viernes, 26 de febrero de 2010

Recaudación por Impuesto a la Renta será alta

Fuente: El Comercio

"¿Cómo se mejora la equidad? Con crecimiento económico y mejor distribución de la riqueza; y para esto último son vitales los impuestos, porque con esos recursos se hace posible el mayor gasto público en programas sociales [...] y los problemas al respecto son las exoneraciones tributarias y la evasión”, explicó Luis Arias Minaya, ex jefe de la Sunat y abogado tributarista de INDE Consultores.

La presión tributaria en el Perú es de 12%, mientras que en la región el promedio es de 18% y en los países desarrollados puede superar el 30%; “lo que sí permite tener una real y buena cobertura de programas sociales”.

Consideró que la recaudación por regularización del Impuesto a la Renta (IR), entre marzo y abril, sería bastante alta, pues la mayoría de empresas pagaron adelantos considerando escenarios muy pesimistas, “lo que hizo que la recaudación por IR cayera 30% el año pasado cuando, en realidad, la gran mayoría de empresas registró utilidades este año”.

Grafiti por Banksy

jueves, 25 de febrero de 2010

Los nuevos bríos de la Sunat

Fuente: Gestión - Editorial.

Tras la campaña iniciada en setiembre del año pasado por el entonces jefe de la Sunat, Manuel Velarde, para recuperar deudas tributarias incobrables, la actual jefa de la Sunat, Nahil Hirsh (quien retorna al cargo), ha decidido darle mayor énfasis a otros temas.

Por ejemplo, ha empezado a hacer una labor preventiva con los más grandes contribuyentes, acción que ha encontrado cierta oposición, sobre todo porque cuando de aumentar los ingresos fiscales se trata, siempre han sido los grandes contribuyentes formales a los que más se les ajusta.

No obstante, esta vez paralelamente la Sunat ha iniciado el trabajo con otros tipos de contribuyentes, como es el caso de las fiscalizaciones que viene realizando en el boulevard de Asia. Ello demuestra un interés de la administración por abarcar a todos los sectores económicos, lo cual es saludable. Es de esperar que estos nuevos bríos de la Sunat continúen y no se vayan diluyendo con el tiempo. Deberá también apuntalar la fiscalización contra la subvaluación y el contrabando que hacen daño a la recaudación por doble vía (evaden impuestos y quitan mercado a los productores locales formales).

El reto es no solo recuperar la presión tributaria previa a la crisis (16% del PBI) sino aumentarla a niveles que hagan posible la sostenibilidad fiscal.

Pero la labor de la Sunat quedará incompleta si no cuenta con la colaboración eficaz del Poder Judicial, el cual no garantiza hoy sentencias oportunas e imparciales de denuncias por evasión tributaria. Se requiere una reforma urgente en este campo. De otro lado, el rol de la Sunat no solo es fiscalizar. Aún le falta desarrollar más su labor facilitadora para el pago de los impuestos.

Las últimas medidas para simplificar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las mypes (ahora necesitarán solo tres minutos para ello) o de las personas naturales (contarán con un archivo personalizado con toda la información que requieren para dicho trámite) van en la dirección correcta, pero se necesitan mayores avances.

El rol que siempre se ha deseado de la Sunat es que fiscalice e incorpore cada vez más a nuevos contribuyentes, pero al mismo tiempo que haga la vida fácil, sobretodo, a los que ya pagan impuestos ya veces no cumplen, no con el ánimo de evadir, sino por lo engorroso trabajo de los trámites.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Impuesto a la Renta y las utilidades

Fuente: El Comercio

Por: Humberto Medrano C. Abogado

Los trabajadores incluidos en las planillas de las empresas deben efectuar pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta, los que son calculados, retenidos y entregados al fisco por el empleador. Para ello, en enero se proyecta la retribución anual y se establece el tributo que correspondería por todo el ejercicio. El monto a retener se determina fraccionando el resultado en doce cuotas.

En el primer trimestre de cada año los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades comienzan a especular —como ocurre ahora— sobre las sumas que les tocará como participación en las ganancias del ejercicio anterior. Su monto no puede preverse, de modo que al recibirlas se alteran los cálculos hechos inicialmente y debe ajustarse la retención por los períodos siguientes, lo que suele generar serias dificultades, especialmente cuando las utilidades son muy altas, como ha sucedido en la minería.

