jueves, 28 de enero de 2010

Exoneraciones Altoandinas en debate: Costos de Producción son más importantes que Impuesto a la Renta


Fuente: El Comercio

Si un empresario quisiera instalar una planta de yogurt, le convendría hacerlo en la costa, pues las zonas altoandinas implican costos por infraestructura y servicios básicos mayores al beneficio de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo a un estudio de la consultora Pro Expansión.

Según la investigación, solo si el costo de producción es menos de 6% en la sierra, convendría instalarse allá acogiéndose a los beneficios de la ley de exoneración tributaria altoandina. Si el sobrecosto es mayor o si en la zona en cuestión no existe energía eléctrica, no resulta rentable ubicarse encima de los 2.500 metros de altitud.

Cuando los costos de producción aumentan 20% o más, la planta de yogurt en la zona altoandina deja de generar utilidad así no pague impuestos.

LIMITADO ALCANCE
Pro Expansión indica que de los 1.828 distritos supuestamente beneficiados, solo 51 terminan siendo viables por su ubicación geográfica, infraestructura y condiciones sociales existentes.

“La región más beneficiada es Lima”, indica el informe que señala que 26 de los distritos viables están en esa región, por lo que se concluye que la ley no ayudará a la descentralización.

Los 51 distritos viables cuentan con una población de 207.000 personas, quienes serían las beneficiadas con las exoneraciones (no los 4,7 millones que dice el Gobierno). Pro Expansión agrega que la norma tampoco beneficiará a las microempresas y pequeñas empresas —como se argumenta en predios oficialistas— sino a las medianas y grandes.

La consultora recomienda al Gobierno copiar modelos exitosos de promoción de la producción como aquellos que buscan solucionar primero los problemas de mercado, producto, asistencia técnica, tecnología y conocimiento.

VALORES
S/.724.662 De ingresos dejaría una planta de yogurt que produzca 650 mil litros al año.

S/.641.565 Serían los costos asociados a esa planta en Lima.

S/.58.168 Sería la utilidad después de un pago de S/.24.929 por Impuesto a la Renta (30%).

6% De sobrecosto por falta de infraestructura generaría que la utilidad de la planta sea también de S/.58.168.

20% De sobrecosto hace que la empresa no sea viable.

(Foto, Martín Chambi)

miércoles, 27 de enero de 2010

Ordenemos los Tributos: Los beneficios del Decreto Legislativo 783


Por: Luis Elguera Abogado
Fuente: El Comercio

El 19 de enero se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley 29501, que restituye la vigencia del Decreto Legislativo 783, el cual dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado por adquisiciones de las misiones diplomáticas acreditadas y por compras de bienes y servicios que las entidades perceptoras realizan debidamente con fondos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

Dicha devolución otorgada a las misiones diplomáticas sigue a una política de reciprocidad en la que nuestras misiones en otros países reciben así el mismo tratamiento. En el caso de entidades perceptoras de cooperación internacional, el beneficio obedece al hecho de que los tributos gravan expresiones de riqueza, por cuanto sería absurdo aplicarlos al concepto de una donación del exterior, que implica un desprendimiento absoluto.

Habida cuenta de que la ley que establece tal restitución de la vigencia del Decreto Legislativo 783 se ha dado con posterioridad al inicio del período tributario ocurrido el 1 de enero último, se abre la cuestión de en qué situación se encuentra todo lo devengado por concepto de dichas obligaciones respecto de estos beneficios, desde esa fecha hasta la entrada en vigor de la citada ley, considerando las normas sobre temporalidad del Código Tributario.

La norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que este rige a las “relaciones jurídicas originadas por los tributos”. Atendiendo a su contenido, esto corresponde a la potestad tributaria del Estado, cuyo objeto normativo son las obligaciones tributarias. El literal b) de la norma IV indica que el Código Tributario alcanza la concesión de exoneraciones y de beneficios tributarios. Según esto, la materia jurídica de tales beneficios parece caer dentro de dicha categoría y estar regida por el Código Tributario.

