareda

miércoles, 10 de marzo de 2010

Se pierde mucho dinero por rebaja de aranceles


Fuente: La República

Por Humberto Campodónico

Ahora que se comienza a hablar, aunque todavía bajito, sobre la importancia de aumentar la recaudación tributaria para hacer frente a las necesidades del país, nos parece clave volver a analizar los efectos de las rebajas de aranceles que hizo el ex ministro Luis Carranza en el 2007 y el 2008.

Las rebajas tuvieron la siguiente justificación: como la inflación está aumentando, tanto a nivel externo como interno, había que abaratar los precios de todas las importaciones (incluidos los alimentos). Así, el arancel efectivo pasó de 5.4 a 1.8% del 2006 al 2009.

Esta rebaja fue unilateral, pues no fue negociada con ninguno de nuestros socios comerciales. Fue una cesión gratuita del mercado interno. La rebaja también fue inconsulta, pues los gremios empresariales nacionales, sobre todo los que producen para el mercado interno, fueron ninguneados por el ministro, lo que provocó quejas de los industriales. Pero las rebajas se mantuvieron.

Agreguemos que las rebajas se dieron cuando, de un lado, las importaciones venían aumentando fuerte, como parte del crecimiento económico generalizado. O sea que no necesitaban de “estímulo” alguno. Un incentivo adicional a la importación fue la apreciación del nuevo sol. Recordemos que en el 2004 el tipo de cambio promedio fue de S/. 3.41/dólar: en el 2008 y 2009 la apreciación fue 14 y 12% (ver cuadro).

Así, en el 2006, antes de la rebaja arancelaria, la tasa de recaudación fue 5.8% (línea 3), pero disminuye en el 2007, 2008 y 2009 por la rebaja. La cuestión es, entonces, estimar cuánto se ha dejado de recaudar, lo que se obtiene calculando cuáles hubieran sido los ingresos del 2007, 2008 y 2009 con la tasa del 5.8%.

Esa pérdida (línea 4) fue de US$ 444 y 1,000 millones en el 2007 y el 2008. En el 2009, debido a la desaceleración económica, las pérdidas “solo” fueron de US$ 257 millones (la cifra podría ser algo menor si se toma en cuenta las rebajas del TLC con EEUU, cálculo que no hemos hecho en este artículo).

Las rebajas arancelarias equivalen a una pérdida anual del 0.5% del PBI, a lo que hay que sumarle que la rebaja desprotege al mercado nacional y, lo peor, la subvaluación de muchas importaciones, que entran con precios bajísimos (queja de Gamarra).

Resumiendo: las rebajas arancelarias, a) se las vendieron a García, diciendo que iban a bajar la inflación, lo que no fue el caso; b) han sido innecesarias, pues las importaciones ya estaban creciendo e impulsando la competitividad; c) fueron inconsultas, porque no se tomó en cuenta a los empresarios nacionales; d) fueron también innecesarias porque la apreciación del tipo de cambio era (y es) tan grande que, de hecho, abarata las importaciones; e) debilitaron a los negociadores comerciales porque la rebaja unilateral otorga ventajas a la contraparte, que pide negociar desde el nuevo arancel (rebajado) vigente.

Así, ahora que el país crece de nuevo, es imperativo eliminar las rebajas arancelarias de Carranza, como parte de una nueva política de reforma tributaria integral.

Artwork por Damien Hirst.

martes, 9 de marzo de 2010

Buscan fraccionamiento tributario para las pymes

Fuente: El Comercio

Poco tiempo después de haberse aprobado la Ley 29504 —que permite a los clubes deportivos transformarse en sociedades anónimas abiertas y fraccionar su deuda tributaria en un plazo de 20 años— se presentaron otros proyectos de ley que buscan ampliar dichos beneficios a las pymes.

Por un lado, el congresista nacionalista José Alfonso Maslucán elaboró junto con varios miembros de su partido el Proyecto de Ley 3800 que propone brindar 20 años a las pymes para que paguen sus deudas tributarias y, por otro lado, el congresista Aldo Estrada (UPP) presentó su Proyecto de Ley 3822, que propone un fraccionamiento o refinanciación por un plazo máximo de 10 años.

Maslucán estimó que, por equidad, las pymes deberían contar con los mismos beneficios con los que cuentan ahora los clubes deportivos. De esta manera, dijo, la Sunat podría recuperar los más de 9 mil millones de soles que no se han recaudado el año pasado.

CUIDADO CON EL CÉSAR
La propuesta, sin embargo, no es respaldada por todos los gremios. Diógenes Alva, presidente de la Coordinadora de Empresarios de Gamarra, estimó que este tipo de medidas populistas no los benefician.

“El país quiere avanzar y crecer. Y para lograrlo se necesita dar al César lo que es del César. Las pymes necesitan proyectos de parques industriales o menores intereses de los bancos. Hay formas mucho mejores de ayudar a las pymes”, recalcó Alva.

Pintura: "Star dancer on a transatlantic steamer" de F. Picabia

lunes, 8 de marzo de 2010

Declararán inmuebles

Fuente: El Peruano

Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la Sunat

Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública.

Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N° 081-2010-Sunat.

Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.

+ Referencia: (Res. Nº 081-2010/SUNAT) El Peruano, 05/03/2010; Pág. 415085.

viernes, 5 de marzo de 2010

Firmas no deben retener impuestos a utilidades

Fuente: El Comercio

Los pagos de utilidades y del respectivo Impuesto a la Renta (IR) podría implicar multas a las empresas que no respeten las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Rolando Ramírez-Gastón Horny, abogado tributarista del estudio Echecopar, sostuvo que las empresas podrían ser sancionadas si deciden retener el IR en el mes en que otorgan las utilidades, y no prorratearlo en los siguientes meses.

“En aquel mes, el IR constituirá un pago en exceso y en los meses siguientes originará un pago en defecto. Por esta razón, la empresa será multada”, explicó.

Cabe indicar que esta aplicación del IR afecta el flujo mensual de ingresos netos de los trabajadores. Ello porque en meses posteriores no solo se descontará el IR de las utilidades, también el del mes en curso.

Ramírez-Gaston opinó que esto revela la necesidad de que Sunat modifique el procedimiento para que, en casos como este, las retenciones por IR se hagan en el mes de tales pagos.

NATURALEZA DUAL
De otro lado, Jorge Bravo Cucci, socio y jefe del área tributaria de Rosselló Abogados, sostuvo que la presentación de impuestos 2009 tiene ahora una naturaleza dual.

“Se ha separado la determinación de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, las cuales tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%”, explicó.


Pintura por (mi predilecto) Francis Bacon.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Fuente: El Peruano.

El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

+Se puede acceder al texto de la sentencia a través del siguiente link:

Casación Nº 2646-2008-Lima

Imagen de Taxi Driver.