En efecto, el ajuste puede conducir —en un escenario extremo— a que el sueldo de los meses posteriores a la distribución de la participación no alcance a los trabajadores para afrontar las retenciones que faltan para terminar el año, o que la cantidad exigible sea tan elevada que les deje muy poco dinero en los bolsillos. Son consecuencias no deseables.

Como quiera que siempre existen necesidades apremiantes que deben ser satisfechas de inmediato, es utópico pensar que todos los servidores pueden actuar con la diligencia necesaria para guardar una parte de la suma recibida, la cual les permita afrontar las mensualidades restantes.

Por ello, debería modificarse el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que en el momento de cobrar su participación en las utilidades, el pago a cuenta se efectúe por un importe significativamente más alto que el habitual, de manera que en los siguientes meses la retención al trabajador no resulte desproporcionada y se evite, así, que su ingreso real se convierta en minúsculo.

Pintura: "Combine" (1963), por Robert Rauschemberg

martes, 23 de febrero de 2010

Sunat no da tregua a los principales contribuyentes


Fuente: Gestión

Desde inicios de este mes la Sunat ha dado inicio un nuevo programa de fiscalización dirigido principalmente hacia Pricos (Principales Contribuyentes Nacionales).

Para este efecto la Sunat notifica a la empresa con un anexo de 7 hojas en el que se detalla la información y documentación que debe presentarse en el plazo de 5 días.

El periodo materia de fiscalización es diciembre del 2009, no referida al Impuesto a la Renta sino para recabar información formal respecto a materias como accionistas, directorio, representantes legales, registro de acciones, títulos de propiedad, etc.

Para Guillermo Ruiz Secada, socio del área tributaria del estudio Muñiz, la Sunat esta realizando una fiscalización de obligaciones formales sui géneris, cuando su labor debería centrarse en las deudas de los contribuyentes y no las fallas formales que generan multas.
"Llama la atención que Sunat haga perder el tiempo a las empresas más formales del país solicitando información que ya tiene o que puede conseguir de las propias dependencias del Estado como Registros Públicos o municipalidades", acotó.

Agregó que dada lo específico de lo solicitado y el poco tiempo otorgado puede ser imposible de cumplir el requerimiento. Cinco días es poco tiempo y los contribuyentes que no cumplen o que entregan información parcial son pasibles de multa.

"Son trampas. Por ejemplo están pidiendo presentar el comprobante de información registrada, quépasa si la empresa se mudó, no lo encuentra o se perdió, ( le cae) multa". subrayó.

Es más, hizo hincapié en que "la intención es tratar de encontrar faltas en las empresas grandes que pueden pagar multas. El ánimo de recaudación es inminente y no por fallas de fondo sino formales".

Cuestión de plazos

Por su parte, Sandro Fuentes, indicó que con esta medida la Sunat está demostrando que su base de datos está deteriorada y por ello esta fiscalización lo que busca es completarla.

Sin embargo, para el especialista del estudio Rodrigo, Elías & Medrano otorgar un plazo de cinco días es innecesariamente breve porque así la data recibida tampoco será exacta. "15 o 20 días útiles es lo mínimo de plazo para brindar la información", refirió.

Sunat

Fuentes de la Sunat indicaron a Gestión que lo que se está haciendo con los Pricos es un programa de verificación para actualizar la base de datos, pues en cruce de información se ha detectado que muchos no han informado de sus cambios.

La idea, señalan, es evitar reparos o sanciones en futuras fiscalizaciones.

Preparándose para fiscalizar la venta de acciones en la BVL

Para el especialista Juan Carlos Zegarra la información solicitada en estas fiscalizaciones está orientada al tema de accionistas y actualización del RUC porque lo importante para Sunat es tener una base actualizada de datos sobre quiénes son los accionistas.

Refirió que esta información cobra especial relevancia porque a partir de este año la transferencia de cualquier acción, ya sea dentro o fuera de bolsa, esta gravada con el Impuesto a la Renta.

"Tener un registro de quiénes son los accionistas es una primera medida para fiscalizar las eventuales transferencias de acciones que se produzcan", acotó el especialista del estudio Zuzunaga & Assereto.