No obstante, hay razón para afirmar lo contrario. Y es que la norma en cuestión no toca en modo alguno las obligaciones tributarias. El tributo se devenga y por tanto se debe pagar y recaudar, pero debe ser devuelto al contribuyente luego. En consecuencia, no toca a la constitución ni las consecuencias jurídicas de la obligación tributaria, y, a pesar de estar relacionada causal y económicamente con un hecho tributario, no cae en el alcance del Código Tributario, puesto que en la forma se trata de disposición de fondos públicos.

Cosa muy distinta ocurre en los supuestos de pagos realizados indebidamente o en exceso, que sí caen en el alcance del Código Tributario, pues implican el ejercicio indebido de la facultad de recaudación o el derecho a pago, sea por la administración tributaria o por el propio contribuyente, respectivamente. Así, el derecho a la devolución por dicho concepto sí corresponde propiamente a la materia tributaria formal de acuerdo a ley. Y, como es de esperarse —según el razonamiento expuesto— el artículo 92 del Código Tributario establece que los administrados tienen derecho a la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. En contraste, a lo largo de su articulado, el Código Tributario nada dice sobre el derecho a exigir la devolución de tributos pagados en los supuestos de beneficios otorgados por otra ley.

Por lo tanto, los beneficios señalados no deben sufrir ninguna interrupción por los días transcurridos desde el inicio del período tributario correspondiente al mes de enero del 2010 y la entrada en vigor de la citada ley.

(pintura J. Pollock)

lunes, 25 de enero de 2010

Cuestionan devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

FUENTE: DÍA 1

Por: Manuel Marticorena

La paralización del transporte de carga y de pasajeros durante la semana pasada obligó al Gobierno a reducir en 30% el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible que compra este sector. Este tema ha generado controversia, no solo porque el Gobierno va a dejar de recaudar S/.130 millones anuales —tal como ha informado el viceministro de Economía, Carlos Casas—, sino porque incentivará un mayor consumo de diésel, el combustible usado por el sector transportes y uno de los más contaminantes.

Élmer Cuba, economista principal de Macroconsult, señala que en el Gobierno se ha establecido como objetivo —hace un par de años— desalentar el consumo de combustibles contaminantes para que el mercado local se oriente a aquellos más amigables con el ambiente. Así, tal como recomienda el Banco Mundial, el Gobierno debería castigar con mayores impuestos a los que más contaminan. La reducción del ISC prometida por el Gobierno a los transportistas va en contra de ese objetivo. El viceministro Casas asegura que esto no es así, pues la política del Gobierno de reducir el consumo de combustibles contaminantes se mantiene, pero es de largo plazo. Indica que aún no existe un combustible que reemplace al diésel, por lo que no se puede castigar con un ISC alto al transporte.

Casas señala que la devolución del ISC se hace principalmente para controlar la informalidad en el sector transporte. La mecánica es sencilla: solo los formales podrán solicitar a la Sunat la devolución, vía crédito fiscal. Los informales no. Por lo tanto, sus costos aumentarán . Considerando que los combustibles representan el 60% de los costos del transporte, los informales no podrán competir contra quienes aprovechen este incentivo y se formalizarán.

HUECO FISCAL
Sin embargo, lo llamativo del arreglo es que el paro de los transportistas se inició por el alza del precio de los combustibles —que en los últimos tres años, pese a las fluctuaciones de corto plazo, siguen manteniendo su estabilidad— y aterrizaron en un arreglo que los transportistas cocinaban desde el 2008.

Macroconsult cree que la decisión del Gobierno es discriminatoria y abre la puerta para que otro tipo de consumidores pidan facilidades para obtener rentabilidad cuando el mercado les dé la espalda o sientan tambalear su situación.

Carlos Adrianzén, director de la Escuela de Economía de la Universidad San Martín de Porres, señala que, además, el que disminuya la recaudación en S/.130 millones por la devolución del ISC es preocupante, más aun porque la Sunat —entidad recaudadora— deberá esforzarse más este año para cumplir con sus metas.

La ministra de Economía, Mercedes Aráoz, dice que la devolución del 30% del ISC al costo del diésel solo es por dos años (con opción a renovarse un año más). La idea es que, en ese lapso, se implemente un sistema automático de detracciones en las 60 garitas de peaje que están en las carreteras, de modo que, al igual que se devuelven los impuestos por combustibles, se haga con los peajes y así se incentive a la formalización.