Si bien reconoció que esa es información que debería tener, la Sunat, explicó que muchas empresas no cumplen con esta obligación formal, pues su incumplimiento no acarrea el pago de multas. "Por eso a los grandes contribuyentes les piden tener actualizada la base de datos".

Zegarra agregó que esta actualización también sirve para medir el grado de vinculación con otras empresas lo cual es un punto básico para fiscalizar el tema de precios de transferencia.

Screenprints
por Andy Warhol

lunes, 22 de febrero de 2010

Sunat implementa herramienta virtual

Fuente: El Peruano

Desde hoy se encuentra a disposición de la ciudadanía en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) el documento informático Archivo Personalizado como una de las herramientas virtuales que facilitan la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, y que este año será utilizado por más de cien mil contribuyentes.

Así lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que detalló que el Archivo Personalizado contiene información referencial del contribuyente, vale decir datos relacionados con las retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros aspectos, actualizada hasta el 31 de enero de 2010.

Información que, a criterio de la entidad recaudadora, le permitirá al contribuyente llenar su declaración en menor tiempo, desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet.

Uso de clave
Para utilizar esta moderna herramienta informática, los contribuyentes deberán emplear su clave de acceso al Módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en la página web de la entidad recaudadora.
En caso de que no tenga su clave, la Sunat indicó que el contribuyente podrá solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país.
Una vez que ingrese al Módulo SOL, refirió la entidad fiscalizadora, el formulario virtual para la declaración (PDT 663) de personas naturales actualizará la información con los datos del Archivo Personalizado, la misma que será validada o modificada por el contribuyente antes de remitirla a la Sunat.

Orientación
La Sunat anunció también que otro de los servicios que implementa desde hoy, es su nuevo módulo de orientación virtual sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009. La entidad recaudadora precisó que éste podrá ser consultado a través de su portal institucional.

Información
1 Para obtener mayor información sobre el Archivo Personalizado y la campaña de regularización del impuesto a la renta, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat. gob.pe).

2 También los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat en el número 0-801-12-100 o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente en todo el país.

¿Por qué la presión tributaria no sube?

Fuente: Día1

Por: Efraín Gonzales De Olarte Economista

La capacidad de cobrar impuestos del Estado depende de la base económica y de la organización del cobro. La base económica se refiere a la masa potencial de ingresos que obtienen los distintos sectores de diferentes fuentes de riqueza, en tanto que la organización que se ocupa del cobro es la Sunat. Nos parece que las razones por las que no se logra ampliar la presión tributaria son tres: la informalidad, la desigual distribución de los ingresos y la estructura tributaria.

La informalidad hace que una parte de los ingresos de personas y empresas no paguen impuestos, a través de la evasión y la elusión. Aquí cabe una mayor acción de la Sunat y campañas de ética tributaria.

La distribución del ingreso se reparte en aproximadamente en 70% para ganancias y rentas y 30% para salarios. Hay que inferir que los impuestos por ganancias y rentas, siendo el rubro más elevado de ingresos, no está contribuyendo proporcionalmente, mientras que los trabajadores están contribuyendo proporcionalmente más por el lado de impuestos al consumo (IGV y ISC), pues con sus bajos ingresos contribuyen poco por Impuesto a la Renta. Hay razones para decir que hay inequidad tributaria, no contribuyen más los que tienen o ganan más.

La estructura tributaria nos dice que el 2009, el Impuesto a la Renta era el 5,3% del PBI y entre el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al consumo contribuían con el 8,9% del PBI y otros impuestos (importaciones incluida) contribuían con el 1,5%. Está claro que el consumo contribuye más al fisco que la producción o el trabajo. No creo que se pueda aumentar más el IGV o el ISC, pues ya son muy elevados.

Es obvio que, aparte de la informalidad, la desigualdad distributiva y la estructura de impuestos misma explicarían por qué no sube la presión tributaria. Si se quiere dar más salud, educación e infraestructura hay que pensar en actuar sobre estos temas.

Pintura por Willem de Kooning

viernes, 19 de febrero de 2010

Declara bien y tributa ya...

Fuente: El Comercio

Por: Armando Cueto Luna

Luego de los fuertes gastos escolares de febrero y cuando todavía no logramos reponernos del forado de la billetera, comienza para toda persona natural —al igual que para las empresas— el trámite de realizar su declaración jurada anual y el pago respectivo, si lo hubiera, del Impuesto a la Renta.

Este año, el trámite que se hace entre marzo y mediados de abril tiene sus peculiaridades. El 2009, para la declaración jurada del ejercicio 2008, se sumaban las rentas de capital y de trabajo en una renta global y a esta se le aplicaba una escala progresiva de 15%, 21% y 30%. Ahora, con los cambios introducidos en el D.L. 972, se pasa a un sistema dual, el mismo que plantea un esquema de tipo cedular e independiente para las rentas de capital y un sistema de renta global para las provenientes del trabajo.

PRIMERA CATEGORÍA
Hay que tomar en cuenta que las rentas clasificadas dentro de este rubro son las provenientes del arrendamiento de predios, locación o cesión temporal —bienes muebles o inmuebles distintos de predios— y por el valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o inquilino. Las más frecuentes son las rentas provenientes del arrendamiento, en las cuales el propietario de un inmueble debe efectuar ya no pagos a cuenta de 12% sino de 5% sobre la renta bruta o 6,25% sobre la renta neta, que resulta de deducir un 20% a la renta bruta.

En la infografía tenemos que sobre una renta bruta de S/.12.336 se descuenta el 20%, con lo que la renta neta es de S/.9.865. En cualquiera de los casos el impuesto a pagar es S/.617, lo cual se mantiene inclusive para el presente ejercicio.

SEGUNDA CATEGORÍA
Aquí están los intereses originados por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros que devenguen ganancias de capital. Las utilidades por la venta de inmuebles son un caso singular dentro de los cambios efectuados, pues ya no existen pagos a cuenta sino un pago único de 5% de la renta bruta generada, que debe efectuarse dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra-venta. Se debe presentar el comprobante de pago para poder elevar la minuta a escritura pública.

En nuestro caso, Juan Pérez ganó S/.60.000 por la venta de un departamento, sobre esto se aplica el 5% (S/.3.000) como tasa cancelatoria. Esto siempre y cuando la transacción se haya realizado después del 1 de enero del 2004.

Cabe señalar, a manera de previsión para la próxima declaración jurada (la del 2010), que habrá que agregar las ganancias de capital generadas en la bolsa, fondos de inversiones y fondos mutuos, siempre y cuando estas superen los S/.18.000 (5 UIT). Por ejemplo, si una persona tiene 10.000 acciones del BBVA Continental antes de diciembre del año pasado, su precio de adquisición considerado será el último de cierre de ese año, es decir S/.9,05. Si cada acción se vendiera en setiembre del 2010 a un precio de S/.11,50, la ganancia bruta obtenida sería de S/.24.500; es decir, al aplicar la deducción de 5% a los S/.6.500 de exceso, se abonaría un pago de S/.325.

CUARTA CATEGORÍA
Referidas a las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio u otras actividades no empresariales. La retención de pago a cuenta continúa igual, es decir, que uno debe abonar 10% sobre los montos de renta bruta superiores a los S/.1.500 y se tiene la obligación de realizar declaraciones mensuales cuando esta cifra supera los S/.2.589.

De no efectuarlas, estará sujeto a una multa de 50% de una UIT (S/.1.775). Sin embargo, puede obtener una rebaja de hasta 90%, con lo que pagaría S/.178 por cada mes omitido más los intereses que correspondan. Si la persona no superó el monto mensual —incluidos los de quinta categoría referido—, no está obligada a presentar la declaración jurada.

Todos los gastos que realizan las personas naturales para poder generar este tipo de renta se pueden deducir hasta en 20%, lo que resulta un procedimiento un tanto discutible. Gino Menchola, Gerente de Tax & Legal Services de PricewaterhouseCoopers, sostiene que cuando se hace una presunción tan general se corre el riesgo de no reflejar de manera adecuada la renta neta de los contribuyentes. Sin embargo, sería una medida de política fiscal razonable si se toma en cuenta lo oneroso que resultaría para el Estado fiscalizar a las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría.