Aráoz reconoce que hay un costo fiscal en la medida y que el Estado lo asumirá mientras se formaliza el sector. Aún está por verse si ello se produce.

viernes, 22 de enero de 2010

El MEF propone elevar en 50% impuesto a los cigarrillos




Fuente: Gestión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propuso elevar en 50% el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los cigarrillos y, de esta manera, limitar su compra en el país.

“Es importante reducir el consumo de tabaco en Perú para preservar la salud de la población, por eso haremos varias campañas de concientización especialmente dirigidas a la juventud”, manifestó la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.

A finales del año pasado el Ministerio de Salud (Minsa) planteó al Consejo de Ministros subir a 200 por ciento el ISC a los cigarrillos con el fin de desalentar la demanda de estos productos y proteger la salud de la población.

Sin embargo, la industria tabacalera y algunos expertos consideraron que un mayor impuesto solamente beneficiaría al contrabando de cigarrillos que representa al año más de 100 millones de nuevos soles.

Sostuvo que el aumento de 50% al ISC de los cigarrillos que ahora propone el MEF no es extraordinario, y hasta se ubica por debajo del impuesto que cobra la mayor parte de los países de América Latina.

“Nuestra propuesta es un alza de hasta siete céntimos por cigarrillo, es decir, hemos cambiado el esquema a un sistema que es de un impuesto específico en vez del sistema ad valorem, y esto es mucho mejor”, indicó.

Justamente son los muchachos y la gente de menores ingresos que suelen comprar en las bodegas cigarrillos sueltos. Entonces estamos atacando al cigarrillo suelto, puntualizó.

Señaló que en la actualidad un paquete de cigarrillos cuesta alrededor de cinco soles, y con el aumento del ISC costará 1.40 soles más.

La ministra señaló que la propuesta inicial del Minsa de incrementar en 200% el ISC a los cigarrillos era demasiada y generaba un problema de contrabando muy alto.

Dijo que en el caso del alza que el MEF ha propuesto, el incremento del contrabando será menor pues el riesgo no pasa de un potencial 25% de aumento y con mayores acciones de intervención se puede trabajar este tema.

Destacó además que el Minsa haya recibido el visto bueno del Consejo de Ministros para enviar al Congreso de la República el proyecto que modifica la Ley N° 28705, que regula el consumo de tabaco en el país.

Esta ley establecía que los lugares de trabajo públicos y privados, así como los establecimientos de esparcimiento o entretenimiento, “serán ambientes 100% libres de humo de tabaco”.

Para ello, la iniciativa dispone que los locales que cuenten con áreas designadas para fumadores se adecuarán a lo establecido en la ley en un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la norma.

El proyecto también indica que las cajetillas de cigarrillos deberán consignar la frase “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

ANDINA – 22/01/10

miércoles, 20 de enero de 2010

Ley de inversión en capital humano regirá en el 2011


Fuente: El Comercio

Le dieron luz verde. El Congreso aprobó la Ley de Promoción de Inversión en Capital Humano.

Esta norma —que regirá a partir del 1 de enero del 2011— permitirá reducir impuestos a las empresas hasta en 5% del total de gastos deducibles en capacitación de su personal.

Además de la acreditación de los gastos en capital humano ante la Sunat, las compañías deberán presentar sus programas de capacitación ante el Ministerio de Trabajo.

REACCIONES
Pese a saludar esta iniciativa, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que esta ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Economía para que las empresas tengan incentivos concretos.

Por su parte, el laboralista Jorge Toyama considera que más que incentivar la inversión en capital humano, la ley se limita a reconocer los gastos que realizan las empresas sobre este punto.

Para el laboralista, una real motivación supondría que una empresa pueda deducir más gastos de lo que realmente invirtió cuando capacitó a su personal.

Además de ser innecesaria la presentación de programas ante el Ministerio de Trabajo, Toyama indica que destinar solo hasta el 5% de los gastos es insuficiente para las empresas, para las que la capacitación es fundamental. “Se debe dar otra norma que se centre en la inversión”, señala.

EL DATO
No serán todos
A diferencia de lo propuesto inicialmente, para la deducción de gastos en capacitación ya no será necesario que el empleador capacite a todo su personal.

jueves, 14 de enero de 2010

¿Quién pagará Impuesto a la Renta por ganancias en bolsa?