QUINTA CATEGORÍA
Incorpora a las rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. En principio no están obligados a realizar declaración jurada porque su empleador le efectúa, de ser el caso (para montos mayores a los S/.1.775 mensuales), las deducciones correspondientes —si se tiene dos empleadores, retiene el que paga la mayor remuneración—, salvo el caso que tengan a la vez otras rentas de las categorías antes indicadas. Es más común declarar rentas de cuarta y quinta, las que deben sumarse y deducirse hasta S/.24.850, y las deducciones por el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para obtener la renta neta imponible (para nuestro ejemplo, S/.52.800).

Cabe señalar que la distribución de utilidades a los trabajadores también está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, el mismo que deberá ser deducido por su empleador.

jueves, 18 de febrero de 2010

Sunat bajará interés de las deudas tributarias

Fuente: El Comercio

Por: Manuel Marticorena

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) decidió reducir en 20% la tasa de interés moratorio (TIM) para las deudas tributarias y aduaneras desde el primero de marzo.

Así, la TIM en moneda nacional pasará de 1,5% a 1,2% mensual; mientras que en el caso de la moneda extranjera será de 0,6% y ya no de 0,75% al mes, como antes.

Se debe indicar que la TIM se aplica a todas aquellas empresas y personas que pagan sus tributos fuera de los plazos legales.

TASA ELEVADA
Según Sandro Fuentes, ex jefe de la Sunat, esta tasa aún es alta respecto de la cobrada por los bancos. Además, en el último año las entidades financieras han bajado sus tasas de interés en 14%, según informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

“Lo que ha hecho la Sunat es adecuarse al mercado”, explicó Fuentes. Aunque el especialista afirmó que la idea es que la TIM sea alta y “castigadora”, con el fin de que las empresas no financien sus deudas a través de la Sunat sino que lo hagan a través de créditos bancarios. Agregó que la nueva TIM se aplicará a las deudas generadas desde marzo, pero no a las que ya vencieron.

La Cámara de Comercio de Lima destacó esta decisión de la Sunat, pues aliviará en parte la acumulación de deuda tributaria.


Precedente sobre ejecución coactiva y queja

Fuente: El Peruano

El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 04455-3-2010 recaída en el Expediente 11713-2009 estableció como precedente de observancia obligatoria que la presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado.

En tal caso, agrega el colegiado, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento. Para el establecimiento de este nuevo criterio de observancia obligatoria en el ámbito de la administración fiscal, dicho tribunal toma en cuenta lo establecido en artículo 155° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, que regula precisamente el recurso de queja en el ámbito de la administración tributaria.

Tal artículo fija que el recurso de queja se presenta cuando hay actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legislativo; debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria.

+ Se puede descargar la RTF a través del siguiente link:

Resolución N° 04455-3-2010

Pintura: "Its easy to judge" por Francesco Kroslak.


martes, 16 de febrero de 2010

Francia elaboró su propia lista de paraísos fiscales


Fuente: El Comercio

PARÍS [EFE]. Las autoridades francesas han elaborado una lista de países considerados paraísos fiscales en la que figuran Costa Rica, Guatemala y Panamá.

Las empresas que se instalen en naciones incluidas en esta nómina recibirán un tratamiento fiscal más duro como el incremento del 50% sobre las rentas pasivas.

Las medidas se aplicarán desde el próximo 1 de marzo y estarán en vigencia hasta el 1 de enero del 2011.

Según el diario “Le Figaro”, la lista fue elaborada por los ministros de Presupuesto y de Economía de Francia. En ella no figura ninguna nación europea.

Los 18 países que aparecen en la lista son: Anguilla, Belice, Brunéi, Dominica, Granada, Costa Rica, Guatemala, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Nauru, Niue, Panamá, Filipinas, Saint-Kitts-et-Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas.

En esta lista, con fuerte representación centroamericana y caribeña, ya no figuran Chile y Uruguay, los que fueron mencionados en el pasado como aquellos que no prestan suficiente cooperación en materia de intercambio de información fiscal.

La nómina es distinta a la que elaboró la OCDE.

Serigrafía por Andy Warhol

Modifican impuesto por uso de aeropuertos


Fuente: El Comercio

La tarifa única por uso de aeropuerto (TUUA), que antes se pagaba en ventanilla en el mismo aeropuerto, será incorporada en el precio de los boletos de vuelo en los próximos 30 a 45 días, declaró el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez.

“Para realizar dicho cambio no es necesaria una modificación legal, ya que solo es necesario un acuerdo entre Lima Airport Partners (LAP,) concesionario del aeropuerto, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)”, afirmó Pérez. El precio actual del TUUA asciende a US$6,82 para viajeros nacionales y US$31 para internacionales.

HACIA EUROPA
En tanto, en julio una delegación de empresarios encabezados por el ministro Pérez viajará a Europa con el objetivo de atraer nuevas aerolíneas al Perú. El ministro explicó que entre 18 y 24 meses le lleva a una aerolínea tomar una nueva ruta por la inversión y un manejo relevante de riesgos.

EL DATO
Lima Airport Partners informó que hay un incremento de 73,9% en las frecuencias semanales internacionales a Lima en los últimos diez años.

lunes, 15 de febrero de 2010

Tax Disclosure: la Publicidad de la Información Tributaria


En un reciente artículo del New York Times, se discute si la información de las cuentas tributarias debe ser pública o no (tax disclosure). Sobre este debate, se anuncian evidentes beneficios que traería la publicidad de dicha información, como el efecto coercitivo automático sobre el contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; además, se menciona que, si la inequidad del sistema tributario norteamericano se hace evidente por medio de la publicidad, esto generaría la pronta aparición de políticas destinadas a afrontar tal ineficiencia.


No obstante, el tema también se discute en relación a la información privada. Existe la duda sobre el alcance de la violación de la privacidad personal: ¿ésta abarca también la información tributaria? Se toma en cuenta que, existe cierta vulnerabilidad con este tipo de información más aun hoy cuando cada vez los pagos y procesos tributarios se realizan de manera virtual. Para entender estos puntos en discusión, se expone la trascendencia del debate sobre la tax disclosure
durante el siglo XX.


Se puede acceder al artículo a través del siguiente link:

Should tax bills be public information?

Pintura de Mikalojus Konstantinas Čiurlionis

viernes, 12 de febrero de 2010

Debates fiscales: The Robin Hood Tax

Fuente: Página/12

Un impuesto global sobre la banca privada

Las principales economías del mundo podrían definir en la próxima cumbre del G-20 la aplicación de un impuesto global sobre toda la banca privada. Así lo afirmó ayer el primer ministro británico Gordon Brown durante una entrevista ofrecida al Financial Times. La intención es aplicar un impuesto a las transacciones financieras, y con el dinero “rendirle cuentas a la sociedad”. La idea cuenta con el apoyo de varios representantes de los países que integran el selecto grupo de veinte naciones. “Me interesa la forma en que está creciendo el apoyo para una acción internacional”, dijo Brown. También se sumaron algunos economistas. “Hay que disuadir de todo lo que fomente el cortoplacismo. Y el dinero así recaudado podría utilizarse para cumplir una función social”, manifestó el Premio Nobel en Economía, Joseph Stiglitz.

El impuesto a los bancos que dispuso el presidente estadounidense Barack Obama en su país, a través del cual prevé recaudar unos 90 mil millones de dólares, es lo que Brown tiene en su cabeza a la hora de apoyar un gravamen a las transacciones financieras mundial. El premier británico aseguró ayer que las principales economías del planeta se encuentran “muy cerca” de acordar una medida conjunta de ese tipo, y que podría quedar planteada en la próxima cumbre del G-20, que se de-sarrollará en junio próximo en Canadá. Según señaló Brown, un impuesto a las entidades bancarias hará que le rindan cuentas a la sociedad. “Esperen a ver qué pasa en el G-20”, afirmó el jefe del gobierno británico, en referencia a un posible acuerdo.

Ese nuevo gravamen le costaría al sector financiero miles de millones de dólares al año. Brown adelantó que el Fondo Monetario Internacional manifestó su apoyo a la iniciativa antes de su reunión de abril en Washington. De hecho, el mandatario informó que el Fondo habría propuesto “algo distinto” de lo que se aplicó en los Estados Unidos. Dentro de las opciones que se barajaron está la de gravar los beneficios de la banca, la facturación o la remuneración.