(Fuente: El Comercio)

Por: Luis Davelouis Lengua

A partir de este año, cada vez que al vender acciones genere una ganancia mayor a S/.18.000 (el equivalente a cinco unidades impositivas tributarias—UIT), deberá declararla ante la Sunat e indicar que en el futuro pagará el 5% de lo ganado por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría.

La única excepción son las ganancias que se obtienen por los aportes que se hacen a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), siempre y cuando tengan carácter previsional. Las ganancias por debajo de S/.18.000 están exoneradas.

¿Se debe declarar por cada operación en que se gane más de esa cantidad? Al menos hasta que salga el reglamento de la ley que crea dicho tributo, sí, deberá declararlo cada vez. Claro, no son muchas las personas naturales que generan ganancias semejantes cada vez que compran o venden acciones, pero existen.

Por suerte, la ley fue modificada en el Congreso de la República antes de ser aprobada, corrigiéndose —en opinión de algunos expertos como Luis Felipe Arizmendi, gerente general de GPI Valores SAB— serias aberraciones contra la legalidad y el sentido común, como por ejemplo que no se consideraran las pérdidas generadas en las operaciones en bolsa para el cálculo del pago del mencionado impuesto.

Así, a partir del 1 de enero de este año, si usted genera una ganancia de S/.22.000 en una operación y luego pierde S/.5.000 en otra, su utilidad neta será de S/.17.000 y, por lo tanto, no estará afecto al pago del impuesto que debería realizarse a fin de año. Sin la modificación, usted hubiera tenido que pagar el impuesto sobre los S/.22.000 de ganancia (esto es S/.1.100) y, además, hubiera asumido íntegramente la pérdida de S/.5.000. Algo poco ortodoxo —por decir lo menos— en el ámbito tributario.

DETERMINANDO LA GANANCIA
Otra modificación hecha por el Congreso tiene que ver con la oportunidad de compra de las acciones que se enajenan: la ley establece que el impuesto se calcula sobre la ganancia que exista entre el precio de venta final y el valor de compra de las acciones. Pues bien, ¿y qué si usted compró las acciones en 1970 o simplemente las heredó? ¿Qué precio se utilizaría para calcular el impuesto?

Por ello, el Congreso determinó que, para tales (o similares) casos, se considere como precio de compra la última cotización del ejercicio anterior. Es decir, el valor del último día útil del año anterior. Sin embargo, eso no se sabrá con certeza hasta que se publique el reglamento de la ley que podría establecer algún índice para determinar tal precio.

También se discutió mucho que se graven los rendimientos de los instrumentos financieros, pero no los depósitos —por ejemplo— a plazo fijo en los bancos.

“Eso es anticonstitucional porque es discriminatorio”, sostenía Arizmendi, apoyado por el presidente de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Roberto Hoyle.

Y, si bien no queda claro si lo es o no, expertos en derecho tributario como la doctora Mónica Byrne, del estudio Rubio, reconocen que, al menos en teoría, no hay manera de explicar la diferencia.

“Técnicamente no hay fundamento para diferenciar los depósitos a plazo de los instrumentos de renta fija [...] Probablemente no se hace por la importancia que tienen los ahorros; si se le pone un impuesto a los depósitos, el capital se irá a otro país [...] Se parece a la explicación de por qué las operaciones en bolsa se gravan con 5% y las que pasan por fuera, con 30%; se trata de que se queden”, explica Byrne.

Es cierto, la ley se aprobó con discusiones de fondo y de forma y con observaciones de los críticos enfrentados al principal argumento del Ministerio de Economía: principio de equidad.

“Si los trabajadores y empresarios tienen que pagar impuestos por las rentas que reciben fruto de su trabajo y riesgo, ¿por qué no quienes invierten en la bolsa? Además, es poquito”, sostenía el anterior ministro de Economía, Luis Carranza.

Para saber si usted estará o no afecto al pago de dicho impuesto, solo debe fijarse en el gráfico que incluimos con esta nota y ubicar en qué categoría se encuentra. El resto —esto es, cómo operará la aplicación de la ley que grava las ganancias de capital— es otro cuento.

FALTA EL REGLAMENTO
Hasta que no se publique el reglamento de la ley que establece que las ganancias de capital obtenidas en la bolsa están afectas al pago del Impuesto a la Renta, no se podrá calcular con precisión el monto a pagar por enajenar acciones cuyo estatus de inscripción haya cambiado en los últimos años ni establecer los mecanismos de pago de dicho impuesto, afirmó Byrne.

El ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias coincidió: “Hay que esperar a que salga el reglamento para aclarar si, por ejemplo, una ganancia de más de S/.18.000 generada entre el 7 y el 8 de enero debe ser declarada a fin de mes o si la liquidación se realiza anualmente, pero eso no significa que la ley no esté vigente”.

CLAVES
La tasa de 5%
Sin importar a través de qué mecanismo se invierta en acciones en la bolsa (fondos mutuos, fondos de inversión, aportes voluntarios a las AFP sin fin previsional o sociedades agentes de bolsa), si se genera una ganancia de más de cinco UIT (S/.18.000), se habrá de pagar una tasa de 6,25% por Impuesto a la Renta, que se aplica solo al 80% de la ganancia de capital, lo que da como resultado una tasa neta de 5%.

Habitualidad
Antes de que esta ley entrara en vigencia, para calcular quienes y cuánto debían pagar por concepto del impuesto a las ganancias de capital, se estableció el concepto de habitualidad: cualquiera que realizara más de 10 compras y 10 ventas de acciones dentro del mismo ejercicio estaría gravado (en el caso de inmuebles, régimen vigente desde el 2004, se consideraba la habitualidad a partir de la segunda venta inmobiliaria que generara ganancia).

miércoles, 13 de enero de 2010

Impuestos, bancos e 'intereses en suspenso'


Por: Humberto Medrano Abogado *

Las entidades financieras han mantenido un dilatado litigio con la Sunat respecto del tratamiento tributario de los “intereses en suspenso”, al que ha puesto punto final una sentencia de la Corte Suprema que declara fundada la demanda interpuesta por una de ellas. ¿En qué consistía la controversia? Cuando los clientes de un banco incumplen sus obligaciones, la SBS ordena que los montos no cancelados se registren en la cuenta intereses en suspenso, resultando excluidos de la utilidad del negocio. Es una posición correcta, pues permite reflejar la realidad, evitando que aparezcan con ganancias no producidas o que se distribuyan dividendos con cargo a beneficios imaginarios.

Sin embargo, la Sunat asumió la perspectiva contraria al sostener que esos intereses no recibidos ya se habían devengado, por lo que debían tributar sobre el supuesto rendimiento. Es decir que, respecto de una misma situación, dos dependencias del Estado adoptaron temperamentos opuestos.

La Ley del Impuesto a la Renta establece que los ingresos de las empresas deben atribuirse al ejercicio en que se “devengan”, pero no define este concepto. Por ello, es necesario recurrir a las normas contables, según las cuales los intereses solo deben reconocerse cuando sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

De ello se sigue que los intereses en suspenso no pueden calificarse como devengados, pues, precisamente, son los que permanecen impagos, generando incertidumbre sobre la posibilidad de ser cobrados. Así lo ha reconocido la Corte Suprema en la referida sentencia, uno de cuyos considerandos señala: “Al no poder ser reputados como utilidad de las entidades financieras, no pueden ser comprendidos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta”. Se destaca que, en ese caso, exigir el impuesto daría al tributo carácter confiscatorio, pues se aplicaría sobre una renta inexistente, lo que sería violatorio de la garantía constitucional.

Es interesante anotar que, luego de la interposición de la demanda, se promulgó el Decreto Legislativo 979, el cual precisa que los mencionados intereses en suspenso no se consideran gravados sino hasta el ejercicio en que realmente se perciben.

Por lo tanto, existe plena coincidencia entre el sentido de esa norma y la interpretación de la Corte Suprema (aun cuando esta no menciona a aquella), de modo que una y otra podrán ser esgrimidas, con éxito, por los bancos y otras entidades financieras que todavía tuvieran procedimientos en curso, en los que se discuta esta importante cuestión.

Sunat interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado, de modo que la sentencia ha quedado firme.

SOCIO DEL ESTUDIO RODRIGO, ELÍAS & MEDRANO

(Fuente: http://elcomercio.pe/impresa/notas/impuestos-bancosintereses-suspenso_1/20100113/396526)