Cualquiera de esas alternativas requerirá de cierto tiempo para que pueda ser aplicada, y en algunos casos (como el argentino) se deberá analizar si el impacto negativo –sobre todo en las expectativas de los ahorristas– no es mayor que el beneficio, evalúan algunos especialistas. Esto es algo que el ministro de Economía, Amado Boudou, había asegurado, en diálogo con Página/12, cuando volvió a cobrar fuerza el rumor de que se iba a gravar la renta financiera. Boudou reconoció entonces que, dado lo reducido del mercado doméstico, no tendría un efecto significativo que justifique su aplicación.

Por su parte, Brown insistió en que “quienes tienen mayor capacidad financiera, deben pagar más”. El impuesto permitirá recaudar “una cantidad importante de dinero adicional”, reiteró.

En esa línea, el Nobel de Economía Stiglitz se mostró partidario de un “impuesto Robin Hood” –como lo definió– a la banca, como forma de limitar los recortes en los servicios públicos y ayudar a combatir la pobreza en el mundo. Esa tasa especial, que fue propuesta por organizaciones no gubernamentales de ayuda al desarrollo, equivaldría a sólo un 0,05 por ciento de las transacciones bancarias globales, pero permitiría recaudar anualmente 283 mil millones de euros, según afirma Stiglitz. “La filosofía fiscal debería ser la de gravar con impuestos lo malo en vez de lo bueno”, afirmó.

Stiglitz se había mostrado disgustado por el hecho de que esos banqueros no hayan expresado “la mínima gratitud” por los subsidios recibidos de los contribuyentes, sin los cuales “hoy no existirían”. En una entrevista concedida al diario británico The Independent, el economista estadounidense criticó a los bancos por la desvergüenza de decir ahora que “no tienen dinero para prestar a la pequeña empresa” o a quienes necesitan una hipoteca, cuando han abonado primas “obscenas” por valor de 33 mil millones de dólares sólo en los Estados Unidos. Aseguró estar “furioso” en nombre de los 170 millones de personas que calcula que se quedaron sin trabajo en todo el mundo por culpa de la avidez de esos mismos banqueros, y por eso reiteró que se necesita “disuadir todo lo que fomente el cortoplacismo”.

+ Info.

+ En el siguiente artículo del Financial Times se expone un punto de vista que califica al Robin Hood Tax, como "stealth tax": ‘Robin Hood tax’ seen as stealth levy.

+ La página web www.robinhoodtax.org.uk apoya todo lo referente a la iniciativa de aprobar un tributo de esta naturaleza.

Foto: Robin Hood (2010).

jueves, 11 de febrero de 2010

Sunat aspira a recuperar recaudación del 2008


Fuente: El Comercio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria modernizó el sistema de declaración y pago de impuestos para las empresas y se fijó ayer como meta de este año recuperar la recaudación tributaria que se alcanzó en el 2008.

La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, informó que los 700.000 contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) podrán cumplir con sus deberes tributarios a través de Internet. Actualmente solo 3.000 lo hacen.

“Es una forma más sencilla de declarar y pagar los impuestos. De un formulario de 40 posibilidades hemos pasado a que cada contribuyente solo tenga que realizar 10 pasos. Esta simplificación disminuirá los errores”, afirmó Hirsh.

La superintendenta dijo que este año su meta es que la recaudación aumente entre 10% y 11%, luego de que cayera 13,2% el 2009.

Para ello, aparte de las facilidades para que los contribuyentes paguen sus tributos, Hirsh señaló que reforzarán la fiscalización y buscarán reducir el tiempo que demora la atención de los reclamos que hacen los contribuyentes. Con ese fin, Hirsh se reunió ayer con los directivos del Tribunal Fiscal.

miércoles, 10 de febrero de 2010

De cómo fue capturado Al Capone: El impuesto sobre "stolen property" en EE.UU.


En EE.UU., la IRS (Internal Revenue Service) es el organismo (agency) encargado de administrar todo lo referente a la recaudación de tributos (taxes) y sus normas correspondientes (internal revenue laws).


En lo referente al Income Tax, figura similar a aquella que se conoce en el derecho peruano como Impuesto a la Renta, a la IRS le compete establecer la definición de Income, es decir, aquello que se debe considerara como ingresos.


Resulta curioso observar que, como lo da cuenta el blawg de Tax Fundation, como parte del “contenido” del concepto de Income, para la IRS se debe reportar también (esto es, al momento de declarar los impuesto de este año) aquellas ganancias que se entienden como “obtenidas” por robo (thievery)


Es decir, si uno adquiere un bien por robo, esto también debe ser declarado para el pago del Income Tax, a menos que dichos bienes sean devueltos en el mismo año en que fueron robados.


De no declarar estos bienes para el tributo mencionado, de todas formas se incurrirá en el delito de evasión tributaria. Según dicen, gracias a esto se pudo ubicar y capturar a Al Capone.


Pueden leer la entrada en el Blawg de Tax Fundation.

It's True: You Must Report Income from Thievery on Your Tax Form


Foto de Al Capone

martes, 9 de febrero de 2010

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2010: Conozca el tipo de sistema de pago que debe aplicar


Fuente: El Peruano

Francisco Pantigoso Velloso
Abogado Tributarista

(Ámbito: en rentas empresariales o de tercera categoría).

Al haberse iniciado el ejercicio gravable 2010, es importante atender las reglas vigentes del tratamiento tributario aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría. Dicha obligación es relevante, pues si el contribuyente aplica tasas, porcentajes o coeficientes distintos al que le corresponde según la ley, podría ser sujeto de severa sanción.

En efecto, el Código Tributario prevé una multa para estas infracciones del 50% del tributo omitido o concepto similar determinado indebidamente. Conocer las reglas y planificar adecuadamente los pagos a cuenta determinará –por ende– el no pagar demás y/o evitará el generar contingencias fiscales.
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta cuotas mensuales del IR que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable.

Formas de pagar
De acuerdo con el reglamento de la LIR, están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría sus perceptores comprendidos en el régimen general. Esto tomando en cuenta que la determinación del sistema correspondiente se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Dicho sistema resultará aplicable a todo el ejercicio 2010.
El contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta del IR de acuerdo a uno de los siguientes sistemas: sistema de coeficientes o sistema del 2% de los ingresos netos, ambos calculados sobre los ingresos netos.

Sistema del porcentaje
Es para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio o que no hayan obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (porque obtuvieron pérdida), entre otros supuestos. Ellos tendrán que efectuar sus pagos a cuenta en función al porcentaje del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, por todo el ejercicio gravable, incluyendo los meses de enero y febrero.

No obstante, en estos casos, los contribuyentes pueden optar por modificar el porcentaje del 2% en función a la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

El cambio en función al balance acumulado al 31 de enero podrá aplicarse a los pagos a cuenta de los meses de enero a junio, si se realiza en el plazo de vencimiento del pago a cuenta del mes de enero y se hubiera cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del IR con el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior (DJ 2009).

Sistema de coeficiente
Es para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido renta neta imponible, es decir, para aquellos que calculen impuesto a pagar.
Si bien el sistema a aplicar en todo el ejercicio es determinado en el periodo tributario de enero; el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de enero y febrero se efectuará según los resultados obtenidos en el ejercicio precedente al anterior (2008). Mientras que el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de marzo en adelante debe efectuarse en función a resultados del ejercicio anterior (2009).
El reglamento de la LIR precisa que tratándose del sistema de coeficiente, éste podrá ser modificado a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación al ente fiscal de una declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio.

Consideraciones
1 El sistema del 2% de los ingresos netos se utiliza en casos taxativamente enunciados por la LIR.

2 Sólo para este sistema el contribuyente puede optar por modificar o suspender, según corresponda, los pagos a cuenta desde el mes de enero.

3 Para ello, se deberá tener preparado el balance acumulado al 31 de enero y haber presentado la DJ anual 2009 (este último requisito no se aplica si se han iniciado actividades).

4 El sistema del coeficiente se aplica cuando se haya obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (2008).

5 El monto de los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero, se calcularán sobre la base de resultados obtenidos en 2008, es decir, sigue el coeficiente aplicado en diciembre 2009.

6 Si en el ejercicio 2009 se realizó una modificación para reducir el coeficiente que correspondía aplicar durante dicho ejercicio; éste no es aplicable a los meses de enero y febrero de 2010; periodos por los cuales se deberá aplicar el coeficiente sin considerar la variación (reducción) efectuada.

Pintura de Francis Bacon